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miércoles, julio 07, 2010

APRENDAMOS CON ENRIQUE DANS: Posición dominante o posición significativa: Apple, Flash y la UE

Posición dominante o posición significativa: Apple, Flash y la UE

Posted: 05 Jul 2010 11:38 PM PDT

Uno de los puntos de la llamada Agenda Digital promovida por Neelie Kroes pretende, en aras de promover la interoperabilidad, reformular el criterio para la imposición de obligaciones a las empresas desde la actual "posición dominante" a una hipotética y mucho más laxa "posición significativa", que afectaría de manera clara a empresas como Apple.

El efecto es evidente: la actual formulación de la ley permite a una empresa como Apple tomar las decisiones que estime oportunas con respecto a la compatibilidad de aplicaciones como iTunes o productos de competidores u otros jugadores de la industria como es el caso de Adobe con su Flash, y escudarse en la ausencia de una posición dominante sobre el mercado con la que presuntamente cometer un abuso.

El uso del término "posición significativa", sin embargo, deja lugar a pocas dudas: Apple basa en gran medida su ventaja competitiva en la redefinición y la evolución de conceptos basadas en el diseño de la interfaz y la experiencia de usuario, suele constituirse en referencia en los mercados en los que participa, y juega por tanto un papel que podría perfectamente considerarse "significativo" en los mismos. Esto podría llevar, por ejemplo, a la obligación de compartir las especificaciones de iTunes con otros fabricantes para que sus dispositivos pudiesen sincronizarse con la aplicación, o incluso la imposición de sanciones derivadas del bloqueo de Flash en dispositivos como el iPhone o el iPad.

La decisión, sin duda, tiene su miga: muchas empresas basan su innovación en la construcción de plataformas que controlan férreamente, y que posibilitan, en muchos casos, la construcción de un "efecto halo" sobre otros productos de la compañía. Hasta el momento, la doctrina era clara: no me puedes aplicar la legislación antimonopolio si no ostento monopolio de ningún tipo. La reformulación del término, en cambio, llevaría a poder penalizar las "actitudes" de bloqueo o cierre competitivo incluso aunque la empresa que las llevase a cabo no ostentase tal monopolio, con el simple requisito de considerarla "un competidor significativo", una definición completamente laxa y relativa, casi un eufemismo aplicable a quien el legislador quiera en cada momento.

Con la nueva formulación del requisito para la aplicación de medidas antimonopolio se estaría prácticamente imponiendo la obligación de mantener la interoperabilidad, y dificultando el desarrollo de plataformas controladas por una compañía, algo que tendría un fortísimo efecto sobre aquellas empresas que utilizan este tipo de estrategias para competir. Las empresas afectadas, por supuesto, argumentarían la necesidad de poder tener las manos libres para innovar sin tener que preocuparse por mantener abierta la puerta a los productos de terceros, y la no necesidad de intervención de los poderes públicos sobre las acciones de una empresa que no posee una posición dominante como tal. Pero sin duda, una acción como esta, por parte de una Comisaria que ya ha demostrado que no le tiembla la mano a la hora de imponer sanciones, podría llegar a tener un gran efecto sobre el mapa competitivo del sector de la tecnología.

FUENTE:
Saludos,
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIENTO DE ONU
Celular: 93934521
WWW.CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
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