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lunes, agosto 13, 2012

Terrorismo: Defensor Regional y caso Pitronello

Defensor Regional y caso Pitronello: "No es necesariamente terrorista poner una bomba"

Leonardo Moreno justificó la decisión del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal que absolvió de un acto de terrorismo al joven anarquista acusado de colocar un artefacto explosivo en una sucursal bancaria.

Defensor Regional y caso Pitronello: 'No es necesariamente terrorista poner una bomba'
Foto: Jorge Sepúlveda, El Mercurio
 
SANTIAGO.- El Defensor Regional Metropolitano Norte, Leonardo Moreno, justificó la decisión del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal que durante la semana pasada absolvió de acto terrorista al joven anarquista Luciano Pitronello, acusado de colocar un artefacto explosivo en una sucursal del Banco Santander, en Vicuña Mackenna, la madrugada del 1 de junio.

"No es necesariamente terrorista poner una bomba" explicó el abogado en el programa Tolerancia Cero. Moreno argumentó su opinión ejemplificando que "yo podría tener un negocio y un vecino otro distinto y le pongo una bomba para destruirlo, eso no es un acto terrorista".

El defensor además comentó que no se puede apelar a la voz popular para juzgar ya que "no se puede pretender que Pitronello sea condenado por la ley antiterrorista porque la comunidad considere que su conducta es terrorista, un tribunal está apegado al principio de legalidad, tiene que fallar conforme a los tipos penales que existen en la ley".

Sobre este mismo tema agregó que "la ley chilena sanciona las conductas más graves, hay que tener cuidado en creer que toda conducta que de la perspectiva de la opinión generalizada sea considerada terrorista, tenga que ser legalmente terrorista".

Moreno fue enfático y explicó que "el acto que comete Pitronello es reprobable penalmente y fue sancionado como tal. El Ministerio Público quería que fuera juzgado por una ley especial, la antiterrorista, y esa ley especial se refiere a delitos comunes que en el caso de tener ciertas particularidades se pueden encuadrar en esta ley".

Las particularidades a las que se refiere son dos: la finalidad de afectar a un grupo de personas que lo que está detrás de ello es la alteración del orden constitucional. Por otra parte, que sea planeado a causar temor. Estas fueron las dos hipótesis que el Ministerio Público sostuvo en juicio, porque hay una tercera que es arrancar decisiones de la autoridad.

"El tribunal concluyó que a esta conducta le faltan estos dos elementos que permiten calificarla de terrorista y por eso la termina sancionando por la ley de control de armas y por el delito de daños que causa en la sucursal bancaria", expresó
Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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