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viernes, abril 01, 2016

#lobby Contraloría deja en manos de la autoridad registrar si citas con gremios son audiencias de lobby

Contraloría deja en manos de la autoridad registrar si citas con gremios son audiencias de lobby

A raíz de una petición de la ANEF, el ente precisó el dictamen de 2015 que obligó a calificar cualquier gestión de la asociación como lobby. Gremio tildó de insuficiente la aclaración.Juan Pablo PalaciosJUAN PABLO PALACIOS | ECONOMÍA | 05:00 HRS

HERRAMIENTAS
© Agencia Uno

En noviembre de 2015, justo cuando comenzaban las negociaciones de los gremios del sector público con el Gobierno para el reajuste de salarios, y luego de la extensa paralización del Registro Civil, la Contraloría General de la República emitió un dictamen que obligaba a registrar bajo los parámetros establecidos en la Ley de Lobby las reuniones entre la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y otras asociaciones de funcionarios con las autoridades del Ejecutivo.

Pese a estar orientado en un principio como una obligación de las autoridades gubernamentales, el pronunciamiento surgido a raíz de una petición del Servicio Civil, tiene alcances en el ámbito parlamentario y municipal, e incluso abarca a los gremios empresariales.

La disposición generó el malestar del presidente de la ANEF, Raúl de la Puente, y gatilló, primero, un reclamo ante el Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia (Segpres) y, posteriormente, la presentación de un recurso de reconsideración ante el órgano contralor.

"Nosotros no somos lobbistas, sino sindicalistas, se está afectando el principio de libertad sindical", dijo De la Puente sobre el dictamen que firmó la contralora subrogante, Patricia Arriagada.

El pasado 8 de marzo, el actual titular de la Contraloría, Jorge Bermúdez, emitió un nuevo pronunciamiento en el que se hizo cargo de las observaciones de la ANEF.

"En consideración a lo anterior y a que de lo dispuesto en el artículo 7° de la aludida ley N° 19.296, se advierte que las asociaciones de funcionarios de la Administración tienen por finalidad promover el mejoramiento económico y de las condiciones de vida y de trabajo de sus afiliados y, en general, defender o representar los intereses de ellos, cabe concluir, como lo hizo el dictamen N° 87.972, de 2015, que tales agrupaciones pueden realizar actividades que se encuentran regidas por la ley N° 20.730 y que, por lo tanto, tendrán que sujetarse a esta normativa", dice el nuevo dictamen, que de todas formas advierte que "en el caso de las asociaciones de funcionarios no puede hablarse del desarrollo de actividades de lobby, como quiera que estas no reciben una remuneración por concepto de las actuaciones que, en defensa o representación de sus afiliados, realizan ante las autoridades".

No obstante, precisa que si se les aplica a las asociaciones el concepto legal, regulado en la Ley de Lobby, de gestor de intereses particulares, "tratándose de las diligencias que ellas practican ante los sujetos pasivos de la ley, a fin de influir en las decisiones que estos deben adoptar en el ejercicio de sus funciones", dice la Contraloría.

El documento afirma que  las actividades reguladas como lobby y que deben ser registradas, son aquellas que tienen como fin influir en: "la elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes", como también "de las decisiones que adopten los sujetos pasivos", y el "diseño, implementación, y evaluación de políticas, planes y programas efectuados".

Aclara que entre las actividades que no están reguladas por la norma están "los planteamientos o las peticiones realizadas con ocasión de una reunión, actividad o asamblea de carácter público; las peticiones realizadas para conocer el estado de tramitación de un determinado procedimiento administrativo, y la información entregada a una autoridad pública, que la haya solicitado expresamente para realizar una actividad o adoptar una decisión, en el ámbito de su competencia".

Concluye la Contraloría que "las audiencias o reuniones que lleven a cabo las respectivas autoridades con las asociaciones, únicamente deberán registrarse si reúnen las características indicadas en el citado artículo 5° y no están en las hipótesis del reseñado artículo 6°, lo que deberá ser analizado por aquellas superioridades en cada caso concreto".

La ANEF calificó de ambiguo el dictamen y anticipó que pedirá aclarar la situación vía cambios legales.

Fuente:ELPULSO

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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