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jueves, septiembre 22, 2005

UN COMENTARIO LEY VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La nueva ley amplía el concepto de violencia intrafamiliar, considerando todo maltrato que afecte la vida y la integridad física y psíquica entre las personas que mantienen un vínculo de parentesco.
La Ley de Violencia Intrafamiliar (LVF) aborda la violencia en un sentido integral, estableciendo un explícito deber del Estado en la prevención, la protección de las víctimas y la sanción de los agresores.
DEBERES DEL ESTADO:- Incorporar en los planes de estudios contenidos para eliminar violencia intrafamiliar.- Capacitación de funcionarios públicos operadores de la ley.- Incluir violencia intrafamiliar en los planes de seguridad pública.- Favorecer iniciativas de la sociedad civil.- Cumplir la Convención Belem Do Para sobre violencia contra la mujer, la Convención del Niño y otras. - Mantener sistemas de registros estadísticos.

ROL Y FUNCIONES DEL SERNAM:- Proponer al Presidente un Plan anual de Acción en VIF y las políticas públicas en la materia. - Recomendar medidas legales para prevenir y erradicar la VIF.- Dar asesoría técnica en la materia.- Promover en los medios de comunicación su contribución a erradicar la VIF y respeto a la dignidad de las mujeres.- En casos de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, el SERNAM, en casos calificados, y a requerimiento de la víctima, podrá asumir su patrocinio y representación. Para ello podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas.

CONCEPTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Se amplía el concepto, considerando que es constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida, la integridad física y psíquica entre las personas que mantienen el vínculo de parentesco que se señala en la ley.Se amplían los sujetos que pueden ser víctimas: - Relación de pareja: no sólo incluye al cónyuge y conviviente, como la ley actual, sino además a ex cónyuges, ex-convivientes y a los padres de hijo común, aunque no haya mediado convivencia.- Otras relaciones familiares: Se incluyen por igual a los parientes tanto de los cónyuges como de los actuales convivientes: toda la ascendencia, la descendencia y colaterales hasta la relación tíos/tías - sobrinos/sobrinas- Cualquier otra persona que sea menor de edad, con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.

DELITO DE MALTRATO HABITUALSe tipifica como delito el ejercicio de la violencia física o psíquica habitual. Se le impone una pena de 61 a 540 días, salvo que haya delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena de éste último.

VIF DE CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIALos jueces de familia conocerán aquellos maltratos que no dejen resultado físico (maltrato de obra) y del psicológico no habitual. Si el juez constata habitualidad debe remitir los antecedentes al Ministerio Público como delito de maltrato habitual.Deben decretar de inmediato medidas de protección. Se señalan situaciones objetivas de riesgo en que el juez debe adoptar medidas de protección, especialmente: amenazas previas, condenas, denuncias anteriores, drogadicción, alcoholismo, antecedentes que denoten personalidad violenta del agresor, embarazo de la víctima, discapacidad y otra condición de vulnerabilidad. Las sanción ante el juez de familia son multas que van aproximadamente desde $15.505 a $465.150 (sólo los jueces penales pueden aplicar sanciones privativas de libertad).El agresor puede ser condenado además a pagar los perjuicios patrimoniales y desembolsos a la víctima (bienes dañados, destruidos, gastos médicos, entre otros).

VIF DE CONOCIMIENTO DE LOS JUECES PENALESConocen todos los delitos de lesiones físicas y el nuevo delito de maltrato físico o psíquico habitual.Se les entregan todas las facultades para decretar medidas de protección, aún antes que el Ministerio Público formalice la investigación. También le son aplicables las normas sobre las situaciones de riesgo.En la sentencia, los jueces de familia y penal, junto con aplicar la sanción principal (multa o privación de libertad u otra salida según el caso), deben imponer medidas accesorias, es decir, pueden establecer medidas de protección a favor de la víctima, aún por un tiempo superior al cumplimiento de la sentencia (mínimo 6 meses hasta 1 año prorrogable sin límites).

QUEBRANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓNEn caso de quebrantamiento de las medidas de protección, el juez que corresponda remitirá los antecedentes al Ministerio Público para que se apliquen las normas de desacato (sanción de hasta 3 años).Además, la policía debe detener en caso de quebrantamiento flagrante.

NORMAS ESPECIALES PARA EL PROCESO PENAL EN CASO DE DELITOS CONSTITUTIVOS DE VIFPara aplicar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía debe imponer medidas de protección a favor de la víctima.Se excluyen los acuerdos reparatorios para el caso de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENALSe aumentó en un grado todas las lesiones tratándose de actos constitutivos de violencia intrafamiliar.Se eliminó la facultad judicial de calificar las lesiones constitutivas de violencia intrafamiliar como leves. La menor calificación de un delito de lesiones será lesiones menos graves.Se incorporó al conviviente dentro del delito de parricidio (artículo 390)http://www.presidencia.cl/view/viewNotas.asp?idarticulo=1489
Ley de Violencia intrafamilar, desde la Moneda, Presidencia de la República saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com, rogofe47@hotmail.com


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