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martes, diciembre 27, 2005

LA OBLIGATORIEDAD, PARA TODAS LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS, DE EFECTUAR UNA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO

Presidente Lagos: "Esta ley hace más transparente la acción de las autoridades y las instituciones públicas"

 

El Presidente Lagos promulgó la iniciativa legal que establece la obligatoriedad, para todas las autoridades que ejercen funciones públicas, de efectuar una declaración de patrimonio. "Con estas medidas construimos una institucionalidad vigorosa para prevenir la corrupción", expuso.

 

Durante su intervención, recordó que la derecha se opuso a aprobar algunos aspectos del proyecto original, como extender esta obligación a directores de ISAPRES y AFP. "La vamos a reponer en el proyecto de ley que crea el Mercado de Capitales II, donde esperamos finalmente sea aprobada", comentó.

 

El Presidente de la República, Ricardo Lagos, afirmó que con la promulgación de la norma que establece la obligatoriedad de declarar bienes a las autoridades que ejercen funciones públicas, "tenemos una nueva ley que hace más transparente la acción de las autoridades, de los funcionarios y las instituciones públicas. Con estas medidas construimos una institucionalidad vigorosa para prevenir la corrupción, con transparencia y con publicidad".

 

Acompañado por los Ministros Secretario General de la Presidencia, Eduardo Dockendorff; Secretario General de Gobierno, Osvaldo Puccio; de Interior, Francisco Vidal; y de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, además de parlamentarios, el Jefe de Estado encabezó en el Palacio de La Moneda la ceremonia de promulgación de la nueva ley. "Ponemos a disposición de todos los ciudadanos una herramienta efectiva y necesaria para conocer la situación patrimonial de sus autoridades al momento de asumir sus cargos", explicó.

 

Este cuerpo legal establece que todas las autoridades públicas deben realizar una declaración jurada de patrimonio antes de 30 días después de asumir el cargo, la que deberá ser actualizada cada cuatro años y repetirse una vez que el funcionario cese en sus funciones.

 

En su intervención, el Mandatario recordó las dificultades que atravesó esta ley antes de ser promulgada. "Promulgar esta ley de declaración patrimonial no ha sido tarea fácil. Tuvimos que sortear múltiples obstáculos durante su tramitación en el Congreso, para tener una ley que resguarde el interés nacional y no el interés de unos pocos", manifestó. Puso como ejemplo el largo tiempo que tardó su aprobación por parte de la derecha. "Nunca un proyecto con suma urgencia se había demorado tanto. Casi diez meses de discusión, no obstante tenía discusión inmediata, la cual demoró tres meses", expuso.

 

Sin embargo, señaló que esta iniciativa constituye "una de las prioridades fundamentales de mi gobierno que quedaban por promulgar". En este sentido, hizo mención a aquellas materias que la oposición se negaba a abordar, como las declaraciones de patrimonio de los parlamentarios, los fiscales del Ministerio Público o los consejeros del Banco Central, pero que finalmente "nuestra persistencia permitió que repusiéramos estas ideas y se aprobaran finalmente. Hoy, con orgullo podemos decir que estamos con una ley más completa y más transparente".

 

Finalmente, señaló que la ley promulgada es perfectible y aseguró que la incorporación de directores de ISAPRES y Administradoras de Fondos de Pensiones -cuya norma no fue aprobada por oposición de la derecha-, será discutida nuevamente en el futuro. "No nos parece que esa sea una razón plausible. Y por ello esta norma, que no se aprobó, la vamos a reponer en el proyecto de ley que crea el Mercado de Capitales II, donde esperamos finalmente sea aprobada", concluyó.

 

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY:

 

- Establece que todas las autoridades públicas deben realizar una declaración jurada de patrimonio antes de 30 días después de asumir el cargo, la que deberá ser actualizada cada cuatro años y repetirse una vez que el funcionario cese en sus funciones.

 

- Contendrá la individualización de todos los bienes inmuebles del declarante, indicando su ubicación y su inscripción de dominio, como también las de las prohibiciones, gravámenes e hipotecas que pudieren afectarle, incluidos los usufructos y fideicomisos, en el conservador de bienes raíces, el número de rol y su avalúo vigente para los efectos del impuesto territorial.

 

- Incluirá los vehículos motorizados; los derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades constituidas en Chile o en el extranjero; el monto de los depósitos e instrumentos financieros, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo la moneda en que consten y el lugar en que fueron tomados. También una declaración detallada del pasivo, si fuere superior a cien unidades tributarias mensuales.

 

- Los funcionarios de la Administración del Estado deberán remitir una copia de su Declaración Jurada de Patrimonio a la Contraloría General de la República, para su debida custodia. En el caso de los órganos autónomos, la copia de la declaración debe quedar en la Secretaría de cada uno de ellos.

 

- Establece también la figura penal del enriquecimiento ilícito, diseñada para aquellos casos en que exista un incremento injustificado del patrimonio de un funcionario público. Si hubiere un incremento relevante, se considerarán sanciones de multa e inhabilidad temporal para ejercer cargos públicos.

 

- Para hacer compatible esta norma con el principio constitucional de la presunción de inocencia, se fija que la prueba del enriquecimiento injustificado será siempre de cargo del Ministerio Público.

 

- Si una persona acusada de enriquecimiento ilícito resulta absuelta o sobreseída, deberá ser indemnizada por el querellante o denunciante.

 

- El proyecto considera además una disposición que busca regular algunos aspectos de la contratación entre entes públicos y sujetos privados, cuando existe una relación de parentesco entre las autoridades o directivos del servicio público y el tercero contratante.

 

¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR?

 

Administración: El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales, directores de las empresas en que el Estado nombre uno o más directores y los directores y gerentes de las empresas del Estado que estén sometidos a la legislación aplicable a la Ley de Sociedades Anónimas.

 

Tribunales: Ministros de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, Ministros del Tribunal Constitucional y abogados integrantes, Ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, los Ministros del Tribunal Calificador de Elecciones, los Ministros de los Tribunales Electorales Regionales.

 

Ministerio Público: El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos.

 

Parlamentarios: Diputados y Senadores.

 

Banco Central: Los consejeros del Consejo del Banco Central.

 

SANCIONES:

 

Se establece un sistema único de sanciones para todos los sujetos obligados a declarar patrimonio, independientemente del órgano del Estado en que estos se desempeñen. Considera multas, que van de 5 a 15 UTM en aquellos casos en que no sea actualizada la declaración, y de 10 a 30 UTM en caso de omisión de la misma, inclusión de datos inexactos u omisión de datos relevantes.

 

En los casos de omisión inexcusable, omisión de datos relevantes u omisión contumaz en la realización de la declaración, deben ser tomados en cuenta en la calificación funcionaria del sujeto infractor.

 

Desde la Presidencia de la República nos informan – como siempre – en forma oportuna y completa. Saludos Rodrigo González Fernández  consultajuridica.blogspot.com

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