RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDICO
Pese a que entre el médico y el paciente no haya nada escrito, se entiende pacíficamente que la responsabilidad del médico es de origen contractual, y que tiene una responsabilidad civil directa. Es decir que cuando un médico no realiza el acto médico dentro de las reglas del arte, (lex artis) y obra con culpa - esto es con un accionar imprudente, inexperto o negligente - y entre ese actuar y el daño producido al paciente, existe una relación de causalidad adecuada, el médico deberá responder, indemnizando por el daño que ha cometido en el cuerpo, la salud o la psiquis del paciente. La obligación del medico respecto del tratamiento del paciente se la denomina "de medios", es decir tiene que tratar de curar al paciente, poniendo a disposición de este, todos los medios de que disponga y que sepa utilizar, de acuerdo a las circunstancias del tiempo, del lugar y de las personas.
Entonces, los médicos tienen un seguro apropiado para enfrentar estros eventos; los pacientes tienen seguros eficaces para ello? Invito a opinar y a engrandecer las ideas, Saludos Rodrigo González F
CONSULTAS ROGOFE47@gmail.com " la Consulta Juridica " . LA CONSULTA JURIDICA PREVENTIVA ,UNA NECESIDAD URGENTE: "LOBBYING SIN CAER EN TRÁFICO DE INFLUENCIAS" ASESORIAS JURIDICAS INTERNACIONALES. NEGOCIACIONES ,RSE , GERENCIA DE ADMINISTRACION PUBLICA "CHARLAS- CONFERENCIAS Y CURSOS ESPECIALIZADOS PARA EMPRESAS Y ORGANIZACIONES ".RESERVAS DE FECHAS. llámenos ya: Fono: 09 3934521/ Santiago - Chile
TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te ha gustado algun artículo , compártelo, envialo a las Redes sociales, Twitter, Facebook, : Compartamos el conocimiento
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario