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lunes, octubre 03, 2005

LOS MODELOS DE UTILIDAD


TITULO IV

DE LOS MODELOS DE UTILIDAD
Artículo 54.- Se considerarán como modelos de utilidad los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad, esto es, que aporte a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.Artículo 55.- Las disposiciones del Título III, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a las patentes de modelo de utilidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente título.Artículo 56.- Un modelo de utilidad será patentable cuando sea nuevo y susceptible de aplicación industrial.
No se concederá una patente cuando el modelo de utilidad solamente presente diferencias menores o secundarias que no aporten ninguna característica utilitaria discernible con respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores.
La solicitud de patente de modelo de utilidad sólo podrá referirse a un objeto individual, sin perjuicio de que puedan reivindicarse varios elementos o aspectos de dicho objeto en la misma solicitud.Artículo 57.- Las patentes de modelo de utilidad se concederán por un período no renovable de 10 años, contado desde la fecha de la solicitud.Artículo 58.- Ingresada la solicitud al Departamento se practicará un examen preliminar, en el cual se verificará que se acompañen, a lo menos, los siguientes antecedentes :
- Un resumen del modelo de utilidad.
- Una memoria descriptiva del modelo de utilidad.
- Pliego de reivindicaciones.
- Dibujos de modelo de utilidad.
Artículo 59.- Todo modelo de utilidad deberá llevar en forma visible la expresión "Modelo de Utilidad" o las iniciales "M.U.", y el número del privilegio. La omisión de este requisito no afecta la validez del modelo de utilidad, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en esta ley.Artículo 60.- La declaración de nulidad de las patentes de modelo de utilidad procede por las mismas causales señaladas en el artículo 50.Artículo 61.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales :
a) El que defraudare a otro usando un objeto no patentado, utilizando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a una patente de modelo de utilidad o se valiere de otro engaño semejante.
b) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines de venta, un modelo de utilidad patentado.
c) El que cometiere defraudación imitando un modelo de utilidad patentado.
d) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un modelo de utilidad con solicitud en trámite, siempre que en definitiva la patente sea otorgada.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la patente.
Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario de la patente. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero.

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LOS MODELOS DE UTILIDAD: RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ rogofe47@hotmail.com

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