PRINCIPIOS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN EL DERECHO COMPÀRADO
· No es un órgano del gobierno de turno, apéndice de algún partido político ni amortiguador de disputas políticas; es, sin lugar a dudas, una Institución de
· No es una figura cosmética o estética sino, por el contrario, una figura seria y objetiva;
· se caracteriza por su prudencia, lo cual no ha de ser entendido como sinónimo de complacencia con el poder;
· No se arroga la pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos de control existentes, los complementa
· Su perfil es el de colaborador crítico de la administración; no su contradictor efectista;
· A esos fines, y siempre que las circunstancias lo permitan, agota sus esfuerzos para perseverar en una gestión mediadora entre
· Ayuda a la solución de los problemas particulares planteados por los quejosos, sin olvidar, en ningún momento, que esos problemas son síntoma u efecto de causas, seguramente más profundas, las cuales tiende a superar;
· Es un instrumento de diálogo, honda comunicación y profunda solidaridad entre los hombres.
Saludos Rodrigo González Fernández, defensorpueblo.blogspot.com ;consultajuridica.blogspot.com
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