En condiciones de cumplir su segundo trámite en el Senado quedó el proyecto que apunta a promover el uso de energías renovables no convencionales, en especial la solar, en viviendas de hasta 4.500 UF, es decir, de hasta $95.400.000.
De este modo se establece un crédito tributario para financiar los sistemas solares térmicos que sirvan para abastecer de agua potable sanitaria calentada con energía solar a viviendas nuevas de hasta ese valor, abaratando así la instalación de estos sistemas en los hogares de las familias de menores ingresos y de la clase media.
Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir de sus impuestos un crédito equivalente a un porcentaje del costo del sistema solar térmico según el valor de la vivienda. Este porcentaje varía entre el 20 y el 100%, esto último para viviendas con un valor de hasta 2.000 unidades de fomento.
La iniciativa que tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo será analizada a partir de marzo por la Comisión de Hacienda y forma parte de las medidas que ha impulsado el Gobierno para disminuir la dependencia del país de los combustibles fósiles, dado el alto nivel de volatilidad en sus precios y los problemas de suministro que Chile ha experimentado en los últimos años.
En ese sentido, nuestro país es privilegiado, dado los altos niveles de radiación solar que experimenta en gran parte de su territorio. Por ello, se propuso dentro del plan gubernamental para combatir la inflación e impulsar el crecimiento en agosto de 2008, incorporar una franquicia a los sistemas solares térmicos
Con ello, se permitirá reducir el gasto de gas de de las familias, disminuyendo la dependencia de ese combustible, lo que redundará en una menor inflación y en una promoción del crecimiento económico.
Adicionalmente, la implementación de esta medida incentivará la creación de fuentes de trabajo calificadas en el país, al mismo tiempo que posibilitará que recursos económicos antes destinados a pagar por un bien importado, como son los hidrocarburos, ahora puedan destinarse a inversión en sistemas solares térmicos, que pueden manufacturarse, total o parcialmente en Chile.
NORMAS PRINCIPALES
En lo fundamental, el proyecto establece que "las empresas constructoras tendrán derecho a deducir, del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos y de su instalación que monten en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación construidos por ellas".
Para este efecto los Ministerios de Hacienda y Economía dictarán en forma conjunta un reglamento que establezca los límites, condiciones y las normas complementarias que se requieran.
Sólo darán derecho al crédito establecido en esta ley, los Sistemas Solares Térmicos que aporten al menos un 30 por ciento del promedio anual de demanda de agua caliente sanitaria estimada para la respectiva vivienda y cumplan con los demás requisitos y características técnicas que establezca el reglamento.
El reglamento señalará, entre otras materias, los porcentajes mínimos de demanda promedio anual de agua caliente sanitaria exigidos, de acuerdo a la radiación solar correspondiente a cada área geográfica que se determine.
Los componentes utilizados en los Sistemas Solares Térmicos deberán corresponder a equipos o bienes nuevos que no hayan sido instalados previamente en otros inmuebles.
Con el fin de acreditar tanto la instalación como los componentes de los sistemas solares térmicos, la empresa constructora deberá presentar al Municipio, al momento de la recepción municipal definitiva de la obra, los documentos correspondientes.
Rodrigo González Fernández
DIOPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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