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viernes, abril 21, 2006

PROYECTO DE LEY SOBRE JUEGOS DE AZAR ILÍCITOS.

Se nos consulta por los juegos de azar ilícitos, que normativa se aplicará…en que estado está , que objetivos tiene el proyecto, que se busca. Veamos

Marcelo Venegas en Gobernabilidad.cl ha desarrollado un excelente trabajo respecto del proyecto de ley de juegos de azar.

§ Origen. Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami y de los ex Senadores señores Boeninger y Foxley, de 20 de julio de 2005

§ Estado de tramitación.Primer trámite constitucional, con informe de la Comisión de Constitución. Unanimidad (5-0)

§ Objetivos del proyecto. La iniciativa busca introducir modificaciones al Código Penal tendientes a crear una normativa ágil y moderna, que desincentive la actividad ilícita que las máquinas de juego conocidas como “tragamonedas” están generando en nuestro medio.

§ Concretamente, se propone elevar el nivel de las sanciones aplicables a los juegos de azar realizados al margen de la ley y se introduce una nueva tipificación referida a la comercialización e instalación de juegos de azar mediante máquinas de autojuego o “tragamonedas” en lugares no autorizados legalmente.

§ Constancia.La Comisión tomó en consideración una Moción del Senador Ávila, contenida en el Boletín 3.996-07, que introduce ciertas modificaciones a los Códigos Civil y Penal en materia de juegos de azar.

Moción de los Senadores señora Matthei y señores García y Ominami y de los ex Senadores señores Boeninger y Foxley.

Luego de la exposición de motivos, concluyen que se ha generado en Chile en los últimos años una actividad económica al margen de la normativa constitucional y legal vigente, de enormes repercusiones en la economía pública, generando una competencia desleal para las empresas de loterías que por ley han sido autorizadas para administrar juegos de azar sujetos a un estricto régimen jurídico y para los casinos dentro del ámbito territorial que la ley les permite, como también para los hipódromos que captan apuestas respecto de carreras de caballos, también en virtud de una autorización legal.

Puntualizan que la actividad de los juegos de azar ilegal afecta además a los beneficiarios de las empresas de loterías que están establecidos en la ley, que son instituciones de bien común y asistencia social indispensables en la vida nacional, como son Fonasa, Cruz Roja, Coanil, y Bomberos, entre otros.

Dicen que también afecta al Fisco, toda vez que los recursos que genera esta actividad ilegal van en desmedro de los aportes que le efectúan las empresas autorizadas por ley para administrar juegos de azar y apuestas, y por la no percepción de los tributos generales y específicos que los gravan, como el establecido en el artículo 2° de la ley 18.110, para las ventas de Polla y Lotería.

Aseveran que las normas legales contenidas en nuestro Código Penal relativas a la represión y sanción de juegos y apuestas ilegales se han visto superadas por los medios y avances tecnológicos y los resquicios que utilizan los partícipes de estas actividades ilícitas, razón por la cual el presente proyecto de ley viene a rectificar esta situación, modificando las normas penales correspondientes.

Informan que para reprimir adecuada y eficazmente el juego ilegal, el proyecto de ley tiene como objetivos:

1) Introducir mejoras y modernizar la tipificación de los delitos asociados al juego ilegal, generando cambios sustanciales en la legislación tendiente a la prevención y represión del mismo.

2) Incrementar las penas que castigan las conductas vinculadas al juego ilegal, ya que las sanciones actualmente existentes son leves e intrascendentes, lo que permite continuar sin inconvenientes el desarrollo de estas actividades ilícitas.

3) Imponer sanciones a los participantes o jugadores de las loterías no autorizadas que actualmente no son considerados por la legislación, para así desincentivar a la población en participar en juegos de azar desarrollados al margen de la normativa vigente.

Moción del Senador Ávila

La iniciativa busca especificar la calidad jurídica en la que se encuentra el uso de las máquinas de apuestas de monedas y la interpretación que hace nuestra legislación de éstas y otros juegos de azar físicos, eléctricos y electrónicos.

El autor señala que dado el sistema de importaciones que nuestro país exhibe, se advierte que es el libre mercado el que permite la internación de todo tipo de insumos, artefactos, materiales y utensilios, a excepción de aquellos que expresamente la ley prohíbe. Y, concluye, ha sido nuestra legislación la que no ha sabido interpretar certeramente el status jurídico con el cual debe analizarse la operación y uso de estas máquinas.

En virtud de estas razones, su iniciativa pretende especificar la calidad jurídica que tendrá el uso de las máquinas de apuestas en referencia.

Antecedentes legales

Constitución Política

Artículo 19, 21. En su párrafo primero, asegura el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

Artículo 63, 19. Señala que sólo son materias de ley aquellas que la misma norma establece, entre las cuales figuran, como número 19, las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general.

Código Civil

Artículo 1466. Dispone que hay objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa; y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes.

Código Penal

Artículo 275. Establece que es lotería toda operación ofrecida al público y destinada a procurar ganancia por medio de la suerte.

Artículo 276. Prescribe que los autores, empresarios, administradores, comisionados o agentes de loterías no autorizadas legalmente, incurrirán en la multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y perderán los objetos muebles puestos en lotería.

Agrega que si los objetos puestos en lotería fueren inmuebles, la pena será multa de veintiuna a treinta unidadestributarias mensuales. Manda que en los casos de reincidencia se les aplicará además la reclusión menor en su grado mínimo.

Artículo 277. Dispone que los banqueros, dueños, administradores o agentes de casas de juego de suerte, envite o azar, serán castigados con reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Artículo 495. Expresa, en su número 14, que será castigado con multa de una unidad tributaria mensual el que en caminos públicos, calles, plazas, ferias u otros sitios semejantes de reunión estableciere rifas u otros juegos de envite o azar.

Ley 19.995, sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego

Su artículo 3° define “juegos de azar” como “aquellos juegos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos.”.

El artículo 4° establece que sólo se podrán desarrollar los juegos incorporados oficialmente en el catálogo de juegos y siempre que se sometan a las disposiciones que esta ley y los reglamentos determinen.

El catálogo de juegos, así como sus modificaciones, se aprobarán mediante resolución fundada de la autoridad fiscalizadora y será confeccionado con arreglo a los criterios que especifica.

El artículo 5°, por su parte, dispone que los operadores sólo podrán explotar los juegos de azar que esta ley y sus reglamentos autoricen y siempre que cuenten con la licencia para ello.

Por último, su artículo 6° establece que los operadores sólo podrán utilizar las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la Superintendencia de Casinos de Juego.

Opinión de Superintendente y operadores de máquinas:

El Superintendente de Casinos de Juego,señor Francisco Leiva. Señaló que, en la medida en que tales máquinas constituyan juegos de azar, su funcionamiento y explotación en dichos lugares estaría infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo establecido por el Código Penal, el Código Civil y el artículo 63 número 19 de la Constitución Política. De acuerdo con esta normativa, los juegos de azar en Chile constituyen una actividad excepcionalmente lícita, sólo para aquellas situaciones expresamente autorizadas por ley, como son los casos de los juegos de azar administrados por Polla Chilena de Beneficencia y Lotería de Concepción, los hipódromos y los casinos de juego.

AbogadoHéctor Salazar. En particular, destacó que el proyecto en estudio es represivo y afecta la libertad de emprender garantizada por la Carta Fundamental. No persigue, aseguró, defender la salud mental y moral de la población, sino mantener el monopolio del Fisco en este rubro. Es decir, dijo, el tema comprometido es netamente económico y vulnera una actividad comercial perfectamente lícita. En cuanto a la naturaleza de las máquinas que opera la Asociación que representa, resaltó que el principal argumento esgrimido por los entes fiscalizadores se basa en la premisa de que estos juegos son de azar y soslayan el hecho de que no se ha presentado ningún estudio pericial realizado por personal calificado que así lo demuestre.

El texto aprobado por la Comisión es el siguiente:

Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1.- Sustitúyese el artículo 276 por el siguiente:

“Artículo 276. Los autores, empresarios, administradores, comisionistas o agentes de loterías no autorizadas legalmente serán castigados con reclusión menor en su grado mínimo y multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia, la pena se elevará en un grado.“.

2.- Agrégase el siguiente artículo 276 bis:

“Artículo 276 bis. El que comercialice, distribuya o instale en cualquier lugar, ya sea en espacios públicos o privados que no sean casinos de juegos autorizados en conformidad a las leyes vigentes, equipos de autojuego electrónicos o mecánicos, que entreguen premios en dinero o canjeables por éste, en los cuales el jugador debe efectuar el pago de un precio o prestación avaluable en dinero, destinado a procurar ganancia por medio de la suerte o azar, serán castigados con reclusión menor en su grado medio a máximo y multas de cien a trescientas unidades tributarias mensuales. En el evento que estos equipos de autojuego electrónicos o mecánicos se instalen en casinos de juego, se les aplicará toda la normativa contenida en la ley Nº 19.995.

Los que jugaren en loterías no autorizadas legalmente serán castigados con reclusión menor en su grado mínimo y con una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”.

3.- Modifícase el actual artículo 277 del Código Penal, sustituyéndose la frase “serán castigados con reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”por “serán castigados con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias mensuales.”.

4.- Agrégase, en el inciso final del artículo 495 del Código Penal, antes del punto (.) final, precedida de una coma(,) la siguiente frase: “y la multa para la falta señalada en el número 14 será entre cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.”.”.

Proyecto de ley sobre juegos de azar ilícitos: Un muy buen trabajo que servirá a los estudiantes, profesionales , a todo el mundo de la profesión legal, saludos “ Rodrigo González Fernández” , consultajuridica.blogspot.com

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