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jueves, junio 28, 2018

CS acogió protección deducida contra un condominio por adoptar medidas de hecho para conseguir pago de gastos comunes adeudados.

En forma unánime.

CS acogió protección deducida contra un condominio por adoptar medidas de hecho para conseguir pago de gastos comunes adeudados.

El máximo Tribunal indicó que algunas de las medidas dispuestas por la recurrente lesionan gravemente las garantías constitucionales protegidas en la Constitución Política.

27 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una ciudadana contra el Condominio Santa María de Paine, debido a la adopción de diversas medidas represivas en su contra, consistentes en: informar en la pizarra de acceso a la parcela su deuda de gastos comunes; disponer que los guardias del recinto no levanten la barrera de acceso a ningún integrante de su parcela ni sus visitas; que el camión recolector de basura no realice retiros desde su domicilio debiendo sacarla a camino público fuera del condominio; que ningún vehículo de su parcela puede ocupar estacionamientos de visita de portería y proceder al corte de los suministros de agua y luz provistos por la comunidad, lo que vulneraría el derecho de propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que algunas de las medidas dispuestas por la recurrente lesionan gravemente las garantías constitucionales protegidas en la Constitución Política, las que corresponden a la que dispone que los guardias no levanten la barrera de acceso a la recurrente e integrantes de su parcela, así como la que decide el corte del suministro de agua, puesto que la primera impide el acceso de ésta a su propiedad y la segunda la priva de un elemento vital para el desarrollo de la vida cotidiana, constituyendo las mismas un actuar arbitrario e ilegal, que responde al ejercicio de un acto de autotutela proscrito por nuestro ordenamiento, puesto que la legislación contempla los procedimientos correspondientes a fin de obtener el pago de los gastos comunes, sin que resulte lícito al recurrido, amparado en su calidad de acreedor de la deuda referida, recurrir a las vías de hecho mencionadas para obtener su pago. Agregó que, en cuanto las demás medidas dispuestas, se las estima razonables y justificadas, porque encontrándose reconocida por la recurrente la situación de morosidad sostenida en el tiempo, se advierte que el alcance de las mismas cumple con el objetivo que subyace en ellas de ilustrar a la actora en torno a las consecuencias de carecer de dichos servicios, sin que la entidad de éstas alcance a lesionar derecho fundamental alguno de la actora.

De esa manera, el fallo concluyó indicando que la conducta atribuida al recurrido, constituye un acto de autotutela carente de justificación racional, que alteró el orden jurídico establecido y que vulneró los derechos que asistían a la recurrente sobre derechos subjetivos que emanan de su calidad de copropietario en la referida comunidad.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió parcialmente el recurso de protección, debiendo la recurrida restablecer el suministro de agua que la actora y su familia consumen, como asimismo disponer que los guardias levanten la barrera de acceso a la recurrente e integrantes de su familia que residen en su parcela, lo anterior sin perjuicio de los derechos que le corresponda ejercer ante la jurisdicción, confirmándose en lo demás el fallo en alzada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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Rodrigo González Fernández
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