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jueves, septiembre 22, 2005

DESDE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

LAS CLAVES DE LA LEY:

Define como constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida y la integridad física y psíquica entre personas que mantienen algún vínculo de parentesco.

Se amplían los sujetos que pueden ser víctimas: relación de pareja, otras relaciones familiares y cualquier otra persona -menor de edad o con discapacidad- que se encuentre bajo la dependencia de un integrante de la familia.

Por primera vez se tipifica como delito el maltrato habitual físico y psíquico al interior de los hogares, contemplando -si no hay un delito de mayor gravedad- una pena de 61 a 540 días de reclusión.

Aumenta en un grado la pena en todos los delitos de lesiones tratándose de actos constitutivos de violencia intrafamiliar, y elimina la facultad judicial de calificar estas lesiones como leves.

Además, el juez tendrá la obligación de dictar medidas de protección ante situaciones de riesgo para la víctima, como amenazas previas de parte del potencial agresor.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: saludos rodrigo González fernández. rogofe47@hotmail.com

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