Congreso aprueba proyecto que sanciona el acoso laboral
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO - GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES , asesorías a nivel nacional e internacional y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile
Publicado el 04 de julio del 2012
La iniciativa, que quedó en condiciones de convertirse en ley, modifica el Código del Trabajo, incorporando sanciones a la práctica de acoso laboral.
Por 96 votos a favor, la Cámara aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que incorpora al Código del Trabajo las sanciones a la práctica de acoso laboral.
La iniciativa (boletín 3198), originada en una moción de los diputados Ximena Vidal (PPD), Adriana Muñoz (PPD), Fidel Espinoza (PS) y Enrique Jaramillo (PPD), establece que el acoso laboral es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana, y es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona.
Mediante una modificación, el Senado estableció que es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
El texto dispone que además que el empleador tendrá derecho a poner fin al contrato de trabajo sin indemnización invocando la causal por conductas de acoso laboral.
En tanto, el trabajador afectado por acoso laboral podrá reclamar del empleador, podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones.
La iniciativa legal además prohíbe a los funcionarios públicos, agentes del Estado, cualquiera sea su función u organización pública en la que laboren o su calidad, y a los funcionarios municipales, todo acto calificado de acoso laboral por el Código del Trabajo.
Fuente:
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU(
- PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO - GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES , asesorías a nivel nacional e internacional y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile
Me parece excelente, una gran noticia sobre esta ley que llega a cubrir el vacio legal en el codigo del trabajo Chileno respecto de derechos de los Trabajadores.
ResponderBorrar