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jueves, septiembre 22, 2005

DESDE LA MONEDA

CAMBIO DE SANCIONES EN LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La nueva ley entrega instrumentos y facultades a la policía, que antes no podía actuar sin una orden judicial, lo que puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte.
La nueva Ley de Violencia Intrafamiliar aumentó en un grado todos los delitos de lesiones. - En caso de lesiones graves-gravísimas (aquellas que dejan demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, Art. 397 Nº1), la sanción establecía presidio mayor en su grado mínimo: 5 años y 1 día a 10 años. La nueva Ley aumenta la pena, quedando en 10 años y 1 día a 15 años.- La sanción para casos de lesiones simplemente graves (aquellas que provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días, Art. 397 Nº2), establecía presidio menor en su grado medio: 541 días a 3 años. La nueva Ley aumenta la pena a 3 años y 1 día a 5 años.- En caso de lesiones menos graves (aquellas que provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por menos de 30 días, 15 a 30), la sanción establecía presidio menor en sus grados mínimos: 61 a 540 días, o con multa de 11 a 20 UTM. La nueva Ley establece que si es acto de violencia en la familia, no podrá aplicarse la pena de multa.Asimismo, la nueva Ley eliminó la posibilidad de calificación judicial de lesiones leves para aquellas constitutivas de violencia intrafamiliar y tipificó el delito de maltrato habitual. De acuerdo a la nueva normativa, el maltrato habitual es el ejercicio de la violencia física o síquica habitual. Le impone una pena de 61 a 541 días, salvo que haya delito de mayor gravedad, caso en que aplica la pena de éste último.
DESDE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, RODRIGO RONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com

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