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sábado, noviembre 06, 2010

derechovirtual, argentina : La importancia del delito de Genocidio

La importancia del delito de Genocidio

5-11-2010

Por Graciela Di Perna

La ley 26200 impone penas para los delitos establecidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, cuando lo hace para el delito de Genocidio, mantine el delito en los términos de la Convencion y marca un criterio restrictivo muy criticado por juristas, sociólogos y especialistas en la materia.

En este sentido, mi proyecto plantea ampliar la protección a más grupos mediante la inserción del tipo en el Codigo Penal. Así ampliamos nuestra protección a los grupos definidos por una ideología política, por su estado de salud, su situación económica, su orientación sexual o su identidad de género. Para este proyecto fue muy importante y tomamos muy seriamente la Jurisprudencia de las Cortes Penales Internacionales para Ruanda y Ex Yugoslavia.

Para nuestro país, esto no es un tema menor, porque de ser así se elimina para siempre el debate acerca de si lo que ocurrió en nuestro país durante la dictadura se puede entender, o no, como Genocidio. El juez Rozanski, quien expuso en la última reunión de comisión de Justicia y Asuntos Penales fue claro al afirmar que en su fallo contra Etchecolatz que no se encuentra frente a "una mera sucesión de delitos sino ante algo significativamente mayor que corresponde denominar genocidio". Sin embargo persisten aún críticas que niegan el genocidio en vista de que los hechos perpetrados fueron dirigidos contra grupos políticos no incluidos en la convención.

De ser aprobada esta iniciativa, de ninguna otra forma nos encontraríamos en pugna con el artículo 8vo. de la Ley 26200 en el sentido que el mismo fija una jurisdicción sobre la Corte Penal Internacional y no un límite estricto al delito. En otras palabras, Argentina puede entender como genocidio el concepto amplio y permitirle a la Corte Penal Internacional que entienda de acuerdo a la base del tipo para la cual los países han llegado a un acuerdo.

Esta solución no sería, de todas formas, una excepción a la regla. Del análisis de veintinueve códigos penales de los cinco continentes surge una amplia tendencia a incluir a otros grupos. Por eso planteamos que, en consecuencia, este delito debe estar inexorablemente en el Código Penal.

En Latinoamérica, sobran desafortunadamente casos de genocidio, pero en Brasil la corte penal falló en 1997 condenando por primera vez por el delito de genocidio a cinco mineros por su rol en la masacre de 12 indios yanomami en la frontera venezolana en 1993. Esto aprueba la idea de que el genocidio no solo es una cuestión del pasado sino es una cuestión de la actualidad y del futuro. Tenemos que preocuparnos para proteger a grupos que en la actualidad pueden encontrarse en una determinada vulnerabilidad, como los indígenas.

En la última reunión de la comisión que preside la Senadora Escudero, expusieron el Integrante del Tribunal Oral Federal Nº 1 de la Plata, Carlos Rozanski; el Profesor de la UBA Ricardo Huñis; el profesor de la Universidad nacional del Nordeste Víctor Hugo Benítez; el sociólogo e investigador del CONICET y vicepresidente II de la Asociación Internacional de Estudiosos sobre Genocidio, Daniel Feierstein; y la penalista Natalia Barbero quienes estuvieron de acuerdo en que, con algunas modificaciones de carácter técnico, es un proyecto importantísimo que no debería tener ninguna oposición al respecto.

El delito de Genocidio no es una cuestión menor en Argentina, tipificarlo implica que los jueces puedan llegar a la verdad histórica y que sancionen a sus genocidas como tales; y no como meros criminales.

Graciela Di Perna es senadora nacional por la provincia de Chubut

Fuente:http://www.parlamentario.com/articulo-5510.html
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

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