El Tribunal Constitucional alemán prohibe la retención de datos Posted: 02 Mar 2010 11:08 PM PST Se trata de una vieja batalla, de la que hablamos allá por el año 2005: la lucha contra la retención indiscriminada de los datos de las telecomunicaciones de los usuarios. Ahora, el Tribunal Constitucional alemán, respondiendo a una demanda colectiva planteada por más de treinta y cinco mil denunciantes, acaba de declarar inconstitucional y contrario al derecho al secreto de las telecomunicaciones (gracias, Gonzalo) el almacenamiento indiscriminado de los datos de conexión de comunicaciones telefónicas, localización geográfica de los usuarios de teléfonos móviles, correos electrónicos y navegación por la red. Una de las razones de peso esgrimidas contra las iniciativas de retención indiscriminada de datos es el hecho de que no sirven para nada. Las políticas de retención de datos generan volúmenes de información demasiado grandes como para resultar útiles, y no contribuyen a una mayor seguridad, sino simplemente a que aquellos que pretenden llevar a cabo acciones contra la misma utilicen otros canales alternativos. Además, genera un silo de datos que podrían desde ser interpretados erróneamente (falsos positivos), a caer en manos equivocadas para fines completamente ajenos a la supuesta protección de los ciudadanos (ya hubo en su momento voces solicitando el uso de esos datos para perseguir, cómo no, cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual). Son medidas caras, que las empresas repercuten en el precio de los servicios a sus usuarios, pero además, completamente inútiles por planteamiento. Intentar crear un estado policial en Internet es, además de caro y peligroso, completamente absurdo. Hay mucha más información en la página de la iniciativa, "Data retention is no solution", incluyendo documentación en español. La prohibición no impide, lógicamente, el uso de medidas de retención de datos a personas específicas en función de investigaciones solicitadas mediante orden judicial, ni afecta a aquellas empresas cuyos clientes acepten políticas de retención de datos como parte de las características de un producto o servicio. Lo que hace el Tribunal Constitucional alemán es impedir el establecimiento de estados de vigilancia sobre los ciudadanos en función del uso que hagan de las telecomunicaciones, como ocurre en países que ignoran los derechos humanos como Irán o China. A veces, las batallas por la defensa de nuestros derechos en el nuevo escenario de la sociedad de la información son muy largas, pero acaban llegando a buen puerto. Decididamente, la prohibición de la retención indiscriminada de datos es una buena noticia, que se inscribe dentro de la tendencia a revisar las medidas que algunos gobiernos irresponsables tomaron en su momento llevados por un injustificado miedo a Internet. En el mismo sentido, cabe destacar el reciente informe del Supervisor Europeo para la Protección de Datos, que el pasado 22 de Febrero calificó las medidas de protección de la propiedad intelectual en Internet de claramente desproporcionadas y de intrusión injustificable en asuntos tan importantes como los derechos individuales a la libertad de expresión, la libertad de información, el acceso a la cultura, a las aplicaciones de la administración pública a través de la red, al comercio electrónico, al correo electrónico y, en algunos caso, a actividades laborales. Un camino de racionalidad y de poner las cosas en su sitio decididamente prometedor. |
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RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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