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lunes, septiembre 12, 2005

LO QUE PUEDE HACER O NO EL TRIBUNAL DE GARANTIA

UN GRUPO SINDICAL NOS CONSULTA POR LO QUE PUEDE HACER O NO EL TRIBUNAL DE GARANTÍA. Evacuamos nuestro informe , pero para los efectos genarales y de publicidad e información recurrimos a la inormación oficial de los propios Tribunales de Justicia. Veamos:

LO QUE PUEDE HACER Y NO PUEDE HACER UN JUZGADO DE GARANTÍA1) FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS JUECES DE GARANTíA

El Juzgado de Garantía no puede investigar los hechos delictivos ni disponer de oficio diligencias de investigación; porque esto le está expresamente prohibido. En el nuevo Sistema Procesal Penal las señaladas son atribuciones exclusivas del Ministerio Público, a través de los Fiscales, los que no forman parte del Poder Judicial, sino de un organismo independiente de los tribunales. En consecuencia, al Juzgado de Garantía y al Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal no le corresponde esclarecer los hechos denunciados ni indagar sobre la culpabilidad de sus posibles responsables, porque la legislación entregó esta función al Ministerio Público. Su función es decidir sobre esas materias cuando el Fiscal o el sospechoso las someten a su consideración. Si Usted es Víctima de un delito y quiere que se realice alguna diligencia de investigación, debe solicitársela al Fiscal del Ministerio Público. (Arts. 6,183 y 184 del C.P.P.*) Si requiere protección para Ud. O para su familia, también debe pedirla al mismo Fiscal. (Arts. 6, 78 y 109 letra a del C.P.P.) La función principal del Juez de Garantía en el marco del estado de derecho, es velar porque las autoridades (en particular los Fiscales y los Policías) no se extralimiten al perseguí a los sospechosos de un delito, afectando los derechos fundamentales del individuo sindicado como delincuente. (Arts. 4 y 150 inc. 3° del C. El Fiscal debe pedir autorización al Juez de Garantía cada vez que deba llevarse a cabo una diligencia que prive, restrinja o perturbe derechos de una persona que garantiza la Constitución Política. Durante la investigación el Juez de Garantía se limita a resolver las peticiones que le plantean el Fiscal o el querellante, acogiéndolas o denegándolas, según los antecedentes que aquellos le presenten.
2) PRESUNCION DE INOCENCIA
Según la ley, el Juez de Garantía siempre debe considerar inocente al sujeto al que la víctima o el Fiscal atribuyen la responsabilidad de un delito, aún en el caso de que el sospechoso esté privado de libertad. (Arts. 4 y 150 inc. 30 del C.P.P.)
3) PRIVACION DE LIBERTAD
La ley obliga a interpretar restrictivamente las normas que regulan la privación de libertad de todas las personas, aún de los sospechosos de un delito. (Art. 5 del C.P.P.) Los jueces en general, no pueden decretar la privación de libertad de ninguna persona, a menos que lo solicite expresamente el Fiscal o el querellante. La ley dispone que el juez no puede mantener la detención de una persona, comprendido el sospechoso, por más de 24 horas. Si dentro de ese plazo el Fiscal nada dice o ponerlo en libertad. (Art. 131 y 132 del C.P.P.) La prisión preventiva sólo puede disponerla el juez cuando las demás medidas cautelares personales son insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento (Art. 139 del C.P.P.) Únicamente puede disponerla cuando lo pidan el Fiscal o el querellante y se cumplan las condiciones taxativamente señaladas por la ley. (Art. 140 del C.C.P.)
4) SOLUCIONES ALTERNATIVAS
En la etapa de investigación al Juez de Garantía le corresponde aprobar las soluciones alternativas que le propongan el Fiscal o el imputado (el sospechoso). Si no se alcanzan estas soluciones y el Fiscal o el querellante deciden acusar al sospechoso, el Juez de Garantía debe preparar el juicio que conocerá el tribunal de Juicio Oral en lo Penal, con ello el Juez de Garantía pone término a su actividad en el caso.
5) SENTENCIAS DEFINITIVAS
Procedimiento Abreviado: Excepcionalmente el Juez de Garantía puede conocer de un proceso penal ordinario y dictar sentencia en el mismo, siempre que lo requiera el Fiscal y el imputado esté de acuerdo. (Procedimiento abreviado, Art 406 del C.P.P.) Procedimiento Simplificado y Monitorio: También puede conocer y fallar las faltas penales en un procedimiento monitorio o simplificado, los simples delitos y las infracciones a la ley de alcoholes cualquiera sea su pena, en un procedimiento simplificado. (Art. 388 del C.P.P. Artículo 1° Ley 19.708)
6) PUBLICIDAD
Las actuaciones del Juez de Garantía son públicas y sólo por excepción serán reservadas, de conocidas por los intervinientes.
7) POLICÍAS
La policía de investigaciones y Carabineros de Chile son, para los efectos de investigación de delitos auxiliares de los Fiscales del Ministerio Público. (Art. 79 del C.P.P.) Los partes de ambas Policías denunciando delitos son remitidos — no a los tribunales — sino a los Fiscales del Ministerio Público, a quienes les corresponde decidir si procede o no que sean investigados.
8) FACULTADES DE LA VICTIMA
Si Ud. Como víctima, desea tener mayor intervención en la investigación del Fiscal (Arts. 113 letra e, 140 y 169 del C.P.P.) o deducir acción civil para reclamar perjuicios o la restitución de bienes (Arts. 59, 60 y 109 letra c del C.P.P.), debe ser asesorado por el abogado que Ud. Contrate, o puede recurrir a una Corporación de Asistencia Judicial, si no puede costearlo.
DERECHOS DEL IMPUTADO
Si Ud. es imputado (sospechoso de haber intervenido en un delito) tiene un conjunto de derechos, como los señalados en los Arts. 4, 7, 10 y 93 del C.P.P. Uno de ellos es el derecho a ser defendido por un abogado. Además, le corresponden, entre otros, los siguientes derechos: A: Permanecer en libertad durante la investigación del Fiscal, o sea, a no ser detenido ni sometido a prisión preventiva, salvo situaciones excepcionales que la ley establece. (Arts. 5, 131 y 139 del C.P.P.) A: Solicitar diligencias al Fisca l como a presenciarías durante la investigación. (Arts. 183 y 184 del C.P.P.) A: Guardar silencio si se le interroga, o sea a no declarar ante los Organismos Policiales, los Fiscales o los jueces. (Art. 93 del C.P.P.) A: No ser torturado ni recibir malos tratos. (Art. 93 del C.P.P.) A: Solicitar al Juez de Garantía que cite a una audiencia donde puede prestar declaración judicial, con o sin la asesoría de su abogado. (Art. 93 del C.P.P.) A: Solicitar al Juez de Garantía, cuando el Fiscal no ha formalizado la investigación, que se le informe sobre el objeto de ella, y que se le fije a ese funcionario un plazo para que la formalice. (Art. 186 del C.P.P.) Si Ud. está privado de libertad, a solicitar al juez que ponga término a esa privación o que la reemplace por otra medida cautelar personal. (Art. 122 del C.P.P.) *C.P.P.: Ley n° 19696 publicada en el Diario Oficial el 12 de Octubre de 2000 que contiene el Codigo Procesal Penal.

Les envío lo expuesto en los propios tribunales de justicia, saludos Rodrigo González Fernández

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