SE NOS ESTÁ CONSULTANDO A MENUDO EN ESTOS DÍAS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS & LOS NUEVOS JUZGADOS DE FAMILIA. VEAMOS.
Nuevos Juzgados de Familia Establecen Plazos y Procedimientos Especiales para Cada Materia
- Tres son los principales tipos de procedimiento de la nueva justicia de familia: el procedimiento ordinario o común (aplicable a todas las materias), el de violencia intrafamiliar y el de aplicación de medidas de protección de niñas, niños y adolescentes.
- Procedimientos serán orales, rápidos y transparentes. La presencia del juez será obligatoria durante todo el proceso.
C on el fin de dar cuenta de cómo operarán los nuevos juzgados de Familia, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes inician su funcionamiento el próximo sábado 1 de octubre , el Ministro de Justicia, Luis Bates, acompañado de la Directora de la Corporación de Asistencia Judicial, Paula Correa , asistió esta mañana a una simulación de una audiencia de juicio oral de la nueva Justicia de Familia. Se trata de una de las tantas instancias de capacitación entre el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia que se han llevado a cabo en los últimos meses con vistas al inicio del nuevo sistema y en este caso han participado -cumpliendo todas las formalidades y plazos que establece la ley- los nuevos jueces de Familia, los integrantes de los Consejos Técnicos y abogados que verán futuras causas de familia.
La simulación de audiencia de juicio correspondió a un caso de cuidado personal de los hijos (ex tuición en lenguaje del antiguo sistema). La demanda fue presentada el 22 de agosto pasado por el padre de los niños y se sumó a ella una petición de divorcio por cese de convivencia por parte de la madre. El caso siguió todos los pasos que contempla el nuevo sistema hasta llegar a la audiencia de juicio, correspondiendo dictar sentencia a la jueza del 4° juzgado de Familia de Santiago, Luz María Barceló. La simulación se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
El Ministro de Justicia, Luis Bates, valoró los esfuerzos del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia por cumplir los plazos para que esta justicia entre a operar en las mejores condiciones . “Se han cumplido los plazos y los cronogramas y estamos preparados para que esta reforma, que es buena para los chilenos y chilenas, entre en funcionamiento. Lo importante es que la nueva justicia de familia trae transparencia, rapidez y cercanía. Y es, después de la Reforma Procesal Penal , otro paso gigantesco en la mejora de la justicia”.
LOS TRES TIPOS DE PROCEDIMIENTO MÁS IMPORTANTES
Una vez en funcionamiento los juzgados de Familia, una persona podrá concurrir a estos juzgados sin necesidad de asesoría legal y presentar la demanda. Ésta podrá ser presentada de manera oral (un funcionario del juzgado la redactará), o por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, en forma previa al ejercicio de una acción judicial y en las materias en que sea factible, las personas que quieran podrán someter el asunto a mediación.
Cada nuevo juzgado contará con un Consejo Técnico interdisciplinario compuesto de un número variable de especialistas en asuntos de familia e infancia -pudiendo ser asistentes sociales, sicólogos, orientadores familiares u otros profesionales afines-, que asesorará al juez en la comprensión de los hechos y situaciones que se le presenten.
La nueva justicia de familia establece procedimientos especiales para cada materia, siendo tres los más importantes: el procedimiento ordinario o común (aplicable a todas las materias), el de violencia intrafamiliar y el de aplicación de medidas de protección de niños, niñas y adolescentes. Los tres procedimientos se desarrollan en dos audiencias; una preparatoria en la que, entre otros aspectos, las partes en conflicto ratifican y contestan la demanda.; y la llamada audiencia de juicio, en la que se rinden las pruebas y el juez dicta sentencia. Ambas se desarrollan siempre con la presencia del juez y las partes.
*PRECEDIMIENTO ORDINARIO
El procedimiento ordinario o común, que se espera será el más utilizado, se basa en dos audiencias que se caracterizan por ser orales, y éstas se realizarán siempre con la presencia del juez y las partes en conflicto. Su inicio está dado por la presentación de una demanda ante el juzgado respectivo.
La ley establece que, en el más plazo breve, se citará a las partes en conflicto a una “audiencia preparatoria”, donde se ratifica y contesta la demanda. En ella, el juez resuelve sobre las medidas cautelares y si es factible y procedente, ofrece a las partes la posibilidad de ir a mediación o conciliar. También el juez determina el objeto del juicio, qué hechos hay que probar y los medios para ello, recibe las pruebas y fija una segunda audiencia, denominada de “juicio”. Esta audiencia debe realizarse en un plazo no superior a 30 días desde la audiencia preparatoria. En ella las partes concurren personalmente, con o sin asesoría de abogados, presentan las pruebas ante el juez (testigos, documentos, informes periciales, declaraciones y otras). El magistrado al final de la o las audiencias dictará sentencia en forma oral, tomado en cuenta lo que se presentó en las audiencias. La sentencia puede ser redactada de inmediato o en un plazo de 5 días como máximo.
**PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La nueva Justicia de Familia también contempla un procedimiento especial para los casos de violencia intrafamiliar, que puede iniciarse a petición de la víctima o de un tercero que tenga conocimiento de los hechos de violencia física o síquica.
Una vez presentada una demanda por esta materia el juzgado fijará la audiencia preparatoria en un plazo no superior a los 10 días. El juez podrá fijar medidas de protección para la víctima, como por ejemplo, prohibir la presencia del ofensor en el hogar, fijar alimentos provisorios para hijos si los hay, o decretar reserva de la identidad del denunciante, entre otros. Asimismo, podrá otorgar facultades a la policía para actuar, ingresando a lugares cerrados donde existan indicios de violencia intrafamiliar, pudiendo, si hay mérito suficiente, detener al agresor.
En este caso la ley establece que la audiencia de juicio se realizará en un plazo no superior a los 30 días de realizada la audiencia preparatoria, la que deberá terminar con una sentencia. Dependiendo del caso, el juez podrá –excepcionalmente- decretar la suspensión condicional de la sentencia, para lo que se deben dar determinados hechos: que el agresor o agresora reconozca los hechos y que existan antecedentes para presumir que no los volverá a repetir; que se hayan establecido entre víctima y agresor obligaciones específicas respecto de sus relaciones de familia y aquéllas de carácter reparatorio y que el denunciado o denunciada adquiera el compromiso de observar una o más medidas por no menos de 6 meses ni más de un año. Si el agresor no cumpliere o reincidiere se procederá a dictar sentencia inmediata.
***PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Para asegurar una rápida solución a los casos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, la ley establece que la audiencia preparatoria se realizará dentro de los 5 días de presentado el requerimiento o denuncia. El juez deberá citar al niño, niña o adolescente, sus padres o personas que lo tengan bajo su cuidado o todos los que puedan aportar antecedentes para resolver acertadamente. En este procedimiento, se utilizará un lenguaje comprensible para los niños y en cualquier momento el juez podrá dictar medidas cautelares o medidas de protección especiales para proteger al menor de edad, como, confiarlo al cuidado de una persona o familia, prohibir la presencia del agresor, entre otras. Este procedimiento lo puede iniciar el juez de oficio o a solicitud del niño, niña o adolescente; los padres; las personas que lo tengan bajo su cuidado; los profesores o director del establecimiento educacional al que asista; los profesionales de la salud donde se atiendan niños, niñas y adolescentes; el SENAME o cualquier persona que tenga interés. Al igual que en los dos procedimientos anteriores, se realizará una segunda audiencia de juicio, que se hará en un plazo no superior a los 10 días desde la audiencia preparatoria. En este caso, el juez deberá explicar claramente a las partes la naturaleza y los objetivos de las medidas que adopte y sólo cuando sea estrictamente necesario podrá separar al niño, niña o adolescente de quien tenga su cuidado, optando especialmente por parientes consanguíneos o personas que tengan una relación de confianza. Para mayores antecedentes pinche acá:
http://www.minjusticia.cl/Comunicados/2005/SEPTIEMBRE/29_sept_2005.htm
Los procedimientos & nuevos juzgados de familia: RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁDEZ, matridinul.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
CONSULTAS ROGOFE47@gmail.com " la Consulta Juridica " . LA CONSULTA JURIDICA PREVENTIVA ,UNA NECESIDAD URGENTE: "LOBBYING SIN CAER EN TRÁFICO DE INFLUENCIAS" ASESORIAS JURIDICAS INTERNACIONALES. NEGOCIACIONES ,RSE , GERENCIA DE ADMINISTRACION PUBLICA "CHARLAS- CONFERENCIAS Y CURSOS ESPECIALIZADOS PARA EMPRESAS Y ORGANIZACIONES ".RESERVAS DE FECHAS. llámenos ya: Fono: 09 3934521/ Santiago - Chile
TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te ha gustado algun artículo , compártelo, envialo a las Redes sociales, Twitter, Facebook, : Compartamos el conocimiento
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario