Acceso a Información Pública
Juan Pablo Olmedo, abogado Colombara & Olmedo | |
Próximamente una Comisión Mixta del Congreso conocerá el proyecto de ley referido al derecho de acceso a información pública. La iniciativa cuenta con el patrocinio del Gobierno y da cumplimiento al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Su mayor logro es la creación del Consejo para la Promoción de la Transparencia, que tendrá por misión proteger y fiscalizar los contenidos de la ley.
Con todo, posee carencias de importancia que es posible rectificar.
El proyecto no reconoce el carácter de derecho esencial del acceso a información pública sino que lo concibe y estructura como instrumento de la política pública de transparencia.
El impacto es significativo.
Así, no se incluyen todos los órganos del Estado y siguen quedando fuera del ámbito de aplicación el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, la Justicia Electoral, el Consejo de Seguridad Nacional y las empresas públicas. En este régimen no se reconoce un derecho fundamental pues lo que se impone son a lo más obligaciones de transparencia activa a los órganos no incluidos en el proyecto, pero no mecanismos para que el ciudadano pueda pedir información, ni tampoco formas de garantizar este derecho.
Las legislaciones contemporáneas establecen disposiciones de transparencia y de acceso a la información en todos los órganos del Estado. Aunque el régimen que se aplique en ellos no sea idéntico al de la Administración, es necesario que la ley contemple normas que aseguren el derecho a la información a todos los órganos del Estado. La necesidad de resguardar la información sensible emanada de estos órganos se efectúa por medio del régimen de excepciones que la Constitución y ley dispone, como es el caso, por ejemplo, en un área tradicionalmente sensible como las Fuerzas Armadas.
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