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sábado, mayo 06, 2006

EL PODER DE LO PRECONCEBIDO UN ARTICULO DE ENRIQUE DANS

EL PODER DE LO PRECONCEBIDO, EN CONSUMER.ES

Enrique Dans  siempre con espectaculares noticias:  ahora sobre Boogle Books

Me acaban de publicar en CONSUMER. -  señala Enrique Dans  este artículo sobre Google Books, "El poder de lo preconcebido", claramente inspirado en lo que dije en aquel acto en la Residencia de Estudiantes en el que se generó un ambiente relativamente tenso. Creo que la mayor parte de esa tensión proviene, precisamente, de las ideas preconcebidas que genera ver como parte de una misma frase las palabras "libros", "digitalizar" e "Internet".

En el artículo contesto básicamente a algunos de los puntos que se suscitaron en la discusión, que a pesar de lo enfrentado de las posturas iniciales, acabó de manera sumamente civilizada y agradable. Mi planteamiento es que la iniciativa de Google Books representa una oportunidad para las editoriales para poder mantener un cierto control sobre un proceso que, de no ocurrir así, acabará posiblemente explotando como lo hizo en su momento el de la música, que todos sabemos a donde ha llevado a la industria. Además, los beneficios de situar todos los libros escritos por la mano del hombre en un espacio de búsqueda en el que pueden ser localizados a la Google, mediante búsquedas eficientes, me parecen una propuesta de valor impresionante desde el punto de vista puramente cultural y también desde el de negocio. Si no, que se lo digan a Amazon, que genera casi el 60% de sus ventas de libros de esa larga cola de "muchos poquitos" de la distribución...

Technorati tags: Google, Books, GoogleBooks, search, longtail

 

Bueno en cierta medida y guardando las proporciones es lo que ofrecimos a las editoriales en Chile al crear librocomentarios.blogspot.com. Proyecto recién creado y que esperamos las editoriales , las Universidades autores y comercializadores de libros sepan comprender Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

Ladrones muy sofisticados

A propósito que un cliente nos señala que le robaron la radio y todo el interior del auto y no hay indicios de nada

LADRONES MUY SOFISTICADOS

Un número cada vez mayor de automóviles vienen equipados con sistemas sin llave, en los que el propietario porta algún tipo de tarjeta o dispositivo que emite una señal que permite abrir la puerta y encender el motor. Ahora, parece ser que esto está permitiendo a ladrones con un elevado nivel de sofisticación utilizar ordenadores portátiles para generar dichas señales, y ser capaz de llevarse automóviles con total tranquilidad, tras un proceso que dura en torno a unos veinte minutos. Parece ser que los tipos y rangos de señales utilizados de cada marca son una información que normalmente está restringida a empleados de la marca y a cerrajeros, pero que no siempre cae en las manos más seguras.

Lo he visto en Slashdot, que lleva a este artículo, "Gone in twenty minutes: using laptops to steal cars", en el que afirman que esa fue la técnica utilizada para llevarse dos BMW X5 de David Beckham en menos de seis meses del aparcamiento de un centro comercial. No tengo datos sobre la veracidad de la historia, pero está claro que hoy las ciencias adelantan que es una barbaridad. Parece que dentro de poco habrá que volver a las low-tech solutions como la de la  DEL TRADICIONAL CANDADO

Enrique Dans, SIEMPRE BIEN DOCUMENTADO Y COMPARTIMOS CON USTEDES, SALUDOS Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.

LA FORTUNA DE FIDEL CASTRO...¿NOVEDAD?

LA FORTUNA PERSONAL DE FIDEL CASTRO

Gonzalo G. Cotorruelo  de blogsalmon  siempre bien informado nos señala  que últimamente la lista de los hombre más ricos del mundo sigue dando de qué hablar. La última noticia que nos ha traído viene de alguien que se quedó a las puertas de aparecer en ella: Fidel Castro.

Según los cálculos de Forbes, el control que ejerce el dictador cubano sobre una red de compañías estatales (el Palacio de Convenciones, el centro de convenciones de La Habana, Cimex, la cadena estatal de venta minorista y otros activos) que le habrían facilitado un patrimonio personal de más de 900 millones de dólares… y eso siendo cautos, ya que la revista dice no haber contabilizado las cuentas de que dispone Castro en Suiza según muchos rumores.

Lo que yo me pregunto es si no han incluido una estimación del dinero del que dispondría el dictador cubano en Suiza para que no saliera en la lista de los más ricos, que en su versión pública sólo incluye a aquellas personas que disponen de más de 1.000 millones de dólares.

En definitiva, una buena manera de ejercer el comunismo con el ejemplo.

Vía | Expansión

Más noticias sobre:  Protagonistas  Saludos desde Blogsalmon, Rodrigo González Fernández, parpolitic.blogspot.com

 

 

¿PARTIDOS POLITICOS Y LA POLITICA , EN CRISIS?

¿QUE PASA CON LOSPARTIDOS POLITICOS Y LA POLITICA?

EL VALOR DE LA POLÍTICA Y LOS PARTIDOS

Por Ricardo Núñez, senador por la Región de Atacama

Hay quienes sostienen que el valor instrumental y de representación de los partidos políticos se hace innecesario en un mundo donde el ciudadano tiene múltiples caminos o vías para interrelacionarse con el Estado.

Según esta tésis, dichos caminos se han facilitado notablemente por el surgimiento e incremento de los sistemas de comunicación promovidos por la revolución científico-tecnológica que no se detiene y cuyos avances ponen al alcance de millones de seres humanos la posibilidad de la interconectividad planetaria. El desarrollo de la Internet así como de otros medios similares a éste que se despliegan hasta límites inconcebibles, constituirían un medio de participación política más eficaz que los partidos políticos a través de los cuales el ciudadano puede expresar sus puntos de vista sin necesidad de la intermediación de ningún ente que pueda interpretar sus opciones.

Es cierto que nos encontramos frente a una revolución sin par en el ámbito de las comunicaciones y que ésta tiende a modificar de manera sustantiva las conductas sociales así como los modos de vida. Sin embargo, es un error pretender que ella terminará por sustituir el rol articulador de los partidos políticos. Es absurdo pretender que el ciudadano moderno es aquel que se instala frente a un computador y desde ahí ejerce su capacidad decisoria frente a los órganos del Estado. Más absurdo aun es pretender instalar al Estado en el espacio cibernético. Este sigue siendo una realidad histórica, un hecho hasta hoy inconmovible que ordena y jerarquiza a la sociedad a través de sus clásicos poderes y establece la convivencia de sus miembros a través de una estructura jurídica ante la cual todos son responsables

 Asimismo, desde esos mismos sectores, han surgido teorizaciones que pretenden hacernos creer que el mercado también podría suplir el rol de la política y en especial el de los partidos. Son precisamente estos seudo teóricos los que intentan transformar a los ciudadanos en clientes, los que miran los programas de gobierno como ofertas de temporada, los que conciben la vida en sociedad como un juego de ofertas y demandas.
 
El intento de despojar a los partidos políticos de su rol no es nuevo. El corporativismo que entusiasmó a importantes sectores de la dictadura pinochetista, probó ser un remedo democrático y en última instancia, su negación. De igual modo, la idea de conferirle a la sociedad civil roles propios de los partidos, como si aquella fuera una entidad con contenidos y límites claros y definibles, es errónea. Las organizaciones de la sociedad civil no pueden suplantar el rol de los partidos políticos. Ellas representan intereses diversos, a veces contrapuestos y a menudo los grupos más poderosos existentes en su interior tienden  a arrogarse la representación de los demás, sin mediar decisión democrática alguna.

 En consecuencia, la Democracia seguirá teniendo como un elemento esencial para su funcionamiento, a partidos políticos que reflejen y estructuren las aspiraciones y necesidades diversas y heterogéneas que existen en el seno de la sociedad. No ha llegado el momento aun para dar por fenecido este modo racional de ordenar las diversas demandas que natural y legítimamente se expresan en un cuerpo social determinado.

 En este cuadro los partidos políticos requieren cambios muy profundos en el modo en que cada uno de ellos se relaciona con los diversos grupos, clases o sectores de la sociedad. Para cumplir con este papel, se requiere conferirle relevancia a los principios e ideas que informan su quehacer. Es en ellos donde radica esencialmente su credibilidad. Es en el cuerpo de ideas que conforman sus visiones de largo plazo, donde los partidos adquieren la fuerza de su convocatoria y logran la legitimidad necesaria para conducir los destinos de un país.

 

De este modo, reivindicar a los partidos políticos y por ende a la política, aquella entendida como una actividad con sentido ético y moral, premunida de principios y valores, entendida como servicio público, que abre las puertas al progreso y al futuro, es esencial. No hacerlo, significaría retrotraernos a estadios del desarrollo democrático que la mayoría de la humanidad ya dejó en el pasado.

Partidos Políticos, Senador Núñez , saludos Rodrigo González Fernández, parpolitic.blogspot.com  ;  consultajuridica.blogspot.com

 

¿PARTIDOS POLITICOS Y LA POLITICA , EN CRISIS?

¿QUE PASA CON LOSPARTIDOS POLITICOS Y LA POLITICA?

EL VALOR DE LA POLÍTICA Y LOS PARTIDOS

Por Ricardo Núñez, senador por la Región de Atacama

Hay quienes sostienen que el valor instrumental y de representación de los partidos políticos se hace innecesario en un mundo donde el ciudadano tiene múltiples caminos o vías para interrelacionarse con el Estado.

Según esta tésis, dichos caminos se han facilitado notablemente por el surgimiento e incremento de los sistemas de comunicación promovidos por la revolución científico-tecnológica que no se detiene y cuyos avances ponen al alcance de millones de seres humanos la posibilidad de la interconectividad planetaria. El desarrollo de la Internet así como de otros medios similares a éste que se despliegan hasta límites inconcebibles, constituirían un medio de participación política más eficaz que los partidos políticos a través de los cuales el ciudadano puede expresar sus puntos de vista sin necesidad de la intermediación de ningún ente que pueda interpretar sus opciones.

Es cierto que nos encontramos frente a una revolución sin par en el ámbito de las comunicaciones y que ésta tiende a modificar de manera sustantiva las conductas sociales así como los modos de vida. Sin embargo, es un error pretender que ella terminará por sustituir el rol articulador de los partidos políticos. Es absurdo pretender que el ciudadano moderno es aquel que se instala frente a un computador y desde ahí ejerce su capacidad decisoria frente a los órganos del Estado. Más absurdo aun es pretender instalar al Estado en el espacio cibernético. Este sigue siendo una realidad histórica, un hecho hasta hoy inconmovible que ordena y jerarquiza a la sociedad a través de sus clásicos poderes y establece la convivencia de sus miembros a través de una estructura jurídica ante la cual todos son responsables

 Asimismo, desde esos mismos sectores, han surgido teorizaciones que pretenden hacernos creer que el mercado también podría suplir el rol de la política y en especial el de los partidos. Son precisamente estos seudo teóricos los que intentan transformar a los ciudadanos en clientes, los que miran los programas de gobierno como ofertas de temporada, los que conciben la vida en sociedad como un juego de ofertas y demandas.
 
El intento de despojar a los partidos políticos de su rol no es nuevo. El corporativismo que entusiasmó a importantes sectores de la dictadura pinochetista, probó ser un remedo democrático y en última instancia, su negación. De igual modo, la idea de conferirle a la sociedad civil roles propios de los partidos, como si aquella fuera una entidad con contenidos y límites claros y definibles, es errónea. Las organizaciones de la sociedad civil no pueden suplantar el rol de los partidos políticos. Ellas representan intereses diversos, a veces contrapuestos y a menudo los grupos más poderosos existentes en su interior tienden  a arrogarse la representación de los demás, sin mediar decisión democrática alguna.

 En consecuencia, la Democracia seguirá teniendo como un elemento esencial para su funcionamiento, a partidos políticos que reflejen y estructuren las aspiraciones y necesidades diversas y heterogéneas que existen en el seno de la sociedad. No ha llegado el momento aun para dar por fenecido este modo racional de ordenar las diversas demandas que natural y legítimamente se expresan en un cuerpo social determinado.

 En este cuadro los partidos políticos requieren cambios muy profundos en el modo en que cada uno de ellos se relaciona con los diversos grupos, clases o sectores de la sociedad. Para cumplir con este papel, se requiere conferirle relevancia a los principios e ideas que informan su quehacer. Es en ellos donde radica esencialmente su credibilidad. Es en el cuerpo de ideas que conforman sus visiones de largo plazo, donde los partidos adquieren la fuerza de su convocatoria y logran la legitimidad necesaria para conducir los destinos de un país.

 

De este modo, reivindicar a los partidos políticos y por ende a la política, aquella entendida como una actividad con sentido ético y moral, premunida de principios y valores, entendida como servicio público, que abre las puertas al progreso y al futuro, es esencial. No hacerlo, significaría retrotraernos a estadios del desarrollo democrático que la mayoría de la humanidad ya dejó en el pasado.

Partidos Políticos, Senador Núñez , saludos Rodrigo González Fernández, parpolitic.blogspot.com  ;  consultajuridica.blogspot.com

 

TRATAMIENTO DE LA ENERGIA NUCLEAR

Debate de actualidad

Nos ha consultado un lector sobre la energía nuclear y el tratamiento de residuos .Esto es apropósito de un Joven que vuelve después de un tratamiento costoso producto de un lamentable accidente nuclear en Chile

 

LOS RESIDUOS RADIACTIVOS SON PARTE DE LA SOLUCIÓN NO EL PROBLEMA DE LA ENERGÍA NUCLEAR 

 

Uno de los argumentos más comúnmente, usados en contra del empleo de la energía nuclear es la inexistencia de soluciones seguras para el tratamiento de los residuos radiactivos, cuando la realidad es todo lo contrario. Es la única forma de producción de electricidad que controla y trata la totalidad de los residuos que genera. Aun más, es la actividad humana que con mayor rigor gestiona sus materiales de desecho al objeto de que no causen daño ni a las personas ni al medio ambiente.

 

Más sobre esta materia  y un estupendo trabajo de Ricardo Manso Casado ENRESA en http://www.madrimasd.org/informacionidi/debates/default.asp;

Saludos Rodrigo González Fernández; o bien ir a biocombustibles.blogspot.com

 

DEFENSOR DEL PUEBLO, OMBUDSMAN, DEFENSOR DEL CIUDADANA, NADA SABEMOS DE EL

Muchos lectores nos preguntan:

¿PORQUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO PROSPERA EN EL AMBITO LEGISLATIVO EN CHILE?

En parte, y muy fundamental, es porque nada sabemos de la institución a nivel de ciudadano, de legisladores, de autoridades, de instituciones educacionales de todo nivel . Hay una tremenda ignorancia en esta materia.   Se ha llegado a confundir , inexplicablemente instituciones y se han creado otras sin explicación alguna .

Este es un mal endémico en Chile: se pretende legislar y se legisla en la ignorancia del pueblo, del ciudadano. Después vienen las consecuencias: véase Reforma Procesal Penal, juzgados de Familia;  Ley  matrimonio civil, en fin tantas leyes que se dictan sin una debida capacitación masiva del ciudadano y luego tenemos desastres en la operatividad .

Por lo tanto, el Capitulo tiene buscar la forma de Capacitar masivamente al ciudadano en torno a la Institución del Ombudsman  y el Gobierno otorgar los fondos necesarios para aquello Obviamente, dentro de un programa establecido , coordinado y bien estructurado a nivel nacional.

Debatamos sobre este tema

Saludos Rodrigo González Fernández ; defensorpueblo.blogspot.com

DEFENSOR DEL PUEBLO, OMBUDSMAN, DEFENSOR DEL CIUDADANA, NADA SABEMOS DE EL

¿PORQUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO PROSPERA EN EL AMBITO LEGISLATIVO EN CHILE?

En parte, y muy fundamental, es porque nada sabemos de la institución a nivel de ciudadano, de legisladores, de autoridades, de instituciones educacionales de todo nivel . Hay una tremenda ignorancia en esta materia.   Se ha llegado a confundir , inexplicablemente instituciones y se han creado otras sin explicación alguna .

Este es un mal endémico en Chile: se pretende legislar y se legisla en la ignorancia del pueblo, del ciudadano. Después vienen las consecuencias: véase Reforma Procesal Penal, juzgados de Familia;  Ley  matrimonio civil, en fin tantas leyes que se dictan sin una debida capacitación masiva del ciudadano y luego tenemos desastres en la operatividad .

Por lo tanto, el Capitulo tiene buscar la forma de Capacitar masivamente al ciudadano en torno a la Institución del Ombudsman  y el Gobierno otorgar los fondos necesarios para aquello Obviamente, dentro de un programa establecido , coordinado y bien estructurado a nivel nacional.

Saludos Rodrigo González Fernández ; defensorpueblo.blogspot.com

UNA IMPORTANTE CARTA DEL CAPITULO CHILENO DEL OMBUDSMAN

DEFENSOR DEL PUEBLO & EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

 

Nota del Capitulo Chileno del Ombudsman a Ministra Veloso de la Secretaria General de la Presidencia de Chile.

 

De la lectura de esta nota se darán cuenta de lo que yo he sostenido hace un tiempo en este blog y otros foros : que es indispensable a la hora de legislar instruir a la población, al ciudadano a todo nivel de lo que la institución del Defensor del Pueblo significa. No se puede legislar en la ignoracia . Si se quiere un Ombudsman en Chile hay que enseñar que significa aquello, que es, porque, en fin capacitar sobre la materia.

 

Señora Ministra

Paulina Veloso Valenzuela

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

P R E S E N T E

Santiago, 03 de mayo de 2006

Distinguida Señora Ministra

De acuerdo a lo conversado en la audiencia que gentilmente nos concediera el lunes 10 de abril pasado, hacemos llegar a Usted, la opinión y posición del Capítulo Chileno del Ombudsman1 relativa al Proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Tal como lo manifestamos en esa ocasión, para nuestra Corporación, el Instituto en referencia es una institución que no podría confundirse ni sustituir a otra, como la del Defensor del Pueblo, también propuesta en un proyecto de reforma constitucional con el nombre –a nuestro juicio desafortunado- de Defensor del Ciudadano. Sobre este último también haremos llegar oportunamente a la señora Ministra nuestras observaciones.

 

1. Manifestamos en primer lugar nuestra satisfacción por tres iniciativas claves para la promoción y protección de los derechos de las personas, recogidas en el Programa de Gobierno y reiteradas en varias ocasiones por S. E. la Presidenta de la República. Nos referimos a la adopción de un Programa Nacional de Derechos Humanos, conforme a las recomendaciones de Naciones Unidas y otros organismos internacionales, que haga de los derechos humanos una auténtica política de Estado; la creación del cargo de Ombudsman, denominado en el Programa como Defensor del Ciudadano, como una institución estatal autónoma no jurisdiccional, encargada de velar para que los organismos de la administración publica, y las entidades que prestan servicios públicos respeten y garanticen los derechos fundamentales, con atribuciones para recibir e investigar denuncias, proponer soluciones y hacer públicas sus conclusiones y recomendaciones; y la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que es la institución que motiva los presentes comentarios.

 

El rol esencial del Instituto Nacional de Derechos Humanos es, a nuestro juicio, ser el principal promotor de una cultura respetuosa de los derechos humanos, enfatizando su actuación en la educación y difusión de los contenidos de los derechos humanos, y promoviendo el debate público respecto de aquellos temas que afectan a la sociedad chilena en el nuevo milenio, como son los derechos derivados del desarrollo tecnológico e industrial, la bioética, los derechos de género, reproductivos y los vinculados al medio ambiente.

Conjuntamente con lo anterior, el Instituto debe dar cuenta del desarrollo y preservación de nuestra memoria histórica, como compromiso pendiente en el marco de los diversos informes sobre violaciones a los derechos humanos elaborados por los Gobiernos democráticos, y por la clara certeza de que el pasado vivido por la sociedad chilena es una fuente iluminadora para un futuro de paz social de las actuales y futuras generaciones.

 

No obstante nuestra satisfacción con la idea del Instituto, observamos con preocupación en el proyecto algunos elementos más propios de un Ombudsman, que de un organismo promotor de una cultura de respeto a los derechos humanos.

Confirma nuestra apreciación, entre otros, la facultad que se le otorga de ser agente de protección de los derechos humanos. En opinión de este Capítulo ello constituye un error. Efectivamente, por consideraciones jurídicas, sociales e históricas, y por la dramática experiencia vivida por nuestro país, dicho organismo no debiera asumir las funciones que caracterizan a una verdadera Defensoría del Pueblo, lo que además

desvirtuaría el propósito educativo fundamental que debiera desarrollar

 

En consecuencia, en relación al proyecto de ley del Instituto, compartimos más bien el tenor y alcance del programa de la Presidenta Bachelet, en el sentido que Chile requiere, en el marco de una auténtica política nacional de derechos humanos, contar con ambas instituciones, las que obviamente, dentro de un área común de interés debieran tener claramente delimitadas sus competencias. En este orden de ideas sostenemos que la finalidad de protección propiamente tal de los derechos fundamentales de las personas, sin perjuicio de los órganos jurisdiccionales y de control, corresponden a una institución como la Defensoría del Pueblo.

 

 Tan clara es la diferencia entre las dos instituciones proyectadas, que al

Instituto no se le otorgan –y no habría por qué otorgársele- la facultad de recibir, procesar, investigar y adoptar recomendaciones respecto a quejas o denuncias

individuales. Esta atribución es de la esencia de los Ombudsman, Defensores del Pueblo, Procurador de los Derechos Humanos, o cualquiera otra sea su denominación, pero no de un Instituto como el que se menciona en el Programa de Gobierno. Es importante esta precisión por cuanto el Mensaje remitido por el Gobierno precedente, revela un especial interés en demostrar que el proyecto “se ciñe estrictamente a los Principios de París”, lo que llevaría a pensar que se trataría de aquellas “instituciones nacionales” cuyo mandato principal es justamente la protección de los derechos humanos, lo que no es o no debiera ser el caso. En este sentido la mención del Nº 2 del

Artículo 4º del referido proyecto, nos parece ambigua e improcedente

 

 En el mismo sentido anterior, llama la atención que el proyecto sostenga reiteradamente el carácter de organismo autónomo que tendría el Instituto y otras características definitorias contempladas en los Principios de París, como si efectivamente fuera a ejercer funciones de protección de derechos, que sí requieren de tal autonomía. Por el contrario, en nuestra opinión, las funciones que debiera desarrollar en propiedad el Instituto, principalmente de memoria histórica, reparación y promoción, no requieren de tal autonomía e incluso en lo relativo a las secuelas que aún subsisten de las violaciones de derechos humanos acaecidas bajo el régimen militar, sería más efectivo que fuera una instancia bajo la responsabilidad del gobierno. Más aun, puede sostenerse que estas funciones constituyen un deber insoslayable y no delegable de los gobiernos de Chile.

 

A juicio de nuestro Capítulo es indispensable que estas definiciones esenciales para un buen diseño de la institucionalidad en derechos humanos tengan un mayor debate, tanto al interior del Ejecutivo, como en las cámaras legislativas que aprobarán la ley y en las organizaciones de la sociedad civil. Nos preocupa en este sentido que el proyecto de ley, al cual el Ejecutivo ha dado trámite de urgencia, sea conocido y aprobado en Sala por la Cámara de Diputados, sin una información completa y coherente de las diversas iniciativas que están previstas, y en especial en nuestro caso,

de la Defensoría del Pueblo.

 

A continuación, proponemos algunas atribuciones que debiera tener el

Instituto, que no aparecen en el texto del proyecto, así como otros posibles

mejoramientos:

 

a) Es indispensable una indicación para otorgar competencia al Instituto para la educación y promoción de la igualdad y la eliminación de toda forma de discriminación, materia en la que nuestro país muestra carencias inexcusables.

b) La asesoría al Gobierno en la elaboración de los informes a los órganos y Comités de las Naciones Unidas (Relatores Especiales, Representantes Especiales, Grupos de Trabajo y Comités establecidos en los tratados de derechos humanos) o del sistema interamericano.

Por su parte, convendría sí insistir que al futuro Defensor del Pueblo debiera facultársele especialmente, conforme al artículo 3 d) de los Principios de París, para emitir una opinión propia, independiente de la opinión del Estado, lo que es habitual en los Ombudsman2.

2 En el proyecto de Instituto, la Cámara de Diputados, por indicación presentada por el Subsecretario del Interior,

reconoció parcialmente esta atribución propia del Ombudsman, al disponer que “el informe final (al órgano respectivo)

no obligará ni comprometerá al Instituto”.

 

c) También debiera adicionarse el proyecto introduciendo la facultad del Instituto de promover la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos que aún se mantiene pendiente, tal como lo manifiesta el Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet.

d) Del mismo modo debiera reconocérsele la facultad de instar por el cumplimiento de las recomendaciones de los órganos internacionales de derechos humanos, así como de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

e) Otro aspecto insatisfactorio es el concepto de derechos humanos que maneja el proyecto, que “entiende por derechos humanos aquellos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales chilenas, así como en los tratados internacionales que hubieren sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. La indicación del Subsecretario del

Interior, aprobada por unanimidad, no mejora el texto original, pues la expresión “y convenciones” es sinónimo de tratados, por lo que su agregación nada aporta; y la expresión “suscritos” tampoco amplía el catálogo, pues está unida a la ratificación. Lamentablemente, hay tratados internacionales que extienden los derechos humanos a nuevos valores exigibles no ratificados por Chile, como todos aquellos, por ejemplo, contemplados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

f) Finalmente en cuanto a la facultad de interponer querella y/o deducir acciones legales por delito de lesa humanidad, se debiera limitar a hechos cuyo principio de ejecución haya ocurrido en dictadura, para no confundirla con el locus estandi, de que necesariamente debiera disponer el Ombudsman.

Señora Ministra: los comentarios anteriores están inspirados en el mejor espíritu de colaboración con las actuales autoridades democráticas. Ellas consideran además la opinión de un vasto y diverso conjunto de entidades de la sociedad civil chilena y también las observaciones pertinentes entregadas por autoridades y organismos internacionales de derechos humanos3.

3 Nos referimos especialmente a la Campaña “Contra los Abusos de Poder” de Corporación GENERA y otras entidades de la sociedad civil chilena – 2005 – 2006 y a la opinión de la Misión de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los DDHH y de la Red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (Informe Interno - 3-4 octubre 2005)

 

Puede Usted estar segura que contará con nuestra colaboración y experiencia, que ponemos a su disposición, tanto en lo relativo al Proyecto de ley del Instituto Nacional de Derechos Humanos, como en el proyecto de reforma constitucional que crea el llamado Defensor del Ciudadano, sin perjuicio además de nuestra participación en la discusión del Programa Nacional de Derechos Humanos.

Le saludan muy atentamente,

Sebastián Cox Urrejola

Presidente

Juan Domingo Milos Hurtado

Vice – Presidente

Roberto Garretón Merino

Vice – Presidente

Luis Bork Vega

Director

Fernando Escobar Aguirre

Director

Marcela Fajardo Rojas

Directora

Patricia Provoste Fernández

Directora

Contribuyendo a una mayor difusión del Ombudsman en Chile, Saludos Rodrigo González Fernández,  defensorpueblo.blogspot.com; consultajuridica.blogspot.com

viernes, mayo 05, 2006

DR MAIRONO ÉTICA-POLITICA

UNAS IDEAS DEL DR DR. JORGE LUIS MAIORANO,

Mairono , no necesita mayor presentación  para el mundo del derecho, conocido jurista y ex defensor del Pueblo Argentino y muy amigo de mi  profesor de derecho Constitucional  Don  Jorge Mario Quinzio , ha estado varias veces en Chile dictando conferencias. Un saludo a los dos profesores.

En las democracias, el riesgo de estas tentaciones es generalmente débil, por el freno que imponen las reglas propias del Estado de Derecho, el ejercicio de las libertades de información y de opinión y los mecanismos de fiscalización o control político y jurídico a que está sometida la actuación del gobierno. En la misma medida en que estas libertades y controles son cercenados o suprimidos, crece inevitablemente la tendencia al abuso del poder. La historia de las dictaduras esta plagada de sórdidas maquinaciones, peculados, enriquecimientos sorprendentes y crímenes horrendos. La de los regímenes totalitarios muestra hasta qué punto y de qué maneras el fanatismo ideológico conduce al aplastamiento y destrucción del hombre por el Estado. Es la lógica inevitable de la política del poder, en que el fin justifica los medios y para cuyo éxito Maquiavelo aconseja a su Príncipe “aprender a no ser bueno”. Por eso Lord Acton afirma que “el poder tiende a corromper y el poder absoluto tiende a corromperse absolutamente”.

El anhelo de poder, junto con la avaricia o inmoderado afán de enriquecimiento fácil, se convierten en los principales factores de la corrupción que tanto amenaza y daña a los Estados y a las sociedades. Para defenderse de esas lacras son necesarios mecanismos políticos, administrativos y jurídicos como la separación de los poderes, base de todo ordenamiento democrático, que Montesquieu propuso precisamente para que “el poder detenga el poder”, los sistemas de publicidad y control de la gestión pública –política y administrativa- y los mecanismos de responsabilidad de los gobernantes y servidores públicos.

Pero por eficaces que sean estos medios, no van al fondo del problema. Los riesgos de corrupción y de abuso del poder público solo podrán erradicarse mediante un cambio cultural sobre la naturaleza y fin de la política. Mientras se crea, como Maquiavelo, que la política es una actividad ajena a la moral, en la que los valores éticos no tienen aplicación y en que lo único importante es el éxito, consistente en ganar, conservar y acrecentar el poder, fin cuyo logro justifica cualquier medio, esos riesgos de corrupción y abuso mantendrán viva su amenaza.

Más sobre la ética y politica del Dr Maiorano, ver: defensorpueblo.blogspot.com  Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

DEFENSA DE LAS PERSONAS FRENTE AL ESTADO

Donde encontramos mecanismos constitucionales  para la defensa de las personas frente al Estado, es una pregunta frecuente de nuestros lectores en la consultajurídica.

MECANISMOS CONSTITUCIONALES PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS FRENTE AL ESTADO EN LA LEGISLACIÓN POSITIVA  CHILENA

 Thomas John Connelly  ha efectuado un trabajo de derecho comparado completísimo en esta materia  y este apartado corresponde a  Chile

El Artículo 1 de la Constitución Política, define al Estado de Chile como un Estado de Derecho:

"El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional a su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas con igualdad de oportunidades en la vida nacional". (Incisos 4º y 5º).

Y en su Artículo 5, inciso 2º, establece que:

"El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".

En la Constitución Política, se encuentran algunos mecanismos específicos de reclamo contra medidas o acciones del Estado.

El Artículo 12 establece un recurso ante la Corte Suprema en caso de la privación o desconocimiento de la nacionalidad chilena de una persona afectada por acto o resolución administrativa.

Otra norma, menos específica, se encuentra en el Artículo 19, Número 3º, que trata de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus (todas las personas) derechos, al establecer que "Toda persona tiene derecho a defensa jurídica...". (inciso 2) y "La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no pueden procurárselos por sí mismos". (inciso 3º).

Es posible entender que los Números 4º (El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia) y 12º (la libertad de emitir opinión y la de informar) fijan mecanismos de reclamo de las personas frente a la Administración, en cuanto ella sea propietaria de medios de comunicación social, porque el primero de éstos establece que la infracción de su precepto "será constitutiva de delito y tendrá la sanción que determine la ley", mientras que el segundo, simplemente enuncia que: "toda persona... ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida...". Claro está que estos dos Números del Artículo 19 no se refieren explícitamente a mecanismos de reclamo frente a abusos de poder del Estado.

En el mismo Artículo 19, Número 7, inciso i), [El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual], se establece que la indemnización pagada por el Estado por condena injustificadamente errónea o arbitraria, "...será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia;"

El Número 24 del mismo Artículo (El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales), establece recursos judiciales para quien quiera reclamar contra una expropiación que él estime injustificada:

"El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

"A falta de acuerdo la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.

"La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señala la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión...

"Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones (de exploración o explotación de minas). Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho". (incisos 3º, 4º, 5º y 8º).

El Artículo 20 establece recurso a la Corte de Apelaciones para el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de diversos de los derechos y garantías en el Artículo 19. En su inciso 2º, hace referencia explícita a la Administración:

"Procederá también el recurso de protección en el caso del Nº 18 del Artículo 19, cuando el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada".

El Artículo 21 establece el derecho al recurso de amparo, condicionado por el Número 3 del Artículo 41, sobre estados de excepción.

El Artículo 38, inciso 2º, establece la base constitucional explícita para todo reclamo contra la Administración:

"Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera afectar al funcionario que hubiere causado el daño".

Al respecto, cabe señalar que la Ley Orgánica Constitucional, Nº 18.972 de las Bases Generales de la Administración del Estado, en su Artículo 9, establece:

"Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar"  SALUDOS Rodrigo González Fernández .DEFENSORPUEBLO.BLOGSPOT.COM

 

DIOS SALVE AL PERU DICE FRANKY

DIOS SALVE AL PERU…DICE FRANCISCO RUBIALES, FRANKY

Pobre Perú, forzado a elegir entre dos dramas políticos

Nadie esperaba que un político como el peruano Alan García, que hace tres décadas abandonó la presidencia de Perú desprestigiado y dejando atrás una sociedad peruana asqueada por su corrupción, pudiera regresar como aspirante a presidir nuevamente su país, algo que podría conseguir sorprendentemente gracias al voto de sus conciudadanos.

Mucho ha debido envilecerse la política peruana para que pueda retornar como candidato Alan García, el mismo que en 1992, dos años después de concluir su mandato, tuvo que asilarse en Colombia –y luego en Francia–, para escapar a órdenes de arresto cursadas por enriquecimiento ilícito, cohecho y responsabilidad en acciones represivas en las cárceles peruanas, durante su gobierno.

El caso peruano aparece como típico en los manuales democráticos: cuando todas las ofertas políticas están envilecidas, lo que está fallando es el sistema y lo que procede es votar en blanco, que es la major opción cuando se es demócrata y las ofertas y programas no tienen suficiente dignidad cívica. Pero la palestra peruana es tan apasionante, que los votantes demócratas prefieren votar al menos malo, quizás con la nariz tapada, sólo para evitar que gobierne el peor. Sin embargo, el verdadero problema consiste en saber cual de los dos candidatos es el menos malo.

Alan García, socialdemócrata, uno de los políticos que más han desprestigiado a la izquierda populista en América Latina, es también culpable de haber llevado a Perú hasta la bancarrota, con un nivel de inflación superior al dos mil por ciento y con una moneda que, de tanto devaluarse, tuvo que cambiar dos veces de nombre.

Los peruanos más conscientes están desesperados porque la historia les obliga a tener que elegir entre el corrupto y desprestigiado Alan García y el peligroso candidato nacionalista Ollanta Humala, del que esperan que se convierta, si gana las elecciones, en un líder autoritario, populista, vengativo y antidemócrata.

Hasta Mario Vargas Llosa ha tenido que ofrecerle su apoyo a García, a quien desprecia políticamente, sólo para evitar el triunfo de Humala.

El más terrible de los destinos políticos obligará a los peruanos a elegir entre dos malos candidatos, lo que oscurece profundamente el futuro del país. Deberán optar por una de las dos versiones del populismo que están a las puertas de la Presidencia: la del militar que se rebeló contra Alberto Fujimori, hace seis años, ahora lider de un partido improvisado que promete alianzas con Castro y Hugo Chavez y que dice que defenderá a Perú de los intereses extranjeros, como si el verdadero problema peruano no fueran lo mal representado que están sus propios intereses nacionales, y la del político que llegó al poder como heredero del legendario Víctor Raúl Haya de la Torre, el fundador del Apra, pero cuya pésima y corrupta gestión como presidente destrozó a un país que, ya desquiciado y sin esperanzas, se echó en brazos del "fujimorismo".

¡Dios salve a Perú!  DICE Francisco Rubiales , doctor en Periodismo y autor de la Democracia Secuestrada” que invito a leer y releer. Saludos a Franky y en Chile cada día te leen más personas. Saludos Rodrigo González Fernández, parpolitic.blogspot.com ; consultajuridica.blogspot.com

 

CAPACITACION:

Muchos de nuestros lectores  nos consultan por la inversión en capacitación:

 

ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES EN MATERIA DE CAPACITACION  SON :

Las respuestas las obtenemos en SOFOFA , veamos como pueden operar las empresas en capacitación. La capacitación es la mejor inversión.

 

Esta sección es un apoyo a preguntas específicas para inscribir cursos, como por ejemplo: ¿Cuánto es lo que subsidia el SENCE por cada curso? o preguntas más técnicas que le serán de gran ayuda

1. Pregunta: ¿Qué es Franquicia Tributaria?
Respuesta: Es un incentivo que otorga el Estado para que las empresas destinen de su tributación a la capacitación de sus trabajadores hasta el 1% de las remuneraciones imponibles anuales. En el caso de empresas con un 1% inferior a 13 unidades tributarias mensuales (UTM), se puede descontar hasta esa cantidad. En la práctica, esta franquicia permite descontar del monto de los impuestos a pagar. Los gastos efectuados por acciones de capacitación de los trabajadores y que hayan sido autorizados por SENCE.

2. Pregunta: ¿Cuándo es necesario contar con Comité Bipartito?
Respuesta: En cualquier caso, vale decir, para cualquier número de trabajadores, pero es obligatorio para las empresas cuyo número de trabajadores es mayor a 15.

3. Pregunta: Tengo un taxi colectivo y el conductor debe obligatoriamente obtener licencia A-1, ¿para el curso puedo hacer uso del beneficio de la franquicia tributaria, y cuál sería el monto si el curso me cuenta $ 270.000? En estos momentos el 1% de la planilla de remuneraciones equivale a $ 1.250.
Respuesta: Si puede hacer uso del beneficio tributario, en la medida que sea contribuyente de primera categoría, aún cuando sea en renta presunta, y tenga a lo menos un trabajador con contrato de trabajo vigente o Ud., como dueño o propietario, se autoimponga por el trabajo que realiza. La base franquiciable para las empresas que se encuentra bajo la categoría anterior, es de 13 unidades tributarias mensuales (UTM).

4. Pregunta: ¿Cómo dueño de mi empresa puedo capacitarme a mi mismo con beneficio SENCE?
Respuesta: Puede en la medida que Ud. sea contribuyente de primera categoría, se imponga por el trabajo que realiza en la empresa.

5. Pregunta: ¿Cuánto es lo que subsidia SENCE por cada curso? Me refiero a ¿qué montos o porcentaje? ¿Hay alguna escala referencial?
Respuesta: El beneficio de la franquicia tributaria tiene el tope del 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles, con un piso base de 13 unidades tributarias mensuales (UTM) por empresa. Los tramos de este beneficio son de acuerdo al ingreso del trabajador, que equivalen a: de 0 a 25 UTM corresponde un 100% de franquicia tributaria; de 25 a 50 UTM corresponde un 50% de franquicia tributaria; sobre las 50 UTM corresponde un 15% de franquicia tributaria.

6. Pregunta: ¿Qué es lo que se considera de los ingresos de un funcionario para determinar el porcentaje (%) de franquicia tributaria? ¿Se descuenta algo? ¿Qué ley entrega esta información y en qué parte?
Respuesta: Se considera la renta bruta de los trabajadores para determinar el porcentaje de acceso. La Ley que entrega estos antecedentes es la N° 19.518, Estatuto de Capacitación y Empleo y sus respectivos reglamentos.

7. Pregunta: ¿Es efectivo que ahora los cursos de 8 horas de duración pueden acogerse a la franquicia SENCE?
Respuesta: Los rangos mínimos permitidos son: de 8 a 16 horas los Seminarios, y de 16 en adelante cualquier curso de capacitación. Por lo que un "curso" de menos de 8 horas no recibiría codificación.

8. Pregunta: ¿Qué es el mandato especial para capacitación?
Respuesta: Es un instrumento diseñado específicamente para las MYPES, mediante el cual, una institución bancaria financia los costos de los cursos, hasta un determinado monto, y posteriormente, con el MANDATO, dicha organización queda facultada para recuperar esas sumas al momento de efectuarse la devolución de impuestos..

9. Pregunta: ¿ En qué consiste y cómo se puede acceder al beneficio adicional en capacitación? (Creo que este beneficio es de un 20%)
Respuesta: Se accede a través de la constitución de los Comités Bipartitos de Capacitación y su Programa Anual. Estos dos requisitos permiten a las empresas acceder a un 20% más de franquicia tributaria, con el tope del 1% de la planilla imponible de remuneraciones. Es decir, pueden comprar una hora participante a $ 4.440 (siempre que éste no sobrepase el valor efectivo del curso).

10. Pregunta: ¿Un establecimiento del sector público tiene acceso al beneficio de la franquicia tributaria para los cursos de sus funcionarios?
Respuesta: Los Servicios Públicos no pueden acceder a la Franquicia Tributaria, toda vez que no tributan en Primera Categoría. Sin embargo, en términos genéricos, en la Ley de Presupuestos se comprometen recursos para Capacitación.

Capacitación es la mejor inversión en la empresa y si se la bonifica el SENSE mejor todavía, tiene franquicia tributaria., Consúltenos porque tenemos importantes cursos para la empresa, para asociaciones gremiales, para grupos de ejecutivos saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com