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domingo, octubre 26, 2008

REPORTAJE: Sentencia

REPORTAJE: Sentencia

Los noviazgos, a salvo del corazón

Un tribunal concluye que emitir imágenes de la vida personal de los famosos atenta contra su derecho a la intimidad, aunque sean tomadas en lugares públicos


Carmen Alcayde y Jorge Javier Vázquez

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Carmen Alcayde y Jorge Javier Vázquez-

 

 

EL PAÍS - Madrid - 26/10/2008

 

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Da igual que se tomen en lugares públicos. Emitir imágenes de noviazgos o relaciones sentimentales de los famosos -algo que se hace a diario en los programas y la prensa del corazón- atenta contra los derechos fundamentales a la intimidad y la propia imagen de los afectados si éstos se niegan a hacer pública su relación. Así lo establece la Audiencia de Madrid, que ha condenado a Telecinco, la agencia de noticias Atlas y a la productora del programa Salsa Rosa (Boomerang) por reproducir grabaciones de la relación entre Gonzalo Miró y Eugenia Martínez de Irujo. El tribunal obliga a esas empresas a indemnizar con 54.000 euros al copresentador de Las mañanas de Cuatro.

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"Las relaciones afectivas pertenecen al ámbito privado", apunta la sentencia

La sentencia, redactada el pasado 2 de octubre, analiza imágenes emitidas en agosto y septiembre de 2005, en los ya desaparecidos programas de Telecinco Aquí hay tomate, TNT Salsa Rosa. En este último aparece Miró acompañando a su pareja a su domicilio de Madrid, en el palacio de Liria, y sacando bultos del coche. En TNT, del 19 de agosto de 2005, se veía a ambos en una jaima en Marruecos y en una discoteca. Estas grabaciones fueron obtenidas con teléfonos móviles o cámaras ocultas, según la sentencia.

En Aquí hay tomate también aparecieron imágenes de Miró llevando a Martínez de Irujo a su casa, "con comentarios como 'le han pillado llevando a la duquesita al palacio de Liria" o especulaciones sobre si "la duquesa de Alba había dado el visto bueno a esta relación". En otras ediciones, Miró aparecía saliendo y entrando de vehículos y locales, en una gasolinera, y hasta se reprodujo un beso entre ambos. Siempre que Miró fue preguntado por su relación con Martínez de Irujo, respondió "que sólo a él y a su gente le importaba el tema".

"No podemos admitir", apuntan los magistrados en la resolución, "que la aparición de imágenes constantes [de Gonzalo Miró y Eugenia Martínez de Irujo], los comentarios día a día sobre el desarrollo de dicha relación, lo que la misma pueda parecer a la familia de los afectados, las escenas de la pareja en actitud tierna o cariñosa, etcétera, al margen de la curiosidad generada por los programas en los que se han venido reproduciendo con sus anuncios y comentarios, pueda confundirse con un interés público digno de protección".

La sentencia establece que "no cabe duda que las relaciones afectivas y sentimentales de las personas pertenecen al ámbito privado de las mismas, sin que pierdan ese carácter las posibles relaciones que pudieran entablarse entre personas con proyección pública, ya que ésta no elimina su derecho a la intimidad". "Si tales personas deciden mantener estas relaciones al margen del conocimiento público", tal y como repitió reiteradamente Miró a los distintos reporteros de los programas del corazón que le preguntaron, "tal límite no puede ser traspasado". Y añade: "No importa que las imágenes capturadas lo fueran en lugares públicos", ya que "fueron obtenidas en el círculo íntimo de las personas afectadas".

El tribunal da la razón a Miró, que había recurrido una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón (Madrid). Esta primera resolución sólo reconocía vulnerada la intimidad y la imagen del presentador por las imágenes de TNT y Aquí hay tomate en las que aparecía la pareja en una jaima y en una discoteca, pero no las demás, ni las de Salsa Rosa, por lo que dejaba la indemnización en 6.000 euros.

 


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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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