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miércoles, agosto 22, 2007

ely de donaciones sociales

Miércoles 22 de agosto de 2007

Proyecto de Hacienda ingresará la próxima semana al Congreso:
Ley de Donaciones Sociales ampliará ventajas tributarias

Eduardo Olivares C.



Norma cambiará el actual esquema y permitirá que personas naturales puedan descontar de impuestos sus donativos.
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Si usted recibe un sueldo por el cual paga impuestos y habitualmente hace donaciones a alguna entidad social, tendrá una buena noticia durante la Operación Renta: una devolución de parte de su declaración equivalente a entre el 35 y 50% del monto de su donación anual, dependiendo de la cuantía de su aporte, entre otros criterios.

Este tipo de beneficios tributarios ampliados tendrá el proyecto de ley del Ministerio de Hacienda que reforma la Ley de Donaciones, de 2003. "La ley hoy no funciona muy bien. Tiene falencias que se están modificando en el proyecto actual", comenta la subsecretaria del ramo, María Olivia Recart.

Entre otras imperfecciones, la ley era muy exigente con las compañías para hacer sus donaciones y restrictiva en sus sanciones, a tal punto que en el mundo empresarial se critica la escasa aplicación de la norma.

Recart menciona que hay tres pilares en la nueva iniciativa, que la próxima semana ingresará a trámite en el Congreso. El primero descansa sobre una mayor apertura a la participación de las personas; el segundo, sobre la solidaridad entre donatarias; el tercero, sobre la buena fe.

Más actores

No sólo las empresas, sino también las personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario podrán usar la franquicia tributaria.

Para ello, tendrá la opción de entregar sus recursos a una ONG en particular o bien al Fondo Mixto de Apoyo Social (FMAS). Este último está en Mideplan, y será administrado por un directorio público-privado profesional cuyos miembros aumentarán de siete a nueve. El consejo decidirá a qué entidad -pequeña o mediana- destinarle recursos sobre la base de los proyectos que presenten.

La empresa o persona que haga una donación menor a las UTM 1.000 (unos $33 millones) al año, ya sea a una ONG o al FMAS, podrá descontar el 50% de su monto a su Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario.

Si la donación es igual o superior a las UTM 1.000, los menús cambian. Si se aporta un mínimo de 33% al FMAS y el resto a una ONG, el contribuyente mantiene el descuento tributario del 50%; en cambio, si decide enterar toda su donación a la ONG -o menos del 33% al FMAS-, el descuento baja a 35%.

Cada ONG deberá emitir un certificado de la donación, que se enviará al Servicio de Impuestos Internos (SII).

"En la ley se hace hincapié en que el donante puede establecer a qué tipo de proyectos quiere destinar sus fondos", dice Recart.

Solidaridad y buena fe

Por la naturaleza del tema, para el Ejecutivo resultó prioritario enfatizar la solidaridad entre las mismas instituciones. Para ello se mejora el FMAS y contempla que las instituciones más grandes puedan compartir con aquellas más pequeñas o alejadas parte de lo captado por su red.

El principio que envuelve todo es el de la buena fe.

Eso incluye sacar a una institución del registro nacional de entidades donatarias (en Mideplan), o prohibir que perciba donaciones con franquicias tributarias ante reiteraciones, entre otras multas.

"Lo que hoy queremos hacer es transparentar, no garantizar (a las instituciones). Las personas podrán averiguar sobre las instituciones a las que donan. Las instituciones receptoras tendrán que ser evaluadas más bien por los donantes", afirma la subsecretaria.

Instituciones elegibles

Podrán ser receptoras de fondos todas las instituciones con fines sociales que defina la ley, y que estén inscritas en el registro de donaciones del Mideplan. Además, deben tener una antigüedad mínima ininterrumpida de seis meses.

Se establece una rendición de cuentas de estas entidades, de modo que deban llevar un libro de registros de sus donatarios que esté disponible en internet.

Saludos
Rodrigo González Fernández
Renato Sánchez 3586 of. 10
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