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miércoles, junio 27, 2007

DESPIDO COLECTIVOS: CASO EN ESPAÑA


Despido colectivo: todo el mundo a la calle
Oscar Arconada, (20 Minutos, 23/3/2007).

En 2006 hubo en España 2.036 expedientes de regulación de empleo, lo que se tradujo en 24.000 trabajadores en la calle y otros 13.000 más con suspensión temporal de empleo. Para poner cara a los números sólo hay que ver a los trabajadores de Delphi, en Cádiz; ellos aportarán 1.650 nuevos casos a la estadística de un fenómeno que no se sabe cómo detener.

De cualquier forma, el cálculo de cifras es complicado a la hora de hablar de despidos colectivos. Primero hay que distinguir algunos conceptos, como expediente de regulación de empleo, expediente de extinción de empleo, suspensión temporal, etcétera. Si nos basamos en el número de expedientes, se puede afirmar que el despido colectivo aumentó en 2006 respecto al año anterior; si contabilizamos los trabajadores afectados, nos encontramos con que disminuyó.

Las claves

Qué es: el despido colectivo es una medida legítima cuando puede contribuir a superar una situación crítica en la empresa o cuando el cierre es inevitable. Los empresarios deben justificar las causas ante la autoridad laboral, que determinará las indemnizaciones a percibir.

A quién afecta: las consecuencias las padece toda la sociedad. El Ministerio de Trabajo pagó en 2006 un 20% más que en 2005 en concepto de indemnizaciones, prestaciones por desempleo y ayudas a las familias de los que se quedaron en la calle.

Más hombres: Los expedientes de regulación de empleo afectan más a los varones que a las mujeres, y los trabajos más afectados son los relacionados con la fabricación de automóviles, empresas textiles, metalúrgicas, mecánicas o de transportes.

Cómo se resuelve: hay un periodo de consultas entre la empresa, los trabajadores y la autoridad laboral. Si hay acuerdo, se autorizan los despidos; si no lo hay, la autoridad lo resolverá. La historia de los empleados de Sintel puede servir para ilustrar este proceso: aún reclaman la solución de un conflicto del que nadie se responsabiliza.

Qué puede hacer el trabajador:antes de que llegue el despido, hay que estudiar las posibilidades de modificar las condiciones de trabajo o de acogerse a bajas incentivadas y prejubilaciones. Una vez consumada la extinción del empleo, quedan las indemnizaciones y otras medidas paliativas, como el apoyo a la reinserción laboral o las mejoras en el régimen fiscal. Cada año, los despidos colectivos destruyen decenas de miles de puestos de trabajo; se habla de globalización, deslocalización, libre comercio, privatizaciones, fusiones, etcétera, son explicaciones que no responden a las familias, que no saben cómo enfrentarse a un despido colectivo.

http://www.rrhhmagazine.com/caap/noticia.asp

Saludos
Rodrigo González Fernández
Consultajuridicachile.blogspot.com
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