Derecho francés de la franquicia: el deber de asistencia del franquiciador al franquiciado
El hecho que el contrato de franquicia persiga la conquista conjunta de la clientela entre franquiciador y franquiciado, conlleva un deber de cooperación entre las partes durante la ejecución del contrato.
De este deber de cooperación deriva, a cargo del franquiciador, una obligación de asistencia al franquiciado que se declina, principalmente, en la ayuda para la puesta en práctica y actualización del know-how y en la asistencia al franquiciado que esté teniendo dificultades.
Sin embargo, es importante precisar que la asistencia del franquiciador es exclusivamente técnica y comercial. Esto significa que el franquiciador no debe ir más allá de esta obligación, a riesgo de violar la independencia del franquiciado y exponerse a ser considerado un "administrador de hecho 1", excluyendo así la independencia del franquiciado-franquiciador frente a terceros, ya sea a ver recalificada su relación contractual con el franquiciado en la de "gerente de sucursal", conllevando así la aplicación de derecho laboral francés a dicha relación2.
Efectivamente, los tribunales franceses recuerdan de forma recurrente que "el franquiciador no puede substituirse al franquiciado, el cual es un comerciante independiente 3" y, por lo tanto, es el "único responsable de la gestión de su negocio 4".
Asimismo, cabe precisar que se trata de una obligación de medios, por lo que el simple hecho que el franquiciado esté teniendo dificultades en la gestión de su negocio no puede motivar la condena del franquiciador por inejecución de la obligación de asistencia5. Efectivamente, de acuerdo con la jurisprudencia de los tribunales franceses, "el franquiciador no está obligado a garantizar el éxito del franquiciado, comerciante independiente 6".
Por lo tanto, al tratarse de una obligación de medios, si el franquiciador ha aportado efectivamente su ayuda al franquiciado, se considerará que este último es el único responsable del fracaso de su negocio. 7"
Esto implica que, en caso de litigio por falta de asistencia, incumbe al franquiciado la prueba de la culpa o falta del franquiciador.
Si bien el franquiciador debe proporcionar de manera espontánea a su franquiciado la asistencia para la puesta en práctica y la actualización del know-how, cuando el franquiciado está teniendo dificultades, deberá pedir ayuda a su franquiciador. A falta de ello, al no incumbir al franquiciador ninguna obligación de supervisión, no se le podrá reprochar a este último el no haber ayudado a su franquiciado 8.
Si, por el contrario, el franquiciado ha informado de dichas dificultades, el franquiciador deberá verificar que los medios transmitidos al franquiciado están siendo utilizados de forma conveniente por el franquiciado 9.
Asimismo, en caso de dificultades financieras, el franquiciador deberá ayudar a su franquiciado, por ejemplo, otorgándole plazos suplementarios de pago, eximiéndolo de ciertos gastos de la red 10 o proporcionándole consejos de reducción de costes y gestión de stock 11.
Pero, los tribunales podrán considerar que el franquiciador ha violado sus obligaciones contractuales, por haber participado a la deterioración de la situación de su franquiciado, si después de tener conocimiento de las dificultades económicas de su franquiciado, se limita a enviar correos con el objetivo de cobrar los cánones atrasados y le corta el suministro de mercancías 12.
Por último, en lo que se refiere a la puesta en práctica y la actualización del know-how, la asistencia al franquiciado, además de espontánea, debe ser continua durante toda la ejecución del contrato. No obstante, esto no quiere decir que se trate de una asistencia permanente, por lo que la asistencia puede ser puntual y su intensidad puede variar durante la vida del contrato. Así, por ejemplo, según los tribunales franceses, está justificado que la asistencia sea mucho más intensa durante la apertura del establecimiento 13 o el primer año de explotación de la franquicia 14, por lo que el hecho que, posteriormente, el franquiciador deje de prestar asistencia de forma recurrente no demuestra la violación de este mismo a sus obligaciones contractuales.
En conclusión, la obligación de asistencia del franquiciador es una obligación de medios. El franquiciador que haya prestado efectivamente su ayuda no podrá ser considerado responsable de las dificultades del franquiciado. Por lo tanto, incumbe a este último informar al franquiciador de sus dificultades para poder recibir su apoyo. Todo ello debe realizarse con una perspectiva de cooperación.
1 Corte de Casación, Sala comercial, 9 de noviembre de 1993, nº91-18.351.
2 Corte de apelación de Rouen, 22 de septiembre 2015, n°14/02799.
3 Corte de apelación de Paris, 27 de marzo de 2008, nº05/12294.
4 Corte de apelación de Paris, 20 de diciembre de 2017, nº13/23287.
5 Corte de apelación de Paris, 20 de diciembre de 2017, precitada.
6 Corte de apelación de París, 26 de abril de 2017, nº14/22040.
7 Corte de apelación de París, 27 de septiembre de 2017, nº 15/03296.
8 Corte de casación, Sala Comercial, 20 de junio de 2006,nº04-14663 ; Corte de Apelación de París, 27 de febrero de 2013, nº 11/05464.
9 Corte de apelación de París, 26 de abril de 2017, precitada.
10 Corte de apelación de París, 26 de abril de 2017, precitada.
11 Corte de apelación de Paris, 20 de diciembre de 2017, precitada.
12 Corte de apelación de Burdeos, 10 de octubre de 2016, nº14/00009.
13 Tribunal de Comercio de París, 5 de noviembre de 2002, Juris-Data nº199793.
14 Corte de Apelación de Paris,
Autora: Dolors Cillero Valdelvira
Abogada asociada en XSG Avocats (París), especializada en la asesoría legal de Pymes e inversores españoles, en el marco de proyectos de implantación y/o desarrollo comercial en Francia
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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