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Sin perjuicio de la presunción Iuris tantun , “La presunción de inocencia del imputado” : “ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”. En efecto, al imputado se le debe dar el trato de inocente, sin perjuicio de los demás derechos y la cautela de las garantías que el “juez de garantía” debe cuidar en cualquiera etapa del proceso conforme a la ley y Constitución Política de
Efectivamente , nuestro sistema conforme al ordenamiento internacional y sistema interno procesal penal es garantista. Ahora, ¿es bueno o es malo que sea garantista?
Eso es una cuestión que todavía no se puede dilucidar por lo nuevo del sistema en operación.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
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