TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te ha gustado algun artículo , compártelo, envialo a las Redes sociales, Twitter, Facebook, : Compartamos el conocimiento

jueves, enero 28, 2010

Reforma constitucional permitió al Estado de Chile reconocer el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional

Reforma constitucional permitió al Estado de Chile reconocer el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional

Publicado el 01 de febrero del 2010

La normativa faculta al Estado de Chile a reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma, el 17 de junio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corte.

    En abril de 2002, el Gobierno de la época envió un proyecto de reforma constitucional al Senado, habilitando al Estado chileno para ratificar el tratado, por lo que desde el inicio de su tramitación hasta su final publicación han transcurrido 10 años, lo que demuestra la difícil tramitación de esta iniciativa y el importante valor de este avance.

    Mediante la ley N° 20.352, publicada el 30 de mayo del 2009 y que se originó en un mensaje del Ejecutivo (boletín 6560) se permite la cooperación y asistencia entre las autoridades nacionales competentes y la Corte Penal Internacional, así como los procedimientos judiciales y administrativos a necesarios, los que se sujetarán a lo que disponga la ley chilena.

    La Corte Penal Internacional (CPI) se establece como un órgano jurisdiccional penal permanente, de carácter internacional, destinado a hacer efectivas las responsabilidades penales individuales de los autores de determinados y graves delitos internacionales.

    La CPI es un tribunal permanente, facultado para conocer y juzgar los crímenes más graves de trascendencia internacional. La responsabilidad primaria del juzgamiento corresponderá a cada Estado y sólo supletoriamente a la CPI.

    La competencia de la Corte se limitará sólo a los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. La CPI tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto, o de la fecha en que un Estado se ha hecho parte del mismo, cuando se trate de perseguir delitos cometidos en el territorio de ese Estado.

    La Corte Penal Internacional cuenta con una Fiscalía que investiga los delitos que le competen, una Asamblea de los Estados Partes, cuyo fin es político y tiene competencia en crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra.

    La jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en los términos previstos en su Estatuto, sólo se podrá ejercer respecto de los crímenes de su competencia, cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de Roma.

    Lunes 1 de febrero de 2010

    FUENTE:
    Saludos,
     
    RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
    DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
    DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIMIENTO DE ONU
    Renato Sánchez 3586, of 10 teléfono: 56-2451113
    Celular: 93934521
    WWW.CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
    SANTIAGO-CHILE
    Solicite nuestros cursos y asesoría en Responsabilidad social empresarial-Lobby corporativo-Energías renovables. Calentamiento Global- Gestión del conocimiento-Liderazgo,Energias Renovables.(Para OTEC, Universidades, Organizaciones )

    No hay comentarios.:

    Publicar un comentario