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viernes, abril 28, 2006

UNA ANTIGUA ACCION REIVINDICTORIA REGULADA EN CODIGO CIVIL ART 889

ACCIÓN REIVINDICATORIA

Desde areajuridica.cl, un excelente artículo y que va a servir a los alumnos y profesores de derecho para que revisiten esta acción tan importante y tan antigua  ya que viene de la legis actio per sacramentum in rem

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Demanda Civil de Reivindicación. Artículo 889 del Código Civil, al exigir una indicación exacta de la superficie de los retazos del predio cuya reivindicación se solicita. Retazos de terreno no singularizados. Manifiesta falta de fundamento.

Que, como se aprecia de la síntesis del recurso hecha en el considerando anterior y de los fundamentos esgrimidos por los sentenciadores, el reclamante pretendió obtener la reivindicación de retazos de terreno no singularizados, por lo que los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de las disposiciones legales atinentes al caso de que se trata, por cuanto la norma legal supuestamente infringida exige la singularización de los bienes a reivindicar como condición de la acción que se intenta; por ello, la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Carátula SOC. INMOBILIARIA E INVERSIONES RAMAQ LTDA. Y OTRO CON IZQUIERDO MENENDEZ VICENTE Y OTROS 2617-2005, fecha 26/04/06.

Santiago, veintiséis de abril de dos mil seis. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que en este juicio ordinario, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que revoca la de primer grado que acogió la demanda de reivindicación, desestimándola. Sostiene que el fallo ha infringido el artículo 889 del Código Civil, al exigir una indicación exacta de la superficie de los retazos del predio cuya reivindicación se solicita, en circunstancias que se ha dado cumplimiento a las exigencias señaladas en la ley por cuanto la cosa reivindicada es singular ya que existe un solo lote 1 de la subdivisión del lote seis, y las porciones que los demandados ocupan forman parte de ese lote, acreditado con el peritaje evacuado en la causa; y que en la demanda se fijó con claridad respecto de cada retazo y de cada demandado, la ubicación de los retazos que ocupan dentro del lote aproximado, señalando extensiones aproximadas pero dejando a un informe pericial la determinación de las superficies que ocupan. 2º.- Que, como se aprecia de la síntesis del recurso hecha en el considerando anterior y de los fundamentos esgrimidos por los sentenciadores, el reclamante pretendió obtener la reivindicación de retazos de terreno no singularizados, por lo que los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de las disposiciones legales atinentes al caso de que se trata, por cuanto la norma legal supuestamente infringida exige la singularización de los bienes a reivindicar como condición de la acción que se intenta; por ello, la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Proce dimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 451, en contra de la sentencia de quince de abril del año pasado, escrita a fojas 442. A fojas 462, estése a lo resuelto. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 2617-05 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodríguez A., Sergio Muñoz G., Sra. Margarita Herreros M. y Sr. Julio Torres A. y Abogado Integrante Sr. Oscar Herrera V. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola Herrera Brummer.

 

 

 

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