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jueves, mayo 18, 2006

EL DEFENSOR DEL PUEBLO...OMBUDSMAN

 

PRINCIPIOS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EN EL DERECHO COMPÀRADO

·         No es un órgano del gobierno de turno, apéndice de algún partido político ni amortiguador de disputas políticas; es, sin lugar a dudas, una Institución de la República;

·         No es una figura cosmética o estética sino, por el contrario, una figura seria y objetiva;

·         se caracteriza por su prudencia, lo cual no ha de ser entendido como sinónimo de complacencia con el poder;

·         No se arroga la pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos de control existentes, los complementa

·         Su perfil es el de colaborador crítico de la administración; no su contradictor efectista;

·         A esos fines, y siempre que las circunstancias lo permitan, agota sus esfuerzos para perseverar en una gestión mediadora entre la Administración y el ciudadano;

·         Ayuda a la solución de los problemas particulares planteados por los quejosos, sin olvidar, en ningún momento, que esos problemas son síntoma u efecto de causas, seguramente más profundas, las cuales tiende a superar;

·         Es un instrumento de diálogo, honda comunicación y profunda solidaridad entre los hombres.

Saludos Rodrigo González Fernández, defensorpueblo.blogspot.com  ;consultajuridica.blogspot.com

 

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