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jueves, julio 20, 2006

LA INFORMACION PRIVADA DE LAS PERSONAS

Protección de datos: construyendo una nueva mirada

 

22/08/2005

 

Por Raúl Arrieta


Estrategia, 18 de agosto de 2005.( vigente hoy )

Este artículo  que lo encuentro en la página de “ expansiva “ – sitio en que hay excelentes artículos , luego de un año de haber sido escrito tiene especial vigencia cunado recién se ha visto en el Parlamento un proyecto de ley que tiende a abolir el boletín comercial que  comercializa, publica,  y distribuye información de las personas.  

Hoy es frecuente enterarse por medio de la prensa escrita, o a través de los medios de comunicación audiovisual, sobre la creciente amenaza a las que se ve expuesta la vida privada y la intimidad de las personas comunes y corrientes. Esto se debería al creciente manejo de esta información por parte del Estado y de los privados. Términos como bases de datos y spam ya nos son familiares, y muestran la vertiginosa proliferación de sistemas que manipulan o utilizan la información ya tratada de las personas para elaborar perfiles de las mismas, todo esto con el afán de ofrecer servicios personalizados. Esta situación provoca que en definitiva, bajo el eslogan de potenciar e incrementar los niveles de eficiencia y eficacia en la prestación y oferta de bienes y servicios, se pueden ver mermados los derechos de las personas.

En nuestra época las personas dejan huellas electrónicas: rastros de su identidad, comportamientos y preferencias en las bases de datos de los servicios que utilizan. Así, a medida que la tecnología se incorpora a la vida cotidiana, más huellas quedan almacenadas, o lo que es igual, más rastros de ellas son posibles de encontrar. De este modo, al converger computadores, teléfonos, sistemas electrónicos de cobro de peajes, medios electrónicos de comunicación, tarjetas de crédito, y en general a través de cualquiera de los sistemas con los que actualmente interactuamos, es posible, mediante el tratamiento de dicha información, que los oferentes de bienes y servicios, públicos o privados, obtengan perfiles muy íntimos de una persona.

El hecho de que nuestra vida se haya convertido en un constante intercambio de información, ha traído como consecuencia que el derecho a la protección de datos de las personas se concrete en una tutela de carácter dinámico, configurada como un conjunto de normas sobre las modalidades de tratamiento de los mismos, lo que permite a cada uno disponer del control de sus datos durante toda su circulación. Así, la conceptualización tradicional de la privacidad, en la cual se excluye el acceso por parte de los demás a su propia esfera privada, es sustituido por un derecho caracterizado por la regulación del acceso de todos los interesados a las informaciones que los demás manejan en relación con ellos.

En ese sentido es necesario tener presente que, si bien las Tecnologías de la Información y Comunicación transforman de manera sustancial la economía, las relaciones humanas, la cultura y la política en nuestra sociedad, no es menos cierto que resulta indispensable que los mencionados cambios se incorporen bajo un absoluto respeto a los derechos fundamentales, cobrando especial relevancia la idea de que la protección de datos de las personas constituye un fenómeno íntimamente vinculado a la globalización y al desarrollo de estas tecnologías.

Así entonces resulta fundamental, para fomentar la plena incorporación de las tecnologías, que las personas no perciban que la información entregada es o puede ser utilizada para actividades de control o de simple interferencia en la vida privada, en cuyo caso aparece el riesgo de desincentivar la participación y uso de las técnicas y medios electrónicos, con miras a evitar consecuencias no deseadas. De este modo, resulta muy importante concebir la protección de datos como un derecho a ser informado, es decir, como la posibilidad de toda persona de saber si sus datos son recolectados en una determinada operación. Si ello es así, es necesario saber qué es lo que se hace con ellos, si se cederán o no a otras personas, si se le hará llegar comunicaciones electrónicas no solicitadas, etc., en fin: si se respetará el principio de la finalidad del dato, bajo cuya virtud éste únicamente puede ser utilizado para los fines para los cuales su titular los entregó.

Es por ello, pese a que pueda resultar atractivo o útil para el desarrollo de la actividad comercial o gubernamental, que debemos considerar en todo momento que los datos pertenecen a su titular, respecto de los cuales tiene propiedad por el sólo hecho de ser persona. Así, cuando la persona entrega sus datos, consciente o inconscientemente, resulta necesario que el receptor tenga en consideración que una persona le está confiando parte de su vida, por lo que el uso que haga de esta información, respecto de la cual no es ni será bajo ningún supuesto dueño, debe ser tremendamente leal, respetando así la confianza que el titular de los datos depositó en él.

Ha llegado el momento de que las Tecnologías de la Información se conviertan en una herramienta que posibilite el acceso igualitario de todas las personas a las nuevas oportunidades y espacios que brinda la Sociedad de la Información, pero en un ambiente seguro y donde el respeto a los derechos y garantías sean la consideración esencial de toda relación.

En expansiva vemos un excelente artículo de Raúl Arieta sobre la información personal. Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

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