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martes, mayo 13, 2014

Cascadas: diferencias en procedimientos de SVS y Fiscalía complican éxito de arista penal

Cascadas: diferencias en procedimientos de SVS y Fiscalía complican éxito de arista penal

Se espera que en los próximos días se resuelva la investigación por la querella interpuesta por Julio Ponce contra el ex titular de la SVS, Fernando Coloma, por prevaricación administrativa.

  • Por J. Catrón/M. Villena

    US$ 400 millones sería el daño patrimonial a cascadas.

    Ya a comienzos de año el fiscal de la Unidad de Delitos de Alta Complejidad, José Morales, en entrevista con Diario Financiero, daba algunas luces respecto a una arista del Caso Cascadas que eventualmente podía convertirse en un problema: el standard que se sigue en investigaciones realizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), y los que debe seguir el Ministerio Público.

    Reconociendo que parte del proceso que llevan en la Fiscalía Centro Norte iba a estar abocado a reconstruir la información recogida por el regulador, Morales señaló que "lo relevante para nosotros son los antecedentes, conclusiones y la evidencia que se pueda recopilar de la investigación de la SVS, y que más adelante, de haber sido recopilada ésta de forma legal, y respetando los derechos de las personas, puedan ser incorporadas en el proceso penal".

    Y ahí está el punto: según señalan abogados de algunas de las partes que están dentro del segundo grupo de formalizados de cargos, no se respetaron algunas de las garantías mínimas a la hora de tomar las declaraciones por parte de funcionarios del organismo, como por ejemplo en qué calidad se estaba haciendo dicha declaración (imputado, testigo, etc). Así, éstas no serían admisibles dentro del proceso penal.

    Lo mismo ocurriría con otros antecedentes incluídos en el expediente.

    ¿El mismo standard?

    Acá hay posturas encontradas. Por un lado, cercanos a la fiscalía sostienen que los aspectos técnicos de estos procedimientos son los mismos que debieran regir para la SVS. De hecho, ésa sería una de las razones por las que los antecedentes recabados por el regulador son aptos para ser entregados al Ministerio Público (como ocurrió en el caso La Polar, entre varios otros más).

    Por otro lado, abogados conocedores de los procedimientos de la SVS indican "respecto de las investigaciones que realizan la SVS y el Ministerio Público, que son funciones de naturaleza distinta, que obedecen a leyes y mandatos diferentes. La SVS, entre otras funciones, realiza una investigación administrativa tendiente a la posible aplicación de una sanción administrativa por infracciones a la normativa que rige un ámbito específico de regulación –Mercado de Valores- y que son impuestas por el mismo organismo; mientras que el Ministerio Público tiene la responsabilidad exclusiva de la persecución penal, esto es, de reunir los antecedentes que le permitan llevar a un infractor a la norma criminal (delito) para ser juzgado por los tribunales de justicia"

    Respecto al derecho a defensa, agregan fuentes del proceso, ha quedado de manifiesto que una diferencia con el procedimiento penal ha sido el conocimiento de los antecedentes por parte del imputado, y de la no obligación de los imputados para declarar, aspectos que no habrían sido puestos de manifiesto a la hora de realizar determinadas diligencias.

    Sin embargo, otras fuentes indican que las personas que prestan declaración a la SVS, firman su testimonio en un acta y son informados que su declaración puede ser utilizada para efectos de una investigación.

    Y como ejemplo de la efectividad de la investigación del regulador indican que todas las multas aplicadas por el organismo han sido ratificadas por la Corte Suprema, entre ellas delitos de uso de información privilegiada en el caso D&S-Falabella, infracciones al deber de abstenerse en el caso Lan, y la prohibición a los ex controladores de la fallida corredora Alfa de volver a ejercer el corretaje.

    De hecho, explican que a pesar de que la sanción fue ratificada en la suprema, la Fiscalía perdió el caso.

    Las mayores atribuciones de la fiscalía
    Son varias las facultades adicionales con las que cuenta el Ministerio Público a la hora de realizar una investigación, a las que la SVS no tiene acceso.
    Entre aquellas, más intrusivas que las del regulador, se encuentran la posibilidad de solicitar la intervención de teléfonos, requisar o allanar propiedad privada, solicitar información de movimientos bancarios, citar a declarar (de acuerdo al procedimiento penal), entre varias otras. Además, cuenta con el apoyo de la Policía de Investigaciones.
    De hecho, una de las medidas que, hasta el momento, no ha sido solicitada por la Unidad de Delitos de Alta Complejidad, es el requisar computadores y correos de distintas sociedades involucradas en la investigación. La razón estaría en que la causa, antes de pasar a la Fiscalía Centro Norte (de la que depende esta unidad), estuvo radicada cerca de un año en la Fiscalía Oriente, y en ese período no se ordenaron dichas diligencias, por lo que los equipos podrían haber sido renovados.
    Esto, a diferencia de la Superintendencia de Valores y Seguros, que entre sus atribuciones sólo puede tomar  declaraciones, solicitar informes y revisar procedimientos.

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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