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lunes, julio 10, 2006

¿ES BUENO ES MALO QUE NUESTRO SISTEMA PROCERSAL SEA GARANTISTA?

Posteado en la Columna de Patricio Zapata, en elmercurio.com dia 10 de julio 2006

Sin perjuicio de la presunción Iuris tantun , “La presunción de inocencia del imputado” : “ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”. En efecto, al imputado se le debe dar el trato de inocente, sin perjuicio de los demás derechos y la cautela de las garantías   que el “juez  de garantía”  debe  cuidar en cualquiera etapa del proceso conforme a la ley y Constitución Política de la Republica. Pero en cuanto a las disposiciones del Código Procesal Penal que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de algunas de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán interpretar por analogía( véase el articulo 19N° 7 de la  Carta Fundamental)

Efectivamente , nuestro sistema conforme al ordenamiento internacional y sistema interno procesal penal es garantista.  Ahora, ¿es bueno o es malo que sea garantista?

Eso es una cuestión que todavía no se puede dilucidar por lo nuevo del sistema en operación.

Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

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