EN MATERIAS DE MARCAS, PROPIEDAD INDUSTRIAL , PROPIEDAD INTELECTUAL HAY UN GLOSARIO QUE HAY QUE MANEJAR:
Abandono
Instancia administrativa a la cual llega una solicitud en el caso que el solicitante no de respuesta a alguno de los requerimientos establecidos por la Ley Nº 19039, dentro de los plazos que ella establece.
Aplicación Industrial
Requisito de patentabilidad para las invenciones y modelos de utilidad que implica que el objeto de la solicitud es factible de ser reproducido o utilizado en la industria, entendida ésta en su concepto más amplio
Clasificador de Patentes de Invención
Es Clasificador Internacional de Patentes establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de marzo de 1971 y sus posteriores modificaciones.
Clasificador de Marcas Comerciales
Es Clasificador Internacional de Productos y Servicios, establecido por el Arreglo de Niza del 15 de Junio de 1957 y sus posteriores modificaciones.
Clasificador de Modelos de Utilidad
Es Clasificador Internacional de Patentes establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de Marzo de 1971 y sus posteriores modificaciones.
Clasificador de Diseños Industriales
Es Clasificador Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecido por el Arreglo de Locarno del 8 de Octubre de 1968 y sus posteriores modificaciones.
D.P.I
Departamento perteneciente al Ministerio de Economía de Chile, que desarrolla la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial. Tiene como función principal administrar y atender los servicios de Propiedad Industrial de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.039 y su Reglamento.
Dibujos
Es la representación gráfica de una invención e incluyen esquemas, diagramas de flujo y gráficos. Deberán realizarse en trazado técnico, en color negro debiendo omitir todo tipo de rótulo y marcos.
Diseño Industrial
Es toda forma tridimensional que se distingue de sus similares, ya sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que estas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista. Para obtener una patente de Diseño Industrial, éste debe ser nuevo, original y tener fisonomía propia.
Examen Preliminar
Es un examen de primera instancia donde se evalúan requisitos formales de una solicitud de patente o marca comercial, verificando si ella posee los antecedentes mínimos para iniciar su tramitación. En caso de poseer observaciones la solicitud, éstas pueden ser subsanadas por el mismo solicitante o representante dentro del plazo que sea determinado, y para ello no requiere patrocinio de abogado.
Examinador
Profesional interno al D.P.I. encargado de orientar y dirigir el trabajo desarrollado por los peritos, con el objetivo de analizar los conceptos evaluados por ellos en el examen pericial y confirmar si se ha mantenido uniformidad de criterio con el subdepartamento de Patentes.Fisonomía Propia: requisito de patentabilidad para diseños industriales que se cumple cuando se observa que el objeto de la solicitud se distingue de otros productos debido a que en su ornamentación y/o conformación geométrica existe un elemento característico propio que lo hace diferente y diferenciable.
Equivalente Técnico
Elemento o medio que realiza la misma función que aquél que está reivindicado en una invención, de la misma manera y produciendo el mismo efecto o resultado señalado en la reivindicación.
Estado de la Técnica
Todo aquel conocimiento que ha sido colocado al alcance del público en cualquier parte del mundo, aunque sea totalmente desconocido en Chile, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de una solicitud o de la reivindicación de la prioridad de un privilegio industrial en Chile.
Hoja Ficha
Formulario necesario para iniciar la tramitación de una solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial, que resumen los datos básicos de la solicitud: título, inventor, tipo de solicitud, representante, etc.
Hoja Técnica
Formulario que en términos simples, corresponde a la carátula o portada de la solicitud. En ella se encuentran antecedentes administrativos y técnicos de la solicitud, como son un resumen de la invención y una figura representativa.
Informe o Examen Pericial
Es un documento elaborado por el perito, que refleja el resultado de contrastar la solicitud de patente con los documentos del estado de la Técnica, para determinar si ésta cumple con los requisitos necesarios para ser concedida como patente.
Invención
Es una solución nueva a un problema técnico, que genera actividad industrial, pudiendo dicha solución estar dada por un producto o un procedimiento. Para obtener una patente de invención, la invención debe ser nueva, inventiva y susceptible de aplicación industrial.
Inventor
Es la persona o personas naturales que han desarrollado una invención.
Ley Nº 19039
Ley que establece las normas aplicables a los derechos de Propiedad Industrial y su protección. Publicada en el Diario Oficial el 25 de Enero de 1991.
Licencia No Voluntaria
Es la autorización que confiere la autoridad competente a un tercero para utilizar una invención sin o en contra de la voluntad de su titular, por haberse configurado una situación de abuso monopólico.
Licencia de Marca Comercial o Patente
Es un permiso o facultad que otorga el dueño de la marca o patente ya registrada a un tercero. Este último, puede utilizar el registro en las condiciones que la propia escritura de licencia entre las partes señale.
Marca Comercial
Es todo signo visible, novedoso y característico que permite distinguir productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales de sus similares, tales como nombres seudónimos, palabras, expresiones arbitrarias o de fantasía, combinación de colores, viñetas, etiquetas, o una combinación de estos elementos, y las frases de propaganda o publicitarias. Estas últimas sólo tendrán protección en el caso que vayan unidas o adscritas a una marca ya registrada del producto, servicio o establecimiento comercial o industrial en relación con el cual se utilice, debiendo necesariamente contener la marca registrada que será objeto de publicidad.
Memoria Descriptiva
Documento mediante el cual el solicitante de un privilegio industrial da a conocer en forma clara y detallada su invención, o modelo de utilidad o diseño industrial y, además, el estado del arte relacionado con dicho privilegio. Debe ser escrita en hojas blancas en tamaño Oficio o A4. Debe contener las partes descritas en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 19.039.
Modelo de Utilidad
Es una creación que pretende entregar una configuración o forma tridimensional nueva a objetos conocidos, o partes de los mismos, que se utilicen para realizar un trabajo práctico, siempre que esta nueva configuración produzca una mejor utilización del objeto en la función a la que está destinado. Para obtener una patente de Modelo de Utilidad, éste debe ser nuevo y susceptible de aplicación industrial.
Nivel Inventivo
Requisito de patentabilidad para las invenciones que implica que los resultados del proceso creativo no son deducibles, por una persona versada en la materia, de la técnica conocida o divulgada, de manera evidente u obvia.
No Presentación
Instancia administrativa a la cual llega una solicitud en el caso de que el solicitante no de respuesta a observaciones efectuadas en el examen preliminar, dentro del plazo que establece la Ley Nº 19039. La solicitud que cae dentro de esta situación perderá su fecha de primera presentación (prioridad).
Notificaciones
Corresponde al acto de poner una resolución en conocimiento del interesado o de terceros.
Novedad
Requisito de patentabilidad para las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales que implica que el objeto de la solicitud no existe, no se ha divulgado o no se ha hecho accesible al público mediante cualquier medio de difusión o información en cualquier lugar del mundo, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud al D.P.I. o a la fecha de prioridad.
Oposición
Instancia administrativa en la cual un tercero presenta objeciones a una solicitud de patente o marca comercial por considerar afectados sus intereses. El escrito de oposición y el de contestación a ella, deberán ser patrocinados por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Originalidad
Requisito de patentabilidad para diseños industriales que se cumple cuando se observa que el objeto de la solicitud obedece a una creación directa de su autor, sin denotar la existencia de un estudio de imitación, es decir, es fruto de una creación espontánea y no copiada. No será original, un diseño industrial que superpone o integra dos o más partes de productos u objetos bien conocidos.
Patente
Es un derecho de exclusividad, concedido por el Estado, para proteger y explotar una invención por el tiempo que determine la Ley.
Patente de Invención
Se entiende por patente de invención toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. Una invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos.
Patente Precaucional
Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga una invención en estudio y que necesite practicar experiencia o hacer construir algún mecanismo o aparato que lo obligue a hacer pública su idea, podrá amparar transitoriamente sus derechos contra posibles usurpaciones pidiendo, al efecto, un certificado de protección o patente precaucional que el Departamento le otorgará por el término de un año, previo pago del derecho respectivo.
Perito
Profesional, especialista o experto cuya idoneidad, debidamente calificada por el Departamento, lo habilita para emitir informes técnicos respecto a invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios de patentabilidad.
Pliego de Reivindicaciones
Consiste en un grupo de peticiones ordenadas y enlazadas definiendo la materia que será objeto de protección. Estarán precedidas de un número arábico y serán tantas como sean necesarias para definir y delimitar correctamente la invención.
Publicación
Es la instancia administrativa en la cual la solicitud de patente o marca comercial se da a conocer al público a través de la divulgación de un título representativo de ella en el Diario Oficial.
Prioridad
El mejor derecho que un peticionario pueda tener para presentar una solicitud de privilegio industrial, por haberlo requerido con anterioridad en Chile o en el extranjero. La reivindicación de la prioridad es el derecho que asegura, a quien tenga presentada una solicitud de privilegio en el extranjero, para efectuarla también en Chile, dentro del plazo que la Ley o un tratado internacional establezca.
Privilegios Industriales
Están constituidos por las marcas comerciales, las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales ya concedidos por el Departamento.
Reglamento de la Ley Nº 19.039
Decreto Supremo que establece las normas para aplicar la Ley Nº 19039, sobre derechos de Propiedad Industrial. Publicado en Diario Oficial el 30 de Septiembre de 1991.
Regalía
Retribución o pago periódico que el licenciatario debe al titular de un privilegio industrial, por la licencia de uso otorgada sobre un derecho de propiedad industrial.
Reivindicación o cláusula
Es la enunciación y delimitación de lo que en definitiva queda protegido por una patente de invención o modelo de utilidad y cuya estructura es la siguiente:Número de la cláusula; Preámbulo; La expresión "caracterizado"; y La caracterización.
Reivindicación Dependiente
Es aquella que contiene las características de otra reivindicación y que precisa los detalles o alternativas adicionales para las que la protección se solicita.
Reivindicación Dependiente Multiple
Es aquella que se refiere a más de una reivindicación anterior.
Reivindicación Independiente
Es aquella de la misma categoría (producto, procedimiento o aparato) que se utiliza si el objeto de la solicitud o unidad de invención no puede ser cubierto adecuadamente por una reivindicación.
Renovación de Marca
La marca registrada tiene una vigencia de 10 años, plazo que se cuenta desde la fecha de su registro (entiéndase desde el pago de los derechos finales). Si el titular del registro desea prorrogar la vigencia de su marca, debe solicitar su renovación, la cuál se hace de acuerdo a lo que su registro distinga y en los respectivos formularios. Esta renovación involucra la presentación del formulario respectivo y, una vez que la renovación ha sido aceptada por el DPI, el pago de una tasa preestablecida. Al realizar la renovación no se puede alterar, en ningún aspecto, el registro ha renovar. Debiendo solicitarse por el mismo titular y con idéntica marca y cobertura.
Representante
Figura declarada por el solicitante, a quien se le han dado las atribuciones necesarias para realizar la tramitación de la solicitud frente al D.P.I.
Revisión Formal
Es la instancia administrativa correspondiente a la última revisión de la solicitud previo a la concesión del registro de patente. En esta etapa se revisan detalles administrativos y formales y, además, se ordena la solicitud.
Solicitante
Es la persona natural o jurídica que ha presentado una solicitud de derecho industrial al D.P.I.
Solicitud
Formulario generado por el Departamento de Propiedad Industrial, en el cual consta la información básica de las peticiones y de los peticionarios de privilegios industriales.
Solicitud de Patente
Esta solicitud le permitirá obtener un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una Invención, modelo de utilidad, diseño industrial. Los efectos, obligaciones y limitaciones inherentes a la patente están determinados por la Ley 19.039 de Propiedad Industrial. El titulo del invento deberá ser breve, claro y preciso, de tal modo que cualquier persona versada en la técnica o arte pueda formarse una idea del cuál es el problema técnico que resuelve y la forma que este soluciona. En ningún caso se admitirán palabras de fantasía que tengan un significado claramente establecido en la técnica o especialidad de que se trate.
Solicitud de Productos
Con ella se pretende distinguir un determinado artículo o producto tangible de cualquier naturaleza que sean estos.
Solicitud de Servicios
Con ella se pretende distinguir una determinada prestación intangible que se ofrece a terceros, pudiendo ser ésta de la más variada naturaleza (Asesorías, construcciones, consultorías, etc).
Solicitud Establecimiento Comercial
Con ella se pretende distinguir un determinado local (establecimiento), en que se expenden uno o varios productos determinados. El establecimiento comercial registrado con una marca sólo protege el rótulo que el titular colocará en dicho establecimiento y NO los productos que en dicho establecimiento o local se expendan. La protección que otorga la Ley a tales establecimientos comerciales es netamente regional, por eso deben inscribirse por regiones. En esta solicitud se deben especificar los productos y clases a que pertenecen y, la o las regiones para las cuales se solicita el registro de la marca.
Solicitud Establecimiento Industrial
Con ella se pretende distinguir, lo que comúnmente se conoce como fábrica, dónde se producen determinados artículos de la más variada naturaleza, los que deben ser especificados en esta solicitud de acuerdo a la clasificación respectiva de los productos. A diferencia del Establecimiento comercial, el ámbito de protección que otorga la Ley al establecimiento Industrial es de carácter nacional y no regional.
Solicitud Frase de Propaganda
Con ella se pretende destacar una determinada cualidad o característica de una marca ya registrada, trátese ésta última de productos, servicios, establecimiento comercial o industrial. Es indispensable, para acceder a este tipo de registro, el poseer o ser titular de una marca ya registrada. La frase de Propaganda debe ser inscrita en la misma clase y con idéntica cobertura que la marca inscrita. La Frase de Propaganda NO puede ser asociada a diferentes registros, involucra necesariamente uno solo.
Subdepartamento de Marcas
Es el encargado de realizar un primer examen tanto en la forma como en el fondo, a las solicitudes de registro de marcas comerciales. Asimismo, y por delegación del Sr. Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, estudia y resuelve las solicitudes de renovación de marcas y las de anotaciones marginales referidas a licencias de uso, embargos, prohibiciones y transferencias.
Subdepartamento de Patentes
Es el departamento al interior del D.P.I. encargado de la tramitación de las solicitudes de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales.
Subdepartamento Jurídico
Es el encargado de la tramitación de los juicios de propiedad industrial, por oposición a las solicitudes de marcas o patentes, o por nulidad de los registros de marcas y patentes. En el cumplimiento de su misión, cuenta con un grupo de abogados y funcionarios, encargados de elaborar informes que servirán de base para la solución del conflicto. El Departamento de Propiedad Industrial, se constituye en un Tribunal especial.
Título
Documento que emitido por el Departamento en conformidad a las normas que establece el reglamento de la Ley 19.039, acredita el otorgamiento de un derecho de propiedad industrial.
Título y certificado
Corresponde a los documentos solicitados al DPI que son la prueba física de la obtención o tramitación de un derecho industrial. Se tratan de documentos que son coherentes con la información contenida, tanto en la solicitud presentada por el peticionario, como la que existe materializada en los registros del DPI.
Teoría Científica
Conocimiento relacionado con alguna ciencia y considerado especulativo, con independencia de toda aplicación.
Transferencia Total
Corresponde a la solicitud que se utiliza en el caso que el titular de, una marca registrada o patente, venda, ceda, o transmita (por sucesión por causa de muerte) un determinado registro a un tercero. En el caso de marcas, la solicitud de transferencia comprende un solo registro, NO siendo posible transferir varias inscripciones en una misma solicitud. La cobertura que el registro ampara, trátese de productos, servicios, establecimiento comercial o industrial, se transfiere íntegramente, NO siendo posible desglosarlo o parcializarlo en ninguna de sus partes.
Transferencia Parcial
Corresponde a la solicitud que se aplica en el caso que el titular de una marca desee vender, ceder o transferir parcialmente a un tercero. A diferencia de la Transferencia Total, se permite desglosar o parcializar la cobertura del registro. Este registro, de idéntica marca, queda a nombre de dos titulares distintos. Si el dueño del registro abarca dentro de su cobertura solamente productos de una clase, NO puede transferir parcialmente dicha clase. Sin embargo, respecto al establecimiento comercial, es posible transferir parcialmente el registro si ello implica que los establecimientos funcionarán en distintas regiones. En los casos de transferencia de registros, deberán igualmente transferirse las frases de propaganda que se asocian a esos registros, ya que ellas (frases de propaganda) no pueden tener una existencia independiente.
Tribunal Arbitral
El tribunal especial establecido en el artículo 17º de la Ley.
Unidad de Invención
Concepto que hace referencia al hecho de que en una solicitud de patente pueden existir múltiples reivindicaciones independientes, sin embargo, éstas deben estar amparadas bajo una idea común e inventiva.
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lunes, octubre 03, 2005
ALGO SOBRE MARCAS.....
UN EMPRESARIO PYME NOS CONSULTA SOBRE LAS " MARCAS"
¿Qué es una MARCA Comercial y para qué sirve?
¿Qué tipos de MARCAS existen?
¿Qué distingue una marca comercial?
¿Qué MARCAS pueden registrarse?
¿ Qué es el principio de especialidad ?
¿Qué DERECHOS otorga el registro de una MARCA?
¿Qué es el Clasificador Internacional de MARCAS?
¿Qué significa Clase?
¿Cuáles son los REQUISITOS para Solicitar una MARCA?
¿Se requiere de un ABOGADO para inscribir una MARCA?
¿Puede Venderse una MARCA?
¿Puede Hipotecarse una MARCA?
¿Qué es una MARCA Comercial y para qué sirve?
Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo visible, novedoso y característico, que sirva para distinguir productos, servicios, establecimientos industriales o comerciales.Una marca comercial sirve, respecto de los productos, servicios o establecimientos que distingue para:· Identificar frente a la competencia.· Indicar la procedencia empresarial.· Señalar calidad y características constantes.· Realizar y reforzar la función publicitaria.
¿Qué tipos de MARCAS existen?
Según la Ley, existen básicamente cinco formas de marcas comerciales.Marcas de Productos: son aquellas que están destinadas a proteger un producto específico. Para estos efectos, existe un clasificador internacional de productos, llamado Clasificador Internacional de Niza, en él se clasifica el universo de cosas que pueden ser objeto de una marca comercial, en un listado enumerado que distingue 34 clases de productos.Marcas de Servicios: éstas no tienen por objeto distinguir un producto, sino un servicio particular. También los servicios se encuentran clasificados, agregando once clases al clasificador que culmina con 45 clases.Marcas de Establecimientos Comerciales: en este caso lo que se pretende distinguir no son los productos, sino que el establecimiento donde se venden los productos, así se trate de un supermercado o de un kiosco de diarios. Es necesario tener presente, que la protección en este caso, al igual que en el caso de los productos se extiende a distinguir el establecimiento comercial de determinados productos, establecidos en el clasificador internacional e indicados por el solicitante de la marca. Estas marcas tienen una extensión solamente regional, es decir, se conceden para ser usadas solamente en una de las trece regiones de Chile. No obstante lo expuesto, no habría inconveniente en solicitar una marca comercial que distinga un establecimiento comercial para la compraventa de todo tipo de productos en todas las regiones del país.Marca de Establecimientos Industriales: aquí el signo está destinado a identificar el establecimiento fabril elaborador de determinados productos. Al igual que el caso anterior, la protección se concede relacionada con ciertos productos específicos, pero en este caso el ámbito de aplicación es todo el país.Frases de Propaganda: sin ser rigurosamente marcas comerciales, se encuentran reguladas por la ley, la que les brinda su protección. Se trata, de expresiones, frases destinadas a publicitar un determinado producto, servicio, establecimiento industrial o comercial. Como característica principal, se debe destacar el hecho, que la ley les exige ir unidas a una marca registrada. Por ejemplo, "Ripley la mejor tienda". Según su naturaleza, se distinguen marcas denominativas y figurativas, estas últimas a su vez, se subdividen en etiquetas o logos y mixtas.Denominativas : Son aquellas compuestas única y exclusivamente por palabras o números y sus combinaciones.Figurativas : Son las que se forman por figuras o diseños. Son diferentes de los diseños industriales, protegidos por patentes, básicamente porque son bidimensionales.Mixtas : Son las que se integran por elementos denominativos y figurativos a la vez.
¿Qué distingue una marca comercial?
Una marca comercial sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los cuales se encuentra registrada.Este hecho es una consecuencia practica del llamado principio de especialidad de las marcas, que sostiene que una marca puede tener diferentes titulares, siempre que distinga rubros distintos. Su aplicación práctica se cumple clasificando todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario en un listado, denominado Clasificador de Niza.
¿Qué MARCAS pueden registrarse?
Todas aquellas que cumplan con los requisitos de registrabilidad establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 19.039.
¿ Qué es el principio de especialidad ?
Es una regla que informa el Derecho marcario, en virtud de la cual una marca comercial, sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los que la marca se encuentra inscrita.Se concreta a través de un listado que clasifica todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario, llamado Clasificador Internacional de Niza, de suerte que, las marcas se otorgan indicando el tipo de productos o servicios (clase) que podrán distinguir en el mercado. Por ejemplo, la marca Hush Puppies, Reg. 522.440, fue otorgada para distinguir productos de la clase 25, donde se encuentran clasificados los zapatos.
¿Qué DERECHOS otorga el registro de una MARCA?
Otorga los siguientes derechos:· Derecho al uso exclusivo de la marca, distinguiendo los productos, servicios o establecimientos para los que se encuentra registrada.· Derecho a ejercer acciones civiles de indemnización de perjuicios por el uso no autorizado de la marca registrada, según dispone el artículo 29 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a obtener el comiso de las mercaderías falsificadas, según el artículo 29 inciso segundo de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a ejercer las acciones penales por el uso malicioso de una marca, según el artículo 28 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).
¿Qué es el Clasificador Internacional de MARCAS?
Es un listado ordenado de productos y servicios susceptibles de protección marcaria. En nuestro país se usa el Clasificador Internacional de Niza. Al solicitar una marca es indispensable consultar el clasificador e indicar detalladamente los productos o servicios que se pretende distinguir con ella. El clasificador posee 34 clases de productos y 11 de servicios.
¿Qué significa Clase?
En nuestro país, al igual que en la mayor parte del mundo, los productos y servicios susceptibles de amparo marcario se encuentran agrupados en un listado llamado clasificador, que comprende 34 clases de productos y 11 de servicios.Una misma clase de productos no pueden existir dos marcas iguales o semejantes a nombre de titulares distintos, pero si pueden existir en clases diferentes. Puede consultar en el Link Legislación - CIPSA.
¿Cuáles son los REQUISITOS para Solicitar una MARCA?
Básicamente se debe cumplir con un procedimiento que se inicia con la presentación de una solicitud de marca. Para conocer el procedimiento y su tramitación consulte la sección Ventana del Solicitante - Procedimientos de Trámitación.
¿Se requiere de un ABOGADO para inscribir una MARCA?
NO. Usted puede realizar el trámite en forma personal o bien a través de un mandatario, caso en el cual deberá otorgarle un poder ante Notario Público que debe acompañar a la solicitud.
¿Puede Venderse una MARCA?
Las marcas comerciales son derechos incorporales y por ello se encuentran en el tráfico jurídico, siendo susceptibles de transferencia o transmisión al igual que cualquier otro bien.La venta de marcas registradas, debe hacerse por escritura pública.
¿Puede Hipotecarse una MARCA?
Técnicamente no puede hipotecarse una marca, porque la hipoteca es un gravamen que se ejerce sobre bienes raíces. No obstante, puede constituirse sobre una marca cualquier otro gravamen como embargo, prohibición, licencia, etc
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¿Qué es una MARCA Comercial y para qué sirve?
¿Qué tipos de MARCAS existen?
¿Qué distingue una marca comercial?
¿Qué MARCAS pueden registrarse?
¿ Qué es el principio de especialidad ?
¿Qué DERECHOS otorga el registro de una MARCA?
¿Qué es el Clasificador Internacional de MARCAS?
¿Qué significa Clase?
¿Cuáles son los REQUISITOS para Solicitar una MARCA?
¿Se requiere de un ABOGADO para inscribir una MARCA?
¿Puede Venderse una MARCA?
¿Puede Hipotecarse una MARCA?
¿Qué es una MARCA Comercial y para qué sirve?
Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo visible, novedoso y característico, que sirva para distinguir productos, servicios, establecimientos industriales o comerciales.Una marca comercial sirve, respecto de los productos, servicios o establecimientos que distingue para:· Identificar frente a la competencia.· Indicar la procedencia empresarial.· Señalar calidad y características constantes.· Realizar y reforzar la función publicitaria.
¿Qué tipos de MARCAS existen?
Según la Ley, existen básicamente cinco formas de marcas comerciales.Marcas de Productos: son aquellas que están destinadas a proteger un producto específico. Para estos efectos, existe un clasificador internacional de productos, llamado Clasificador Internacional de Niza, en él se clasifica el universo de cosas que pueden ser objeto de una marca comercial, en un listado enumerado que distingue 34 clases de productos.Marcas de Servicios: éstas no tienen por objeto distinguir un producto, sino un servicio particular. También los servicios se encuentran clasificados, agregando once clases al clasificador que culmina con 45 clases.Marcas de Establecimientos Comerciales: en este caso lo que se pretende distinguir no son los productos, sino que el establecimiento donde se venden los productos, así se trate de un supermercado o de un kiosco de diarios. Es necesario tener presente, que la protección en este caso, al igual que en el caso de los productos se extiende a distinguir el establecimiento comercial de determinados productos, establecidos en el clasificador internacional e indicados por el solicitante de la marca. Estas marcas tienen una extensión solamente regional, es decir, se conceden para ser usadas solamente en una de las trece regiones de Chile. No obstante lo expuesto, no habría inconveniente en solicitar una marca comercial que distinga un establecimiento comercial para la compraventa de todo tipo de productos en todas las regiones del país.Marca de Establecimientos Industriales: aquí el signo está destinado a identificar el establecimiento fabril elaborador de determinados productos. Al igual que el caso anterior, la protección se concede relacionada con ciertos productos específicos, pero en este caso el ámbito de aplicación es todo el país.Frases de Propaganda: sin ser rigurosamente marcas comerciales, se encuentran reguladas por la ley, la que les brinda su protección. Se trata, de expresiones, frases destinadas a publicitar un determinado producto, servicio, establecimiento industrial o comercial. Como característica principal, se debe destacar el hecho, que la ley les exige ir unidas a una marca registrada. Por ejemplo, "Ripley la mejor tienda". Según su naturaleza, se distinguen marcas denominativas y figurativas, estas últimas a su vez, se subdividen en etiquetas o logos y mixtas.Denominativas : Son aquellas compuestas única y exclusivamente por palabras o números y sus combinaciones.Figurativas : Son las que se forman por figuras o diseños. Son diferentes de los diseños industriales, protegidos por patentes, básicamente porque son bidimensionales.Mixtas : Son las que se integran por elementos denominativos y figurativos a la vez.
¿Qué distingue una marca comercial?
Una marca comercial sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los cuales se encuentra registrada.Este hecho es una consecuencia practica del llamado principio de especialidad de las marcas, que sostiene que una marca puede tener diferentes titulares, siempre que distinga rubros distintos. Su aplicación práctica se cumple clasificando todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario en un listado, denominado Clasificador de Niza.
¿Qué MARCAS pueden registrarse?
Todas aquellas que cumplan con los requisitos de registrabilidad establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 19.039.
¿ Qué es el principio de especialidad ?
Es una regla que informa el Derecho marcario, en virtud de la cual una marca comercial, sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los que la marca se encuentra inscrita.Se concreta a través de un listado que clasifica todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario, llamado Clasificador Internacional de Niza, de suerte que, las marcas se otorgan indicando el tipo de productos o servicios (clase) que podrán distinguir en el mercado. Por ejemplo, la marca Hush Puppies, Reg. 522.440, fue otorgada para distinguir productos de la clase 25, donde se encuentran clasificados los zapatos.
¿Qué DERECHOS otorga el registro de una MARCA?
Otorga los siguientes derechos:· Derecho al uso exclusivo de la marca, distinguiendo los productos, servicios o establecimientos para los que se encuentra registrada.· Derecho a ejercer acciones civiles de indemnización de perjuicios por el uso no autorizado de la marca registrada, según dispone el artículo 29 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a obtener el comiso de las mercaderías falsificadas, según el artículo 29 inciso segundo de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a ejercer las acciones penales por el uso malicioso de una marca, según el artículo 28 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).
¿Qué es el Clasificador Internacional de MARCAS?
Es un listado ordenado de productos y servicios susceptibles de protección marcaria. En nuestro país se usa el Clasificador Internacional de Niza. Al solicitar una marca es indispensable consultar el clasificador e indicar detalladamente los productos o servicios que se pretende distinguir con ella. El clasificador posee 34 clases de productos y 11 de servicios.
¿Qué significa Clase?
En nuestro país, al igual que en la mayor parte del mundo, los productos y servicios susceptibles de amparo marcario se encuentran agrupados en un listado llamado clasificador, que comprende 34 clases de productos y 11 de servicios.Una misma clase de productos no pueden existir dos marcas iguales o semejantes a nombre de titulares distintos, pero si pueden existir en clases diferentes. Puede consultar en el Link Legislación - CIPSA.
¿Cuáles son los REQUISITOS para Solicitar una MARCA?
Básicamente se debe cumplir con un procedimiento que se inicia con la presentación de una solicitud de marca. Para conocer el procedimiento y su tramitación consulte la sección Ventana del Solicitante - Procedimientos de Trámitación.
¿Se requiere de un ABOGADO para inscribir una MARCA?
NO. Usted puede realizar el trámite en forma personal o bien a través de un mandatario, caso en el cual deberá otorgarle un poder ante Notario Público que debe acompañar a la solicitud.
¿Puede Venderse una MARCA?
Las marcas comerciales son derechos incorporales y por ello se encuentran en el tráfico jurídico, siendo susceptibles de transferencia o transmisión al igual que cualquier otro bien.La venta de marcas registradas, debe hacerse por escritura pública.
¿Puede Hipotecarse una MARCA?
Técnicamente no puede hipotecarse una marca, porque la hipoteca es un gravamen que se ejerce sobre bienes raíces. No obstante, puede constituirse sobre una marca cualquier otro gravamen como embargo, prohibición, licencia, etc
Copyright © Departamento de Propiedad Industrial - Minecon
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domingo, octubre 02, 2005
UN EXTRANJERO NOS CONSULTA
Un extranjero que viene a invertir en Chile, nos consulta sobre el uso de las licencias para conducir en Chile:
Extranjeros podrán utilizar sus licencias de conducir en Chile
El 30 de septiembre de 2005 el Diario Oficial publicó la Ley N° 20.046, que reconoce las licencias de conducir expedidas en el extranjero. El texto modifica el artículo 5° de la Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito) y permite a los ciudadanos extranjeros acreditar su capacidad para conducir mediante la exhibición de licencia vigente, otorgada según las leyes de su país, al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte y que sea equivalente a nuestra licencia no profesional Clase B. Los vehículos con patente extranjera y que ingresen temporalmente al país (por ejemplo, visitantes desde Argentina) deberán contratar el equivalente al seguro obligatorio automotor con compañías chilenas o extranjeras. Más información en este artículo Vea cómo se tramitó esta ley
Desde bcn, licencias de conducir empleadas por extranjeros: saludos Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com, rogofe47@hotmail.com
Extranjeros podrán utilizar sus licencias de conducir en Chile
El 30 de septiembre de 2005 el Diario Oficial publicó la Ley N° 20.046, que reconoce las licencias de conducir expedidas en el extranjero. El texto modifica el artículo 5° de la Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito) y permite a los ciudadanos extranjeros acreditar su capacidad para conducir mediante la exhibición de licencia vigente, otorgada según las leyes de su país, al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte y que sea equivalente a nuestra licencia no profesional Clase B. Los vehículos con patente extranjera y que ingresen temporalmente al país (por ejemplo, visitantes desde Argentina) deberán contratar el equivalente al seguro obligatorio automotor con compañías chilenas o extranjeras. Más información en este artículo Vea cómo se tramitó esta ley
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¿Qué es un discapacitado?
Según el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad, publicado en 2004 por el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS) y el Instituto Nacional de Estadísticas, discapacidad es "un término genérico, que incluye deficiencias de las funciones y/o estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, indicando los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una 'condición de salud') y sus factores contextuales (factores ambientales y personales)". La Ley N° 19.284, de integración de discapacitados, dice que una persona con discapacidad es "toda aquélla que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social". Según este criterio, en Chile hay 2.068.072 discapacitados, es decir, un 12,9% de la población chilena. La mayoría de ellos manifiesta lo que se cataloga como "discapacidad leve": 1.150.133 personas tienen problemas para realizar actividades cotidianas (vestirse, asearse, estudiar, alimentarse, trabajar, comunicarse, etc.) pero se mantienen independientes y no requieren la ayuda de otros. En el otro extremo, 403.942 personas están catalogadas como con "discapacidad severa", es decir, necesitan de terceros para realizar gran parte de su vida diaria y tienen poco o ningún éxito en superar las barreras de su entorno. Un elemento importante a tener en cuenta es el concepto de "un tercio" que la ley establece como medida para designar a alguien como discapacitado. En el caso de la deficiencia síquica o mental, este tercio es fácilmente cuantificable a través de una prueba de coeficiente intelectual validada por la Organización Mundial de la Salud. Se es discapacitado si el rendimiento intelectual es igual o inferior a 70 puntos de coeficiente. Sin embargo en los casos de deficiencias sensoriales o físicas, como ceguera o extremidades faltantes, las delimitaciones no existen y se vuelven más bien un asunto de criterio. Frente a la no menor cifra de chilenos con algún grado de discapacidad es que se considera necesaria la implementación de una política bien establecida para que estas personas superen los obstáculos que la vida diaria, pensada para la gente "sana", les impone de variadas formas: desde las dificultades para ver noticias en televisión, pasando por los problemas para acceder a edificios y construcciones, hasta las barreras que aparecen a la hora de recibir educación. En otras naciones ya hay importantes logros. En Italia, la ley Nº 482 del 2 de abril de 1968, que refiere a las obligaciones de las empresas publicas y privadas respecto de la contratación de individuos, obliga a tener como parte del personal en empresas privadas y administración pública a "los inválidos por el trabajo, los inválidos civiles, los ciegos, los sordomudos, los huérfanos y las viudas de los caídos en guerra o por el servicio, o por su trabajo, los ex tuberculosos y los exiliados". Además, se estipula como obligatorio para las empresas públicas y privadas, o las administraciones públicas que tengan más de 35 personas, la contratación de personas con discapacidad sin mediar concursos ni considerar la incapacidad física. En Suecia existe incluso una entidad gubernamental denominada Handikappombudsmannen (HO, ombudsman de los discapacitados), un defensor público de los discapacitados. En Estados Unidos se utiliza un enfoque distinto para lidiar con los discapacitados: se privilegia la equiparidad de oportunidades entre todos los ciudadanos, o sea, se pone énfasis en no hacer distingos ni diferencia entre ellos, los cuales por su esencia tienen los mismos derechos y obligaciones. Esto permite al Estado la posibilidad de funcionar sin necesitar de un organismo público que vele deliberadamente por los discapacitados, sino que funciona fortaleciendo las instancias particulares que los propios ciudadanos organizan, otorgándoles un sostén legal que les permite hacer valer sus derechos, que son los mismos para todos. En Chile hay varias normas que pretenden facilitar el acceso de los discapacitados a la educación, el empleo y la vida en sociedad. De ellas, la más relevante es la Ley N° 19.284, también conocida como "Ley de Integración de Discapacitados", que da diversas instrucciones orientadas a los medios de comunicación, la locomoción colectiva, el diseño de espacios públicos, el uso de perros guías, el acceso a la salud, la construcción de viviendas, los programas de inserción laboral, creación de exenciones tributarias para productos a favor de los discapacitados, etcétera. Sin embargo aún hay trabajo por hacer. Según el mencionado estudio de FONADIS, sólo la mitad de los discapacitados chilenos ha completado la educación básica y 54.917 de ellos (el 2,66% del total de personas con discapacidad) ha terminado sus estudios superiores. Y, además, el 70,8% de los discapacitados no realiza ningún tipo de trabajo remunerado. En el Congreso Nacional están en tramitación varios proyectos de ley destinados a mejorar la Ley de Integración de Discapacitados y adecuarla a los nuevos desafíos. De ellos, el más relevante es el originado de un Mensaje del Ejecutivo ingresada a la Cámara de Diputados el 18 de mayo de 2005, que refunde numerosas mociones parlamentarias que apuntaban al mismo objetivo. El proyecto en cuestión toma como referencia la legislación internacional sobre el tema, considera las directrices de organizaciones internacionales como la OMS y cambia el enfoque al cambio en el entorno social en vez de centrarse en las deficiencias particulares de las personas. Entre sus elementos destacados están una nueva definición de "discapacidad" más acorde con modelos de la OMS y basada en las limitaciones en la interacción social, fijación de principios rectores para la aplicación correcta de la ley, trata la prevención y la rehabilitación como elementos separados con sus propios sentidos, refuerza la regulación sobre equiparación de oportunidades (instando al Estado a hacer cambios en sus planes y programas) y modifica el FONADIS en el marco del proceso de modernización del Estado. Actividades La Biblioteca del Congreso Nacional participa activamente de eventos destinados a la discusión, difusión y toma de conciencia de la integración de los discapacitados a nuestra sociedad. En el pasado la BCN ha sido sede de foros e instancias de debate sobre este tema. En octubre hay un nuevo evento: el Mes de la Discapacidad 2005, organizado por la BCN y la Cámara de Diputados junto con diversas instituciones públicas y privadas. Durante dicho mes habrá jornadas en centros de salud, universidades y centros culturales. Dos actividades a destacar son el foro "Políticas Públicas e Integración Laboral", que tendrá lugar el 5 de octubre en la Biblioteca del Congreso Nacional y al que asistirán los candidatos presidenciales, y el Carnaval de la Esperanza, que será el 18 de octubre en Viña del Mar y Valparaíso. Pronto habrá más información sobre este evento.
Que es ser discapacitado, desde bcn, saludos Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com
Según el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad, publicado en 2004 por el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS) y el Instituto Nacional de Estadísticas, discapacidad es "un término genérico, que incluye deficiencias de las funciones y/o estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, indicando los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una 'condición de salud') y sus factores contextuales (factores ambientales y personales)". La Ley N° 19.284, de integración de discapacitados, dice que una persona con discapacidad es "toda aquélla que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social". Según este criterio, en Chile hay 2.068.072 discapacitados, es decir, un 12,9% de la población chilena. La mayoría de ellos manifiesta lo que se cataloga como "discapacidad leve": 1.150.133 personas tienen problemas para realizar actividades cotidianas (vestirse, asearse, estudiar, alimentarse, trabajar, comunicarse, etc.) pero se mantienen independientes y no requieren la ayuda de otros. En el otro extremo, 403.942 personas están catalogadas como con "discapacidad severa", es decir, necesitan de terceros para realizar gran parte de su vida diaria y tienen poco o ningún éxito en superar las barreras de su entorno. Un elemento importante a tener en cuenta es el concepto de "un tercio" que la ley establece como medida para designar a alguien como discapacitado. En el caso de la deficiencia síquica o mental, este tercio es fácilmente cuantificable a través de una prueba de coeficiente intelectual validada por la Organización Mundial de la Salud. Se es discapacitado si el rendimiento intelectual es igual o inferior a 70 puntos de coeficiente. Sin embargo en los casos de deficiencias sensoriales o físicas, como ceguera o extremidades faltantes, las delimitaciones no existen y se vuelven más bien un asunto de criterio. Frente a la no menor cifra de chilenos con algún grado de discapacidad es que se considera necesaria la implementación de una política bien establecida para que estas personas superen los obstáculos que la vida diaria, pensada para la gente "sana", les impone de variadas formas: desde las dificultades para ver noticias en televisión, pasando por los problemas para acceder a edificios y construcciones, hasta las barreras que aparecen a la hora de recibir educación. En otras naciones ya hay importantes logros. En Italia, la ley Nº 482 del 2 de abril de 1968, que refiere a las obligaciones de las empresas publicas y privadas respecto de la contratación de individuos, obliga a tener como parte del personal en empresas privadas y administración pública a "los inválidos por el trabajo, los inválidos civiles, los ciegos, los sordomudos, los huérfanos y las viudas de los caídos en guerra o por el servicio, o por su trabajo, los ex tuberculosos y los exiliados". Además, se estipula como obligatorio para las empresas públicas y privadas, o las administraciones públicas que tengan más de 35 personas, la contratación de personas con discapacidad sin mediar concursos ni considerar la incapacidad física. En Suecia existe incluso una entidad gubernamental denominada Handikappombudsmannen (HO, ombudsman de los discapacitados), un defensor público de los discapacitados. En Estados Unidos se utiliza un enfoque distinto para lidiar con los discapacitados: se privilegia la equiparidad de oportunidades entre todos los ciudadanos, o sea, se pone énfasis en no hacer distingos ni diferencia entre ellos, los cuales por su esencia tienen los mismos derechos y obligaciones. Esto permite al Estado la posibilidad de funcionar sin necesitar de un organismo público que vele deliberadamente por los discapacitados, sino que funciona fortaleciendo las instancias particulares que los propios ciudadanos organizan, otorgándoles un sostén legal que les permite hacer valer sus derechos, que son los mismos para todos. En Chile hay varias normas que pretenden facilitar el acceso de los discapacitados a la educación, el empleo y la vida en sociedad. De ellas, la más relevante es la Ley N° 19.284, también conocida como "Ley de Integración de Discapacitados", que da diversas instrucciones orientadas a los medios de comunicación, la locomoción colectiva, el diseño de espacios públicos, el uso de perros guías, el acceso a la salud, la construcción de viviendas, los programas de inserción laboral, creación de exenciones tributarias para productos a favor de los discapacitados, etcétera. Sin embargo aún hay trabajo por hacer. Según el mencionado estudio de FONADIS, sólo la mitad de los discapacitados chilenos ha completado la educación básica y 54.917 de ellos (el 2,66% del total de personas con discapacidad) ha terminado sus estudios superiores. Y, además, el 70,8% de los discapacitados no realiza ningún tipo de trabajo remunerado. En el Congreso Nacional están en tramitación varios proyectos de ley destinados a mejorar la Ley de Integración de Discapacitados y adecuarla a los nuevos desafíos. De ellos, el más relevante es el originado de un Mensaje del Ejecutivo ingresada a la Cámara de Diputados el 18 de mayo de 2005, que refunde numerosas mociones parlamentarias que apuntaban al mismo objetivo. El proyecto en cuestión toma como referencia la legislación internacional sobre el tema, considera las directrices de organizaciones internacionales como la OMS y cambia el enfoque al cambio en el entorno social en vez de centrarse en las deficiencias particulares de las personas. Entre sus elementos destacados están una nueva definición de "discapacidad" más acorde con modelos de la OMS y basada en las limitaciones en la interacción social, fijación de principios rectores para la aplicación correcta de la ley, trata la prevención y la rehabilitación como elementos separados con sus propios sentidos, refuerza la regulación sobre equiparación de oportunidades (instando al Estado a hacer cambios en sus planes y programas) y modifica el FONADIS en el marco del proceso de modernización del Estado. Actividades La Biblioteca del Congreso Nacional participa activamente de eventos destinados a la discusión, difusión y toma de conciencia de la integración de los discapacitados a nuestra sociedad. En el pasado la BCN ha sido sede de foros e instancias de debate sobre este tema. En octubre hay un nuevo evento: el Mes de la Discapacidad 2005, organizado por la BCN y la Cámara de Diputados junto con diversas instituciones públicas y privadas. Durante dicho mes habrá jornadas en centros de salud, universidades y centros culturales. Dos actividades a destacar son el foro "Políticas Públicas e Integración Laboral", que tendrá lugar el 5 de octubre en la Biblioteca del Congreso Nacional y al que asistirán los candidatos presidenciales, y el Carnaval de la Esperanza, que será el 18 de octubre en Viña del Mar y Valparaíso. Pronto habrá más información sobre este evento.
Que es ser discapacitado, desde bcn, saludos Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com
QUE ES SER DISCAPACITADO
Se nos ha consultado por diversas personas que tienen algún grado de incapacidad que es ser incapacitado. Iremos viendo esta situación porque la discapacidad es un area muy importante dentro de los derechos humanos.
En Profundidad http://www.bcn.cl/portada.html
La integración de los discapacitados
Según cifras oficiales, en Chile hay 2.068.072 personas con discapacidad. De ellas, la mitad tiene educación básica completa y sólo un tercio trabaja. Aunque existe ya legislación para darles plena integración a la sociedad, aún hay trabajo por hacer, lo que se refleja en varios proyectos de ley al respecto que se tramitan en el Congreso Nacional y que pretenden cambiar modelos utilizados, imitar las experiencias extranjeras y seguir directrices de organizaciones como la OMS.
30 de septiembre de 2005
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Desde bcn , rodrigo gonzález fernández , consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
En Profundidad http://www.bcn.cl/portada.html
La integración de los discapacitados
Según cifras oficiales, en Chile hay 2.068.072 personas con discapacidad. De ellas, la mitad tiene educación básica completa y sólo un tercio trabaja. Aunque existe ya legislación para darles plena integración a la sociedad, aún hay trabajo por hacer, lo que se refleja en varios proyectos de ley al respecto que se tramitan en el Congreso Nacional y que pretenden cambiar modelos utilizados, imitar las experiencias extranjeras y seguir directrices de organizaciones como la OMS.
30 de septiembre de 2005
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sábado, octubre 01, 2005
MEDIACION Y NUEVOS JUZGADOS DE FAMILIA
SE NOS CONSULTA SOBRE LA MEDIACIÓN EN MATERIA DE FAMILIA: lA MEDIACIÓN COMO SABEMOS NACE EN LA ULTIMA REFORMA A LEY DE MATRIMONIO CIVIL.VEAMOS
653 Personas Habilitadas para Realizar Mediaciones en jos Nuevos Juzgados de Familia
El Ministro de Justicia, Luis Bates , y el Subsecretario de Justicia, Jaime Arellano , dieron a conocer esta mañana cómo funcionará el sistema de mediación y la gratuidad de estos servicios para quienes no puedan pagar por ellos en los nuevos juzgados de Familia, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes comienzan a operar en todo Chile el sábado 1 de octubre.
La mediación, que es una de las principales innovaciones que trae la Nueva Justicia de Familia, busca que las partes resuelvan sus conflictos de manera amistosa y es especialmente apta para este tipo de dificultades.
Ambas autoridades informaron que a nivel nacional ya hay 653 personas inscritas en el Registro Único Mediadores del Ministerio de Justicia , el 82% son profesionales mujeres , los que están habilitados para conducir este tipo de procesos. Informaron además que las personas que no tengan recursos para pagar por la mediación tendrán acceso gratuito a este servicio, para lo cual es Estado ha destinado 2 mil 220 millones de pesos que debieran financiar aproximadamente unas 58 mil mediaciones al año . El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación será de 80 mil pesos. A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación.
Para acceder a la gratuidad las personas deberán presentar al juzgado un informe favorable de una institución pública o privada que entregue asesoría jurídica, para lo cual se basará en los antecedentes socioeconómicos.
Afirmaron asimismo que la primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación pública para adjudicar las mediaciones pagadas por el Estado , proceso que estará totalmente terminado en diciembre próximo. En los primeros meses del sistema serán las Corporaciones de Asistencia Judicial las que entregarán los servicios de mediación gratuita a las personas que no puedan pagar por ellos.
Respecto a la mediación que es pagada por las partes, se establece que el valor máximo que podrá cobrar un mediador será de 40 mil pesos por cada sesión , arancel fijado anualmente por el Ministerio de Justicia por decreto.
El Ministro de Justicia, Luis Bates, dijo que la mediación ha sido probaba como un método adecuado para solucionar este tipo de conflictos. “En los juzgados de Familia la mediación es voluntaria, confidencial, imparcial y lo importante es que quien no pueda pagar por ella será el Estado el que la financie. No durará más de 60 días, contados desde la primera sesión, pudiendo las partes, de común acuerdo, ampliar este plazo hasta por otros 60 días ”.
Según estimaciones del Ministerio de Justicia , este sistema debiera cubrir una parte importante de las causas, en especial las materias de cuidado personal (ex tuición), alimentos, relación directa y regular (ex visitas), que normalmente mantiene atochados los actuales juzgados de Menores.
LA MEDIACIÓN ES VOLUNTARIA Y DURA 60 DÍAS, PRORROGABLES
Es voluntaria, confidencial, imparcial y las partes en conflicto son las protagonistas. No durará más de 60 días, contados desde la primera sesión. Las partes de común acuerdo podrán ampliar este plazo hasta por 60 días.
HAY TRES MOMENTOS PARA IR A MEDIACIÓN
*Antes de presentar una acción judicial
**Al momento de presentar una acción judicial : Un funcionario del juzgado informa a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo se inicia la mediación. Si llegan a acuerdo sobre las materias mediadas se firma acta y si no, se reactiva juicio. A partir de este momento puede operar la gratuidad de la mediación para quien no pueda pagar.
***Durante el juicio . Una causa puede derivarse a mediación hasta 5 días antes de la audiencia de juicio, el que se suspende mientras dura la mediación.
SÓLO PUEDEN MEDIAR LOS INSCRITOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE MEDIADORES
El Registro Único de Mediadores está integrado por personas naturales que están autorizadas para conducir procesos de mediación familia r y que son profesionales con especialización en mediación familiar. Este Registro es conformado y administrado por el Ministerio de Justicia a través de sus respectivas SEREMIS de Justicia.
El Registro Único se abrió el 8 de septiembre de 2005 y en él están incorporados los profesionales que estaban inscritos en el Registro de Mediadores de Matrimonio Civil y que cumplieron todos los requisitos para pasar automáticamente a éste.
YA HAY 653 MEDIADORES HABILITADOS
Hay 653 mediadores, de los cuales el 82% son profesionales mujeres. Esta nómina ya fue enviada a las respectivas Cortes de Apelaciones. El listado se podrá encontrar en los juzgados de Familia y juzgados de Letras, en SEREMIAS de Justicia, y en las páginas Web del Ministerio de Justicia www.minjusticia.cl y del Poder Judicial www.poderjudicial.cl
MATERIAS QUE SE PUEDE MEDIAR
SÍ : derecho a alimentos, cuidado personal, relación directa y regular del padre o madre que no tiene bajo su cuidado a los hijos/as, las relaciones mutuas entre los cónyuges, las materias vinculadas al régimen de bienes, las infracciones penales cometidas por niños y niñas, etc.).
NO : maltrato de niñas y niños, procedimientos sobre adopción, las causales de divorcio o separación judicial; la solicitud para que una persona sea declarada interdicta.
La violencia intrafamiliar sólo se puede mediar en determinadas circunstancias : que el agresor haya reconocido el hecho; que haya certeza de que no se van a cometer actos similares en el futuro y que el agresor haya aceptado obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia .
ES GRATIS PARA QUIEN NO TIENE RECURSOS
Si las partes o una de las partes no pueden pagar por la mediación será gratuita. Para acceder a esta gratuidad la persona debe contar con un informe favorable elaborado por una institución privada o pública que brinde asistencia jurídica gratuita. El informe se realiza en base a antecedentes socioeconómicos. Será el juzgado el que designe al mediador de entre los licitados por el Estado.
COSTO DE LA MEDIACIÓN
Cuando es pagado el costo de la mediación lo determina libremente el mediador en conjunto con las partes . Sin embargo, habrá un arancel máximo que fijará anualmente el Ministerio de Justicia , el que será de un máximo de 40 mil pesos por cada sesión de mediación realizada . Si las partes asumen el costo de la mediación, pueden designar al mediador de común acuerdo de entre los inscritos en el registro, o bien, pueden dejar la elección del mediador al tribunal.
EN OCTUBRE SE LLAMARÁ A LICITACIÓN PARA LA MEDIACIÓN GRATUITA
La primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación para proveer los servicios de mediación gratuita. Se cuenta con recursos por aproximadamente de 2 mil 200 millones de pesos para este tema, los cuales financiarán aproximadamente 58 mil mediaciones anuales.
Desde el 1 de octubre y hasta el comienzo de los servicios de mediación licitada (mediado de diciembre) la mediación gratuita será entregada por las Corporaciones de Asistencia Judicial. Estos mediadores estarán presentes en todas las regiones del país totalizando 55 mediadores. Este período está establecido como “marcha blanca” del sistema y se realizará un monitoreo conjunto con el Poder Judicial para establecer las mejores prácticas en cada juzgado con el fin de asegurar la adecuada derivación una vez que el sistema esté funcionando.
CRITERIOS DE LA LICITACIÓN
Estas licitaciones son de carácter regional. Sólo podrán participar en la licitación los mediadores inscritos en el Registro Único. El proceso será transparente, igualitario, objetivo y de amplia cobertura . Para otorgar la licitación se medirán aspectos como: especialización en mediación familiar de los estudios formales, calidad de pasantías, tiempo de la experiencia en mediación familiar, infraestructura e informática, entre otros. El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación es de 80 mil pesos fijos.
A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación. Una vez que esta empresa termine su trabajo, una Comisión de Selección Regional, formada por destacados profesionales de cada región, asesorarán al SEREMI respectivo en la revisión de lo realizado por la empresa.
CALIDAD DE LA MEDIACIÓN LICITADA
La calidad de la mediación ofrecida estará asegurada a través de informes, auditorias e inspecciones, todas las cuales estarán a cargo en su desarrollo y control de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
En el sistema licitado de mediación, las personas serán atendidas dentro de la comuna donde se encuentra el Juzgado de Familia correspondiente. Esta atención se efectuará en una oficina del mediador que deberá cumplir con ciertos estándares, tales como: espacios adecuados para la mediación; servicios básicos; sala de espera; información a los usuarios y sistemas de reclamos, entre otros.
Actualmente las Bases de Licitación se encuentran en trámite en la Contraloría General de la Republica. Una vez concluida esta fase se publicará el llamado a licitación, que culminará con la firma del contrato respectivo. Este proceso tomará aproximadamente 60 de días y los contratos a que de lugar, tendrán una vigencia de dos años.
653 Personas Habilitadas para Realizar Mediaciones en jos Nuevos Juzgados de Familia
El Ministro de Justicia, Luis Bates , y el Subsecretario de Justicia, Jaime Arellano , dieron a conocer esta mañana cómo funcionará el sistema de mediación y la gratuidad de estos servicios para quienes no puedan pagar por ellos en los nuevos juzgados de Familia, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes comienzan a operar en todo Chile el sábado 1 de octubre.
La mediación, que es una de las principales innovaciones que trae la Nueva Justicia de Familia, busca que las partes resuelvan sus conflictos de manera amistosa y es especialmente apta para este tipo de dificultades.
Ambas autoridades informaron que a nivel nacional ya hay 653 personas inscritas en el Registro Único Mediadores del Ministerio de Justicia , el 82% son profesionales mujeres , los que están habilitados para conducir este tipo de procesos. Informaron además que las personas que no tengan recursos para pagar por la mediación tendrán acceso gratuito a este servicio, para lo cual es Estado ha destinado 2 mil 220 millones de pesos que debieran financiar aproximadamente unas 58 mil mediaciones al año . El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación será de 80 mil pesos. A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación.
Para acceder a la gratuidad las personas deberán presentar al juzgado un informe favorable de una institución pública o privada que entregue asesoría jurídica, para lo cual se basará en los antecedentes socioeconómicos.
Afirmaron asimismo que la primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación pública para adjudicar las mediaciones pagadas por el Estado , proceso que estará totalmente terminado en diciembre próximo. En los primeros meses del sistema serán las Corporaciones de Asistencia Judicial las que entregarán los servicios de mediación gratuita a las personas que no puedan pagar por ellos.
Respecto a la mediación que es pagada por las partes, se establece que el valor máximo que podrá cobrar un mediador será de 40 mil pesos por cada sesión , arancel fijado anualmente por el Ministerio de Justicia por decreto.
El Ministro de Justicia, Luis Bates, dijo que la mediación ha sido probaba como un método adecuado para solucionar este tipo de conflictos. “En los juzgados de Familia la mediación es voluntaria, confidencial, imparcial y lo importante es que quien no pueda pagar por ella será el Estado el que la financie. No durará más de 60 días, contados desde la primera sesión, pudiendo las partes, de común acuerdo, ampliar este plazo hasta por otros 60 días ”.
Según estimaciones del Ministerio de Justicia , este sistema debiera cubrir una parte importante de las causas, en especial las materias de cuidado personal (ex tuición), alimentos, relación directa y regular (ex visitas), que normalmente mantiene atochados los actuales juzgados de Menores.
LA MEDIACIÓN ES VOLUNTARIA Y DURA 60 DÍAS, PRORROGABLES
Es voluntaria, confidencial, imparcial y las partes en conflicto son las protagonistas. No durará más de 60 días, contados desde la primera sesión. Las partes de común acuerdo podrán ampliar este plazo hasta por 60 días.
HAY TRES MOMENTOS PARA IR A MEDIACIÓN
*Antes de presentar una acción judicial
**Al momento de presentar una acción judicial : Un funcionario del juzgado informa a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo se inicia la mediación. Si llegan a acuerdo sobre las materias mediadas se firma acta y si no, se reactiva juicio. A partir de este momento puede operar la gratuidad de la mediación para quien no pueda pagar.
***Durante el juicio . Una causa puede derivarse a mediación hasta 5 días antes de la audiencia de juicio, el que se suspende mientras dura la mediación.
SÓLO PUEDEN MEDIAR LOS INSCRITOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE MEDIADORES
El Registro Único de Mediadores está integrado por personas naturales que están autorizadas para conducir procesos de mediación familia r y que son profesionales con especialización en mediación familiar. Este Registro es conformado y administrado por el Ministerio de Justicia a través de sus respectivas SEREMIS de Justicia.
El Registro Único se abrió el 8 de septiembre de 2005 y en él están incorporados los profesionales que estaban inscritos en el Registro de Mediadores de Matrimonio Civil y que cumplieron todos los requisitos para pasar automáticamente a éste.
YA HAY 653 MEDIADORES HABILITADOS
Hay 653 mediadores, de los cuales el 82% son profesionales mujeres. Esta nómina ya fue enviada a las respectivas Cortes de Apelaciones. El listado se podrá encontrar en los juzgados de Familia y juzgados de Letras, en SEREMIAS de Justicia, y en las páginas Web del Ministerio de Justicia www.minjusticia.cl y del Poder Judicial www.poderjudicial.cl
MATERIAS QUE SE PUEDE MEDIAR
SÍ : derecho a alimentos, cuidado personal, relación directa y regular del padre o madre que no tiene bajo su cuidado a los hijos/as, las relaciones mutuas entre los cónyuges, las materias vinculadas al régimen de bienes, las infracciones penales cometidas por niños y niñas, etc.).
NO : maltrato de niñas y niños, procedimientos sobre adopción, las causales de divorcio o separación judicial; la solicitud para que una persona sea declarada interdicta.
La violencia intrafamiliar sólo se puede mediar en determinadas circunstancias : que el agresor haya reconocido el hecho; que haya certeza de que no se van a cometer actos similares en el futuro y que el agresor haya aceptado obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia .
ES GRATIS PARA QUIEN NO TIENE RECURSOS
Si las partes o una de las partes no pueden pagar por la mediación será gratuita. Para acceder a esta gratuidad la persona debe contar con un informe favorable elaborado por una institución privada o pública que brinde asistencia jurídica gratuita. El informe se realiza en base a antecedentes socioeconómicos. Será el juzgado el que designe al mediador de entre los licitados por el Estado.
COSTO DE LA MEDIACIÓN
Cuando es pagado el costo de la mediación lo determina libremente el mediador en conjunto con las partes . Sin embargo, habrá un arancel máximo que fijará anualmente el Ministerio de Justicia , el que será de un máximo de 40 mil pesos por cada sesión de mediación realizada . Si las partes asumen el costo de la mediación, pueden designar al mediador de común acuerdo de entre los inscritos en el registro, o bien, pueden dejar la elección del mediador al tribunal.
EN OCTUBRE SE LLAMARÁ A LICITACIÓN PARA LA MEDIACIÓN GRATUITA
La primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación para proveer los servicios de mediación gratuita. Se cuenta con recursos por aproximadamente de 2 mil 200 millones de pesos para este tema, los cuales financiarán aproximadamente 58 mil mediaciones anuales.
Desde el 1 de octubre y hasta el comienzo de los servicios de mediación licitada (mediado de diciembre) la mediación gratuita será entregada por las Corporaciones de Asistencia Judicial. Estos mediadores estarán presentes en todas las regiones del país totalizando 55 mediadores. Este período está establecido como “marcha blanca” del sistema y se realizará un monitoreo conjunto con el Poder Judicial para establecer las mejores prácticas en cada juzgado con el fin de asegurar la adecuada derivación una vez que el sistema esté funcionando.
CRITERIOS DE LA LICITACIÓN
Estas licitaciones son de carácter regional. Sólo podrán participar en la licitación los mediadores inscritos en el Registro Único. El proceso será transparente, igualitario, objetivo y de amplia cobertura . Para otorgar la licitación se medirán aspectos como: especialización en mediación familiar de los estudios formales, calidad de pasantías, tiempo de la experiencia en mediación familiar, infraestructura e informática, entre otros. El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación es de 80 mil pesos fijos.
A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación. Una vez que esta empresa termine su trabajo, una Comisión de Selección Regional, formada por destacados profesionales de cada región, asesorarán al SEREMI respectivo en la revisión de lo realizado por la empresa.
CALIDAD DE LA MEDIACIÓN LICITADA
La calidad de la mediación ofrecida estará asegurada a través de informes, auditorias e inspecciones, todas las cuales estarán a cargo en su desarrollo y control de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
En el sistema licitado de mediación, las personas serán atendidas dentro de la comuna donde se encuentra el Juzgado de Familia correspondiente. Esta atención se efectuará en una oficina del mediador que deberá cumplir con ciertos estándares, tales como: espacios adecuados para la mediación; servicios básicos; sala de espera; información a los usuarios y sistemas de reclamos, entre otros.
Actualmente las Bases de Licitación se encuentran en trámite en la Contraloría General de la Republica. Una vez concluida esta fase se publicará el llamado a licitación, que culminará con la firma del contrato respectivo. Este proceso tomará aproximadamente 60 de días y los contratos a que de lugar, tendrán una vigencia de dos años.
lA MEDIACIÓN & NUEVOS JUZGADOS DE FAMILIA: RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ, la consultajuridica.blogspot.com, rogofe47@hotmail.com matridinul.blogspot.com
JUZGADOS DE FAMILIAS &TRES NUEVOS PROCEDIMIENTOS
SE NOS ESTÁ CONSULTANDO A MENUDO EN ESTOS DÍAS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS & LOS NUEVOS JUZGADOS DE FAMILIA. VEAMOS.
Nuevos Juzgados de Familia Establecen Plazos y Procedimientos Especiales para Cada Materia
- Tres son los principales tipos de procedimiento de la nueva justicia de familia: el procedimiento ordinario o común (aplicable a todas las materias), el de violencia intrafamiliar y el de aplicación de medidas de protección de niñas, niños y adolescentes.
- Procedimientos serán orales, rápidos y transparentes. La presencia del juez será obligatoria durante todo el proceso.
C on el fin de dar cuenta de cómo operarán los nuevos juzgados de Familia, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes inician su funcionamiento el próximo sábado 1 de octubre , el Ministro de Justicia, Luis Bates, acompañado de la Directora de la Corporación de Asistencia Judicial, Paula Correa , asistió esta mañana a una simulación de una audiencia de juicio oral de la nueva Justicia de Familia. Se trata de una de las tantas instancias de capacitación entre el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia que se han llevado a cabo en los últimos meses con vistas al inicio del nuevo sistema y en este caso han participado -cumpliendo todas las formalidades y plazos que establece la ley- los nuevos jueces de Familia, los integrantes de los Consejos Técnicos y abogados que verán futuras causas de familia.
La simulación de audiencia de juicio correspondió a un caso de cuidado personal de los hijos (ex tuición en lenguaje del antiguo sistema). La demanda fue presentada el 22 de agosto pasado por el padre de los niños y se sumó a ella una petición de divorcio por cese de convivencia por parte de la madre. El caso siguió todos los pasos que contempla el nuevo sistema hasta llegar a la audiencia de juicio, correspondiendo dictar sentencia a la jueza del 4° juzgado de Familia de Santiago, Luz María Barceló. La simulación se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
El Ministro de Justicia, Luis Bates, valoró los esfuerzos del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia por cumplir los plazos para que esta justicia entre a operar en las mejores condiciones . “Se han cumplido los plazos y los cronogramas y estamos preparados para que esta reforma, que es buena para los chilenos y chilenas, entre en funcionamiento. Lo importante es que la nueva justicia de familia trae transparencia, rapidez y cercanía. Y es, después de la Reforma Procesal Penal , otro paso gigantesco en la mejora de la justicia”.
LOS TRES TIPOS DE PROCEDIMIENTO MÁS IMPORTANTES
Una vez en funcionamiento los juzgados de Familia, una persona podrá concurrir a estos juzgados sin necesidad de asesoría legal y presentar la demanda. Ésta podrá ser presentada de manera oral (un funcionario del juzgado la redactará), o por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, en forma previa al ejercicio de una acción judicial y en las materias en que sea factible, las personas que quieran podrán someter el asunto a mediación.
Cada nuevo juzgado contará con un Consejo Técnico interdisciplinario compuesto de un número variable de especialistas en asuntos de familia e infancia -pudiendo ser asistentes sociales, sicólogos, orientadores familiares u otros profesionales afines-, que asesorará al juez en la comprensión de los hechos y situaciones que se le presenten.
La nueva justicia de familia establece procedimientos especiales para cada materia, siendo tres los más importantes: el procedimiento ordinario o común (aplicable a todas las materias), el de violencia intrafamiliar y el de aplicación de medidas de protección de niños, niñas y adolescentes. Los tres procedimientos se desarrollan en dos audiencias; una preparatoria en la que, entre otros aspectos, las partes en conflicto ratifican y contestan la demanda.; y la llamada audiencia de juicio, en la que se rinden las pruebas y el juez dicta sentencia. Ambas se desarrollan siempre con la presencia del juez y las partes.
*PRECEDIMIENTO ORDINARIO
El procedimiento ordinario o común, que se espera será el más utilizado, se basa en dos audiencias que se caracterizan por ser orales, y éstas se realizarán siempre con la presencia del juez y las partes en conflicto. Su inicio está dado por la presentación de una demanda ante el juzgado respectivo.
La ley establece que, en el más plazo breve, se citará a las partes en conflicto a una “audiencia preparatoria”, donde se ratifica y contesta la demanda. En ella, el juez resuelve sobre las medidas cautelares y si es factible y procedente, ofrece a las partes la posibilidad de ir a mediación o conciliar. También el juez determina el objeto del juicio, qué hechos hay que probar y los medios para ello, recibe las pruebas y fija una segunda audiencia, denominada de “juicio”. Esta audiencia debe realizarse en un plazo no superior a 30 días desde la audiencia preparatoria. En ella las partes concurren personalmente, con o sin asesoría de abogados, presentan las pruebas ante el juez (testigos, documentos, informes periciales, declaraciones y otras). El magistrado al final de la o las audiencias dictará sentencia en forma oral, tomado en cuenta lo que se presentó en las audiencias. La sentencia puede ser redactada de inmediato o en un plazo de 5 días como máximo.
**PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La nueva Justicia de Familia también contempla un procedimiento especial para los casos de violencia intrafamiliar, que puede iniciarse a petición de la víctima o de un tercero que tenga conocimiento de los hechos de violencia física o síquica.
Una vez presentada una demanda por esta materia el juzgado fijará la audiencia preparatoria en un plazo no superior a los 10 días. El juez podrá fijar medidas de protección para la víctima, como por ejemplo, prohibir la presencia del ofensor en el hogar, fijar alimentos provisorios para hijos si los hay, o decretar reserva de la identidad del denunciante, entre otros. Asimismo, podrá otorgar facultades a la policía para actuar, ingresando a lugares cerrados donde existan indicios de violencia intrafamiliar, pudiendo, si hay mérito suficiente, detener al agresor.
En este caso la ley establece que la audiencia de juicio se realizará en un plazo no superior a los 30 días de realizada la audiencia preparatoria, la que deberá terminar con una sentencia. Dependiendo del caso, el juez podrá –excepcionalmente- decretar la suspensión condicional de la sentencia, para lo que se deben dar determinados hechos: que el agresor o agresora reconozca los hechos y que existan antecedentes para presumir que no los volverá a repetir; que se hayan establecido entre víctima y agresor obligaciones específicas respecto de sus relaciones de familia y aquéllas de carácter reparatorio y que el denunciado o denunciada adquiera el compromiso de observar una o más medidas por no menos de 6 meses ni más de un año. Si el agresor no cumpliere o reincidiere se procederá a dictar sentencia inmediata.
***PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Para asegurar una rápida solución a los casos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, la ley establece que la audiencia preparatoria se realizará dentro de los 5 días de presentado el requerimiento o denuncia. El juez deberá citar al niño, niña o adolescente, sus padres o personas que lo tengan bajo su cuidado o todos los que puedan aportar antecedentes para resolver acertadamente. En este procedimiento, se utilizará un lenguaje comprensible para los niños y en cualquier momento el juez podrá dictar medidas cautelares o medidas de protección especiales para proteger al menor de edad, como, confiarlo al cuidado de una persona o familia, prohibir la presencia del agresor, entre otras. Este procedimiento lo puede iniciar el juez de oficio o a solicitud del niño, niña o adolescente; los padres; las personas que lo tengan bajo su cuidado; los profesores o director del establecimiento educacional al que asista; los profesionales de la salud donde se atiendan niños, niñas y adolescentes; el SENAME o cualquier persona que tenga interés. Al igual que en los dos procedimientos anteriores, se realizará una segunda audiencia de juicio, que se hará en un plazo no superior a los 10 días desde la audiencia preparatoria. En este caso, el juez deberá explicar claramente a las partes la naturaleza y los objetivos de las medidas que adopte y sólo cuando sea estrictamente necesario podrá separar al niño, niña o adolescente de quien tenga su cuidado, optando especialmente por parientes consanguíneos o personas que tengan una relación de confianza. Para mayores antecedentes pinche acá:
http://www.minjusticia.cl/Comunicados/2005/SEPTIEMBRE/29_sept_2005.htm
Los procedimientos & nuevos juzgados de familia: RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁDEZ, matridinul.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
Nuevos Juzgados de Familia Establecen Plazos y Procedimientos Especiales para Cada Materia
- Tres son los principales tipos de procedimiento de la nueva justicia de familia: el procedimiento ordinario o común (aplicable a todas las materias), el de violencia intrafamiliar y el de aplicación de medidas de protección de niñas, niños y adolescentes.
- Procedimientos serán orales, rápidos y transparentes. La presencia del juez será obligatoria durante todo el proceso.
C on el fin de dar cuenta de cómo operarán los nuevos juzgados de Familia, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes inician su funcionamiento el próximo sábado 1 de octubre , el Ministro de Justicia, Luis Bates, acompañado de la Directora de la Corporación de Asistencia Judicial, Paula Correa , asistió esta mañana a una simulación de una audiencia de juicio oral de la nueva Justicia de Familia. Se trata de una de las tantas instancias de capacitación entre el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia que se han llevado a cabo en los últimos meses con vistas al inicio del nuevo sistema y en este caso han participado -cumpliendo todas las formalidades y plazos que establece la ley- los nuevos jueces de Familia, los integrantes de los Consejos Técnicos y abogados que verán futuras causas de familia.
La simulación de audiencia de juicio correspondió a un caso de cuidado personal de los hijos (ex tuición en lenguaje del antiguo sistema). La demanda fue presentada el 22 de agosto pasado por el padre de los niños y se sumó a ella una petición de divorcio por cese de convivencia por parte de la madre. El caso siguió todos los pasos que contempla el nuevo sistema hasta llegar a la audiencia de juicio, correspondiendo dictar sentencia a la jueza del 4° juzgado de Familia de Santiago, Luz María Barceló. La simulación se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
El Ministro de Justicia, Luis Bates, valoró los esfuerzos del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia por cumplir los plazos para que esta justicia entre a operar en las mejores condiciones . “Se han cumplido los plazos y los cronogramas y estamos preparados para que esta reforma, que es buena para los chilenos y chilenas, entre en funcionamiento. Lo importante es que la nueva justicia de familia trae transparencia, rapidez y cercanía. Y es, después de la Reforma Procesal Penal , otro paso gigantesco en la mejora de la justicia”.
LOS TRES TIPOS DE PROCEDIMIENTO MÁS IMPORTANTES
Una vez en funcionamiento los juzgados de Familia, una persona podrá concurrir a estos juzgados sin necesidad de asesoría legal y presentar la demanda. Ésta podrá ser presentada de manera oral (un funcionario del juzgado la redactará), o por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, en forma previa al ejercicio de una acción judicial y en las materias en que sea factible, las personas que quieran podrán someter el asunto a mediación.
Cada nuevo juzgado contará con un Consejo Técnico interdisciplinario compuesto de un número variable de especialistas en asuntos de familia e infancia -pudiendo ser asistentes sociales, sicólogos, orientadores familiares u otros profesionales afines-, que asesorará al juez en la comprensión de los hechos y situaciones que se le presenten.
La nueva justicia de familia establece procedimientos especiales para cada materia, siendo tres los más importantes: el procedimiento ordinario o común (aplicable a todas las materias), el de violencia intrafamiliar y el de aplicación de medidas de protección de niños, niñas y adolescentes. Los tres procedimientos se desarrollan en dos audiencias; una preparatoria en la que, entre otros aspectos, las partes en conflicto ratifican y contestan la demanda.; y la llamada audiencia de juicio, en la que se rinden las pruebas y el juez dicta sentencia. Ambas se desarrollan siempre con la presencia del juez y las partes.
*PRECEDIMIENTO ORDINARIO
El procedimiento ordinario o común, que se espera será el más utilizado, se basa en dos audiencias que se caracterizan por ser orales, y éstas se realizarán siempre con la presencia del juez y las partes en conflicto. Su inicio está dado por la presentación de una demanda ante el juzgado respectivo.
La ley establece que, en el más plazo breve, se citará a las partes en conflicto a una “audiencia preparatoria”, donde se ratifica y contesta la demanda. En ella, el juez resuelve sobre las medidas cautelares y si es factible y procedente, ofrece a las partes la posibilidad de ir a mediación o conciliar. También el juez determina el objeto del juicio, qué hechos hay que probar y los medios para ello, recibe las pruebas y fija una segunda audiencia, denominada de “juicio”. Esta audiencia debe realizarse en un plazo no superior a 30 días desde la audiencia preparatoria. En ella las partes concurren personalmente, con o sin asesoría de abogados, presentan las pruebas ante el juez (testigos, documentos, informes periciales, declaraciones y otras). El magistrado al final de la o las audiencias dictará sentencia en forma oral, tomado en cuenta lo que se presentó en las audiencias. La sentencia puede ser redactada de inmediato o en un plazo de 5 días como máximo.
**PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La nueva Justicia de Familia también contempla un procedimiento especial para los casos de violencia intrafamiliar, que puede iniciarse a petición de la víctima o de un tercero que tenga conocimiento de los hechos de violencia física o síquica.
Una vez presentada una demanda por esta materia el juzgado fijará la audiencia preparatoria en un plazo no superior a los 10 días. El juez podrá fijar medidas de protección para la víctima, como por ejemplo, prohibir la presencia del ofensor en el hogar, fijar alimentos provisorios para hijos si los hay, o decretar reserva de la identidad del denunciante, entre otros. Asimismo, podrá otorgar facultades a la policía para actuar, ingresando a lugares cerrados donde existan indicios de violencia intrafamiliar, pudiendo, si hay mérito suficiente, detener al agresor.
En este caso la ley establece que la audiencia de juicio se realizará en un plazo no superior a los 30 días de realizada la audiencia preparatoria, la que deberá terminar con una sentencia. Dependiendo del caso, el juez podrá –excepcionalmente- decretar la suspensión condicional de la sentencia, para lo que se deben dar determinados hechos: que el agresor o agresora reconozca los hechos y que existan antecedentes para presumir que no los volverá a repetir; que se hayan establecido entre víctima y agresor obligaciones específicas respecto de sus relaciones de familia y aquéllas de carácter reparatorio y que el denunciado o denunciada adquiera el compromiso de observar una o más medidas por no menos de 6 meses ni más de un año. Si el agresor no cumpliere o reincidiere se procederá a dictar sentencia inmediata.
***PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Para asegurar una rápida solución a los casos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, la ley establece que la audiencia preparatoria se realizará dentro de los 5 días de presentado el requerimiento o denuncia. El juez deberá citar al niño, niña o adolescente, sus padres o personas que lo tengan bajo su cuidado o todos los que puedan aportar antecedentes para resolver acertadamente. En este procedimiento, se utilizará un lenguaje comprensible para los niños y en cualquier momento el juez podrá dictar medidas cautelares o medidas de protección especiales para proteger al menor de edad, como, confiarlo al cuidado de una persona o familia, prohibir la presencia del agresor, entre otras. Este procedimiento lo puede iniciar el juez de oficio o a solicitud del niño, niña o adolescente; los padres; las personas que lo tengan bajo su cuidado; los profesores o director del establecimiento educacional al que asista; los profesionales de la salud donde se atiendan niños, niñas y adolescentes; el SENAME o cualquier persona que tenga interés. Al igual que en los dos procedimientos anteriores, se realizará una segunda audiencia de juicio, que se hará en un plazo no superior a los 10 días desde la audiencia preparatoria. En este caso, el juez deberá explicar claramente a las partes la naturaleza y los objetivos de las medidas que adopte y sólo cuando sea estrictamente necesario podrá separar al niño, niña o adolescente de quien tenga su cuidado, optando especialmente por parientes consanguíneos o personas que tengan una relación de confianza. Para mayores antecedentes pinche acá:
http://www.minjusticia.cl/Comunicados/2005/SEPTIEMBRE/29_sept_2005.htm
Los procedimientos & nuevos juzgados de familia: RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁDEZ, matridinul.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
DIVORCIO, NULIDADA Y SEPARACION & NUEVOS TRIBUNALES DE FAMILIA
Se nos consulta en estos días , con mucha frecuencia, que son los tribunales de familia y como operará el divorcio, la nulidad y la separción ( ver más en matridinul.blogspot.com ) actualmente en relacion a estos nuevos tribunales de familia. Veamos que nos dice el Ministerio de Justicia al respecto
Nuevos Juzgados de Familia Abren sus Puertas en Todo Chile
• Autoridades de Justicia inauguraron los nuevos Juzgados de Familia de Santiago, ubicados en el ex Hotel Tupahue.
• Con procedimientos orales, rápidos, transparentes y la mediación como alternativa para la solución de los conflictos, los nuevos juzgados comenzarán a operar en todo Chile mañana sábado 1 de octubre.
• Con moderna infraestructura, los juzgados contemplan salas de audiencia para los juicios orales, salas de juegos infantiles, salas de encuentro de padres y salas de atención de público, además de áreas administrativas.
El Presidente de la Corte Suprema , Marcos Libedinsky, junto al Ministro de Justicia, Luis Bates, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar y el Subsecretario de Justicia, Jaime Arellano , encabezaron la ceremonia de inauguración del edificio donde funcionarán los nuevos Juzgados de Familia de Santiago, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes comenzarán a operar simultáneamente mañana sábado 1 de octubre.
El edificio – correspondiente al ex Hotel Tupahue- fue arrendado y remodelado por el Poder Judicial para que allí funcionen los 4 juzgados de Santiago que atenderán el territorio jurisdiccional correspondiente a las comunas de Quilicura, Huechuraba, Lo Barnechea, Renca, Conchalí, Vitacura, Independencia, Recoleta, Las Condes, Providencia, Estación Central, Santiago, Ñuñoa, La Reina , Maipú, Cerrillos, Macul, Peñalolén y La Florida.
Para toda la Región Metropolitana , se contempló la remodelación de otros 9 edificios, donde funcionarán los Juzgados de Familia de Pudahuel, San Miguel, Puente Alto, San Bernardo, Talagante, Melipilla, Buin, Peñaflor y Colina, cubriendo todas las comunas de la región.
El ex Tupahue desde hoy será conocido como edificio “Samuel Gajardo Contreras” y contempló una inversión de $1.577 millones de pesos, para la remodelación de 14 mil 268 m2 , donde inicialmente trabajarán 17 jueces de familia, para llegar progresivamente a un total de 42. Allí se desempeñan además 4 administradores generales, 42 consejeros técnicos y 99 administrativos.
Creados por la Ley N º 19.968 los nuevos Juzgados de Familia son la la segunda gran transformación del sistema judicial chileno, tras la Reforma Procesal Penal. “Cuando estamos a menos de 24 horas de iniciar el funcionamiento de los Juzgados de Familia en todo el país, podemos afirmar que el Gobierno y el Poder Judicial han cumplido con el compromiso de entregar a todos los chilenos y chilenas una nueva manera de solucionar efectivamente los conflictos de familia. Se ha desplegado un gigantesco esfuerzo para que mañana puedan abrirse las puertas de estos edificios en todo Chile. En síntesis, podemos afirmar con orgullo que estamos listos para dar inicio a esta nueva gran reforma a la justicia chilena”, dijo el Ministro de Justicia, Luis Bates.
NUEVOS JUECES Y ACTORES: La ley de Juzgados de Familia establece la creación de 258 jueces de Familia, agrupados en 60 tribunales especiales. En aquellos lugares en los que no exista judicatura especializada, se adecuaron 77 juzgados de Letras con competencia en asuntos de Familia. En total habrá 335 jueces en todo Chile para dirimir estos conflictos. En la actualidad, sólo existen 51 jueces de Menores a nivel nacional.
Cabe recordar que los nuevos juzgados de Familia comenzarán a operar en todo Chile con una dotación inicial de 128 jueces, los que ya se encuentran nombrados. Para el Gran Santiago la dotación inicial el 1 de octubre será de 41 jueces, para llegar progresivamente a un total de 99 jueces especializados, que estarán distribuidos en 14 juzgados. Antes de esta reforma, la Región Metropolitana contaba con 21 jueces para materias de familia.
La Nueva Justicia de Familia contempla además de los 258 jueces de Familia, la creación de 60 cargos de administradores de juzgado, 265 consejeros técnicos y 742 empleados. En total más de 1.320 cargos para el nuevo sistema. De éstos, 462 son para la Región Metropolitana.
Cabe destacar que para toda la implementación de la nueva justicia de Familia –infraestructura, equipamiento, capacitación y recursos humanos- la inversión supera los $ 55 mil millones. De éstos, $ 17 mil millones son para la Región Metropolitana , es decir más del 30% de la inversión total.
En materia de infraestructura, el Estado destinó –del total de recursos- aproximadamente $ 20 mil millones en todo Chile, que se traduce en arriendos, equipamiento, mobiliario, informática y capacitación . En el marco de la implementación de la Nueva Justicia de Familia, el Poder Judicial ya remodeló y tiene listas las instalaciones que a lo largo del país albergarán a los 60 nuevos juzgados de Familia así como a los Juzgados de Letras con competencia en Familia.
CÓMO SON LOS NUEVOS JUZGADOS: Los nuevos juzgados de Familia cuentan con salas de audiencia para los juicios orales (se contempla una sala por juez, algunas consideran la presencia de público), sala de juegos infantiles (para la espera de niños), salas de encuentro de padres, salas de atención de público , oficinas para jueces y Consejo Técnico, además del espacio necesario para las unidades de trabajo que harán posible la administración del tribunal (existirá un administrador por cada juzgado). Los juzgados cuentan también con equipamiento informático que estará en línea con los organismos auxiliares de la justicia, mobiliario moderno y funcional diseñado especialmente para el edificio y climatización, mientras que las salas de audiencia incorporan registro de audio.
PROCEDIMIENTO ORAL Y CONSEJO TÉCNICO: Una vez en funcionamiento los juzgados de Familia, una persona podrá concurrir a estos juzgados sin necesidad de asesoría legal y presentar la demanda. Ésta podrá ser interpuesta de manera oral (un funcionario del juzgado la redactará), o por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, en forma previa al ejercicio de una acción judicial y en las materias en que sea factible, las personas que quieran podrán someter el asunto a mediación.
Así, una vez presentada la demanda se le planteará a la persona la posibilidad de optar voluntariamente a la mediación. De no aceptar o no prosperar ésta, el juez llamará en el más breve plazo posible a las partes para la audiencia preparatoria en la que, entre otros aspectos, se ratificará y contestará la demanda. En una segunda audiencia -denominada de juicio- ambas partes y en un procedimiento oral, presentarán las pruebas admitidas por el tribunal y el juez, ponderándolas, deberá dictar sentencia. Se establece además que la presencia del juez de Familia en las audiencias y diligencias de prueba será indispensable, sancionándose con nulidad su ausencia o delegación de funciones.
Cada nuevo juzgado contará con un Consejo Técnico interdisciplinario compuesto de un número variable de especialistas en asuntos de familia e infancia -pudiendo ser asistentes sociales, sicólogos, orientadores familiares u otros profesionales afines-, que asesorará al juez en la comprensión de los hechos y situaciones que se le presenten.
MATERIAS QUE VERÁN: Los nuevos juzgados de Familia serán los encargados de conocer tanto de la ley de matrimonio civil como de todos los conflictos relativos a la familia. Uno de los principales objetivos es que los conflictos de familia sean resueltos de manera rápida . En la actualidad uno de los mayores problemas de estos conflictos es lo extenso de los juicios, siendo resueltos en más de 400 días en primera instancia.
Entre las materias que serán de competencia de los juzgados de Familia están: derecho de alimentos, cuidado personal (ex tuición), relación directa y regular (ex visitas), filiación, divorcio, separación judicial, nulidad, separación de bienes, régimen patrimonial del matrimonio y adopción. Además, violencia intrafamiliar, maltrato infantil, medidas de protección para niños, niñas y adolescentes, patria potestad, declaraciones de interdicción, autorización para salida del país de niños, niñas y adolescentes, entre otras.
LA MEDIACION PODRÁ SER GRATUITA : Los juzgados de Familia t rabajarán con un sistema de mediación, especialmente apto para conflictos de tipo familiar, el que será voluntario y gratuito para las personas que no tengan recursos . La ley establece que las personas podrán acceder a la mediación en tres momentos: antes de interponer una acción judicial; al interponer la acción judicial; y durante el juicio.
La mediación será de costo de las partes, sin embargo para aquellas personas que no tengan recursos existirá un sistema gratuito . Para acceder a la gratuidad las personas deberán presentar al juzgado un informe favorable de una institución pública o privada que entregue asesoría jurídica, el que se basará en los antecedentes socioeconómicos. Para financiar el sistema de mediación gratuito el Estado ha destinó 2 mil 220 millones de pesos que debieran financiar aproximadamente unas 58 mil mediaciones al año, que serán licitadas. El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación gratuita será de 80 mil pesos.
Durante la primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación pública para adjudicar las mediaciones pagadas por el Estado, proceso que estará totalmente terminado en diciembre próximo. A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación. En los primeros meses del sistema serán las Corporaciones de Asistencia Judicial las que entregarán los servicios de mediación gratuita a las personas que no puedan pagar por ellos.
Respecto a la mediación que es pagada por las partes, se establece que el valor máximo que podrá cobrar un mediador será de 40 mil pesos por cada sesión, arancel fijado anualmente por el Ministerio de Justicia por decreto.
CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN Y REQUISITOS : Los profesionales habilitados para mediar deberán estar inscritos en el Registro de Mediadores que administra el Ministerio de Justicia a través de sus secretarias regionales ministeriales (seremías). A nivel nacional ya hay 653 personas inscritas en el Registro Único, el 82% son profesionales mujeres, los que están habilitados para conducir este tipo de procesos.
La duración máxima del proceso será 60 días prorrogables por otros 60 . No se podrán someter a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas (causales de divorcio o de separación judicial); la declaración de interdicción; causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos sobre adopción. La violencia intrafamiliar solo se puede mediar en determinadas circunstancias: que el agresor haya reconocido el hecho, que haya certeza de que no se van a cometer actos similares en el futuro, que el agresor haya aceptado obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia .
El sistema de mediación se aplicará tanto en aquellos lugares donde existen juzgados de Familia, como en los que el procedimiento sea aplicado por jueces con competencia común.
Según estimaciones del Ministerio de Justicia , este sistema debiera cubrir una parte importante de las causas, en especial las materias de cuidado personal (ex tuición), alimentos, relación directa y regular (ex visitas), que normalmente mantiene atochados los actuales juzgados de Menores.
FUNCIONES DE LOS NUEVOS ACTORES: La ley establece que en los 60 juzgados de Familia que habrá en todo Chile y en los 77 juzgados de Letras que tendrán competencia en estas materias habrá un Consejo Técnico, integrado también por un número variable de profesionales -de uno a doce- especializados en asuntos de familia e infancia, cuya función será asesorar ya sea individual o colectivamente a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento. A nivel nacional habrá 265 consejeros técnicos, la mayor parte asistentes sociales, psicólogos y orientadores familiares.
En los juzgados de Familia en los que se desempeñen tres o más jueces, habrá un Comité de Jueces , que estará integrado por un número variable de magistrados. A ellos les corresponderá aprobar, entre otras materias, el procedimiento objetivo y general para la distribución de causas y calificar anualmente al administrador.
El Comité de Jueces elegirá un Juez Presidente , que elaborará anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado, aprobará los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisará su ejecución. Asimismo, aprobará la distribución del personal que le presente el administrador y calificará al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador, entre otras materias que serán de su competencia.
Por otra parte, cada uno de los 60 nuevos tribunales, contará con administrador , que es un profesional especializado en áreas de administración, responsable de la gestión administrativa del tribunal, con lo que al igual que sucede con la Reforma Procesal Penal , se liberará a los jueces de esta tarea. El administrador será el superior directo de los funcionarios del juzgado y estará encargado, entre otros, de la distribución de causas a los jueces o a las salas del tribunal.
Mayores antecedentes pinche aquí :
http://www.minjusticia.cl/Comunicados/2005/SEPTIEMBRE/30_sept_2005.htm
Divorcio, nulidad y separón, y materias de familia en relación a estos nuevos tribunales de familia; matridinul.blogspot.com , rogofe47@hotmail.com
Nuevos Juzgados de Familia Abren sus Puertas en Todo Chile
• Autoridades de Justicia inauguraron los nuevos Juzgados de Familia de Santiago, ubicados en el ex Hotel Tupahue.
• Con procedimientos orales, rápidos, transparentes y la mediación como alternativa para la solución de los conflictos, los nuevos juzgados comenzarán a operar en todo Chile mañana sábado 1 de octubre.
• Con moderna infraestructura, los juzgados contemplan salas de audiencia para los juicios orales, salas de juegos infantiles, salas de encuentro de padres y salas de atención de público, además de áreas administrativas.
El Presidente de la Corte Suprema , Marcos Libedinsky, junto al Ministro de Justicia, Luis Bates, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar y el Subsecretario de Justicia, Jaime Arellano , encabezaron la ceremonia de inauguración del edificio donde funcionarán los nuevos Juzgados de Familia de Santiago, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes comenzarán a operar simultáneamente mañana sábado 1 de octubre.
El edificio – correspondiente al ex Hotel Tupahue- fue arrendado y remodelado por el Poder Judicial para que allí funcionen los 4 juzgados de Santiago que atenderán el territorio jurisdiccional correspondiente a las comunas de Quilicura, Huechuraba, Lo Barnechea, Renca, Conchalí, Vitacura, Independencia, Recoleta, Las Condes, Providencia, Estación Central, Santiago, Ñuñoa, La Reina , Maipú, Cerrillos, Macul, Peñalolén y La Florida.
Para toda la Región Metropolitana , se contempló la remodelación de otros 9 edificios, donde funcionarán los Juzgados de Familia de Pudahuel, San Miguel, Puente Alto, San Bernardo, Talagante, Melipilla, Buin, Peñaflor y Colina, cubriendo todas las comunas de la región.
El ex Tupahue desde hoy será conocido como edificio “Samuel Gajardo Contreras” y contempló una inversión de $1.577 millones de pesos, para la remodelación de 14 mil 268 m2 , donde inicialmente trabajarán 17 jueces de familia, para llegar progresivamente a un total de 42. Allí se desempeñan además 4 administradores generales, 42 consejeros técnicos y 99 administrativos.
Creados por la Ley N º 19.968 los nuevos Juzgados de Familia son la la segunda gran transformación del sistema judicial chileno, tras la Reforma Procesal Penal. “Cuando estamos a menos de 24 horas de iniciar el funcionamiento de los Juzgados de Familia en todo el país, podemos afirmar que el Gobierno y el Poder Judicial han cumplido con el compromiso de entregar a todos los chilenos y chilenas una nueva manera de solucionar efectivamente los conflictos de familia. Se ha desplegado un gigantesco esfuerzo para que mañana puedan abrirse las puertas de estos edificios en todo Chile. En síntesis, podemos afirmar con orgullo que estamos listos para dar inicio a esta nueva gran reforma a la justicia chilena”, dijo el Ministro de Justicia, Luis Bates.
NUEVOS JUECES Y ACTORES: La ley de Juzgados de Familia establece la creación de 258 jueces de Familia, agrupados en 60 tribunales especiales. En aquellos lugares en los que no exista judicatura especializada, se adecuaron 77 juzgados de Letras con competencia en asuntos de Familia. En total habrá 335 jueces en todo Chile para dirimir estos conflictos. En la actualidad, sólo existen 51 jueces de Menores a nivel nacional.
Cabe recordar que los nuevos juzgados de Familia comenzarán a operar en todo Chile con una dotación inicial de 128 jueces, los que ya se encuentran nombrados. Para el Gran Santiago la dotación inicial el 1 de octubre será de 41 jueces, para llegar progresivamente a un total de 99 jueces especializados, que estarán distribuidos en 14 juzgados. Antes de esta reforma, la Región Metropolitana contaba con 21 jueces para materias de familia.
La Nueva Justicia de Familia contempla además de los 258 jueces de Familia, la creación de 60 cargos de administradores de juzgado, 265 consejeros técnicos y 742 empleados. En total más de 1.320 cargos para el nuevo sistema. De éstos, 462 son para la Región Metropolitana.
Cabe destacar que para toda la implementación de la nueva justicia de Familia –infraestructura, equipamiento, capacitación y recursos humanos- la inversión supera los $ 55 mil millones. De éstos, $ 17 mil millones son para la Región Metropolitana , es decir más del 30% de la inversión total.
En materia de infraestructura, el Estado destinó –del total de recursos- aproximadamente $ 20 mil millones en todo Chile, que se traduce en arriendos, equipamiento, mobiliario, informática y capacitación . En el marco de la implementación de la Nueva Justicia de Familia, el Poder Judicial ya remodeló y tiene listas las instalaciones que a lo largo del país albergarán a los 60 nuevos juzgados de Familia así como a los Juzgados de Letras con competencia en Familia.
CÓMO SON LOS NUEVOS JUZGADOS: Los nuevos juzgados de Familia cuentan con salas de audiencia para los juicios orales (se contempla una sala por juez, algunas consideran la presencia de público), sala de juegos infantiles (para la espera de niños), salas de encuentro de padres, salas de atención de público , oficinas para jueces y Consejo Técnico, además del espacio necesario para las unidades de trabajo que harán posible la administración del tribunal (existirá un administrador por cada juzgado). Los juzgados cuentan también con equipamiento informático que estará en línea con los organismos auxiliares de la justicia, mobiliario moderno y funcional diseñado especialmente para el edificio y climatización, mientras que las salas de audiencia incorporan registro de audio.
PROCEDIMIENTO ORAL Y CONSEJO TÉCNICO: Una vez en funcionamiento los juzgados de Familia, una persona podrá concurrir a estos juzgados sin necesidad de asesoría legal y presentar la demanda. Ésta podrá ser interpuesta de manera oral (un funcionario del juzgado la redactará), o por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, en forma previa al ejercicio de una acción judicial y en las materias en que sea factible, las personas que quieran podrán someter el asunto a mediación.
Así, una vez presentada la demanda se le planteará a la persona la posibilidad de optar voluntariamente a la mediación. De no aceptar o no prosperar ésta, el juez llamará en el más breve plazo posible a las partes para la audiencia preparatoria en la que, entre otros aspectos, se ratificará y contestará la demanda. En una segunda audiencia -denominada de juicio- ambas partes y en un procedimiento oral, presentarán las pruebas admitidas por el tribunal y el juez, ponderándolas, deberá dictar sentencia. Se establece además que la presencia del juez de Familia en las audiencias y diligencias de prueba será indispensable, sancionándose con nulidad su ausencia o delegación de funciones.
Cada nuevo juzgado contará con un Consejo Técnico interdisciplinario compuesto de un número variable de especialistas en asuntos de familia e infancia -pudiendo ser asistentes sociales, sicólogos, orientadores familiares u otros profesionales afines-, que asesorará al juez en la comprensión de los hechos y situaciones que se le presenten.
MATERIAS QUE VERÁN: Los nuevos juzgados de Familia serán los encargados de conocer tanto de la ley de matrimonio civil como de todos los conflictos relativos a la familia. Uno de los principales objetivos es que los conflictos de familia sean resueltos de manera rápida . En la actualidad uno de los mayores problemas de estos conflictos es lo extenso de los juicios, siendo resueltos en más de 400 días en primera instancia.
Entre las materias que serán de competencia de los juzgados de Familia están: derecho de alimentos, cuidado personal (ex tuición), relación directa y regular (ex visitas), filiación, divorcio, separación judicial, nulidad, separación de bienes, régimen patrimonial del matrimonio y adopción. Además, violencia intrafamiliar, maltrato infantil, medidas de protección para niños, niñas y adolescentes, patria potestad, declaraciones de interdicción, autorización para salida del país de niños, niñas y adolescentes, entre otras.
LA MEDIACION PODRÁ SER GRATUITA : Los juzgados de Familia t rabajarán con un sistema de mediación, especialmente apto para conflictos de tipo familiar, el que será voluntario y gratuito para las personas que no tengan recursos . La ley establece que las personas podrán acceder a la mediación en tres momentos: antes de interponer una acción judicial; al interponer la acción judicial; y durante el juicio.
La mediación será de costo de las partes, sin embargo para aquellas personas que no tengan recursos existirá un sistema gratuito . Para acceder a la gratuidad las personas deberán presentar al juzgado un informe favorable de una institución pública o privada que entregue asesoría jurídica, el que se basará en los antecedentes socioeconómicos. Para financiar el sistema de mediación gratuito el Estado ha destinó 2 mil 220 millones de pesos que debieran financiar aproximadamente unas 58 mil mediaciones al año, que serán licitadas. El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación gratuita será de 80 mil pesos.
Durante la primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación pública para adjudicar las mediaciones pagadas por el Estado, proceso que estará totalmente terminado en diciembre próximo. A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación. En los primeros meses del sistema serán las Corporaciones de Asistencia Judicial las que entregarán los servicios de mediación gratuita a las personas que no puedan pagar por ellos.
Respecto a la mediación que es pagada por las partes, se establece que el valor máximo que podrá cobrar un mediador será de 40 mil pesos por cada sesión, arancel fijado anualmente por el Ministerio de Justicia por decreto.
CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN Y REQUISITOS : Los profesionales habilitados para mediar deberán estar inscritos en el Registro de Mediadores que administra el Ministerio de Justicia a través de sus secretarias regionales ministeriales (seremías). A nivel nacional ya hay 653 personas inscritas en el Registro Único, el 82% son profesionales mujeres, los que están habilitados para conducir este tipo de procesos.
La duración máxima del proceso será 60 días prorrogables por otros 60 . No se podrán someter a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas (causales de divorcio o de separación judicial); la declaración de interdicción; causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos sobre adopción. La violencia intrafamiliar solo se puede mediar en determinadas circunstancias: que el agresor haya reconocido el hecho, que haya certeza de que no se van a cometer actos similares en el futuro, que el agresor haya aceptado obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia .
El sistema de mediación se aplicará tanto en aquellos lugares donde existen juzgados de Familia, como en los que el procedimiento sea aplicado por jueces con competencia común.
Según estimaciones del Ministerio de Justicia , este sistema debiera cubrir una parte importante de las causas, en especial las materias de cuidado personal (ex tuición), alimentos, relación directa y regular (ex visitas), que normalmente mantiene atochados los actuales juzgados de Menores.
FUNCIONES DE LOS NUEVOS ACTORES: La ley establece que en los 60 juzgados de Familia que habrá en todo Chile y en los 77 juzgados de Letras que tendrán competencia en estas materias habrá un Consejo Técnico, integrado también por un número variable de profesionales -de uno a doce- especializados en asuntos de familia e infancia, cuya función será asesorar ya sea individual o colectivamente a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento. A nivel nacional habrá 265 consejeros técnicos, la mayor parte asistentes sociales, psicólogos y orientadores familiares.
En los juzgados de Familia en los que se desempeñen tres o más jueces, habrá un Comité de Jueces , que estará integrado por un número variable de magistrados. A ellos les corresponderá aprobar, entre otras materias, el procedimiento objetivo y general para la distribución de causas y calificar anualmente al administrador.
El Comité de Jueces elegirá un Juez Presidente , que elaborará anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado, aprobará los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisará su ejecución. Asimismo, aprobará la distribución del personal que le presente el administrador y calificará al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador, entre otras materias que serán de su competencia.
Por otra parte, cada uno de los 60 nuevos tribunales, contará con administrador , que es un profesional especializado en áreas de administración, responsable de la gestión administrativa del tribunal, con lo que al igual que sucede con la Reforma Procesal Penal , se liberará a los jueces de esta tarea. El administrador será el superior directo de los funcionarios del juzgado y estará encargado, entre otros, de la distribución de causas a los jueces o a las salas del tribunal.
Mayores antecedentes pinche aquí :
http://www.minjusticia.cl/Comunicados/2005/SEPTIEMBRE/30_sept_2005.htm
Divorcio, nulidad y separón, y materias de familia en relación a estos nuevos tribunales de familia; matridinul.blogspot.com , rogofe47@hotmail.com
viernes, septiembre 30, 2005
TIENEN PODER LOS BLOGS?
¿EL PODER DE LOS BLOGS? MUCHAS PERSONAS NOS HAN PREGUNTADO SOBRE ESTO.
RARA DAR UNA RESPUESTA VAMOS ABUSCAR A QUIENES YA SE LO HAN PREGUNTADO:
http://weblogs.clarin.com/weblogs/archives/2005/09/el_poder_de_los_1.html
El poder de los Blogs: ¿Existe algo asi?En las charlas del Rojas de la semana pasada el tema del poder de los blogs surgió bastante claramente. La idea de que una herramienta tan simple tenga poder dió origen a una discusión sin medias tintas.. y eso la hizo más interesante.Al mismo tiempo, surgieron las conclusiones del 3er Festival de Blogs: "Blogs y Poder" y es interesante tomar de esas conclusiones dos frases:
"la mayor parte de las intervenciones que han participado del III Festival de Blogs bajo el tema Blogs y poder no consideran, excepto raras excepciones, que los blogs tengan poder alguno".... " Cada blogger es, además de un espectador de primera línea, un periodista en potencia y que por añadidura da su crónica, muchas veces, sin censura previa.Eso es “poder”, tomad consciencia de ello
Y es interesante porque parece existir una confusión entre el poder de una herramienta y el poder que uno tiene como persona, como ciudadano. Adriá Recasens da un ejemplo de este "poder" "...7J que las teles quedaban censuradas por el gobierno inglés pero los blogs no, por lo que la información real sobre la catastrofe y al último momento se encontrar en los blogs. Esto no ha hecho nada más que empezar y falta mucho camino por recorrer pero muchas de las cosas indicadas en este artículo hacen que los blogs sean un medio de comunicación diferente pero poderoso y en algunos ámbitos mejor".Ricardo Otero da una serie de puntos más que interesantes para entender de donde puede surgir el "poder" (real o potencial) de los blogs, "Son cercanos al lector; Todo el mundo tiene acceso; ofrece la posibilidad del debate aunque lamentablemente vivimos en un país sin cultura de debate y, desde el parlamento a las conversaciones de bar, pasamos fácilmente de la contraposición de ideas a la descalificación y el insulto; Acceso fácil a las fuentes y Son de seguimiento fácil". De todos estos puntos el único que puede ser discutible el acceso universal a los blogs. Es totalmente cierto que donde no hay acceso público a internet no habrá acceso, pero donde SI hay acceso existen todas estas ventajas y de nosotros depende usarlas o no.Y Gus, toma este punto del acceso para decir que hay un poco más de credibilidad, pero esa falta de "poder" real hace que existan dependencias, el hosting por ejemplo. Pero si no existiese tal poder (real o potencial) ¿porque grandes empresas, medios y hasta políticos comienzan a usarlos? Esa es una buena reflexión de Guillermo Pérez. Estratega, mientras da un muy interesante vuelta de tuerca sobre todo al hablar de cierta falta de estructura u organización, aunque yo piense que una de las cosas interesantes sea su .. anarquía a falta de una mejor palabra.En definitiva ese parece ser un punto interesante para ver y pensar si existe cierto poder en los blogs, y hay muchas otras opiniones en esas "Conclusiones del III Festival de Blogs" que valen la pena leer.
Tienen poder los blogs, acá ya dieron una rspuesta: rodrigo Gonza´lez ferna´ndez consultajuridica.blogspot rogofe47@hotmail.com
RARA DAR UNA RESPUESTA VAMOS ABUSCAR A QUIENES YA SE LO HAN PREGUNTADO:
http://weblogs.clarin.com/weblogs/archives/2005/09/el_poder_de_los_1.html
El poder de los Blogs: ¿Existe algo asi?En las charlas del Rojas de la semana pasada el tema del poder de los blogs surgió bastante claramente. La idea de que una herramienta tan simple tenga poder dió origen a una discusión sin medias tintas.. y eso la hizo más interesante.Al mismo tiempo, surgieron las conclusiones del 3er Festival de Blogs: "Blogs y Poder" y es interesante tomar de esas conclusiones dos frases:
"la mayor parte de las intervenciones que han participado del III Festival de Blogs bajo el tema Blogs y poder no consideran, excepto raras excepciones, que los blogs tengan poder alguno".... " Cada blogger es, además de un espectador de primera línea, un periodista en potencia y que por añadidura da su crónica, muchas veces, sin censura previa.Eso es “poder”, tomad consciencia de ello
Y es interesante porque parece existir una confusión entre el poder de una herramienta y el poder que uno tiene como persona, como ciudadano. Adriá Recasens da un ejemplo de este "poder" "...7J que las teles quedaban censuradas por el gobierno inglés pero los blogs no, por lo que la información real sobre la catastrofe y al último momento se encontrar en los blogs. Esto no ha hecho nada más que empezar y falta mucho camino por recorrer pero muchas de las cosas indicadas en este artículo hacen que los blogs sean un medio de comunicación diferente pero poderoso y en algunos ámbitos mejor".Ricardo Otero da una serie de puntos más que interesantes para entender de donde puede surgir el "poder" (real o potencial) de los blogs, "Son cercanos al lector; Todo el mundo tiene acceso; ofrece la posibilidad del debate aunque lamentablemente vivimos en un país sin cultura de debate y, desde el parlamento a las conversaciones de bar, pasamos fácilmente de la contraposición de ideas a la descalificación y el insulto; Acceso fácil a las fuentes y Son de seguimiento fácil". De todos estos puntos el único que puede ser discutible el acceso universal a los blogs. Es totalmente cierto que donde no hay acceso público a internet no habrá acceso, pero donde SI hay acceso existen todas estas ventajas y de nosotros depende usarlas o no.Y Gus, toma este punto del acceso para decir que hay un poco más de credibilidad, pero esa falta de "poder" real hace que existan dependencias, el hosting por ejemplo. Pero si no existiese tal poder (real o potencial) ¿porque grandes empresas, medios y hasta políticos comienzan a usarlos? Esa es una buena reflexión de Guillermo Pérez. Estratega, mientras da un muy interesante vuelta de tuerca sobre todo al hablar de cierta falta de estructura u organización, aunque yo piense que una de las cosas interesantes sea su .. anarquía a falta de una mejor palabra.En definitiva ese parece ser un punto interesante para ver y pensar si existe cierto poder en los blogs, y hay muchas otras opiniones en esas "Conclusiones del III Festival de Blogs" que valen la pena leer.
Tienen poder los blogs, acá ya dieron una rspuesta: rodrigo Gonza´lez ferna´ndez consultajuridica.blogspot rogofe47@hotmail.com
Asistimos a un seminario " ASIA PACIFIC CHAMBER OF COMMERCE: " CHILE PLATAFORMA DE NEGOCIOS: ¿UTOPIA O REALIDAD? EN EL HOTEL MARRIOT.
Comentario de todos los asistentes: excelente.
Las intervenciones de Hernán Somervile de CPC a quien conocí cuando era gerente de ADELA en Caracas , Venezuela; de Octavio Errrázuriz, siempre muy caballero e impecable e inteligente, de Alvaro Echeverría, del HKTDC y de Karen Poniachik del Comité de inversiones extranjeras impecable y rápida como siempre, el sr Embajador de los Estados Unidos Craig A. Kelly con una muy alagodara para Chile intervención diplomática de alta escuela , hicieron que resultara un ejemplar evento repleto de interesadas personas y además, gratis.
Chile se va conviertiendo en Plataforma de negocios. Pero hay que poner más énfasis en la INNOVACION EN LA CREATIVIDAD EN DEFINITIVA EN INVESTIGACION Y DESARROLLO TANTO EN EL SECTOR PRIVADO COMO PUBLICO.
Pero otra cosa que se resalto fue : la educación Cuestión que se ha destacado en otros foros "La falta de innovación, la baja disponibilidad tecnológica y el rezago de la educación superior son las principales debilidades que tiene la economía chilena en términos de competitividad, según el último informe anual del Foro Económico Mundial. Sin embargo, el estudio destacó el extraordinario manejo macroeconómico del país.
Innocación, creatividad, enseñanza del ingles educación universitaria son los desafíos para la plataforma de negocios que va a poner en el tapate la nueva industria que viene desarrollandose: la "industria millonaria de los servicios" saludos Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
Comentario de todos los asistentes: excelente.
Las intervenciones de Hernán Somervile de CPC a quien conocí cuando era gerente de ADELA en Caracas , Venezuela; de Octavio Errrázuriz, siempre muy caballero e impecable e inteligente, de Alvaro Echeverría, del HKTDC y de Karen Poniachik del Comité de inversiones extranjeras impecable y rápida como siempre, el sr Embajador de los Estados Unidos Craig A. Kelly con una muy alagodara para Chile intervención diplomática de alta escuela , hicieron que resultara un ejemplar evento repleto de interesadas personas y además, gratis.
Chile se va conviertiendo en Plataforma de negocios. Pero hay que poner más énfasis en la INNOVACION EN LA CREATIVIDAD EN DEFINITIVA EN INVESTIGACION Y DESARROLLO TANTO EN EL SECTOR PRIVADO COMO PUBLICO.
Pero otra cosa que se resalto fue : la educación Cuestión que se ha destacado en otros foros "La falta de innovación, la baja disponibilidad tecnológica y el rezago de la educación superior son las principales debilidades que tiene la economía chilena en términos de competitividad, según el último informe anual del Foro Económico Mundial. Sin embargo, el estudio destacó el extraordinario manejo macroeconómico del país.
Innocación, creatividad, enseñanza del ingles educación universitaria son los desafíos para la plataforma de negocios que va a poner en el tapate la nueva industria que viene desarrollandose: la "industria millonaria de los servicios" saludos Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
INOVACION Y CREATIVIDAD & FORO ECONOMICO MUNDIAL
El Mercurio publicó hoy la siguiente La competitividad chilena al pizarrón: lo bueno, lo malo y lo pendiente
La falta de innovación, la baja disponibilidad tecnológica y el rezago de la educación superior son las principales debilidades que tiene la economía chilena en términos de competitividad, según el último informe anual del Foro Económico Mundial.
Sin embargo, el estudio destacó el extraordinario manejo macroeconómico del país, la eficiencia de los mercados financieros y los avances en salud y educación básica, como puntos destacables dentro de su análisis, que incluyó a otros 116 países.
Pese a que Chile descendió en el Índice de Competitividad de Crecimiento del puesto 22.o al 23.o respecto del año pasado -debido al ingreso de Qatar-, la economía nacional se mantuvo dentro de las 25 más competitivas del mundo y siguió, por lejos, como la más destacada de América Latina. De hecho, los "vecinos" que se ubican más cerca de Chile son Uruguay (54.o) y México, un escalón detrás.
Promedio rojo
"Todavía tenemos tareas muy importantes, pero creo que esto es un elemento que nos hace estar más convencidos de la necesidad de trabajar un poquito más con el mismo rumbo", dijo el Presidente de la República Ricardo Lagos, tras conocer el informe del organismo.
Esto también se resalta en el blog de don Fernándo Flores Y LO VIENE DICIENDO HACE YA MUCHOS AÑOS . En macroeconomía sigue la brecha entre tecnología y educación. De acuerdo al último informe del Foro Económico Mundial, Chile tiene tareas pendientes que resolver, pero mantiene el liderazgo regional.
Pero de una cosa han coincidido muchos especialistas en un seminario ayer y es que hay que poner acento en la creatividad , en la innovación, en la educación universitaria y en la enseñanza del inglés para poder ser " plataforma en que tengan primerisima importancia el autsourcing, y en offshoring"
Lo bueno, lo malo , lo feo de nuestra economía : rodrigo González Fernández
La falta de innovación, la baja disponibilidad tecnológica y el rezago de la educación superior son las principales debilidades que tiene la economía chilena en términos de competitividad, según el último informe anual del Foro Económico Mundial.
Sin embargo, el estudio destacó el extraordinario manejo macroeconómico del país, la eficiencia de los mercados financieros y los avances en salud y educación básica, como puntos destacables dentro de su análisis, que incluyó a otros 116 países.
Pese a que Chile descendió en el Índice de Competitividad de Crecimiento del puesto 22.o al 23.o respecto del año pasado -debido al ingreso de Qatar-, la economía nacional se mantuvo dentro de las 25 más competitivas del mundo y siguió, por lejos, como la más destacada de América Latina. De hecho, los "vecinos" que se ubican más cerca de Chile son Uruguay (54.o) y México, un escalón detrás.
Promedio rojo
"Todavía tenemos tareas muy importantes, pero creo que esto es un elemento que nos hace estar más convencidos de la necesidad de trabajar un poquito más con el mismo rumbo", dijo el Presidente de la República Ricardo Lagos, tras conocer el informe del organismo.
Esto también se resalta en el blog de don Fernándo Flores Y LO VIENE DICIENDO HACE YA MUCHOS AÑOS . En macroeconomía sigue la brecha entre tecnología y educación. De acuerdo al último informe del Foro Económico Mundial, Chile tiene tareas pendientes que resolver, pero mantiene el liderazgo regional.
Pero de una cosa han coincidido muchos especialistas en un seminario ayer y es que hay que poner acento en la creatividad , en la innovación, en la educación universitaria y en la enseñanza del inglés para poder ser " plataforma en que tengan primerisima importancia el autsourcing, y en offshoring"
Lo bueno, lo malo , lo feo de nuestra economía : rodrigo González Fernández
jueves, septiembre 29, 2005
THE FOREING INVESTMENT COMMITEE - CHILE
The Foreign Investment Committee is the agency that represents the State of Chile in its dealings with those investors who elect to use the Foreign Investment Statute (D.L. 600) as the legal mechanism to bring Foreign Direct Investment (FDI) into the country.
The Foreign Investment Committee is formed by the Ministers of Economy (who acts as President of the Committee), Finance, Foreign Relations and Planning, plus the President of the Central Bank.
Additionally, any ministers who represent an economic sector to which a specific investment will be devoted are also invited to participate at the Foreign Investment Committee's sessions.
Mission
The Foreign Investment Committee contributes to position Chile as an attractive destination for foreign investment and international business. It conducts all operational tasks related to the management of the legal framework that regulates foreign investment; engages in promotional activities of various sorts; and participates in international negotiations that pertain to investment issues.
Strategic objectives
To manage the legal framework stated in the Foreign Investment Statute (D.L. 600).
To conduct all appropriate activities aimed at informing, promoting, coordinating and executing actions that foster the entry of foreign investment into Chile at the national, sector-specific and regional levels.
To participate in the international negotiations of Bilateral Investment Treaties (BITs) and of the investment chapters included in Free Trade Agreements (FTAs). If requested, to represent the State of Chile in cases of investment-related disputes before international dispute-resolution entities.
To maintain an up-to-date and accurate statistical database of FDI in Chile authorized and materialized under the D.L. 600.
The Executive Vice-Presidency
The Foreign Investment Committee is managed and administered at the operational level by the Executive Vice-President, who is appointed by the President of the Republic.
The Executive Vice-Presidency provides general guidance to any foreign investor regarding the country, its economic and social environment, legal framework and policies towards FDI. When requested, it gives information on how to begin the process of setting-up businesses in Chile as well as orientation on procedures and regulations that must be completed and fulfilled by any investor, whether they sign a D.L. 600 contract or not, at the national, regional and sector-specific levels.
In order to promote Chile as an attractive place to invest, the Executive Vice-Presidency of the Foreign Investment Committee coordinates business missions abroad, organizes seminars and conferences, and publishes regular reports on Chile's business climate and investment opportunities, both in print and in electronic form. In these promotional activities, it works closely with other ministries and state agencies as well as with the local and foreign private sector.
Our offices are located in:Teatinos 120, 10th floorSantiago, ChileTel: (562) 698 4254Fax (562) 698 9476 chileinvestment@cinver.cl
The foreing investment comitee, Rodrigo González fernández, rogofe47@hotmail.com
The Foreign Investment Committee is formed by the Ministers of Economy (who acts as President of the Committee), Finance, Foreign Relations and Planning, plus the President of the Central Bank.
Additionally, any ministers who represent an economic sector to which a specific investment will be devoted are also invited to participate at the Foreign Investment Committee's sessions.
Mission
The Foreign Investment Committee contributes to position Chile as an attractive destination for foreign investment and international business. It conducts all operational tasks related to the management of the legal framework that regulates foreign investment; engages in promotional activities of various sorts; and participates in international negotiations that pertain to investment issues.
Strategic objectives
To manage the legal framework stated in the Foreign Investment Statute (D.L. 600).
To conduct all appropriate activities aimed at informing, promoting, coordinating and executing actions that foster the entry of foreign investment into Chile at the national, sector-specific and regional levels.
To participate in the international negotiations of Bilateral Investment Treaties (BITs) and of the investment chapters included in Free Trade Agreements (FTAs). If requested, to represent the State of Chile in cases of investment-related disputes before international dispute-resolution entities.
To maintain an up-to-date and accurate statistical database of FDI in Chile authorized and materialized under the D.L. 600.
The Executive Vice-Presidency
The Foreign Investment Committee is managed and administered at the operational level by the Executive Vice-President, who is appointed by the President of the Republic.
The Executive Vice-Presidency provides general guidance to any foreign investor regarding the country, its economic and social environment, legal framework and policies towards FDI. When requested, it gives information on how to begin the process of setting-up businesses in Chile as well as orientation on procedures and regulations that must be completed and fulfilled by any investor, whether they sign a D.L. 600 contract or not, at the national, regional and sector-specific levels.
In order to promote Chile as an attractive place to invest, the Executive Vice-Presidency of the Foreign Investment Committee coordinates business missions abroad, organizes seminars and conferences, and publishes regular reports on Chile's business climate and investment opportunities, both in print and in electronic form. In these promotional activities, it works closely with other ministries and state agencies as well as with the local and foreign private sector.
Our offices are located in:Teatinos 120, 10th floorSantiago, ChileTel: (562) 698 4254Fax (562) 698 9476 chileinvestment@cinver.cl
The foreing investment comitee, Rodrigo González fernández, rogofe47@hotmail.com
Hoy en la mañana asistí a un muy interesante seminario" Chile Plataforma de negocios: ¿Utopía o realidad" en el Hotel Marriott. Muy bueno y luego les contaré algunas muy interesante en materias legales y que atañe a la actividad de los abogados. estaba el embajador de EEUU Craig A Kelly, Hernán Somerville Karen Poniachik y Octavio Errázuriz como Presidente de Asia Pacific Chamber of Commerce.
Como siempre en estas cosas se conoce gente y me adelanto a darle una información a un señor de Hong Kong que se sentó a mi lado en el seminario: ¿Qué es el Comité de inversiones extranjeras. ?
COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS
El Comité de Inversiones Extranjeras es la Agencia que representa al Estado de Chile en las transacciones con aquellos inversionistas que deciden usar el Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L. 600) como el mecanismo legal para materializar Inversión Extranjera Directa (IED) en el país.
El Comité de Inversiones Extranjeras está conformado por los Ministros de Economía (quien actúa como el Presidente del Comité), de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Planificación, más el Presidente del Banco Central. Además, cuándo se requiera su participación, los Ministros que representan sectores económicos asociados a una inversión específica.
El Comité apunta a consolidar la posición de Chile como una destino atractivo para la inversión extranjera. Para esto coordina todas las tareas operacionales relacionadas con el marco legal que regula la inversión extranjera, conduce las actividades promocionales del país en distintos ámbitos y participa en las negociaciones internacionales que tienen relación con la inversión extranjera.
Los principales objetivos estratégicos son:
Proporcionar un ambiente estable y seguro para inversiones extranjeras a través de la administración del marco legal indicado en el Estatuto Extranjero de la Inversión (D.L. 600).
Conducir todas las actividades apropiadas que apunten a la información, la promoción, la coordinación y las acciones de ejecución que guían la entrada de inversión extranjera en Chile a nivel nacional, por sector especifico y a nivel regional.
Participar en las negociaciones internacionales de Tratados Bilaterales de la inversión (BITs) y de los capítulos de inversión incluidos en Acuerdos de Libre Comercio (FTAs). Si es requerido, representa al Estado Chile en los casos de controversias relacionadas con la inversión ante entidades de arbitraje internacionales.
Mantener una base de datos actualizada y estadística exacta de los IEDs autorizados y materializados en Chile bajo el Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L. 600).
Comité de inversiones Extranjeras saludos Rodrigo González Fernández , rogofe47@hotmail.com
Como siempre en estas cosas se conoce gente y me adelanto a darle una información a un señor de Hong Kong que se sentó a mi lado en el seminario: ¿Qué es el Comité de inversiones extranjeras. ?
COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS
El Comité de Inversiones Extranjeras es la Agencia que representa al Estado de Chile en las transacciones con aquellos inversionistas que deciden usar el Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L. 600) como el mecanismo legal para materializar Inversión Extranjera Directa (IED) en el país.
El Comité de Inversiones Extranjeras está conformado por los Ministros de Economía (quien actúa como el Presidente del Comité), de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Planificación, más el Presidente del Banco Central. Además, cuándo se requiera su participación, los Ministros que representan sectores económicos asociados a una inversión específica.
El Comité apunta a consolidar la posición de Chile como una destino atractivo para la inversión extranjera. Para esto coordina todas las tareas operacionales relacionadas con el marco legal que regula la inversión extranjera, conduce las actividades promocionales del país en distintos ámbitos y participa en las negociaciones internacionales que tienen relación con la inversión extranjera.
Los principales objetivos estratégicos son:
Proporcionar un ambiente estable y seguro para inversiones extranjeras a través de la administración del marco legal indicado en el Estatuto Extranjero de la Inversión (D.L. 600).
Conducir todas las actividades apropiadas que apunten a la información, la promoción, la coordinación y las acciones de ejecución que guían la entrada de inversión extranjera en Chile a nivel nacional, por sector especifico y a nivel regional.
Participar en las negociaciones internacionales de Tratados Bilaterales de la inversión (BITs) y de los capítulos de inversión incluidos en Acuerdos de Libre Comercio (FTAs). Si es requerido, representa al Estado Chile en los casos de controversias relacionadas con la inversión ante entidades de arbitraje internacionales.
Mantener una base de datos actualizada y estadística exacta de los IEDs autorizados y materializados en Chile bajo el Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L. 600).
Comité de inversiones Extranjeras saludos Rodrigo González Fernández , rogofe47@hotmail.com
LA NORMATIVA DE CHILECOMPRAS
NORMATIVA EN COMPRAS PÚBLICAS
Taller Normativo Organismos Públicos
Ley de Compras Públicas Nº 19.886 y Reglamento
Ley de Compras Públicas- Nº 19.886
Public Procurement Law (Nº 19.886) English Version
Condiciones de uso
Decreto 1.179, Gradualidad de Incorporación de Municipios
Decreto 638, Gradualidad de la gradualidad de incorporación de Municipios
Auto Acordado Tribunal de Contratación
NORMATIVA DE CHILE COMPRAS: Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
Taller Normativo Organismos Públicos
Ley de Compras Públicas Nº 19.886 y Reglamento
Ley de Compras Públicas- Nº 19.886
Public Procurement Law (Nº 19.886) English Version
Condiciones de uso
Decreto 1.179, Gradualidad de Incorporación de Municipios
Decreto 638, Gradualidad de la gradualidad de incorporación de Municipios
Auto Acordado Tribunal de Contratación
NORMATIVA DE CHILE COMPRAS: Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
CHILE COMPRAS
SE NOS PREGUNTA MUY SEGUIDO ¿QUE ES CHILECOMPRAS ?
CHILE COMPRAS ES UNA POSIBILIDAD DE VENTAS PARA MUCHAS EMPRESAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS DEL PAÍS.
Los COMPRADORES y PROVEEDORES que operan a través de www.chilecompra.cl que necesitan aprender y/o reforzar su aprendizaje en uso del sistema, disponen de una oferta permanente de Capacitación, a la que pueden acceder con sólo enviar un e-mail a capacitacion@chilecompra.cl
Oferta de Capacitación Gratuita para Compradores
Oferta de Capacitación Gratuita para Proveedores
Forma de Inscripción
Recomendaciones
Solicitudes Especiales de Capacitación
Para más información, puede solicitarla al correo capacitacion@chilecompra.cl
Entonces es muy importante poder llegar a capacitarse para poder acceder en mejor forma al sistema.
Saludos, Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
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Saludos, Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA
Inició funciones el nuevo Tribunal de Contratación Pública
Cualquier ciudadano que se sienta injustamente afectado por una acción y omisión ilegal o arbitraria de la administración en un proceso de licitación pública podrá reclamar ante esta instancia judicial
Esto es muy importante para quienes son proveedores dee Chilecompras.
Se Instaló Tribunal de Contratación Pública
Líderes en compras públicas de América participaron en III Seminario Interamericano en E-Compras Gubernamentales
- Los integrantes del Tribunal de Contratación Pública prestaron juramento ante el Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar, ceremonia que dio inicio al funcionamiento de esta instancia judicial especializada.
- El Tribunal, por la unanimidad de sus miembros titulares, eligió Presidente del cuerpo colegiado a Francisco Fernández Fredes, quien estará dos años en posesión del cargo.
- Con la creación de este tribunal culmina una nueva etapa de la reforma al mercado de las Compras Públicas: cualquier empresa podrá impugnar ahora ante este órgano los procesos de licitación realizados por los organismos públicos sujetos a la Ley 19.886.
Creado por la Ley N º 19.886, de Compras Públicas, el Tribunal de Contratación Pública se enmarca dentro del proceso de modernización del Estado de Chile. Se trata de un órgano jurisdiccional independiente de la Administración del Estado, sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema , aunque no forma parte del Poder Judicial. Las atribuciones del Tribunal, establecidas en la citada ley, buscan reforzar las garantías de transparencia y legalidad en los procedimientos de contratación del Estado.
Los integrantes del Tribunal prestaron juramento ante el Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar. De esta manera se instaló el Tribunal de Contratación Pública y con ello se da inicio a una nueva etapa en el control de los procedimientos de contratación por el Estado de Chile, ya que cualquier empresa o ciudadano podrá reclamar ante una instancia judicial especializada respecto de una acción u omisión de la Administración que estime ilegal o arbitraria en un proceso de licitación pública regulado por la Ley N º 19.886 de Compras Públicas.
Posteriormente, en la primera sesión del Tribunal, la unanimidad de los miembros titulares eligió como presidente al juez Francisco Fernández Fredes.
El Tribunal de Contratación Pública está integrado por seis magistrados, tres jueces titulares y tres suplentes que reemplazarán a los primeros en caso de impedimento. Los jueces de este órgano judicial colegiado fueron nombrados por el Presidente de la República a partir de una serie de ternas (una para cada cargo) elaboradas por la Corte Suprema. Se trata de destacados abogados con una dilatada trayectoria profesional en el campo del Derecho Público y/o en los Tribunales superiores de Justicia. Son jueces titulares del Tribunal: Francisco Javier Fernández Fredes, Mauricio Roberto Jacob Chocair y Luisa Astrid Larson Briceño. Ejercerán como suplentes: Tulio Alejandro Triviño Quiroz, Francisco Javier Alsina Urzúa y Gladys Raquel Camposano Echegaray.
La competencia del órgano jurisdiccional comprende el conocimiento y resolución de los reclamos que se formulen contra actos u omisiones arbitrarios o ilegales ocurridos en el período que va desde la aprobación de las bases de la licitación hasta la adjudicación del contrato, ambos actos incluidos. Dichos reclamos deberán adoptar la forma de una demanda y ser presentados con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión dentro del plazo fatal de diez días hábiles, contado desde que el afectado haya tenido conocimiento del acto u omisión contrario a derecho o desde su publicación.
En su sentencia definitiva, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Contra las sentencias que dicte el Tribunal procederá un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Tribunal de Contratación Pública fue creado y concebido por el legislador como un órgano jurisdiccional único y especial que tendrá su asiento en la ciudad de Santiago. Sus instalaciones estan ubicadas en Monjitas 392, piso 8°, lugar donde atiende público de 8.30 a 13.30 horas, de lunes a viernes. En razón de ello, en regiones y provincias distintas de Santiago, las demandas podrán presentarse ante las Intendencias y Gobernaciones respectivas, sin perjuicio de que sean conocidas y resueltas por el Tribunal, al que serán remitidas, por el correspondiente Intendente o Gobernador, a más tardar el día hábil siguiente de ser presentadas.
Tribunal de contratación pública: rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
Cualquier ciudadano que se sienta injustamente afectado por una acción y omisión ilegal o arbitraria de la administración en un proceso de licitación pública podrá reclamar ante esta instancia judicial
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Se Instaló Tribunal de Contratación Pública
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- Los integrantes del Tribunal de Contratación Pública prestaron juramento ante el Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar, ceremonia que dio inicio al funcionamiento de esta instancia judicial especializada.
- El Tribunal, por la unanimidad de sus miembros titulares, eligió Presidente del cuerpo colegiado a Francisco Fernández Fredes, quien estará dos años en posesión del cargo.
- Con la creación de este tribunal culmina una nueva etapa de la reforma al mercado de las Compras Públicas: cualquier empresa podrá impugnar ahora ante este órgano los procesos de licitación realizados por los organismos públicos sujetos a la Ley 19.886.
Creado por la Ley N º 19.886, de Compras Públicas, el Tribunal de Contratación Pública se enmarca dentro del proceso de modernización del Estado de Chile. Se trata de un órgano jurisdiccional independiente de la Administración del Estado, sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema , aunque no forma parte del Poder Judicial. Las atribuciones del Tribunal, establecidas en la citada ley, buscan reforzar las garantías de transparencia y legalidad en los procedimientos de contratación del Estado.
Los integrantes del Tribunal prestaron juramento ante el Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar. De esta manera se instaló el Tribunal de Contratación Pública y con ello se da inicio a una nueva etapa en el control de los procedimientos de contratación por el Estado de Chile, ya que cualquier empresa o ciudadano podrá reclamar ante una instancia judicial especializada respecto de una acción u omisión de la Administración que estime ilegal o arbitraria en un proceso de licitación pública regulado por la Ley N º 19.886 de Compras Públicas.
Posteriormente, en la primera sesión del Tribunal, la unanimidad de los miembros titulares eligió como presidente al juez Francisco Fernández Fredes.
El Tribunal de Contratación Pública está integrado por seis magistrados, tres jueces titulares y tres suplentes que reemplazarán a los primeros en caso de impedimento. Los jueces de este órgano judicial colegiado fueron nombrados por el Presidente de la República a partir de una serie de ternas (una para cada cargo) elaboradas por la Corte Suprema. Se trata de destacados abogados con una dilatada trayectoria profesional en el campo del Derecho Público y/o en los Tribunales superiores de Justicia. Son jueces titulares del Tribunal: Francisco Javier Fernández Fredes, Mauricio Roberto Jacob Chocair y Luisa Astrid Larson Briceño. Ejercerán como suplentes: Tulio Alejandro Triviño Quiroz, Francisco Javier Alsina Urzúa y Gladys Raquel Camposano Echegaray.
La competencia del órgano jurisdiccional comprende el conocimiento y resolución de los reclamos que se formulen contra actos u omisiones arbitrarios o ilegales ocurridos en el período que va desde la aprobación de las bases de la licitación hasta la adjudicación del contrato, ambos actos incluidos. Dichos reclamos deberán adoptar la forma de una demanda y ser presentados con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión dentro del plazo fatal de diez días hábiles, contado desde que el afectado haya tenido conocimiento del acto u omisión contrario a derecho o desde su publicación.
En su sentencia definitiva, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Contra las sentencias que dicte el Tribunal procederá un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Tribunal de Contratación Pública fue creado y concebido por el legislador como un órgano jurisdiccional único y especial que tendrá su asiento en la ciudad de Santiago. Sus instalaciones estan ubicadas en Monjitas 392, piso 8°, lugar donde atiende público de 8.30 a 13.30 horas, de lunes a viernes. En razón de ello, en regiones y provincias distintas de Santiago, las demandas podrán presentarse ante las Intendencias y Gobernaciones respectivas, sin perjuicio de que sean conocidas y resueltas por el Tribunal, al que serán remitidas, por el correspondiente Intendente o Gobernador, a más tardar el día hábil siguiente de ser presentadas.
Tribunal de contratación pública: rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
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