TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te ha gustado algun artículo , compártelo, envialo a las Redes sociales, Twitter, Facebook, : Compartamos el conocimiento

lunes, julio 09, 2007

SII fortalece estrategia de País Plataforma simplificando la instalación en

SII fortalece estrategia de País Plataforma simplificando la instalación en

Chile de Presidencias Regionales de empresas extranjeras

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informa que ha adoptado medidas que facilitan los

procedimientos para operar en Chile a las empresas extranjeras interesadas en establecer aquí

sus presidencias regionales, utilizando para ello las posibilidades que ofrece la legislación

concerniente a hacer del país una plataforma regional de inversiones.

Para estos efectos, el SII ha emitido la Circular 52, del 04 de octubre de 2005, en la cual se orienta

sobre las materias respectivas, señalando las obligaciones de carácter tributario y administrativo

que afectarán a las personas jurídicas constituidas en el extranjero y que establezcan en el país

una Presidencia Regional para sus operaciones en el exterior.

Definición de Presidencias Regionales

De acuerdo a la Circular, las presidencias regionales se entenderán como el conjunto de ejecutivos

y directores regionales que desempeñan funciones para la empresa extranjera, personas que se

establecen en Chile para dirigir, supervisar y coordinar las políticas comerciales, de marketing,

financieras, administrativas, de productividad y de recursos humanos, entre otras, para las

empresas de su empleador, la cual está en uno o más países de la región u otras latitudes.

Se excluye de esta definición de presidencias regionales a las actividades respecto de empresas,

agencias u otros establecimientos permanentes domiciliados en Chile.

Ejemplo de materias sobre las que se orienta

La Circular, por ejemplo, precisa que por tratarse de extranjeros que no tienen residencia ni

domicilio en el país y que tampoco desarrollarán aquí actividades económicas, para efectos del SII

solamente deberán inscribirse en el RUT. Para concretar la obtención de RUT, se establece que

deberán actuar a través de un representante en Chile, el cual debe tener poder suficiente para

efectuar las declaraciones y gestiones necesarias ante el Servicio, lo mismo que para ser

notificados por éste. Dicho representante deberá tener domicilio en Chile, requiriéndose en el caso

que se trate de extranjeros, que cuenten con el visado que les permita desarrollar actividades en el

país.

También consigna que se deberá llevar un registro diario de todas las operaciones que realice a

favor de la empresa extranjera; lo mismo que presentar ante el SII, en abril de cada año, una

declaración jurada simple señalando que la empresa extranjera no ha recibido algún tipo de pago o

contra prestación por las actividades desarrolladas por la Presidencia Regional.

Respecto del personal dependiente que conforma en Chile la Presidencia Regional, se confirma

que ésta deberá soportar en el país los impuestos correspondientes a su calidad de trabajador

dependiente, esto es, el Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de Renta, siendo la

obligación del representante retener, declarar y pagar tales impuestos y presentar ante el SII la

declaración jurada correspondiente a las retenciones de dicho tributo.

Chile, país plataforma de inversiones

Hacia fines de 2002 quedó vigente la Ley sobre Plataforma de Inversiones, la cual se establece

como una de las herramientas disponibles para remover determinadas barreras a la inversión

internacional. Así, esta legislación adecuó aspectos de la normativa tributaria para propiciar la

constitución en Chile de vehículos de inversión por parte de agentes económicos extranjeros,

quienes buscan colocar capitales en terceros países. Ello sin soportar en Chile los impuestos a la

renta que generan dichas inversiones, pero sí las ventajas y oportunidades que ofrece el país para

canalizar y administrar desde aquí dichas inversiones en terceros países.

Se trata de una de las formas con que el país aborda la atracción de inversionistas globales,

existiendo otras como la suscripción de acuerdos para evitar la doble o triple tributación

internacional.

Aportando al desarrollo económico de Chile

Con la publicación de la Circular mencionada, el SII continúa desplegando acciones concretas que

fortalecen las ventajas competitivas de Chile, potenciando específicamente en esta materia el

emprendimiento de actividades empresariales, la concreción de inversiones o el constituirse en el

territorio nacional con el objeto de dirigir, supervisar y/o coordinar acciones de gestión en uno o

más países de la región.

Al respecto, debe recordarse que el SII mantiene actualmente una red de asistencia para el

inversionista extranjero, la que comprende grupos especializados de atención en las direcciones

regionales Santiago Oriente y Santiago Centro, una Mesa de Ayuda telefónica bilingüe y un Portal

Web que provee información y facilita la interacción con nuestra institución.

Servicio de Impuestos Internos - www.sii.cl

Octubre 4

Saludos
Rodrigo González Fernández
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
telefono: 5839786
santiago-chile
 
Escribanos, consultenos, opine

No hay comentarios.:

Publicar un comentario