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viernes, agosto 23, 2013

derechovirtual: como activar el ges auge

Cómo activar el GES (AUGE) para su enfermedad en 10 pasos

Noticias Agricultura

Publicado el Viernes 23 de Agosto del 2013 a las 16:46

Hay 80 patologías que, por ley, cuentan con cobertura para su atención y financiamiento. La clave es saber qué hay que hacer para acogerse a esta medida.


Las Garantías Explícitas en Salud (GES o también conocidas como AUGE) son un grupo de beneficios garantizados por Ley para los afiliados tanto de FONASA como de isapres que cubre 80 patologías.

Para poder acceder a esta garantía, el paciente debe seguir estos diez pasos:

1. El doctor tratante es quien debe diagnosticar y notificar al paciente, a través del "Formulario de Constancia al Paciente", que está cubierto por las GES (sin importar si está en FONASA o isapre).

2. El documento señalado anteriormente debe estar firmado tanto por el médico como por el paciente, indicando el día y la hora del diagnóstico. Es muy importante consultar siempre al médico si la enfermedad diagnosticada es parte de la garantía para que éste pueda explicar los pasos a seguir.

3. Las garantías son de acceso (no se puede negar la atención), oportunidad (el paciente no se quedará esperando eternamente por la atención), protección financiera (dependiendo de si está en Fonasa o isapre se tendrá que pagar como máximo el 20% de cada prestación, según la lista de valores elaborada por el Ministerio de Salud) y calidad (para asegurar una atención que beneficie al paciente, hay una lista de instituciones y prestadores acreditados).

4. No es una obligación acogerse a este beneficio. El paciente decide voluntariamente si acepta hacer efectiva la garantía. En algunos casos, optan por sus planes de salud particulares al entregarles mejores alternativas de atención y/o mayor cobertura económica.

5. Los afiliados a FONASA tendrán que notificar al consultorio sobre su decisión de aceptar la cobertura para atenderse en la red pública. En el caso de estar en una isapre se debe ir a una sus sucursales en donde tienen listas con establecimientos en los cuales el paciente podrá atenderse.

6. Es vital consultar por los plazos establecidos por ley para derivación y atención en hospitales y clínicas. Recordar que por ley hay plazos máximos que se deben respetar.

7. El plazo es variable dependiendo de la enfermedad. De no cumplirse, hay 30 días para presentar el reclamo, en la isapre o FONASA, y deben derivar en máximo 24 horas a un nuevo prestador, sea hospital o clínica (FONASA puede hacerlo a través del bono AUGE). De ahí, hay 10 días más de fecha tope.

8. En caso de que no haya solución, hay 15 días para presentar el reclamo en la Superintendencia de Salud, la cual tendrá 24 horas para designar un hospital o clínica para la prestación que deberá llevarse a cabo en, a lo más, 5 días.

9. Tras el diagnóstico y la notificación al consultorio (o a la isapre), el paciente será derivado a una confirmación del diagnóstico por parte del prestador de la atención para ser ingresado al sistema y empezar con el tratamiento.

10. Cada enfermedad tiene un tratamiento predefinido en la ley en denominadas canastas que pueden incluir cirugía, diversos tratamientos incluyendo recuperación, controles y seguimientos dependiendo de la patología.

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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