| Atribuciones del Presidente (Artículo 32) | |
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| Atribuciones relacionadas con la función legislativa | |
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 | Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas. | |
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 | Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible. | |
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 | Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución. | |
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 | Convocar a plebiscito en caso de existir desacuerdo en materia de reformas constitucionales con ambas Cámaras del Congreso (Artículo 128). | |
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| Atribuciones de carácter político | |
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 | Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en la Constitución Política de la República. | |
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| Atribuciones relacionadas con la actividad administrativa | |
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 | Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes. | |
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 | Nombrar y remover a su voluntad a los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Gobernadores. | |
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 | Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales, quienes, al igual que los anteriormente señalados, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella. | |
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 | Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado. | |
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 | Nombrar y remover a los funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. | |
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 | Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes. | |
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| Atribuciones relacionadas con la función judicial | |
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 | Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente; al miembro del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; y a los magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de dicha Corte y con acuerdo del Senado, todo ello conforme a lo prescrito en esta Constitución. | |
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 | Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación. | |
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 | Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso. | |
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| Atribuciones en materias internacionales | |
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 | Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere. | |
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| Atribuciones de carácter militar | |
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 | Designar a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos. El Presidente de la república, mediante decreto fundado, en informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, los podrá llamar a retiro antes de completar su respectivo periodo. | |
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 | Disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional correspondiente. | |
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 | Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. | |
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 | Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerza Armadas. | |
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 | Declarar la guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional. | |
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| Atribuciones económicas | |
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 | Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país. El total de los giros que se efectúen para estos objetos no pueden exceder anualmente del 2% del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos. | |
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