TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te ha gustado algun artículo , compártelo, envialo a las Redes sociales, Twitter, Facebook, : Compartamos el conocimiento

lunes, octubre 03, 2005

LAS PATENTES DE INVENCION

TITULO III
DE LAS PATENTES DE INVENCIÓN
Artículo 31.
- Se entiende por invención toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. Una invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos.
Se entiende por patente el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. Los efectos, obligaciones y limitaciones inherentes a la patente están determinados por esta ley.
Artículo 32.- Una invención será patentable cuando sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.
Artículo 33.- Una invención se considera nueva cuando no existe con anterioridad en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Chile. También quedará comprendido dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante el Departamento cuya fecha de presentación fuese anterior a la de la solicitud que se estuviere examinando.
Artículo 34.- En caso que una patente haya sido solicitada previamente en el extranjero, el interesado tendrá prioridad por el plazo de un año, contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile.
Artículo 35.- Se considera que una invención tiene nivel inventivo, si, para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica.
Artículo 36.- Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda, en principio, ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria. Para estos efectos, la expresión industria se entenderá en su más amplio sentido, incluyendo a actividades tales como : manufactura, minería, construcción, artesanía, agricultura, silvicultura, y la pesca.Artículo 37.- No se considera invención y quedan excluidos de la protección por patente de esta ley:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las variedades vegetales y las razas animales.
c) Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales de simple verificación y fiscalización; y los referidos a las actividades puramente mentales o intelectuales o a materias de juego.
d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, salvo los productos destinados a poner en práctica uno de estos métodos.
e) El nuevo uso de artículos, objetos o elementos conocidos y empleados en determinados fines y el cambio de forma, dimensiones, proporciones y materias del objeto solicitado a no ser que modifiquen esencialmente las cualidades de aquél o con su utilización se resolviere un problema técnico que antes no tenía solución equivalente.
Artículo 38.- No son patentables los inventos contrarios a la ley; al orden público, a la seguridad del Estado; a la moral y buenas costumbres, y todos aquellos presentados por quién no es su legítimo dueño.
Artículo 39.- Las patentes de invención se concederán por un período no renovable de 15 años.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, las patentes que se soliciten en Chile para inventos ya patentados o cuya solicitud se encuentre en trámite en el extranjero, sólo se otorgarán por el tiempo que aún falte para expirar el derecho en el país en que se solicitó o se obtuvo la patente, sin exceder el plazo señalado en el inciso anterior.
Artículo 40.- Se entiende por mejoras las modificaciones introducidas a una invención ya conocida, siempre que represente novedad y ventajas notorias y relevantes sobre la invención primitiva.
Artículo 41.- Las solicitudes de patentes de invención respecto de mejoras sobre inventos ya patentados en el país y siempre que éstos estén vigentes, deberán ser solicitados por sus autores y se sujetarán a las disposiciones siguientes :
a) Si el que ha realizado la mejora es el propio dueño del invento de origen, se le concederá la patente por el tiempo que falte para completar el plazo de la patente primitiva.
b) Si quién ha realizado una mejora es un tercero y aún se encuentra vigente el plazo de concesión de la patente en que inciden las mejoras, podrá concederse la patente sólo si el inventor primitivo autoriza previamente al segundo inventor para utilizar la idea original conjuntamente con las innovaciones de que se trate. Podrá concederse la patente para ambos inventores en conjunto o tan sólo para uno de ellos, de cuyo convenio se dejará constancia en documento que se agregará al expediente respectivo.
c) En caso de no existir acuerdo, el autor de la mejora podrá solicitar patente de invención sobre ésta. Cuando ocurra esta circunstancia, la fecha de vigencia y el plazo de concesión de la patente complementaria lo resolverá el Jefe del Departamento. Para ello el inventor deberá manifestar tal intención al Departamento, en un plazo de 90 días, contado desde la fecha de la solicitud original.
Artículo 42.- Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga una invención en estudio y que necesite practicar experiencias o hacer construir algún mecanismo o aparato que lo obligue a hacer pública su idea, podrá amparar transitoriamente sus derechos contra posibles usurpaciones pidiendo, al efecto, un certificado de protección o patente precaucional que el Departamento le otorgará por el término de un año previo pago del derecho respectivo.
La posesión de este certificado da a su dueño derecho legal preferente sobre cualquier otra persona que durante el año de protección pretenda solicitar privilegios sobre la misma materia. En todo caso el plazo de duración de la patente definitiva se contará desde la solicitud de patente precaucional.
Si el poseedor de una patente precaucional dejare transcurrir el año sin solicitar la patente definitiva, el invento pasará a ser de dominio público.
Artículo 43.- Ingresada la solicitud al Departamento se practicará un examen preliminar, en el cual se verificará que se acompañen, a lo menos, los siguientes antecedentes :
- Un resumen del invento.
- Una memoria descriptiva del invento.
- Pliego de reivindicaciones.
- Dibujos del invento, cuando procediere.
La memoria descriptiva deberá ser clara y completa de forma tal de permitir a un experto o perito en la materia reproducir el invento sin necesidad de otros antecedentes.
Cuando el examen de las reivindicaciones de la patente solicitada se dedujera que corresponde a un modelo de utilidad o a un diseño industrial, será analizada y tratada como tal, conservando la prioridad adquirida.
Artículo 44.- Las declaraciones de novedad, propiedad y utilidad de la invención, corresponden al interesado, quién las hará bajo su responsabilidad.
La concesión de una patente no significa que el Estado garantice la necesidad y exactitud de las manifestaciones que se hagan por el peticionario en la solicitud y en la memoria descriptiva.
Artículo 45.- Si los antecedentes que se han acompañado no son completos, podrá subsanarse la falta dentro de 40 días de notificada la resolución de observaciones. En este caso, valdrá como fecha la de la solicitud inicial. En caso contrario se tendrá por no presentada y se considerará como fecha de la solicitud aquélla de la corrección o nueva presentación.
Las solicitudes que no cumplan con alguna otra exigencia de tramitación dentro de los plazos señalados en esta ley o su reglamento, se tendrán por abandonadas procediéndose a su archivo. En este caso el solicitante podrá requerir el desarchivo de la solicitud dentro de los 120 días, contados desde la fecha de abandono, sin perder la fecha de prioridad de la solicitud.
Artículo 46.- Los peticionarios de patentes ya solicitadas en el extranjero deberán presentar el resultado de la búsqueda y examen practicado por la oficina extranjera, en el caso en que se hubieren evacuado, haya o no devenido en la concesión de la patente.
Artículo 47.- La totalidad de los antecedentes de la patente solicitada se mantendrán en el Departamento a disposición del público, después de la publicación a que se refiere el artículo 4º.
Artículo 48.- Una vez aprobada la concesión y después de acreditarse el pago de los derechos correspondientes se concederá la patente al interesado y se emitirá un certificado que otorgará protección a contar de la fecha en que se presentó la solicitud.
Artículo 49.- El dueño de una patente de invención gozará de exclusividad para producir, vender o comerciar en cualquier forma el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación del mismo.
Este privilegio se extenderá a todo el territorio de la República hasta el día que en que expire el plazo de concesión de la patente.Artículo 50.- Procede la declaración de nulidad de una patente de invención por alguna de las causales siguientes :
a) Cuando quién haya obtenido la patente no es el inventor ni su cesionario.
b) Cuando la concesión se ha basado en informes periciales errados o manifiestamente deficientes.
c) Cuando el privilegio se ha concedido contraviniendo las normas sobre patentabilidad y sus requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
La acción de nulidad de una patente de invención podrá ejercitarse durante 10 años.
Artículo 51.- Sólo se podrán otorgar licencias no voluntarias en el caso en que el titular de la patente incurra en abuso monopólico según la Comisión Resolutiva del Decreto Ley Nº 211, de 1973, que será el organismo encargado de determinar la existencia de la situación denunciada y fallar en consecuencia.La sentencia de la Comisión deberá calificar, a lo menos, los siguientes aspectos :
- La existencia de una situación de abuso monopólico.
- En el caso que dicho pronunciamiento sea positivo, la sentencia de la Comisión deberá establecer las condiciones en que el licenciatario deberá explotar industrialmente la patente, el tiempo por el que se le otorgue la licencia y el monto de la compensación que deberá pagar periódicamente quién utilice el procedimiento de la licencia no voluntaria al titular de la patente.
Para todos los efectos de los análisis de los estados financieros y contables se aplicarán las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anóminas abiertas.
Artículo 52.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales :
a) El que defraudare a otro usando un objeto no patentado, utilizando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a una patente de invención, o se valiere de otro engaño semejante.
b) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines de venta, un invento patentado.
c) El que defraudare haciendo uso de un procedimiento patentado. Esta norma no se aplicará en caso que el uso del procedimiento patentado se haga con fines exclusivamente experimentales o docentes.
d) El que cometiere defraudación imitando una invención patentada.
e) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un invento con solicitud de patente en trámite, siempre que en definitiva la patente sea otorgada.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la patente.
Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario de la patente. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero.
Artículo 53.- Todo objeto patentado deberá llevar la indicación del número de la patente ya sea en el producto mismo o en el envase y debe anteponerse en forma visible la expresión "Patente de Invención" o las iniciales "P.I." y el número del privilegio.
Solamente se exceptuarán de esta obligación los procedimientos en los cuales por su naturaleza, no es posible aplicar esta exigencia.
La omisión de este requisito no afecta la validez de la patente, pero quienes no cumplan con esta disposición no podrán ejercer las acciones penales a que se refiere esta ley.
Cuando existan solicitudes en trámite se deberá indicar esa situación, en el caso que se fabriquen, comercialicen o importen con fines comerciales los productos a lo que afecte dicha solicitud.
PATENTES DE INVENCIÓN: Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com

No hay comentarios.:

Publicar un comentario