Miguel Soto Piñeiro |
ABOGADO PENALISTA DEFENDIÓ EL ACCIONAR DE JUEZA TRAS LIBERAR A "BOQUETEROS" |
En entrevista con Pese a las airadas críticas que en el Gobierno e incluso en Carabineros se desataron el martes tras saber que Segundo Allende, Claudio Silva, Ramiro Llaunlén y Álvaro Hormazábal fueron liberados por el intento de robo al banco -más allá que dos de ellos quedaron en prisión preventiva por otros delitos-, el abogado explicó que el accionar judicial fue acertado. "Si yo disparo sobre Pedro con intención de matarlo y él se agacha por una circunstancia imprevista cinco segundos antes que la bala lo alcance, no habré cometido un homicidio aun cuando fuera mi intención. Si no consigo que el resultado se produzca, por la circunstancia que fuere, no se habrá consumado el delito y estaremos ante un delito frustrado que tiene una pena bastante inferior", explicó. El legista señaló que más allá del impacto que medidas así tienen en la población y la sensación de inseguridad que queda en el ambiente, "hay que dejar los componentes melodramáticos" y comprender "las circunstancias institucionales en que se desarrolla la labor de la administración de justicia". "No le compete a los jueces, no le puede competer, las labores de persecución de la delincuencia ni las labores de reacción frente al delito. A ellos les corresponde exclusivamente aplicar la ley, con total independencia de las consecuencias que ello pueda tener en el ámbito de la persecución o de su prevención", indicó. El martes también quedó libre un hombre que tras robar una moto y ser interceptado por Carabineros tomó como rehén a una mujer en Peñalolén antes de ser reducido, y Miguel Soto Piñeiro explicó que un imputado sólo puede ser considerado "peligro para la sociedad" si cuenta con antecedentes penales, no así si sus antecedentes son sólo policiales. "Uno no puede confundir nunca los antecedentes policiales de los penales. Los antecedentes policiales dan cuenta de las veces en que la policía puede haber investigado a una persona, pero en tanto no haya habido una condena judicial, esa persona no tiene antecedentes penales, sólo y únicamente policiales", explicó. "Si no tiene antecedentes penales en principio no debe ser considerado peligro para la sociedad", enfatizó. |
Rodrigo González Fernández
Consultajuridicachile.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
telefono: 5839786
santiago-chile
Aunque no nos guste la explicación lógica, taxativa, totalmente jurídica en su contexto penal; debo no darle la razón si no que razonar razonablemente con la explicación de mi ex profesor de derecho.-
ResponderBorrarcuando fui su alumna hubo explicaciones que nos hacían discutir pero debemos reconocer con ello que en materia penal la aplicación es restrictiva a diferencia de lo civil.-