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domingo, octubre 09, 2005

living will o testamento vital...

LA BIOETICA – EUTANASIA-
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Y
LIVING WILL O TESTAMENTO VITAL.
Rodrigo González Fernández
consultajuridica. Blogspot.com
rogofe47hotmail.com
Santiago - Chile
Invierno, 2005
Los temas de “Bioética y Eutanasia” están siendo recurrentes en el mundo y se van estudiando desde el ámbito del derecho, de la ética, de La Iglesia, en fin, es y será noticia importante en próximos días por que ya lo son el mundo Muchos países lo están abordando legislativamente, el nuestro no será la excepción. En lo personal, he estudiado durante algunos años diversos aspectos – desde el ámbito del derecho , que se traducirán en un libro muy pronto a concluir ; esto es solo un anticipo.
Ahora bien, a la hora de legislar será un tema más conflictivo que el “ divorcio vincular” y las modificaciones a la ley de matrimonio Civil de reciente aprobación, luego de regir más de cien años. El parlamentario Enrique Mac Iver, que lo fue por 45 años, hace más de un siglo , ya dijo algunas cosas sobre este particular . Entonces , no es “ un tema nuevo ni menor “ , luego se tiene que abrir a la discusión ciudadana. Porque si se enclaustra será peor y se distorsionará. Acá encontraremos todo un léxico inherente a estas materias y por cierto nada de fáciles de asimilar; sin embargo, que habrán de ir clarificándose , porque no son términos de uso diario para el común de la gente, tendremos que ir dándoles un sentido y alcance apropiados . ; por ejemplo: Muerte digna, Ortotanasia, Distanasia, , Encarnizamiento terapéutico, Suicidio asistido, Homicidio piadoso, Cuidado paliativo, Testamento Vital ó Living Will Testamentos en vida; autonomía de la voluntad, Calidad de Vida etc. Se revisara el derecho comparado, publicaciones científicas, se verá entre otras cosas nuestro propio Ordenamiento Jurídico , el Código Internacional de Ética Médica, etc. todo lo que la información nos pone al frente, se nos presenta en el mundo de la ciencia..
Me voy a referir a dos de ellos – “El testamento Vital y a la Autonomía de la voluntad” - complejos institutos que a continuación anticipamos algunos conceptos simples , sin perjuicio del análisis que hago de cada uno de ellos en un trabajo mayor, como ya les anticipaba. . Por de pronto, diremos que el testamento está definido en el Art. 999 de nuestro Código Civil , el legislador ha dispuesto que “ El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. Por otra parte los testamentos son solemnes y privilegiados . esta modalidad que comentaremos no se encuentra en nuestro orden civil ; sin embargo podría caber como uno más de los testamentos privilegiados o menos solemnes o simplemente especiales que podría introducirse.
Me refiero, al “ Testamento Vital “ o “Living Will”, instituto que ya se ha legislado en algunos países, se legisla en otros tantos y probablemente surgirá como iniciativa legislativa muy pronto en nuestro país a propósito de los temas in comento..
Testamento Vital ó Living Will: se le ha definido como que “ es el documento o declaración escrita que cualquier adulto capaz puede hacer en cualquier momento, disponiendo la provisión, rechazo o retiro de procedimientos de prolongación de la vida en caso de padecer una condición Terminal” .( Art. 4º de la ley 1992 de Florida, EE.UU.).
Entonces, entendemos por testamento vital cualquier documento en el que su firmante exprese aquello que representa su voluntad acerca de las atenciones medicas que desea recibir, o no, en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya conducido a un estado en el que sea imposible expresarse por sí mismo. Es el documento firmado donde se reclama el derecho a una muerte digna cuando se encuentra en estado de reclamar, es decir, cuando como persona es capaz de prolepsis que anticipan el tiempo posterior a su muerte, es decir, cuando la persona, antes de su fallecimiento, puede prever la muerte de su individualidad y sabe que, sin embargo, la sobrevive de algún modo.
Evidentemente que estamos ante una expresión de la autonomía de la voluntad hecha por un enfermo que sabe que irremediablemente va a morir en poco tiempo, para que el lapso que lo separe de la muerte transcurra dentro del marco de posibilidad que la más amplia información técnico científico a su disposición y alcance le permita.
Un segundo elemento que anticipamos al estudio es, entonces, lo concerniente a la Autonomía de la voluntad. Autodeterminación, también , que para quienes nos hemos formado en el Derecho nos es algo que llevamos muy internalizado, le damos la importancia debida , pero hay que ir más al fondo de este importante principio al asumir el estudio de ella desde la óptica de la bioética y Eutanasia. : la autonomía de la voluntad y autodeterminación son aspectos muy importantes que hay que profundizar . Cuando la dignidad y la calidad de vida se ven afectadas por situaciones que no se pueden prever o por alguna enfermedad incurable, nuestra autonomía de la voluntad y nuestro derecho a decidir entran en juego.
Autonomía de la Voluntad: el termino, la etimología, autonomía deriva del griego, donde autos significa propio y nomos quiere decir regla.- Valga un recuerdo a mi profesor de Derecho Constitucional don Jorge Mario Quinzio Figueiredo - Es decir, que se podría afirmar que quiere decir las ‘propias reglas de la voluntad’. Este término se ha utilizado a lo largo de la historia del mundo en distintos ordenes, como el político, el filosófico, el jurídico( entre nosotros como un principio general de derecho ), etc.
En nuestro ordenamiento jurídico, hay diversos disposiciones del Código Civil que lo van consagrando; asi, por ejemplo , en el plano contractual la autonomía de la voluntad proviene de dos libertades fundamentales que son la libertad para concluir un contrato y la libertad para configurarlo, es decir la plena libertad contractual con sus limitaciones que la ley señala.
Se puede concluir, tanto en nuestro orden jurídico, como en la mayoría del derecho comparado que todas las ideas respecto a la autonomía de la voluntad coinciden en que son dos los elementos esenciales que la integran: la libertad, y la capacidad de actuar.
Tomando las condiciones que integran una acción autónoma, estas son intuición, conocimiento y falta de influencia ajena, se puede arribar a que para saber si se actuó con autonomía debe, ésta, analizarse en función de un objetivo determinado en la toma de decisiones.
“El principio de autonomía significa el reconocimiento de la libre (autónoma) decisión individual sobre sus propios intereses siempre que no afecte a los intereses de un tercero, o respeto a la posibilidad de adopción por los sujetos de decisiones racionales no constreñidas, allí han concluido más o menos muchos autores.. Supone que cada ser humano tiene el derecho a determinar su propio destino vital y personal, con el respeto a sus propias valoraciones y a su visión del mundo, incluso, aunque se tenga la plena convicción de que son erróneas y de que son potencialmente perjudiciales para él”
La autonomía desde la bioética, se ha dicho, que no es un atributo absoluto sino que resulta variable en función de innumerables circunstancias personales que difieren según determinados factores culturales, económicos, sociales, que, como los tiempos, la situación, la ubicación, entre otras de relevancia, hacen que una persona pueda ser competente para adoptar una decisión bajo alguna de ellas e incompetente bajo otras.
Se considera a la autonomía, entonces, como la garantía de los derechos individuales del paciente a través de las decisiones que adopte, basadas en información y comprensión adecuada y sin pretensiones internas ni externas. Ante una situación determinante, ¿quién tiene derecho a tomar la decisión médica final?.
En nuestro medio las normas que rondan esta materias, hay que decirlo , son preferentemente de orden público, sobre todo en las cuestiones relacionadas con la salud, que desplaza de manera significativa el derecho individual a la autodeterminación.
Desde una perspectiva individualista es obvio concluir que cada uno puede hacer con su cuerpo lo que desee ,ya lo ha dicho Sagues en Argentina . Desde el ángulo cristiano, lo aconsejable es aceptar los procedimientos ordinarios de continuidad de vida, aunque caben dudas sobre si tal perspectiva religiosa es imponible a quienes no lo compartan. Ubicados en el punto de observación del estado social de derecho, la solución Uruguaya es la más correcta; hay un deber de cuidar de la propia salud.
El desarrollo, los avances tecnológicos de la medicina , las nuevas tecnologías han llevado a prolongar la vida, así como han logrado vencer varias enfermedades con los adelantos farmacológicos, con las nuevas drogas que día a día van apareciendo en el mundo. . No en pocas oportunidades podemos ver como se aplican exageradamente procedimientos que retrasan la muerte de modo indefinido y que provocaría una distorsión en el objetivo mismo de la medicina, que no es primariamente evitar la muerte sino promover la salud y restaurarla cuando es sustituida por la enfermedad. Entonces, la voluntad del paciente es soberana en cuanto a su libre determinación de someterse o no al acto médico.
Con esta breve introducción se nos presentan algunas interrogantes y que se nos formulan de inmediato , que podemos o no compartir :
¿Qué hay de malo en la autonomía de la voluntad y en la dignidad humana? ¿No dijo San Agustín: intra in cubiculum mentis tuae, ab interiore hominem habitat veritas? ¿Dónde residen la voluntad y la conciencia? ¿Acaso están en la mente de los jueces, de los médicos o de los legisladores? ¿Y teniendo yo más vida, tengo menos voluntad...?
Este tema continuará y esperamos desde ya, comentarios.
Invierno, de 2005, consultajuridica.blogspot.com, Rodrigo González Fernández Santiago, Chile

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