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viernes, julio 06, 2007

SVS multa a Piñera con 19.470 UF por compra de acciones de Lan

SVS multa a Piñera con 19.470 UF por compra de acciones de Lan
Viernes 6 de Julio de 2007
Fuente :Orbe
Un amulta de 19.470 UF -unos $ 363.037.620 aproximadamente- tendrá que pagar el empresario y presidenciable de RN, Sebastián Piñera, luego que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) determinara que, junto a otros socios, infringió la prohibición de comprar acciones que la Ley del Mercado de Valores impone a las personas que cuentan con información privilegiada, en este caso de la Aerolínea Lan, del cual es director.

El organismo fiscalizador, a través de un comunicado, resolvió aplicar sanción de multa a los señores Víctor Bezanilla Saavedra, director de Besalco S.A., y a Juan José Cueto Plaza y Sebastián Piñera Echeñique, directores de LAN Airlines S.A., respectivamente.

En los casos sancionados, los directores compraron acciones de las sociedades que integran, estando en conocimiento de los estados financieros de sus respectivas compañías, sin que esta información fuera aún de dominio público.

El texto explica que "las resoluciones, adoptadas en el marco del proceso administrativo realizado por esta Superintendencia, están fundadas sobre la base de los antecedentes, documentos y testimonios recabados en el levantamiento de información, la posterior formulación de cargos y, finalmente, el análisis en profundidad de los descargos y las pruebas presentadas. Lo anterior dio plenas garantías a los sancionados del cumplimiento estricto del debido proceso establecido por el marco jurídico vigente".

Agrega que "esta Superintendencia, asimismo, resolvió desestimar los cargos formulados por un eventual incumplimiento al deber de abstención en enero de 2007 al señor Alfonso Rozas, presidente del directorio de Cementos Bio Bío S.A.. En el proceso, logró acreditar que la operación de compra de acciones se materializó con anterioridad a la fecha en que se aprobaron y que tuvo conocimiento de los estados financieros de la misma al segundo trimestre de 2006".

El monto de las multas cursadas fueron fijadas en virtud de lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica de la SVS. De esta manera, las multas corresponden a la diferencia de precios de las acciones de LAN Airlines S.A. y Besalco S.A., que se produjo entre el momento en que se hicieron públicos los estados financieros, y el precio de compra efectivamente pagado por los directores hoy sancionados. A este diferencial se le agregó un monto adicional que corresponde al 10 por ciento del monto anterior.

De este modo, el documento de prensa emanado de la SVS sentencia que hay "sanción de multa por UF 50, al señor Víctor Bezanilla Saavedra, por haber adquirido a través de la sociedad Tora Construcciones S.A., la cantidad de 1.200 acciones de Besalco S.A., por un monto de $2,23 millones el 25 de julio de 2006 , en circunstancias que en su calidad de director, al momento en que realizó la compra, conocía en detalle los estados financieros de esa sociedad (al segundo trimestre de 2006), los cuales no eran de público conocimiento".

Sobre el otro imcumplimiento, resuelve que hay "sanción de multa por UF 1.620, al señor Juan José Cueto Plaza, por la operación mediante la cual adquirió, a través de la sociedad Inversiones Mineras del Mar Cantábrico S.A., un total de 250 mil títulos de LAN Airlines S.A. por un monto de $ 820 millones, el 24 de julio de 2006 , dado que en su calidad de director, al momento en que realizó la compra, conocía en detalle los estados financieros de esa sociedad (al segundo trimestre de 2006), los cuales no eran de público conocimiento.

Respecto a Sebastián Piñera, la instancia indica, en detalle, que la millonaria multa se debe a que el político RN participó de "la operación mediante la cual adquirió, a través de la sociedad Santa Cecilia S.A., un total de 3 millones de acciones de LAN Airlines S.A., por un monto de $9.840 millones, el 24 de julio de 2006 , dado que en su calidad de director, al momento en que realizó la compra, conocía en detalle los estados financieros de esa sociedad (al segundo trimestre de 2006), los cuales no eran de público conocimiento".

En las resoluciones que afectaron a Bezanilla, Cueto, y Piñera, la SVS descartó el uso de información privilegiada ya que durante el proceso de descargos se habría acreditado que el conocimiento de esa información financiera, no fue la causa que motivó sus operaciones de compra (resoluciones Nø308, Nø307, y Nø306, respectivamente).

Por su parte, el superintendente Guillermo Larraín, resaltó que los casos sancionados dejarían en evidencia la necesidad de avanzar en mejores prácticas de Gobierno Corporativo en Chile. "El adecuado funcionamiento del mercado de capitales requiere de un fortalecimiento del rol de los directorios, como lo ha mostrado recientemente un estudio de McKinsey ampliamente debatido en el mercado. Esto implica, entre otras cosas, un manejo más riguroso de la información reservada que disponen los directores. El objetivo es que dicha práctica resulte en mayores garantías de equidad entre los inversionistas y favorezca un mayor desarrollo del sistema financiero", señaló.

Finalmente, Larráin (DC) subrayó que "tal condición exige la prudencia adecuada para ajustarse a los requerimientos que claramente están contemplados en la regulación, entre ellos el deber de abstención de compra de acciones cuando se tiene información que el resto del mercado desconoce. Un país como Chile, que trazó como objetivo convertirse en plataforma de inversión, para acercarse a los estándares internacionales, no se puede permitir este tipo de prácticas".
Saludos
Rodrigo González Fernández
Consultajuridicachile.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
telefono: 5839786
santiago-chile
 
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1 comentario:

  1. Hola,

    Muchas gracias por el post Rodrigo, Lo encontre en la busqueda google, y es justo lo que buscaba.
    Disculpa que no soy muy ducho en la jerga legal chilena; pero entiendo que el afectado en este caso, pago solo la ganancia de la transaccion, mas el 10%?
    Es decir esta pagando menos de la mitad de lo que la legislacion texana indica (tres veces las ganancias). Me confirmas si la figura legal chilena se basa en la norteamericana? Es stare decisis?
    Creo que lo mas importante del articulo de Orbe, es la imperiosa necesidad de legislar al respecto. Equiparar las sanciones a la de mercados experimetados como el norteamericano, es una opcion prudente. En estos, el acceso publico a comprar acciones, permea las clases sociles y obliga proporcionalmete a desincentivar las practicas fraudulentas, con un incremento en las sanciones (carcel directa en Holanda) El caso de Martha Stewart aqui fue todo un ejemplo mediatico, ya que mientras comparecia por abuso de inversion privilegiada, fue encarcelada por perjurio.

    Es entonces razonable la necesidad del estado en tipificar, sin demora. La apelacion de Cueto se vislumbra como el golpe mediatico necesario para que el Congreso actue en aras de la confiabildad de inversionistas y consumidores.

    De anticipado te agradezco cualquier retroalimetacion.


    Un saludo cordial desde Austin, Texas.
    C mapuche (David Alvarez)
    http://www.chilenosenaustin.blogspot.com/

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