Dos consideraciones para aquellos no doctos en Derecho en materia de Interpretación Constitucional : LO HAGO SIGUIENDO AL PROFESOR JORGE MARIO QUINZIO FIGUEIREDO:" Desde su instalación el Tribunal Constitucional en Mayo de
A su turno, la segunda concepción admite una interpretación más amplia y extensiva de la ley supremas política , se inspira en el “espíritu de la constitución como lo declara el fallo de 24 de septiembre de 1985,sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley Orgánica constitucional sobre el tribunal Calificador de elecciones al expresar :La constitución es un todo orgánico y el sentido de sus normas debe ser determinado de manera tal que exista entre ellas la debida correspondencia y armonía, excluyéndose aquella interpretación que conduzca a privar o anular de eficacia algún precepto de ella” Para esta tendencia la interpretación no se agota en el análisis gramatical de las normas ni en la intención que tuvo el ConstituyenteEl juez ubicará la norma en el contexto constitucional, dentro del sistema constitucional llegando a un setido auténtigo, genuino, objetivo de la norma independientemente de la intención que pudo haber tenido el constituyente concluye Quinzio citando a Patricio Zapata Larraín.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
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