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martes, mayo 30, 2006

UN APORTE DE BCN LEGISLATIVA AL CIUDADANO:

Cómo afecta la ley en la  vida cotidiana.

Desde BCN, legislativa un interesante artículo de interés general

¿Qué debo hacer cuando muere un familiar?

Ya sea que fallezca en la casa, en un hospital o en la calle, lo primero es obtener el certificado médico de defunción. Como su nombre lo indica, este documento lo entrega un médico.

De todos modos, la mayoría de las personas contrata los servicios de una funeraria, las que se encargan de hacer todos los trámites requeridos cuando alguien muere. Entre ellos:



- Inscribir la defunción en una oficina del Registro Civil.
- Proveer de un ataúd.
- Cobrar la cuota mortuoria.

El Código Sanitario indica que el plazo mínimo para enterrar a una persona es de 24 horas. El máximo, de 72 horas.

 ¿Qué se debe tener en cuenta al hacer los trámites?

Por lo general, las empresas funerarias se encargan de la mayoría de los trámites. Ellos son:

- Inscripción del fallecido en el Registro Civil.

- Cobrar cuota mortuoria. Para ello, necesita tres copias de: a. carné de identidad del fallecido; b. libreta de familia; c. colilla del último pago de jubilación; d. liquidación del último sueldo o libreta de imposiciones.

 ¿Qué pasa si alguien muere en la calle?

Toda muerte que suceda en la calle obliga la intervención de las policías y los fiscales del Ministerio Público. Sólo cuando el o la fiscal da la orden, es el Servicio Médico Legal quien levanta el cadáver y lo lleva a sus dependencias para precisar su causa de muerte (normas del Código Procesal Penal).

 A qué lugar debo acudir para retirar un cuerpo?

- Si murió en un centro hospitalario: a la morgue del recinto.

- Si murió por causa violenta (accidente, homicidio, suicidio, envenenamiento u otra causa no natural): al Servicio Médico Legal más cercano.

 Qué documentos debo presentar para retirar el cuerpo?

Si el fallecido era:

- Soltero: llevar carné de identidad o certificado de nacimiento del fallecido.

- Casado: llevar carné de identidad y libreta de matrimonio del fallecido.

- Menor de edad: llevar carné de identidad del fallecido u otro documento que acredite identificación (libreta de familia o pasaporte).
Llevar, además, el carné de identidad de la persona que realiza el trámite.

 

 ¿Quiénes están autorizados para trasladar difuntos?

Los únicos autorizados para el traslado de difuntos son los funcionarios de los cementerios.

Las casas funerarias pueden hacerlo siempre y cuando cuenten con la autorización del Servicio Nacional de Salud (Reglamento de Cementerios).

 ¿Qué debo hacer si quiero trasladar al fallecido de ciudad o país?

Desde BCN legislativa un importante aporte al ciudadano. Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

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