Martes 27 de Septiembre desde el Ministerio de Justicia
653 Personas Habilitadas para Realizar Mediaciones en jos Nuevos Juzgados de Familia
El Ministro de Justicia, Luis Bates , y el Subsecretario de Justicia, Jaime Arellano , dieron a conocer esta mañana cómo funcionará el sistema de mediación y la gratuidad de estos servicios para quienes no puedan pagar por ellos en los nuevos juzgados de Familia, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes comienzan a operar en todo Chile el sábado 1 de octubre.
La mediación, que es una de las principales innovaciones que trae la Nueva Justicia de Familia, busca que las partes resuelvan sus conflictos de manera amistosa y es especialmente apta para este tipo de dificultades.
Ambas autoridades informaron que a nivel nacional ya hay 653 personas inscritas en el Registro Único Mediadores del Ministerio de Justicia , el 82% son profesionales mujeres , los que están habilitados para conducir este tipo de procesos. Informaron además que las personas que no tengan recursos para pagar por la mediación tendrán acceso gratuito a este servicio, para lo cual es Estado ha destinado 2 mil 220 millones de pesos que debieran financiar aproximadamente unas 58 mil mediaciones al año . El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación será de 80 mil pesos. A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación.
Para acceder a la gratuidad las personas deberán presentar al juzgado un informe favorable de una institución pública o privada que entregue asesoría jurídica, para lo cual se basará en los antecedentes socioeconómicos.
Afirmaron asimismo que la primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación pública para adjudicar las mediaciones pagadas por el Estado , proceso que estará totalmente terminado en diciembre próximo. En los primeros meses del sistema serán las Corporaciones de Asistencia Judicial las que entregarán los servicios de mediación gratuita a las personas que no puedan pagar por ellos.
Respecto a la mediación que es pagada por las partes, se establece que el valor máximo que podrá cobrar un mediador será de 40 mil pesos por cada sesión , arancel fijado anualmente por el Ministerio de Justicia por decreto.
El Ministro de Justicia, Luis Bates, dijo que la mediación ha sido probaba como un método adecuado para solucionar este tipo de conflictos. “En los juzgados de Familia la mediación es voluntaria, confidencial, imparcial y lo importante es que quien no pueda pagar por ella será el Estado el que la financie. No durará más de 60 días, contados desde la primera sesión, pudiendo las partes, de común acuerdo, ampliar este plazo hasta por otros 60 días ”.
Según estimaciones del Ministerio de Justicia , este sistema debiera cubrir una parte importante de las causas, en especial las materias de cuidado personal (ex tuición), alimentos, relación directa y regular (ex visitas), que normalmente mantiene atochados los actuales juzgados de Menores.
LA MEDIACIÓN ES VOLUNTARIA Y DURA 60 DÍAS, PRORROGABLES
Es voluntaria, confidencial, imparcial y las partes en conflicto son las protagonistas. No durará más de 60 días, contados desde la primera sesión. Las partes de común acuerdo podrán ampliar este plazo hasta por 60 días.
¿que momentos hay para ir a mediación?
HAY TRES MOMENTOS PARA IR A MEDIACIÓN
Antes de presentar una acción judicial
Al momento de presentar una acción judicial : Un funcionario del juzgado informa a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo se inicia la mediación. Si llegan a acuerdo sobre las materias mediadas se firma acta y si no, se reactiva juicio. A partir de este momento puede operar la gratuidad de la mediación para quien no pueda pagar.
Durante el juicio . Una causa puede derivarse a mediación hasta 5 días antes de la audiencia de juicio, el que se suspende mientras dura la mediación.
¿quienes pueden ser mediadores?
SÓLO PUEDEN MEDIAR LOS INSCRITOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE MEDIADORES
El Registro Único de Mediadores está integrado por personas naturales que están autorizadas para conducir procesos de mediación familia r y que son profesionales con especialización en mediación familiar. Este Registro es conformado y administrado por el Ministerio de Justicia a través de sus respectivas SEREMIS de Justicia.
El Registro Único se abrió el 8 de septiembre de 2005 y en él están incorporados los profesionales que estaban inscritos en el Registro de Mediadores de Matrimonio Civil y que cumplieron todos los requisitos para pasar automáticamente a éste.
¿Cuantos mediadores hay en el sistema?
YA HAY 653 MEDIADORES HABILITADOS
Hay 653 mediadores, de los cuales el 82% son profesionales mujeres. Esta nómina ya fue enviada a las respectivas Cortes de Apelaciones. El listado se podrá encontrar en los juzgados de Familia y juzgados de Letras, en SEREMIAS de Justicia, y en las páginas Web del Ministerio de Justicia http://www.minjusticia.cl/y del Poder Judicial www.poderjudicial.cl
¿en que materias se puede mediar?
MATERIAS QUE SE PUEDE MEDIAR
SÍ : derecho a alimentos, cuidado personal, relación directa y regular del padre o madre que no tiene bajo su cuidado a los hijos/as, las relaciones mutuas entre los cónyuges, las materias vinculadas al régimen de bienes, las infracciones penales cometidas por niños y niñas, etc.).
NO : maltrato de niñas y niños, procedimientos sobre adopción, las causales de divorcio o separación judicial; la solicitud para que una persona sea declarada interdicta.
La violencia intrafamiliar sólo se puede mediar en determinadas circunstancias : que el agresor haya reconocido el hecho; que haya certeza de que no se van a cometer actos similares en el futuro y que el agresor haya aceptado obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia .
¿existe gratuidad en la mediación?
ES GRATIS PARA QUIEN NO TIENE RECURSOS
Si las partes o una de las partes no pueden pagar por la mediación será gratuita. Para acceder a esta gratuidad la persona debe contar con un informe favorable elaborado por una institución privada o pública que brinde asistencia jurídica gratuita. El informe se realiza en base a antecedentes socioeconómicos. Será el juzgado el que designe al mediador de entre los licitados por el Estado.
¿cual es el costo de la mediación?
COSTO DE LA MEDIACIÓN
Cuando es pagado el costo de la mediación lo determina libremente el mediador en conjunto con las partes . Sin embargo, habrá un arancel máximo que fijará anualmente el Ministerio de Justicia , el que será de un máximo de 40 mil pesos por cada sesión de mediación realizada . Si las partes asumen el costo de la mediación, pueden designar al mediador de común acuerdo de entre los inscritos en el registro, o bien, pueden dejar la elección del mediador al tribunal.
EN OCTUBRE SE LLAMARÁ A LICITACIÓN PARA LA MEDIACIÓN GRATUITA
La primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación para proveer los servicios de mediación gratuita. Se cuenta con recursos por aproximadamente de 2 mil 200 millones de pesos para este tema, los cuales financiarán aproximadamente 58 mil mediaciones anuales.
Desde el 1 de octubre y hasta el comienzo de los servicios de mediación licitada (mediado de diciembre) la mediación gratuita será entregada por las Corporaciones de Asistencia Judicial. Estos mediadores estarán presentes en todas las regiones del país totalizando 55 mediadores. Este período está establecido como “marcha blanca” del sistema y se realizará un monitoreo conjunto con el Poder Judicial para establecer las mejores prácticas en cada juzgado con el fin de asegurar la adecuada derivación una vez que el sistema esté funcionando.
CRITERIOS DE LA LICITACIÓN
Estas licitaciones son de carácter regional. Sólo podrán participar en la licitación los mediadores inscritos en el Registro Único. El proceso será transparente, igualitario, objetivo y de amplia cobertura . Para otorgar la licitación se medirán aspectos como: especialización en mediación familiar de los estudios formales, calidad de pasantías, tiempo de la experiencia en mediación familiar, infraestructura e informática, entre otros. El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación es de 80 mil pesos fijos.
A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación. Una vez que esta empresa termine su trabajo, una Comisión de Selección Regional, formada por destacados profesionales de cada región, asesorarán al SEREMI respectivo en la revisión de lo realizado por la empresa.
CALIDAD DE LA MEDIACIÓN LICITADA
La calidad de la mediación ofrecida estará asegurada a través de informes, auditorias e inspecciones, todas las cuales estarán a cargo en su desarrollo y control de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
En el sistema licitado de mediación, las personas serán atendidas dentro de la comuna donde se encuentra el Juzgado de Familia correspondiente. Esta atención se efectuará en una oficina del mediador que deberá cumplir con ciertos estándares, tales como: espacios adecuados para la mediación; servicios básicos; sala de espera; información a los usuarios y sistemas de reclamos, entre otros.
Actualmente las Bases de Licitación se encuentran en trámite en la Contraloría General de la Republica. Una vez concluida esta fase se publicará el llamado a licitación, que culminará con la firma del contrato respectivo. Este proceso tomará aproximadamente 60 de días y los contratos a que de lugar, tendrán una vigencia de dos años.
La Mediación: desde El Ministerio de Justicia, Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
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martes, septiembre 27, 2005
LEY DE QUIEBRAS II OPINION MINISTRO BATES
Congreso Aprobó Ley De Quiebras II
Por amplia mayoría, la Sala del Senado aprobó hoy -en tercer trámite constitucional- el proyecto de ley de Quiebras II, iniciativa que, entre otras materias, privilegia los acuerdos entre deudores y acreedores por sobre la liquidación forzosa de la empresa. La iniciativa completó de esta manera su tramitación legislativa, quedando en condiciones de ser promulgada como Ley de La República.
El proyecto, que forma parte de la Agenda Pro-crecimiento impulsada por el Ejecutivo, representa un avance en la materia, ya que busca equilibrar la viabilidad de la empresa, la estabilidad de los trabajadores, además de asegurar a los acreedores el pago de sus deudas.
Según explicó el Ministro de Justicia Luis Bates, “la norma legal ampliará el objeto de la Ley de Quiebras a los Convenios concursables, perfeccionando la normativa de las diversas clases de convenios y liberalizando los acuerdos extrajudiciales destinados a resolver la insolvencia del deudor. Por otra parte, dijo, introduce el derecho de los acreedores a exigir la proposición de convenios preventivos y establecer proposiciones alternativas”.
En cuanto al conocimiento de los convenios, Bates señaló que esta ley permitirá resolverlos a través de los arbitrajes, cuando las sociedades están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, con excepción de las compañías aseguradoras. También –dijo- podrá hacerse a través de un árbitro cuando el 66 por ciento del total de un pasivo así lo acuerde.
El eje de la iniciativa establece una serie de reglas que pueden ser sometidas a evaluación, como por ejemplo, la situación legal, contable, económica y financiera del deudor. Además, propone a los acreedores un convenio más ventajoso que la quiebra, o si se prefiere se podrá solicitar al tribunal respectivo la declaración de liquidación, como última instancia.
Cabe recordar que esta iniciativa fue presentada al Congreso Nacional en noviembre de 2004, siendo despachada en su primer trámite por el Senado en junio pasado, posteriormente fue la Cámara de Diputados la que aprobó –el 29 de agosto pasado- la iniciativa, introduciéndole algunas cambios, por lo que debió volver a la Cámara de origen para su ratificación, lo que se produjo hoy. La denominada ley de Quiebras I, en tanto, que está en vigencia desde mayo pasado, fue aprobaba en enero de 2005 por el parlamento. Este primer proyecto tenía por objeto mejorar y hacer más transparente la institución de los síndicos privados y perfeccionar el sistema de administración contenida en la Ley de Quiebras Nº 18.175 que data de 1982.
lEY DE QUIEBRAS II: saludos Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
Por amplia mayoría, la Sala del Senado aprobó hoy -en tercer trámite constitucional- el proyecto de ley de Quiebras II, iniciativa que, entre otras materias, privilegia los acuerdos entre deudores y acreedores por sobre la liquidación forzosa de la empresa. La iniciativa completó de esta manera su tramitación legislativa, quedando en condiciones de ser promulgada como Ley de La República.
El proyecto, que forma parte de la Agenda Pro-crecimiento impulsada por el Ejecutivo, representa un avance en la materia, ya que busca equilibrar la viabilidad de la empresa, la estabilidad de los trabajadores, además de asegurar a los acreedores el pago de sus deudas.
Según explicó el Ministro de Justicia Luis Bates, “la norma legal ampliará el objeto de la Ley de Quiebras a los Convenios concursables, perfeccionando la normativa de las diversas clases de convenios y liberalizando los acuerdos extrajudiciales destinados a resolver la insolvencia del deudor. Por otra parte, dijo, introduce el derecho de los acreedores a exigir la proposición de convenios preventivos y establecer proposiciones alternativas”.
En cuanto al conocimiento de los convenios, Bates señaló que esta ley permitirá resolverlos a través de los arbitrajes, cuando las sociedades están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, con excepción de las compañías aseguradoras. También –dijo- podrá hacerse a través de un árbitro cuando el 66 por ciento del total de un pasivo así lo acuerde.
El eje de la iniciativa establece una serie de reglas que pueden ser sometidas a evaluación, como por ejemplo, la situación legal, contable, económica y financiera del deudor. Además, propone a los acreedores un convenio más ventajoso que la quiebra, o si se prefiere se podrá solicitar al tribunal respectivo la declaración de liquidación, como última instancia.
Cabe recordar que esta iniciativa fue presentada al Congreso Nacional en noviembre de 2004, siendo despachada en su primer trámite por el Senado en junio pasado, posteriormente fue la Cámara de Diputados la que aprobó –el 29 de agosto pasado- la iniciativa, introduciéndole algunas cambios, por lo que debió volver a la Cámara de origen para su ratificación, lo que se produjo hoy. La denominada ley de Quiebras I, en tanto, que está en vigencia desde mayo pasado, fue aprobaba en enero de 2005 por el parlamento. Este primer proyecto tenía por objeto mejorar y hacer más transparente la institución de los síndicos privados y perfeccionar el sistema de administración contenida en la Ley de Quiebras Nº 18.175 que data de 1982.
lEY DE QUIEBRAS II: saludos Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
Hoy en la Tercera se ha dicho : Fiscal Nacional: Es imposible que la ley le diga a los jueces cómo fallar
El Fiscal Nacional, Guillermo Piedrabuena, aseguró que "el sistema permite remediar los posibles errores de los jueces porque hay recurso de apelación".
Así respondió en contacto con radio Cooperativa a las críticas surgidas a la Reforma Procesal Penal, especialmente porque algunos delincuentes son dejados en libertad por los magistrados, los que muestran criterios dispares a la hora de definir medidas judiciales.
En este sentido, Piedrabuena reconoció que "hay criterios distintos de los jueces respecto de apreciar el concepto de seguridad de la sociedad".
No obstante, insistió en que "muchas veces en que aparentemente ha habido un error de los jueces ha sido remediado por la Corte de Apelaciones".
El Fiscal Nacional también admitió que "ha habido algunos casos excepcionales en que personas detenidas por narcotráfico han sido dejadas en libertad por unan fianza alta" y que cuando la Corte de Apelaciones revoca la medida "nunca más se han visto, o sea, no han podido ser detenidas nuevamente".
Por ello, la autoridad aseguró que "ahí hay un problema, pero yo no diría que es un problema general sino un problema de excepción y hay que ver caso a caso".
Piedrabuena destacó que "es imposible que mediante ley se resuelvan los casos, los casos son resueltos por los jueces".
"El sistema legal le entrega a los jueces la apreciación de los conceptos de seguridad de la sociedad y peligro de fuga, es imposible que la ley obligue a los jueces a cómo fallar, porque en eso consiste el ejercicio de la jurisdicción, o sea, tienen que tener cierta latitud para apreciar los antecedentes caso a caso", agregó.
Piedrabuena destacó que "a veces las críticas son exageradas".
Además, resaltó el riesgo que a su juicio se puede dar al discutir este tipo de temas en un ambiente electoral.
"Siempre los temas de la justicia hay que discutirlos con ponderación, prudencia, y la publicidad hoy día es la regla casi absoluta, de modo que no hay que escandalizarse porque se discuten estos temas públicamente. No obstante, hay que reconocer que discutir un tema, sacar conclusiones en un período electoral es altamente riesgoso", señaló.
Las expresiones del Fiscal Piedrabuena reflejan lo que hemos venido señalando: que hay que modificar la enseñanza del derecho, para que no afecte a el poder legislatico y al poder judiacial y también al ejecutivo
No se puede seguir con Universidades adiestrando memoriones . En que se exije a los alumnos aprenderse códigos de memoria cuando ya tenemos una palm que puede contener todos los códigos y miles de leyes a golpe de fino lápiz. Más aún: En las facultades de Derecho se les toma una examen de grado o licenciatura en que se les vuelve a interrogar por una comisión inquisitoria sobre lo que memorizó y ya rindió durante cinco años tal como se ha venido haciendo por más de un siglo...Pero lo que es más grave , esos profesores se vanaglorian de someter a los alumnos a ese tipo de examen que atenta a los derechos humanos del alumno : porque es humillado, o inducido al error( que es un delito?) , a repetir al pie de la letra lo escrito hace cien años o más Esto es decimonónico y a ello se deben los problemas de leyes deficientes e inadecuadas a la realidad, jueces que dicen atenerse a esa ley( porque fueron formados en esa forma) y en fin personeros - legisladores y jueces - que son fuertemente criticados por la opinión ciudadana, que reclama cambios y muchas veces, no es oida .
Entonces, hay que cambiar la enseñanza del Derecho.
Saludos Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com
El Fiscal Nacional, Guillermo Piedrabuena, aseguró que "el sistema permite remediar los posibles errores de los jueces porque hay recurso de apelación".
Así respondió en contacto con radio Cooperativa a las críticas surgidas a la Reforma Procesal Penal, especialmente porque algunos delincuentes son dejados en libertad por los magistrados, los que muestran criterios dispares a la hora de definir medidas judiciales.
En este sentido, Piedrabuena reconoció que "hay criterios distintos de los jueces respecto de apreciar el concepto de seguridad de la sociedad".
No obstante, insistió en que "muchas veces en que aparentemente ha habido un error de los jueces ha sido remediado por la Corte de Apelaciones".
El Fiscal Nacional también admitió que "ha habido algunos casos excepcionales en que personas detenidas por narcotráfico han sido dejadas en libertad por unan fianza alta" y que cuando la Corte de Apelaciones revoca la medida "nunca más se han visto, o sea, no han podido ser detenidas nuevamente".
Por ello, la autoridad aseguró que "ahí hay un problema, pero yo no diría que es un problema general sino un problema de excepción y hay que ver caso a caso".
Piedrabuena destacó que "es imposible que mediante ley se resuelvan los casos, los casos son resueltos por los jueces".
"El sistema legal le entrega a los jueces la apreciación de los conceptos de seguridad de la sociedad y peligro de fuga, es imposible que la ley obligue a los jueces a cómo fallar, porque en eso consiste el ejercicio de la jurisdicción, o sea, tienen que tener cierta latitud para apreciar los antecedentes caso a caso", agregó.
Piedrabuena destacó que "a veces las críticas son exageradas".
Además, resaltó el riesgo que a su juicio se puede dar al discutir este tipo de temas en un ambiente electoral.
"Siempre los temas de la justicia hay que discutirlos con ponderación, prudencia, y la publicidad hoy día es la regla casi absoluta, de modo que no hay que escandalizarse porque se discuten estos temas públicamente. No obstante, hay que reconocer que discutir un tema, sacar conclusiones en un período electoral es altamente riesgoso", señaló.
Las expresiones del Fiscal Piedrabuena reflejan lo que hemos venido señalando: que hay que modificar la enseñanza del derecho, para que no afecte a el poder legislatico y al poder judiacial y también al ejecutivo
No se puede seguir con Universidades adiestrando memoriones . En que se exije a los alumnos aprenderse códigos de memoria cuando ya tenemos una palm que puede contener todos los códigos y miles de leyes a golpe de fino lápiz. Más aún: En las facultades de Derecho se les toma una examen de grado o licenciatura en que se les vuelve a interrogar por una comisión inquisitoria sobre lo que memorizó y ya rindió durante cinco años tal como se ha venido haciendo por más de un siglo...Pero lo que es más grave , esos profesores se vanaglorian de someter a los alumnos a ese tipo de examen que atenta a los derechos humanos del alumno : porque es humillado, o inducido al error( que es un delito?) , a repetir al pie de la letra lo escrito hace cien años o más Esto es decimonónico y a ello se deben los problemas de leyes deficientes e inadecuadas a la realidad, jueces que dicen atenerse a esa ley( porque fueron formados en esa forma) y en fin personeros - legisladores y jueces - que son fuertemente criticados por la opinión ciudadana, que reclama cambios y muchas veces, no es oida .
Entonces, hay que cambiar la enseñanza del Derecho.
Saludos Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com
DESDE LA MONEDA EL PRESIDENTE INFORMA
DESDE LA MONEDA LA SALA DE PRENSA HA INFORMADO UNA NOTICIA TRASCENDENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN CHILE: VEAMOS
26-09-2005
Presidente Lagos: "Los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles"
El Mandatario afirmó que los tratados internacionales suscritos por Chile son claros en este tema, aunque no se opuso a un proyecto de ley que busca ratificar la imposibilidad de amnistía o prescripción para este tipo de crímenes. "Si es necesario hacerlo, nos parecería muy positivo que hubiere claridad, de manera que nunca más en Chile puedan ocurrir las cosas que hemos todos lamentado", indicó.
Tras participar en la ceremonia de presentación del libro "Alberto Hurtado: Memoria y Actualidad", el Jefe de Estado valoró la reunión que sostuvo con los dirigentes de la Asamblea de los Derechos Humanos. "Calificaron muy positivamente el Informe Valech y hubo otros puntos sobre los cuales, como en toda democracia, hay puntos divergentes", explicó.
El Presidente de la República, Ricardo Lagos, aseguró que los tratados internacionales, suscritos por Chile, ya establecen la imposibilidad de buscar prescripción o amnistía en casos relacionados con crímenes contra la humanidad. Sin embargo, no se opuso a dar su apoyo a un proyecto de ley, presentado por los diputados Juan Bustos y Antonio Leal, para ratificar esta disposición. "Es un proyecto que busca clarificar algo que ya es claro: que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles, de acuerdo a los convenios suscritos por el Gobierno de Chile", señaló tras participar, junto a la señora Luisa Durán, en la ceremonia de presentación del libro "Alberto Hurtado: Memoria y Actualidad" y de la condecoración "Héroes de la Paz, San Alberto Hurtado".
En este sentido, luego de finalizar la ceremonia realizada en el ex Congreso Nacional, expresó que "lo importante es el respeto a los tratados internacionales y creo que, si es necesario hacerlo, nos parecería muy positivo que hubiere claridad, de manera que nunca más en Chile puedan ocurrir las cosas que hemos todos lamentado". Al respecto, agregó que "esos proyectos lo que hacen es ratificar lo que está en los convenios internacionales, nada más".
Consultado sobre la reunión que sostuvo durante la mañana con los principales dirigentes de la Asamblea de los Derechos Humanos, el Mandatario informó que "fue una reunión muy tranquila, ellos expresaron sus puntos de vista, nosotros expresamos el nuestro. positivamente el Informe Valech, y hubo otros puntos sobre los cuales, como en toda Reconocieron que en pocos países se podía haber avanzado tanto en materia de derechos humanos, calificaron muy democracia, hay puntos divergentes".
Durante la ceremonia en la que se dio a conocer el libro "Alberto Hurtado: Memoria y Actualidad", el Mandatario destacó la figura del Padre Hurtado como referente moral que sobrepasa su influencia para los fieles católicos y llega a convertirse en un símbolo para todos los chilenos. "El Padre Alberto Hurtado representa fielmente desde su compromiso a Cristo, aquellos héroes que configuran el alma nacional, un héroe de todos los chilenos, sin distinción de credos ni clases, un intelectual, pero también un hombre de acción, un líder entre la gente, empapado de sus dolores y sus sueños".
Asimismo, destacó la capacidad del Padre Hurtado para plantear las desigualdades de su tiempo y llamar a los chilenos a construir una sociedad más justa. "Fue un intelectual que no escatimó estar en terreno, se volcó al mundo, desafió a nuestra sociedad para que reconociera el mayor de nuestros dolores, la desigualdad. Para ello se requiere franqueza, honestidad, transparencia, y valentía para decirnos las cosas cara a cara".En la oportunidad, recalcó el aporte del sacerdote a la sociedad chilena y señaló que "había un signo de contradicción en nuestra sociedad hace 60 años y el Padre Hurtado la devela y se adelanta a su época, aquel que fue capaz de ver más allá de sus contemporáneos e instalar ideas que hoy son parte de nuestra forma de comprender y actuar en la sociedad".Al respecto, dijo que "hoy día cuando los chilenos sentimos que cada día estamos un poco mejor que ayer, que las escenas desgarradoras de injusticia que miró, vivió y denunció el Padre Alberto Hurtado van quedando atrás, el mensaje de él nos mantiene alertas para nunca retroceder" y agregó que "para ello debemos concentrarnos en revisar críticamente nuestro desarrollo, estimular una reflexión constante sobre la calidad de nuestra vida social y política, más allá de las cifras absolutas y los avances cuantitativos".Finalmente, el Jefe de Estado sostuvo que esa forma activa y crítica de observar el desarrollo del país que encarnó el Padre Hurtado, es uno de los puntos esenciales que los chilenos pueden rescatar de la propuesta profunda del sacerdote jesuita. "Por eso hoy proponemos a Chile y al mundo su ejemplo. Él traspasó las fronteras de su religión y las otras fronteras, las de Chile. Fue un llamado a la convocatoria más profunda del humanismo del ser humano. Seamos fieles, entonces, a su testimonio de amor por la humanidad y de amor por Chile, que es el amor por su gente, porque como dijera él: si los padres de la patria nos dieron una patria libre, a nosotros nos toca hacerla grande, bella, humana y fraternal", concluyó.
LOS CRÍMENES CONTRA HUMANIDAD SON IMPRESCRIPTIBLES HA DICHO EL PRESIDENTE LAGOS. Desde la Moneda, donde se se ha generado esta importnte t trascendental información saludos, Rodrigo González Fernández , consultajuridica.blogspot.com
26-09-2005
Presidente Lagos: "Los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles"
El Mandatario afirmó que los tratados internacionales suscritos por Chile son claros en este tema, aunque no se opuso a un proyecto de ley que busca ratificar la imposibilidad de amnistía o prescripción para este tipo de crímenes. "Si es necesario hacerlo, nos parecería muy positivo que hubiere claridad, de manera que nunca más en Chile puedan ocurrir las cosas que hemos todos lamentado", indicó.
Tras participar en la ceremonia de presentación del libro "Alberto Hurtado: Memoria y Actualidad", el Jefe de Estado valoró la reunión que sostuvo con los dirigentes de la Asamblea de los Derechos Humanos. "Calificaron muy positivamente el Informe Valech y hubo otros puntos sobre los cuales, como en toda democracia, hay puntos divergentes", explicó.
El Presidente de la República, Ricardo Lagos, aseguró que los tratados internacionales, suscritos por Chile, ya establecen la imposibilidad de buscar prescripción o amnistía en casos relacionados con crímenes contra la humanidad. Sin embargo, no se opuso a dar su apoyo a un proyecto de ley, presentado por los diputados Juan Bustos y Antonio Leal, para ratificar esta disposición. "Es un proyecto que busca clarificar algo que ya es claro: que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles, de acuerdo a los convenios suscritos por el Gobierno de Chile", señaló tras participar, junto a la señora Luisa Durán, en la ceremonia de presentación del libro "Alberto Hurtado: Memoria y Actualidad" y de la condecoración "Héroes de la Paz, San Alberto Hurtado".
En este sentido, luego de finalizar la ceremonia realizada en el ex Congreso Nacional, expresó que "lo importante es el respeto a los tratados internacionales y creo que, si es necesario hacerlo, nos parecería muy positivo que hubiere claridad, de manera que nunca más en Chile puedan ocurrir las cosas que hemos todos lamentado". Al respecto, agregó que "esos proyectos lo que hacen es ratificar lo que está en los convenios internacionales, nada más".
Consultado sobre la reunión que sostuvo durante la mañana con los principales dirigentes de la Asamblea de los Derechos Humanos, el Mandatario informó que "fue una reunión muy tranquila, ellos expresaron sus puntos de vista, nosotros expresamos el nuestro. positivamente el Informe Valech, y hubo otros puntos sobre los cuales, como en toda Reconocieron que en pocos países se podía haber avanzado tanto en materia de derechos humanos, calificaron muy democracia, hay puntos divergentes".
Durante la ceremonia en la que se dio a conocer el libro "Alberto Hurtado: Memoria y Actualidad", el Mandatario destacó la figura del Padre Hurtado como referente moral que sobrepasa su influencia para los fieles católicos y llega a convertirse en un símbolo para todos los chilenos. "El Padre Alberto Hurtado representa fielmente desde su compromiso a Cristo, aquellos héroes que configuran el alma nacional, un héroe de todos los chilenos, sin distinción de credos ni clases, un intelectual, pero también un hombre de acción, un líder entre la gente, empapado de sus dolores y sus sueños".
Asimismo, destacó la capacidad del Padre Hurtado para plantear las desigualdades de su tiempo y llamar a los chilenos a construir una sociedad más justa. "Fue un intelectual que no escatimó estar en terreno, se volcó al mundo, desafió a nuestra sociedad para que reconociera el mayor de nuestros dolores, la desigualdad. Para ello se requiere franqueza, honestidad, transparencia, y valentía para decirnos las cosas cara a cara".En la oportunidad, recalcó el aporte del sacerdote a la sociedad chilena y señaló que "había un signo de contradicción en nuestra sociedad hace 60 años y el Padre Hurtado la devela y se adelanta a su época, aquel que fue capaz de ver más allá de sus contemporáneos e instalar ideas que hoy son parte de nuestra forma de comprender y actuar en la sociedad".Al respecto, dijo que "hoy día cuando los chilenos sentimos que cada día estamos un poco mejor que ayer, que las escenas desgarradoras de injusticia que miró, vivió y denunció el Padre Alberto Hurtado van quedando atrás, el mensaje de él nos mantiene alertas para nunca retroceder" y agregó que "para ello debemos concentrarnos en revisar críticamente nuestro desarrollo, estimular una reflexión constante sobre la calidad de nuestra vida social y política, más allá de las cifras absolutas y los avances cuantitativos".Finalmente, el Jefe de Estado sostuvo que esa forma activa y crítica de observar el desarrollo del país que encarnó el Padre Hurtado, es uno de los puntos esenciales que los chilenos pueden rescatar de la propuesta profunda del sacerdote jesuita. "Por eso hoy proponemos a Chile y al mundo su ejemplo. Él traspasó las fronteras de su religión y las otras fronteras, las de Chile. Fue un llamado a la convocatoria más profunda del humanismo del ser humano. Seamos fieles, entonces, a su testimonio de amor por la humanidad y de amor por Chile, que es el amor por su gente, porque como dijera él: si los padres de la patria nos dieron una patria libre, a nosotros nos toca hacerla grande, bella, humana y fraternal", concluyó.
LOS CRÍMENES CONTRA HUMANIDAD SON IMPRESCRIPTIBLES HA DICHO EL PRESIDENTE LAGOS. Desde la Moneda, donde se se ha generado esta importnte t trascendental información saludos, Rodrigo González Fernández , consultajuridica.blogspot.com
lunes, septiembre 26, 2005
DESDE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Académicos y senadores analizan Reformas Constitucionales
Autoridades políticas, expertos de la academia y otros especialistas entregarán sus apreciaciones respecto de los cambios introducidos a la Carta Fundamental, en una actividad organizada por el Departamento de Derecho Público.
El contenido y los alcances de las modificaciones a la Carta Fundamental serán objeto de análisis y debate en el seminario “Reformas Constitucionales 2005”, que se realizará el lunes 26 de septiembre, a las 9.00 hrs., en el Aula Magna de la Facultad de Derecho.
A esta actividad, organizada por el Departamento de Derecho Público de dicha unidad docente, está comprometida la asistencia de importantes autoridades políticas y expertos en materias constitucionales, quienes entregarán sus apreciaciones respecto de los cambios introducidos a la Constitución de 1980, que desde el retorno a la democracia suman más de 100.
Entre los más destacados están los que eliminan a los senadores designados y vitalicios, además de otros que subordinan el poder militar al civil, otorgando con ello un carácter más republicano y democrático a la Carta Magna y devolviendo potestades al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
En la ocasión, los senadores Andrés Zaldívar, José Antonio Viera-Gallo y Hernán Larraín abordarán el tema “La visión política de las reformas constitucionales”, mientras que los académicos de la Facultad de Derecho, Enrique Navarro, Paulino Varas y Pablo Ruiz Tagle dictarán las conferencias “Tribunal Constitucional”, “Control constitucional de las leyes” y “Derechos y garantías constitucionales”, respectivamente.
Además, participarán como expositores los profesores Ana María García, con el tema “Tratados Internacionales”; Salvador Mohor, con “Consejo de Seguridad Nacional. Fuerzas Armadas”; Carlos Carmona, con “Presidente de la República” y Augusto Quintana, con “Bases de la Institucionalidad”.
En tanto, el jurista Teodoro Ribera hablará sobre “Congreso Nacional. Integración y fiscalización parlamentaria”; Álvaro Tejos centrará su intervención en “Estados de excepción constitucional”, y Jaime Jara en “Nacionalidad y ciudadanía”.
La entrada al seminario es gratuita. Para más información, visitar el sitio web www.derecho.uchile.cl JA/HAB
Discusión de las Reformas Constitucionales & Catedráticos de la Universidad de Chile. Bueno es siempre el debate, saludos Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
Autoridades políticas, expertos de la academia y otros especialistas entregarán sus apreciaciones respecto de los cambios introducidos a la Carta Fundamental, en una actividad organizada por el Departamento de Derecho Público.
El contenido y los alcances de las modificaciones a la Carta Fundamental serán objeto de análisis y debate en el seminario “Reformas Constitucionales 2005”, que se realizará el lunes 26 de septiembre, a las 9.00 hrs., en el Aula Magna de la Facultad de Derecho.
A esta actividad, organizada por el Departamento de Derecho Público de dicha unidad docente, está comprometida la asistencia de importantes autoridades políticas y expertos en materias constitucionales, quienes entregarán sus apreciaciones respecto de los cambios introducidos a la Constitución de 1980, que desde el retorno a la democracia suman más de 100.
Entre los más destacados están los que eliminan a los senadores designados y vitalicios, además de otros que subordinan el poder militar al civil, otorgando con ello un carácter más republicano y democrático a la Carta Magna y devolviendo potestades al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
En la ocasión, los senadores Andrés Zaldívar, José Antonio Viera-Gallo y Hernán Larraín abordarán el tema “La visión política de las reformas constitucionales”, mientras que los académicos de la Facultad de Derecho, Enrique Navarro, Paulino Varas y Pablo Ruiz Tagle dictarán las conferencias “Tribunal Constitucional”, “Control constitucional de las leyes” y “Derechos y garantías constitucionales”, respectivamente.
Además, participarán como expositores los profesores Ana María García, con el tema “Tratados Internacionales”; Salvador Mohor, con “Consejo de Seguridad Nacional. Fuerzas Armadas”; Carlos Carmona, con “Presidente de la República” y Augusto Quintana, con “Bases de la Institucionalidad”.
En tanto, el jurista Teodoro Ribera hablará sobre “Congreso Nacional. Integración y fiscalización parlamentaria”; Álvaro Tejos centrará su intervención en “Estados de excepción constitucional”, y Jaime Jara en “Nacionalidad y ciudadanía”.
La entrada al seminario es gratuita. Para más información, visitar el sitio web www.derecho.uchile.cl JA/HAB
Discusión de las Reformas Constitucionales & Catedráticos de la Universidad de Chile. Bueno es siempre el debate, saludos Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
domingo, septiembre 25, 2005
A LOS ABOGADOS JOVENES Y A LAS UNIVERSIDADES QUE ENSEÑAR
LUEGO DE CONVERSAR CON UN GRUPO DE ABOGADOS DE USA Y DE ESPAÑA, PODEMOS CONCLUIR QUE HAY CIERTOS GRUPOS O CIERTOS SECTORES QUE PUEDEN BUENOS DIVIDENDOS EN CUANTO A DEMANDAS.
Esto es muy importante para los abogados más jóvenes y para las Universidades que pueden hacer cursos especializados en estas demandas.
Demandas contra las tabacaleras,
contra los fabricantes automóviles,
contra fabricantes de juguetes,
fabricantes de productos químicos,
vendedores y fabricantes de armas de fuego,
distribuidores y fabricantes de teléfonos celulares,
distribuidores y fabricantes de juegos de video,
contra fabricantes de cepillos de dientes,
contra empresas de cine
contra empresas de transporte,
equipos deportivos profesionales y
hasta contra los que pronostican el clima.
Contra estudios de abogados que no prestan el servicio contratado
contra Universidades por abusos en examenes y / o pruebas
En fin se ha venido estableciendo un catálogo de demandas que mayormente se interponen en EEUU y Europa.
Demandas más frecuentes: rodrigo Gonzalez Fernández, rogofe47@hotmail.com, consultajuridica.blogspot.com
Esto es muy importante para los abogados más jóvenes y para las Universidades que pueden hacer cursos especializados en estas demandas.
Demandas contra las tabacaleras,
contra los fabricantes automóviles,
contra fabricantes de juguetes,
fabricantes de productos químicos,
vendedores y fabricantes de armas de fuego,
distribuidores y fabricantes de teléfonos celulares,
distribuidores y fabricantes de juegos de video,
contra fabricantes de cepillos de dientes,
contra empresas de cine
contra empresas de transporte,
equipos deportivos profesionales y
hasta contra los que pronostican el clima.
Contra estudios de abogados que no prestan el servicio contratado
contra Universidades por abusos en examenes y / o pruebas
En fin se ha venido estableciendo un catálogo de demandas que mayormente se interponen en EEUU y Europa.
Demandas más frecuentes: rodrigo Gonzalez Fernández, rogofe47@hotmail.com, consultajuridica.blogspot.com
sábado, septiembre 24, 2005
QUE ES SER DISCAPACITADO Y SU INCERSIÓN LABORAL O EMPRESARIAL
Un empresario y discapacitado + una empresaria muy conocida quieren aber sobre lo que la incapacidd significa y que hace el Estado en estas materias. Para ello nos vamos a la fuente inagotable de información que es www.bcn que pueden hacer los discapacitados en cuanto a su integración en la sociedad y en el mundo de la empresa o laboral.
ESTA ES UNA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TODO DISCAPACIDADO DEBE LEERLA Y ASIMILARLA. ES MUY IMPORTANTE .
LA LEY SE SUPONE CONOCIDA... PERO HAY QUE SABER DONDE ENCONTRARLA. AQUI HAY NORMAS IMPORTANTES. LA LEY TIENE QUE LLEGAR AL CIUDADANO , ESTA ES UNA FORMA...
La integración de los discapacitados
Documentos sobre el tema
Legislación nacional sobre el tema
Proyectos de ley relacionados
Experiencia legislativa en otros países
Prensa nacional sobre el tema
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Libros en la BCN
Bibliografía sobre discapacidad
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¿Qué es un discapacitado? Según el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad, publicado en 2004 por el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS) y el Instituto Nacional de Estadísticas, discapacidad es "un término genérico, que incluye deficiencias de las funciones y/o estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, indicando los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una 'condición de salud') y sus factores contextuales (factores ambientales y personales)". La Ley N° 19.284, de integración de discapacitados, dice que una persona con discapacidad es "toda aquélla que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social". Según este criterio, en Chile hay 2.068.072 discapacitados, es decir, un 12,9% de la población chilena. La mayoría de ellos manifiesta lo que se cataloga como "discapacidad leve": 1.150.133 personas tienen problemas para realizar actividades cotidianas (vestirse, asearse, estudiar, alimentarse, trabajar, comunicarse, etc.) pero se mantienen independientes y no requieren la ayuda de otros. En el otro extremo, 403.942 personas están catalogadas como con "discapacidad severa", es decir, necesitan de terceros para realizar gran parte de su vida diaria y tienen poco o ningún éxito en superar las barreras de su entorno. Un elemento importante a tener en cuenta es el concepto de "un tercio" que la ley establece como medida para designar a alguien como discapacitado. En el caso de la deficiencia síquica o mental, este tercio es fácilmente cuantificable a través de una prueba de coeficiente intelectual validada por la Organización Mundial de la Salud. Se es discapacitado si el rendimiento intelectual es igual o inferior a 70 puntos de coeficiente. Sin embargo en los casos de deficiencias sensoriales o físicas, como ceguera o extremidades faltantes, las delimitaciones no existen y se vuelven más bien un asunto de criterio. Frente a la no menor cifra de chilenos con algún grado de discapacidad es que se considera necesaria la implementación de una política bien establecida para que estas personas superen los obstáculos que la vida diaria, pensada para la gente "sana", les impone de variadas formas: desde las dificultades para ver noticias en televisión, pasando por los problemas para acceder a edificios y construcciones, hasta las barreras que aparecen a la hora de recibir educación. En otras naciones ya hay importantes logros. En Italia, la ley Nº 482 del 2 de abril de 1968, que refiere a las obligaciones de las empresas publicas y privadas respecto de la contratación de individuos, obliga a tener como parte del personal en empresas privadas y administración pública a "los inválidos por el trabajo, los inválidos civiles, los ciegos, los sordomudos, los huérfanos y las viudas de los caídos en guerra o por el servicio, o por su trabajo, los ex tuberculosos y los exiliados". Además, se estipula como obligatorio para las empresas públicas y privadas, o las administraciones públicas que tengan más de 35 personas, la contratación de personas con discapacidad sin mediar concursos ni considerar la incapacidad física. En Suecia existe incluso una entidad gubernamental denominada Handikappombudsmannen (HO, ombudsman de los discapacitados), un defensor público de los discapacitados. En Estados Unidos se utiliza un enfoque distinto para lidiar con los discapacitados: se privilegia la equiparidad de oportunidades entre todos los ciudadanos, o sea, se pone énfasis en no hacer distingos ni diferencia entre ellos, los cuales por su esencia tienen los mismos derechos y obligaciones. Esto permite al Estado la posibilidad de funcionar sin necesitar de un organismo público que vele deliberadamente por los discapacitados, sino que funciona fortaleciendo las instancias particulares que los propios ciudadanos organizan, otorgándoles un sostén legal que les permite hacer valer sus derechos, que son los mismos para todos. En Chile hay varias normas que pretenden facilitar el acceso de los discapacitados a la educación, el empleo y la vida en sociedad. De ellas, la más relevante es la Ley N° 19.284, también conocida como "Ley de Integración de Discapacitados", que da diversas instrucciones orientadas a los medios de comunicación, la locomoción colectiva, el diseño de espacios públicos, el uso de perros guías, el acceso a la salud, la construcción de viviendas, los programas de inserción laboral, creación de exenciones tributarias para productos a favor de los discapacitados, etcétera. Sin embargo aún hay trabajo por hacer. Según el mencionado estudio de FONADIS, sólo la mitad de los discapacitados chilenos ha completado la educación básica y 54.917 de ellos (el 2,66% del total de personas con discapacidad) ha terminado sus estudios superiores. Y, además, el 70,8% de los discapacitados no realiza ningún tipo de trabajo remunerado. En el Congreso Nacional están en tramitación varios proyectos de ley destinados a mejorar la Ley de Integración de Discapacitados y adecuarla a los nuevos desafíos. De ellos, el más relevante es el originado de una Moción del Ejecutivo ingresada a la Cámara de Diputados el 18 de mayo de 2005, que refunde numerosas mociones parlamentarias que apuntaban al mismo objetivo. El proyecto en cuestión toma como referencia la legislación internacional sobre el tema, considera las directrices de organizaciones internacionales como la OMS y cambia el enfoque al cambio en el entorno social en vez de centrarse en las deficiencias particulares de las personas. Entre sus elementos destacados están una nueva definición de "discapacidad" más acorde con modelos de la OMS y basada en las limitaciones en la interacción social, fijación de principios rectores para la aplicación correcta de la ley, trata la prevención y la rehabilitación como elementos separados con sus propios sentidos, refuerza la regulación sobre equiparación de oportunidades (instando al Estado a hacer cambios en sus planes y programas) y modifica el FONADIS en el marco del proceso de modernización del Estado. Actividades La Biblioteca del Congreso Nacional participa activamente de eventos destinados a la discusión, difusión y toma de conciencia de la integración de los discapacitados a nuestra sociedad. En el pasado la BCN ha sido sede de foros e instancias de debate sobre este tema. En octubre hay un nuevo evento: el Mes de la Discapacidad 2005, organizado por la BCN y la Cámara de Diputados junto con diversas instituciones públicas y privadas. Durante dicho mes habrá jornadas en centros de salud, universidades y centros culturales. Dos actividades a destacar son el foro "Políticas Públicas e Integración Laboral", que tendrá lugar el 5 de octubre en la Biblioteca del Congreso Nacional y al que asistirán los candidatos presidenciales, y el Carnaval de la Esperanza, que será el 18 de octubre en Viña del Mar y Valparaíso.
¿Discapacidad, que es?: Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
ESTA ES UNA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TODO DISCAPACIDADO DEBE LEERLA Y ASIMILARLA. ES MUY IMPORTANTE .
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¿Qué es un discapacitado? Según el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad, publicado en 2004 por el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS) y el Instituto Nacional de Estadísticas, discapacidad es "un término genérico, que incluye deficiencias de las funciones y/o estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, indicando los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una 'condición de salud') y sus factores contextuales (factores ambientales y personales)". La Ley N° 19.284, de integración de discapacitados, dice que una persona con discapacidad es "toda aquélla que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social". Según este criterio, en Chile hay 2.068.072 discapacitados, es decir, un 12,9% de la población chilena. La mayoría de ellos manifiesta lo que se cataloga como "discapacidad leve": 1.150.133 personas tienen problemas para realizar actividades cotidianas (vestirse, asearse, estudiar, alimentarse, trabajar, comunicarse, etc.) pero se mantienen independientes y no requieren la ayuda de otros. En el otro extremo, 403.942 personas están catalogadas como con "discapacidad severa", es decir, necesitan de terceros para realizar gran parte de su vida diaria y tienen poco o ningún éxito en superar las barreras de su entorno. Un elemento importante a tener en cuenta es el concepto de "un tercio" que la ley establece como medida para designar a alguien como discapacitado. En el caso de la deficiencia síquica o mental, este tercio es fácilmente cuantificable a través de una prueba de coeficiente intelectual validada por la Organización Mundial de la Salud. Se es discapacitado si el rendimiento intelectual es igual o inferior a 70 puntos de coeficiente. Sin embargo en los casos de deficiencias sensoriales o físicas, como ceguera o extremidades faltantes, las delimitaciones no existen y se vuelven más bien un asunto de criterio. Frente a la no menor cifra de chilenos con algún grado de discapacidad es que se considera necesaria la implementación de una política bien establecida para que estas personas superen los obstáculos que la vida diaria, pensada para la gente "sana", les impone de variadas formas: desde las dificultades para ver noticias en televisión, pasando por los problemas para acceder a edificios y construcciones, hasta las barreras que aparecen a la hora de recibir educación. En otras naciones ya hay importantes logros. En Italia, la ley Nº 482 del 2 de abril de 1968, que refiere a las obligaciones de las empresas publicas y privadas respecto de la contratación de individuos, obliga a tener como parte del personal en empresas privadas y administración pública a "los inválidos por el trabajo, los inválidos civiles, los ciegos, los sordomudos, los huérfanos y las viudas de los caídos en guerra o por el servicio, o por su trabajo, los ex tuberculosos y los exiliados". Además, se estipula como obligatorio para las empresas públicas y privadas, o las administraciones públicas que tengan más de 35 personas, la contratación de personas con discapacidad sin mediar concursos ni considerar la incapacidad física. En Suecia existe incluso una entidad gubernamental denominada Handikappombudsmannen (HO, ombudsman de los discapacitados), un defensor público de los discapacitados. En Estados Unidos se utiliza un enfoque distinto para lidiar con los discapacitados: se privilegia la equiparidad de oportunidades entre todos los ciudadanos, o sea, se pone énfasis en no hacer distingos ni diferencia entre ellos, los cuales por su esencia tienen los mismos derechos y obligaciones. Esto permite al Estado la posibilidad de funcionar sin necesitar de un organismo público que vele deliberadamente por los discapacitados, sino que funciona fortaleciendo las instancias particulares que los propios ciudadanos organizan, otorgándoles un sostén legal que les permite hacer valer sus derechos, que son los mismos para todos. En Chile hay varias normas que pretenden facilitar el acceso de los discapacitados a la educación, el empleo y la vida en sociedad. De ellas, la más relevante es la Ley N° 19.284, también conocida como "Ley de Integración de Discapacitados", que da diversas instrucciones orientadas a los medios de comunicación, la locomoción colectiva, el diseño de espacios públicos, el uso de perros guías, el acceso a la salud, la construcción de viviendas, los programas de inserción laboral, creación de exenciones tributarias para productos a favor de los discapacitados, etcétera. Sin embargo aún hay trabajo por hacer. Según el mencionado estudio de FONADIS, sólo la mitad de los discapacitados chilenos ha completado la educación básica y 54.917 de ellos (el 2,66% del total de personas con discapacidad) ha terminado sus estudios superiores. Y, además, el 70,8% de los discapacitados no realiza ningún tipo de trabajo remunerado. En el Congreso Nacional están en tramitación varios proyectos de ley destinados a mejorar la Ley de Integración de Discapacitados y adecuarla a los nuevos desafíos. De ellos, el más relevante es el originado de una Moción del Ejecutivo ingresada a la Cámara de Diputados el 18 de mayo de 2005, que refunde numerosas mociones parlamentarias que apuntaban al mismo objetivo. El proyecto en cuestión toma como referencia la legislación internacional sobre el tema, considera las directrices de organizaciones internacionales como la OMS y cambia el enfoque al cambio en el entorno social en vez de centrarse en las deficiencias particulares de las personas. Entre sus elementos destacados están una nueva definición de "discapacidad" más acorde con modelos de la OMS y basada en las limitaciones en la interacción social, fijación de principios rectores para la aplicación correcta de la ley, trata la prevención y la rehabilitación como elementos separados con sus propios sentidos, refuerza la regulación sobre equiparación de oportunidades (instando al Estado a hacer cambios en sus planes y programas) y modifica el FONADIS en el marco del proceso de modernización del Estado. Actividades La Biblioteca del Congreso Nacional participa activamente de eventos destinados a la discusión, difusión y toma de conciencia de la integración de los discapacitados a nuestra sociedad. En el pasado la BCN ha sido sede de foros e instancias de debate sobre este tema. En octubre hay un nuevo evento: el Mes de la Discapacidad 2005, organizado por la BCN y la Cámara de Diputados junto con diversas instituciones públicas y privadas. Durante dicho mes habrá jornadas en centros de salud, universidades y centros culturales. Dos actividades a destacar son el foro "Políticas Públicas e Integración Laboral", que tendrá lugar el 5 de octubre en la Biblioteca del Congreso Nacional y al que asistirán los candidatos presidenciales, y el Carnaval de la Esperanza, que será el 18 de octubre en Viña del Mar y Valparaíso.
¿Discapacidad, que es?: Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
ENSEÑANZA DE DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGIAS
LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN CHILE DEBE EXPERIMENTAR CAMBIOS
Rodrigo González Fernández
Rogofe47@hotmail.com
«En el ámbito del Derecho el impacto de la tecnología o de las tecnologías, TIC , suscita problemas de diversa índole a los que con frecuencia la normativa tradicional no da solución. Se trata, entonces, que las Universidades deberán formar abogados con capacidad para afrontar los desafíos que la tecnología origina, pero sin olvidar el fin primordial universitario que consiste en la formación de la inteligencia, de los hábitos intelectuales, de los métodos científicos, en la capacitación, para que el futuro profesional o investigador sea él mismo y por él mismo capaz de afrontar la problemática que se le presentará en el ejercicio profesional.(Ver más consultajuridica.blogspot.com ) No cabe duda que ello genera un apasionante desafío a los juristas y la universidad tiene en su dilucidación un papel preponderante;
Pero también los futuros abogados y los estudios de abogados ya instalados, sean nuevos o antiguos, van a requerir de la poderosa herramienta que es el marketing jurídico que recién se empieza a ver algo sobre ello en Chile porque los grandes estudios de abogados ya lo consultan y lo están aplicando. Ver más sobre esto en ( marjurídico.blogspot.com)
Para afrontar el inminente cambio en la enseñanza del derecho habrán de venir nuevas legislaciones que habrán de crearse para satisfacer las transformaciones que se requieran y entonces se requerirán acciones de lobbying profesional , sin caer en el trafico de influencias ( ver más lobychile.blogspot.com )
«Sin duda, una de las ventajas diferenciales de la Carrera de Derecho de la Universidad la República en Chile, es la línea de la Administración de Controversias, la que permitirá formar abogados para atender a la solución de conflictos, no sólo desde el derecho procesal tradicional, sino también a través de la mediación, el "gigante dormido" de la abogacía, y otros medios alternativos de resolución de conflictos, como el arbitraje y la conciliación. arbipyme.blogspot.com Esta perspectiva está de acuerdo con las actuales tendencias de la enseñanza del Derecho, lo que marca la diferencia entre el abogado tradicional, formado exclusivamente en la afirmación de la defensa de su cliente o en el ataque del contrario. Un abogado que actúe en la prevención ( consultajuridica.blogspot.com y no sólo en la etapa final de la controversia. En fin, un abogado completo
«Sin prescindir de la formación integral, de los conocimientos fundamentales del Derecho y del conocimiento general de sus diversas áreas, el desarrollo vertiginoso de las telecomunicaciones y de Internet y el volumen cada vez mayor de acciones comerciales, financieras y contractuales que se hace por estos medios determina que la demanda de abogados con conocimientos sólidos en temas tecnológicos vaya siendo cada vez mayor en nuestro país y en el mundo, que las Universidades en Chile deben ir entregando a sus alumnos
En Chile con el cúmulo de tratados internacionales con grandes potencias como EEUU y la Comunidad Europea, la Sociedad de la Información y el mundo globalizado, exigen que los nuevos abogados sean formados con criterios sólidos de ética, modernidad, organizativos, que intervengan activamente en la prevención y solución de los conflictos y alejados de los modelos tradicionales que hoy resultan limitantes para el ejercicio eficiente y eficaz de la profesión. Las carreras de derecho deberán formar esos nuevos abogados con sólidos conocimientos de Derecho y estrechamente vinculados a las nuevas especialidades que el mundo actual demanda: reitero, Medios Alternativos de Solución de Conflictos, Derecho Informático, Derecho de las Telecomunicaciones, Comercio Electrónico, Derecho de la Biotecnología, bioet.blogspot.com entre otras.
viernes, septiembre 23, 2005
QUE DIABLOS ES UN BLOG ME PREGUNTO UN EJECUTIVO Y UN ABOAGADO MUY CONOCIDO
Amigos abogados, empresarios, industriales, banqueros, en fin muchos, me vienen preguntando que son los blogs. Todos dicen haber escuchado sobre los blogs y en especial saben de Fernando Flores. Pero yo les digo que hay otros tantos y que no es el único. Lo que si Flores ha hecho mucho por su difusión y enseñanza nOSOTROS POR NUESTRA PARTE YA HEMOS IMPARTIDO ALGUNAS CONFERENCIAS PRIVADAS A EMPRESAS, ESTUDIOS JURÍDICOS , BANCOS, ETC. PUEDEN LLAMARNOS Y SE SORPRENDERÁN SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ fERNÁNDEZ ROGOFE47@HOTMAIL.COM
Me comprometí como varios de ellos a buscarles algún artículo interesante sobre Blogs y aquí les doy este:
Blogs corporativos: recursos, artículos, links.
Este artículo tiene por objetivo recopilar diferentes recursos y artículos de interés relacionados con el uso de weblogs (blogs, bitácoras, diarios online) como herramientas de comunicación empresarial, tanto de la empresa al cliente, como del cliente a la empresa. Se trata de una selección personal y en ningún caso debe ser tratado com una recopilación completa (lo cual es ya a día de hoy casi imposible). Cualquier lector es bienvenido para aportar sus opiniones, sugerencias y links, a través de los comentarios de este artículo. Se trata de un artículo vivo, ya que periódicamente actualizaré el contenido para añadir noticias, artículos u otros recursos que considere de interés. Este artículo se publica bajo una licencia Creative Commons, que permite la reproducción completa del mismo sin mi permiso expreso, siempre y cuando se cite la fuente (y se haga link, si es posible) y el nombre completo del autor.Fernando Polo.Madrid, 24 mayo 2005¿Qué es un weblog?Un weblog (weblog, blog o bitácora) es una publicación en Internet, y la aplicación de gestión de contenidos que hay detrás de esa página, que contiene artículos y anotaciones periódicas, normalmente en orden cronológico inverso. La temática y el objetivo de un weblog es cada vez más diverso, pudiendo ir desde diarios personales hasta herramientas de comunicación para campañas políticas o para empresas, escritos por uno o varios autores.La mayoría de los weblogs posibilitan al visitante dejar comentarios a los artículos, lo que puede conducir eventualmente a la formación de una comunidad de lectores alrededor de la bitácora. De contenido generalista o especializado, un weblog se caracteriza por una gran abundancia de links a noticias y a otros weblogs. Para estar al tanto de las anotaciones publicadas en diferentes weblogs, se suele hacer uso de softwares que automáticamente agregan la información que es publicada bajo un formato estándar denominado RSS (definir).Ver la definición de weblog en la wikipedia en español, y en inglés (bastante más completo). Bitácoras empresarialesBusiness Blogging, Corporate Blogging, Corporate Blogs, Weblogs corporativos, Bitácoras empresariales ... una nueva disciplina de comunicación para las empresas emerge con una sencilla herramienta que ha cautivado la atención de millones de personas en todo el mundo.El blog, como herramienta de publicación y de conversación online, orientada a escuchar lo que dice el consumidor o ciudadano y a dirigirse a los mismos. Una forma de entrar en la conversación que es el mercado que son conversaciones (The Cluetrain Manifesto).Existen diferentes aplicaciones corporativas (recomiendo la lectura de este artículo que escribí en Baquía sobre usos corporativos de los weblogs) tanto para la comunicación interna (publicación de noticias de interés para grupos y departamentos, gestión de proyectos), como la comunicación externa, aplicación ésta que ha generado bastante expectativas en el entorno empresarial.Lecturas imprescindibles (por orden de relevancia subjetivo)
The cluetrain manifesto, Chris Locke, David Weinberger y Doc Searls, Abr 1999: 95 tesis de indispensable lectura para cualquier empresa que quiera introducirse en el mundo de las bitácoras profesionales (25 minutos estimados de lectura).
The Corporate Weblog Manifesto, Robert Scoble en Scobleizer, Feb 2003: los primeros 20 puntos publicados al respecto, todo un clásico (15 mins).
Blogs will change your business, Stephen Baker and Heather Green en Business Week, May 2005: la publicación de la portada en la primera semana de mayo, puso en guardia a muchas organizaciones que parecen haber comprendido que algo grande se avecina, y que deben estar alerta (12 mins).
Weblogs en la empresa; 6 pasos para comenzar, Jose Luis Orihuela en EmprendedoresXXI, Abr 2005 (5 mins).
Hablan de ti, Enrique Dans en Libertad Digital, May 2005 (4 mins).
Why there's no way escaping the blog, David Kirkpatrick en Fortune, Ene 2005: Freewheeling bloggers can boost your product—or destroy it (15 mins).
10 razones para escuchar lo que dicen los weblogs, Fernando Polo en Abladías, Dic 2004 (4 mins).Otros artículos de interés (orden cronológico inverso)
IBM creating an army of evangelists, Tom Foremski en SilliconValleyWatcher, may 2005.
Blogs corporativos .. ¿para CEOs?, en eTc, may 2005.
The business of blogging. Small companies promote themselves through Web logs, Ilana DeBare en San Francisco Chronicle, May 2005.
Six tips for corporate bloggers, Stephen Baker and Heather Green en Business Week, May 2005.
When it is ok to delete a comment, Thomas Hawk's Digital Connection, May 2005: se explica cómo HP decidió borrar un comentario crítico de su blog corporativo, y tuvo que volver a publicarlo y pedir disculpas.
Corporate Blogging Tips from Robert Scoble and Shel Israel, en Marketing Tom.com, Abr 2005: seis normas básicas para corporate bloggers.
Weblogs empresariales, todos somos un medio de comunicación, Javier Candeira en Dinero, Abr 2005.
Can Corporates Blog?, en Modern Marketing, Mar 2005.
7 habits of highly effective blog PR, Nick Wreden en FusionBrand, Feb 2005.
Blogs corporativos: usos corporativos de los weblogs, Fernando Polo en Abladías, Feb 05: usos internos y externos de los weblogs en las empresas, desde el marketing viral hasta la selección de personal.
10 ways to use blogs for managing projects, Tim en Cutting Through, Ene 2005.
Weblogs y empresa: un inventario de recursos, JL Orihuela en eCuaderno, Nov 2004: una extensa lista de artículos y recursos de interés.
Blogging for Business, Olga Khariff en Business Week, Ago 2004.
Meet de B-Blog, Kathleen Goodwin en ClickZ, Ene 2003.
Blogging goes corporate, Farhad Manjoo en Wired, May 2002.Artículos sobre blogs y marketing (orden cronológico inverso)
Editoriales, blogs y marketing, Victor R. Ruiz en Linotipo, May 2005.
eTc se pone de largo, Juan Luis Polo en eTc, May 2005.
Blogs, marketing e independencia, Sr. Martínez en Estratega, Mar 2005.
Blogs como herramientas de marketing, Enrique Dans en su blog, Feb 2005.
How to use blogs for direct marketing, en Robin Good, Dic 2004.
Madison Avenue ponders the potential of Web Logs, Nat Ives en The New York Times, Oct 2004.
Blogs: the marketing killer, Michael Singer en InternetNews, Ago 2004.
The Hughtrain, por Hugh Macleod en gapingvoid, Jun 2004: excelente y extenso artículo que profundiza en las implicaciones del mercado como conversación.Informes sobre Business Blogging:
The Business of Blogging, eMarketer, May 2005 (de pago).
HP Survey: 10% of Small Business Marketing Plans Include Blogs, Octavio Rojas en su blog, acerca del informe sobre tendencias tecnológicas en las pymes de Hewlett Packard, Abr 2005.
Beginner's Guide to Business Blogging, Debbie Weil en Change This, Ene 2005.
The Beginners' Guide to Corporate Blogging, en CorporateBlogging.info, gratis y bastante completo, Nov 2004.
Blogs: bubble or big deal, Charlene Li, Forrester Research, Nov 2004 (de pago).Blogs sobre Business Blogging
Naked Conversations, How Blogs are Changing the Way Businesses Talk with Customers, a book by Shel Israel and Robert Scoble.
CorporateBlogging.info.
Scobleizer, el blog de Robert Scoble, evangelista contratado por Microsoft y uno de los blogs más populares de la blogosfera.
Seth Godin's Blog, un blog que trata sobre marketing, internet y blogs. Muy recomendable.
Business Blog Consulting, Rice E. Bruner ha discontinuado el blog, pero sigue conteniendo muchos casos prácticos y recursos sobre business blogging.
Blog Business Summit.
Listado de blogs sobre blogs y empresa.Listados de blogs corporativos
How many Fortune 500 blogging?, Jeremy Wright en Ensight, Mar 2005: La lista de weblogs corporativos más extensa de las mayores empresas del mundo que usan blogs de una forma u otra.
Listado de weblogs corporativos en Europa.
En Blogzine, un poco desactualizado.Recursos variados
Technorati: el buscador de contenido en weblogs más popular. Los resultados pueden ser ordenados por fecha, o por autoridad (relevancia) del weblog. También permite la búsqueda por etiquetas (tags).
BlogPulse (de Intelliseek): búsquedas en blogs, posibilidad de mostrar gráficamente la evolución de una búsqueda en el tiempo.
BuzzMaps (de DiceLaRed): búsquedas actualizadas en blogs, noticias o foros de opinión, en español, inglés o ambos.
Netnografías (de DiceLaRed): Estudios de mercado sobre las opiniones vertidas en foros y weblogs.
Bloglines: software online para el seguimiento y lectura de multitud de blogs y otras fuentes de noticias que publican contenidos con formato RSS.
Del.icio.us, herramienta para la gestión colaborativa y abierta de links.
Más recursos para buscar en blogs.Sistemas de Publicación de Weblogs
TypePad, el servicio en hosting del software de weblogs más usado del mundo: Movable Type. TypePad es de pago mensual, y tiene tres versiones. Permite la publicación bajo contraseña.
Blogia, el servicio español de publicación de weblogs con mayor número de bitácoras alojadas, está a punto de estrenar una nueva versión mejorada.
La Coctelera, servicio español de publicación de weblogs, recién estrenado, más orientado al uso privado.
Bitacorae, servicio español de publicación de weblogs, con un interesante directorio de weblogs españoles.
Más en El mercado de las herramientas de blogs, Mariano en Denken Über, Feb 2005, y en la Comparativa de 13 servicios de alojamiento para blogs, reseñada por Manuel Almeida en Mangas Verdes, Dic 2004.
Más sistemas de publicación de blogs.Links sobre blogs corporativos permanentemente actualizados
LastInfOO sobre Business Blogging: noticias y actualidad en inglés y español, con posibilidad de búsquedas en el histórico.
Mis artículos seleccionados sobre Business Blogging en del.icio.us: Fernando Polo - Bizblogging (se puede suscribir por RSS).
Del.icio.us, tags (etiquetas para búsqueda organizada): BusinessBlogging, Business y Blogging, CorporateBlogging, Business y Blogs.
Technorati, tags: Corporate Blogging, Professional Blogging, Business Blogging, Business Blogs.
Links y recursos para blogs.
Por F Polo el 24.5.05
BUENO ESTO ES UN BLOG. Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
Me comprometí como varios de ellos a buscarles algún artículo interesante sobre Blogs y aquí les doy este:
Blogs corporativos: recursos, artículos, links.
Este artículo tiene por objetivo recopilar diferentes recursos y artículos de interés relacionados con el uso de weblogs (blogs, bitácoras, diarios online) como herramientas de comunicación empresarial, tanto de la empresa al cliente, como del cliente a la empresa. Se trata de una selección personal y en ningún caso debe ser tratado com una recopilación completa (lo cual es ya a día de hoy casi imposible). Cualquier lector es bienvenido para aportar sus opiniones, sugerencias y links, a través de los comentarios de este artículo. Se trata de un artículo vivo, ya que periódicamente actualizaré el contenido para añadir noticias, artículos u otros recursos que considere de interés. Este artículo se publica bajo una licencia Creative Commons, que permite la reproducción completa del mismo sin mi permiso expreso, siempre y cuando se cite la fuente (y se haga link, si es posible) y el nombre completo del autor.Fernando Polo.Madrid, 24 mayo 2005¿Qué es un weblog?Un weblog (weblog, blog o bitácora) es una publicación en Internet, y la aplicación de gestión de contenidos que hay detrás de esa página, que contiene artículos y anotaciones periódicas, normalmente en orden cronológico inverso. La temática y el objetivo de un weblog es cada vez más diverso, pudiendo ir desde diarios personales hasta herramientas de comunicación para campañas políticas o para empresas, escritos por uno o varios autores.La mayoría de los weblogs posibilitan al visitante dejar comentarios a los artículos, lo que puede conducir eventualmente a la formación de una comunidad de lectores alrededor de la bitácora. De contenido generalista o especializado, un weblog se caracteriza por una gran abundancia de links a noticias y a otros weblogs. Para estar al tanto de las anotaciones publicadas en diferentes weblogs, se suele hacer uso de softwares que automáticamente agregan la información que es publicada bajo un formato estándar denominado RSS (definir).Ver la definición de weblog en la wikipedia en español, y en inglés (bastante más completo). Bitácoras empresarialesBusiness Blogging, Corporate Blogging, Corporate Blogs, Weblogs corporativos, Bitácoras empresariales ... una nueva disciplina de comunicación para las empresas emerge con una sencilla herramienta que ha cautivado la atención de millones de personas en todo el mundo.El blog, como herramienta de publicación y de conversación online, orientada a escuchar lo que dice el consumidor o ciudadano y a dirigirse a los mismos. Una forma de entrar en la conversación que es el mercado que son conversaciones (The Cluetrain Manifesto).Existen diferentes aplicaciones corporativas (recomiendo la lectura de este artículo que escribí en Baquía sobre usos corporativos de los weblogs) tanto para la comunicación interna (publicación de noticias de interés para grupos y departamentos, gestión de proyectos), como la comunicación externa, aplicación ésta que ha generado bastante expectativas en el entorno empresarial.Lecturas imprescindibles (por orden de relevancia subjetivo)
The cluetrain manifesto, Chris Locke, David Weinberger y Doc Searls, Abr 1999: 95 tesis de indispensable lectura para cualquier empresa que quiera introducirse en el mundo de las bitácoras profesionales (25 minutos estimados de lectura).
The Corporate Weblog Manifesto, Robert Scoble en Scobleizer, Feb 2003: los primeros 20 puntos publicados al respecto, todo un clásico (15 mins).
Blogs will change your business, Stephen Baker and Heather Green en Business Week, May 2005: la publicación de la portada en la primera semana de mayo, puso en guardia a muchas organizaciones que parecen haber comprendido que algo grande se avecina, y que deben estar alerta (12 mins).
Weblogs en la empresa; 6 pasos para comenzar, Jose Luis Orihuela en EmprendedoresXXI, Abr 2005 (5 mins).
Hablan de ti, Enrique Dans en Libertad Digital, May 2005 (4 mins).
Why there's no way escaping the blog, David Kirkpatrick en Fortune, Ene 2005: Freewheeling bloggers can boost your product—or destroy it (15 mins).
10 razones para escuchar lo que dicen los weblogs, Fernando Polo en Abladías, Dic 2004 (4 mins).Otros artículos de interés (orden cronológico inverso)
IBM creating an army of evangelists, Tom Foremski en SilliconValleyWatcher, may 2005.
Blogs corporativos .. ¿para CEOs?, en eTc, may 2005.
The business of blogging. Small companies promote themselves through Web logs, Ilana DeBare en San Francisco Chronicle, May 2005.
Six tips for corporate bloggers, Stephen Baker and Heather Green en Business Week, May 2005.
When it is ok to delete a comment, Thomas Hawk's Digital Connection, May 2005: se explica cómo HP decidió borrar un comentario crítico de su blog corporativo, y tuvo que volver a publicarlo y pedir disculpas.
Corporate Blogging Tips from Robert Scoble and Shel Israel, en Marketing Tom.com, Abr 2005: seis normas básicas para corporate bloggers.
Weblogs empresariales, todos somos un medio de comunicación, Javier Candeira en Dinero, Abr 2005.
Can Corporates Blog?, en Modern Marketing, Mar 2005.
7 habits of highly effective blog PR, Nick Wreden en FusionBrand, Feb 2005.
Blogs corporativos: usos corporativos de los weblogs, Fernando Polo en Abladías, Feb 05: usos internos y externos de los weblogs en las empresas, desde el marketing viral hasta la selección de personal.
10 ways to use blogs for managing projects, Tim en Cutting Through, Ene 2005.
Weblogs y empresa: un inventario de recursos, JL Orihuela en eCuaderno, Nov 2004: una extensa lista de artículos y recursos de interés.
Blogging for Business, Olga Khariff en Business Week, Ago 2004.
Meet de B-Blog, Kathleen Goodwin en ClickZ, Ene 2003.
Blogging goes corporate, Farhad Manjoo en Wired, May 2002.Artículos sobre blogs y marketing (orden cronológico inverso)
Editoriales, blogs y marketing, Victor R. Ruiz en Linotipo, May 2005.
eTc se pone de largo, Juan Luis Polo en eTc, May 2005.
Blogs, marketing e independencia, Sr. Martínez en Estratega, Mar 2005.
Blogs como herramientas de marketing, Enrique Dans en su blog, Feb 2005.
How to use blogs for direct marketing, en Robin Good, Dic 2004.
Madison Avenue ponders the potential of Web Logs, Nat Ives en The New York Times, Oct 2004.
Blogs: the marketing killer, Michael Singer en InternetNews, Ago 2004.
The Hughtrain, por Hugh Macleod en gapingvoid, Jun 2004: excelente y extenso artículo que profundiza en las implicaciones del mercado como conversación.Informes sobre Business Blogging:
The Business of Blogging, eMarketer, May 2005 (de pago).
HP Survey: 10% of Small Business Marketing Plans Include Blogs, Octavio Rojas en su blog, acerca del informe sobre tendencias tecnológicas en las pymes de Hewlett Packard, Abr 2005.
Beginner's Guide to Business Blogging, Debbie Weil en Change This, Ene 2005.
The Beginners' Guide to Corporate Blogging, en CorporateBlogging.info, gratis y bastante completo, Nov 2004.
Blogs: bubble or big deal, Charlene Li, Forrester Research, Nov 2004 (de pago).Blogs sobre Business Blogging
Naked Conversations, How Blogs are Changing the Way Businesses Talk with Customers, a book by Shel Israel and Robert Scoble.
CorporateBlogging.info.
Scobleizer, el blog de Robert Scoble, evangelista contratado por Microsoft y uno de los blogs más populares de la blogosfera.
Seth Godin's Blog, un blog que trata sobre marketing, internet y blogs. Muy recomendable.
Business Blog Consulting, Rice E. Bruner ha discontinuado el blog, pero sigue conteniendo muchos casos prácticos y recursos sobre business blogging.
Blog Business Summit.
Listado de blogs sobre blogs y empresa.Listados de blogs corporativos
How many Fortune 500 blogging?, Jeremy Wright en Ensight, Mar 2005: La lista de weblogs corporativos más extensa de las mayores empresas del mundo que usan blogs de una forma u otra.
Listado de weblogs corporativos en Europa.
En Blogzine, un poco desactualizado.Recursos variados
Technorati: el buscador de contenido en weblogs más popular. Los resultados pueden ser ordenados por fecha, o por autoridad (relevancia) del weblog. También permite la búsqueda por etiquetas (tags).
BlogPulse (de Intelliseek): búsquedas en blogs, posibilidad de mostrar gráficamente la evolución de una búsqueda en el tiempo.
BuzzMaps (de DiceLaRed): búsquedas actualizadas en blogs, noticias o foros de opinión, en español, inglés o ambos.
Netnografías (de DiceLaRed): Estudios de mercado sobre las opiniones vertidas en foros y weblogs.
Bloglines: software online para el seguimiento y lectura de multitud de blogs y otras fuentes de noticias que publican contenidos con formato RSS.
Del.icio.us, herramienta para la gestión colaborativa y abierta de links.
Más recursos para buscar en blogs.Sistemas de Publicación de Weblogs
TypePad, el servicio en hosting del software de weblogs más usado del mundo: Movable Type. TypePad es de pago mensual, y tiene tres versiones. Permite la publicación bajo contraseña.
Blogia, el servicio español de publicación de weblogs con mayor número de bitácoras alojadas, está a punto de estrenar una nueva versión mejorada.
La Coctelera, servicio español de publicación de weblogs, recién estrenado, más orientado al uso privado.
Bitacorae, servicio español de publicación de weblogs, con un interesante directorio de weblogs españoles.
Más en El mercado de las herramientas de blogs, Mariano en Denken Über, Feb 2005, y en la Comparativa de 13 servicios de alojamiento para blogs, reseñada por Manuel Almeida en Mangas Verdes, Dic 2004.
Más sistemas de publicación de blogs.Links sobre blogs corporativos permanentemente actualizados
LastInfOO sobre Business Blogging: noticias y actualidad en inglés y español, con posibilidad de búsquedas en el histórico.
Mis artículos seleccionados sobre Business Blogging en del.icio.us: Fernando Polo - Bizblogging (se puede suscribir por RSS).
Del.icio.us, tags (etiquetas para búsqueda organizada): BusinessBlogging, Business y Blogging, CorporateBlogging, Business y Blogs.
Technorati, tags: Corporate Blogging, Professional Blogging, Business Blogging, Business Blogs.
Links y recursos para blogs.
Por F Polo el 24.5.05
BUENO ESTO ES UN BLOG. Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
jueves, septiembre 22, 2005
DESDE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
VIOLENCIA SICOLÓGICA EN LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Cuatro de cada 10 mujeres actual o anteriormente casadas o en relación de convivencia declaran haber sufrido violencia intrafamiliar psicológica.
Como violencia sicológica se entienden todas las conductas que, por acción u omisión, se orientan a causar temor, intimidar y controlar la conducta, los sentimientos, pensamientos y comportamientos de la persona abusada. Dentro de sus manifestaciones se encuentran: celos, insultos, garabatos, descalificaciones, ridiculizaciones, control y restricción de la libertad personal, abandono, chantajes o amenazas. La violencia sicológica está presente en las otras formas de violencia (física, económica, sexual) y puede presentarse por sí sola. Los efectos más dramáticos de este tipo de violencia se observan cuando se dan en el contexto de una relación, ya que las consecuencias son acumulativas. En la medida que se suman e integran las manifestaciones de violencia, las secuelas son más significativas. Algunas de las más importantes son: depresión, ideación suicida, trastornos del sueño y la alimentación, stress, angustia, ansiedad, trastornos psicosomáticos, baja autoestima, aislamiento y distancia de la red social (puede ser distancia real o negación de la situación de violencia). El gran desafío de la intervención es que las mujeres reconozcan lo que viven como violencia, que logren identificar el origen y efectos de esta violencia, que conozcan y ejerzan sus derechos, que puedan tomar conciencia de sí mismas (en su condición de ser humano y mujer) y sostenidamente hacerse parte o reincorporase a las redes sociales. Sin duda, la intervención en formato grupal, facilita o fortalece este proceso. CIFRAS DE VIOLENCIA SICOLÓGICA - La violencia sicológica es similar en las 4 regiones estudiadas (Región Metropolitana, IX, II, IV).- La violencia intrafamiliar psicológica es la más frecuente: 4 de cada 10 mujeres actual o anteriormente casadas o en relación de convivencia declaran haber "sufrido" esta forma de violencia.- La forma mas frecuente de violencia psicológica (9 de cada 10) es el insulto.- Más de la mitad declaran haber sido objeto de humillaciones y menosprecio.
pARA MÁS DETALLE PINCHAR AQUÍ:
http://www.presidencia.cl/view/viewNotas.asp?idarticulo=1488
lEY DE VIONENCIA INTRAFAMILIAR, SANCIONES: saludos Rogofe47@hotmail.com
Cuatro de cada 10 mujeres actual o anteriormente casadas o en relación de convivencia declaran haber sufrido violencia intrafamiliar psicológica.
Como violencia sicológica se entienden todas las conductas que, por acción u omisión, se orientan a causar temor, intimidar y controlar la conducta, los sentimientos, pensamientos y comportamientos de la persona abusada. Dentro de sus manifestaciones se encuentran: celos, insultos, garabatos, descalificaciones, ridiculizaciones, control y restricción de la libertad personal, abandono, chantajes o amenazas. La violencia sicológica está presente en las otras formas de violencia (física, económica, sexual) y puede presentarse por sí sola. Los efectos más dramáticos de este tipo de violencia se observan cuando se dan en el contexto de una relación, ya que las consecuencias son acumulativas. En la medida que se suman e integran las manifestaciones de violencia, las secuelas son más significativas. Algunas de las más importantes son: depresión, ideación suicida, trastornos del sueño y la alimentación, stress, angustia, ansiedad, trastornos psicosomáticos, baja autoestima, aislamiento y distancia de la red social (puede ser distancia real o negación de la situación de violencia). El gran desafío de la intervención es que las mujeres reconozcan lo que viven como violencia, que logren identificar el origen y efectos de esta violencia, que conozcan y ejerzan sus derechos, que puedan tomar conciencia de sí mismas (en su condición de ser humano y mujer) y sostenidamente hacerse parte o reincorporase a las redes sociales. Sin duda, la intervención en formato grupal, facilita o fortalece este proceso. CIFRAS DE VIOLENCIA SICOLÓGICA - La violencia sicológica es similar en las 4 regiones estudiadas (Región Metropolitana, IX, II, IV).- La violencia intrafamiliar psicológica es la más frecuente: 4 de cada 10 mujeres actual o anteriormente casadas o en relación de convivencia declaran haber "sufrido" esta forma de violencia.- La forma mas frecuente de violencia psicológica (9 de cada 10) es el insulto.- Más de la mitad declaran haber sido objeto de humillaciones y menosprecio.
pARA MÁS DETALLE PINCHAR AQUÍ:
http://www.presidencia.cl/view/viewNotas.asp?idarticulo=1488
lEY DE VIONENCIA INTRAFAMILIAR, SANCIONES: saludos Rogofe47@hotmail.com
DESDE LA MONEDA
CAMBIO DE SANCIONES EN LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La nueva ley entrega instrumentos y facultades a la policía, que antes no podía actuar sin una orden judicial, lo que puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte.
La nueva Ley de Violencia Intrafamiliar aumentó en un grado todos los delitos de lesiones. - En caso de lesiones graves-gravísimas (aquellas que dejan demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, Art. 397 Nº1), la sanción establecía presidio mayor en su grado mínimo: 5 años y 1 día a 10 años. La nueva Ley aumenta la pena, quedando en 10 años y 1 día a 15 años.- La sanción para casos de lesiones simplemente graves (aquellas que provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días, Art. 397 Nº2), establecía presidio menor en su grado medio: 541 días a 3 años. La nueva Ley aumenta la pena a 3 años y 1 día a 5 años.- En caso de lesiones menos graves (aquellas que provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por menos de 30 días, 15 a 30), la sanción establecía presidio menor en sus grados mínimos: 61 a 540 días, o con multa de 11 a 20 UTM. La nueva Ley establece que si es acto de violencia en la familia, no podrá aplicarse la pena de multa.Asimismo, la nueva Ley eliminó la posibilidad de calificación judicial de lesiones leves para aquellas constitutivas de violencia intrafamiliar y tipificó el delito de maltrato habitual. De acuerdo a la nueva normativa, el maltrato habitual es el ejercicio de la violencia física o síquica habitual. Le impone una pena de 61 a 541 días, salvo que haya delito de mayor gravedad, caso en que aplica la pena de éste último.
DESDE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, RODRIGO RONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
La nueva ley entrega instrumentos y facultades a la policía, que antes no podía actuar sin una orden judicial, lo que puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte.
La nueva Ley de Violencia Intrafamiliar aumentó en un grado todos los delitos de lesiones. - En caso de lesiones graves-gravísimas (aquellas que dejan demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, Art. 397 Nº1), la sanción establecía presidio mayor en su grado mínimo: 5 años y 1 día a 10 años. La nueva Ley aumenta la pena, quedando en 10 años y 1 día a 15 años.- La sanción para casos de lesiones simplemente graves (aquellas que provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días, Art. 397 Nº2), establecía presidio menor en su grado medio: 541 días a 3 años. La nueva Ley aumenta la pena a 3 años y 1 día a 5 años.- En caso de lesiones menos graves (aquellas que provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por menos de 30 días, 15 a 30), la sanción establecía presidio menor en sus grados mínimos: 61 a 540 días, o con multa de 11 a 20 UTM. La nueva Ley establece que si es acto de violencia en la familia, no podrá aplicarse la pena de multa.Asimismo, la nueva Ley eliminó la posibilidad de calificación judicial de lesiones leves para aquellas constitutivas de violencia intrafamiliar y tipificó el delito de maltrato habitual. De acuerdo a la nueva normativa, el maltrato habitual es el ejercicio de la violencia física o síquica habitual. Le impone una pena de 61 a 541 días, salvo que haya delito de mayor gravedad, caso en que aplica la pena de éste último.
DESDE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, RODRIGO RONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
UN COMENTARIO LEY VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La nueva ley amplía el concepto de violencia intrafamiliar, considerando todo maltrato que afecte la vida y la integridad física y psíquica entre las personas que mantienen un vínculo de parentesco.
La Ley de Violencia Intrafamiliar (LVF) aborda la violencia en un sentido integral, estableciendo un explícito deber del Estado en la prevención, la protección de las víctimas y la sanción de los agresores.
DEBERES DEL ESTADO:- Incorporar en los planes de estudios contenidos para eliminar violencia intrafamiliar.- Capacitación de funcionarios públicos operadores de la ley.- Incluir violencia intrafamiliar en los planes de seguridad pública.- Favorecer iniciativas de la sociedad civil.- Cumplir la Convención Belem Do Para sobre violencia contra la mujer, la Convención del Niño y otras. - Mantener sistemas de registros estadísticos.
ROL Y FUNCIONES DEL SERNAM:- Proponer al Presidente un Plan anual de Acción en VIF y las políticas públicas en la materia. - Recomendar medidas legales para prevenir y erradicar la VIF.- Dar asesoría técnica en la materia.- Promover en los medios de comunicación su contribución a erradicar la VIF y respeto a la dignidad de las mujeres.- En casos de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, el SERNAM, en casos calificados, y a requerimiento de la víctima, podrá asumir su patrocinio y representación. Para ello podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas.
CONCEPTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Se amplía el concepto, considerando que es constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida, la integridad física y psíquica entre las personas que mantienen el vínculo de parentesco que se señala en la ley.Se amplían los sujetos que pueden ser víctimas: - Relación de pareja: no sólo incluye al cónyuge y conviviente, como la ley actual, sino además a ex cónyuges, ex-convivientes y a los padres de hijo común, aunque no haya mediado convivencia.- Otras relaciones familiares: Se incluyen por igual a los parientes tanto de los cónyuges como de los actuales convivientes: toda la ascendencia, la descendencia y colaterales hasta la relación tíos/tías - sobrinos/sobrinas- Cualquier otra persona que sea menor de edad, con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.
DELITO DE MALTRATO HABITUALSe tipifica como delito el ejercicio de la violencia física o psíquica habitual. Se le impone una pena de 61 a 540 días, salvo que haya delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena de éste último.
VIF DE CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIALos jueces de familia conocerán aquellos maltratos que no dejen resultado físico (maltrato de obra) y del psicológico no habitual. Si el juez constata habitualidad debe remitir los antecedentes al Ministerio Público como delito de maltrato habitual.Deben decretar de inmediato medidas de protección. Se señalan situaciones objetivas de riesgo en que el juez debe adoptar medidas de protección, especialmente: amenazas previas, condenas, denuncias anteriores, drogadicción, alcoholismo, antecedentes que denoten personalidad violenta del agresor, embarazo de la víctima, discapacidad y otra condición de vulnerabilidad. Las sanción ante el juez de familia son multas que van aproximadamente desde $15.505 a $465.150 (sólo los jueces penales pueden aplicar sanciones privativas de libertad).El agresor puede ser condenado además a pagar los perjuicios patrimoniales y desembolsos a la víctima (bienes dañados, destruidos, gastos médicos, entre otros).
VIF DE CONOCIMIENTO DE LOS JUECES PENALESConocen todos los delitos de lesiones físicas y el nuevo delito de maltrato físico o psíquico habitual.Se les entregan todas las facultades para decretar medidas de protección, aún antes que el Ministerio Público formalice la investigación. También le son aplicables las normas sobre las situaciones de riesgo.En la sentencia, los jueces de familia y penal, junto con aplicar la sanción principal (multa o privación de libertad u otra salida según el caso), deben imponer medidas accesorias, es decir, pueden establecer medidas de protección a favor de la víctima, aún por un tiempo superior al cumplimiento de la sentencia (mínimo 6 meses hasta 1 año prorrogable sin límites).
QUEBRANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓNEn caso de quebrantamiento de las medidas de protección, el juez que corresponda remitirá los antecedentes al Ministerio Público para que se apliquen las normas de desacato (sanción de hasta 3 años).Además, la policía debe detener en caso de quebrantamiento flagrante.
NORMAS ESPECIALES PARA EL PROCESO PENAL EN CASO DE DELITOS CONSTITUTIVOS DE VIFPara aplicar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía debe imponer medidas de protección a favor de la víctima.Se excluyen los acuerdos reparatorios para el caso de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar.
MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENALSe aumentó en un grado todas las lesiones tratándose de actos constitutivos de violencia intrafamiliar.Se eliminó la facultad judicial de calificar las lesiones constitutivas de violencia intrafamiliar como leves. La menor calificación de un delito de lesiones será lesiones menos graves.Se incorporó al conviviente dentro del delito de parricidio (artículo 390)http://www.presidencia.cl/view/viewNotas.asp?idarticulo=1489
Ley de Violencia intrafamilar, desde la Moneda, Presidencia de la República saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com, rogofe47@hotmail.com
La nueva ley amplía el concepto de violencia intrafamiliar, considerando todo maltrato que afecte la vida y la integridad física y psíquica entre las personas que mantienen un vínculo de parentesco.
La Ley de Violencia Intrafamiliar (LVF) aborda la violencia en un sentido integral, estableciendo un explícito deber del Estado en la prevención, la protección de las víctimas y la sanción de los agresores.
DEBERES DEL ESTADO:- Incorporar en los planes de estudios contenidos para eliminar violencia intrafamiliar.- Capacitación de funcionarios públicos operadores de la ley.- Incluir violencia intrafamiliar en los planes de seguridad pública.- Favorecer iniciativas de la sociedad civil.- Cumplir la Convención Belem Do Para sobre violencia contra la mujer, la Convención del Niño y otras. - Mantener sistemas de registros estadísticos.
ROL Y FUNCIONES DEL SERNAM:- Proponer al Presidente un Plan anual de Acción en VIF y las políticas públicas en la materia. - Recomendar medidas legales para prevenir y erradicar la VIF.- Dar asesoría técnica en la materia.- Promover en los medios de comunicación su contribución a erradicar la VIF y respeto a la dignidad de las mujeres.- En casos de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, el SERNAM, en casos calificados, y a requerimiento de la víctima, podrá asumir su patrocinio y representación. Para ello podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas.
CONCEPTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Se amplía el concepto, considerando que es constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida, la integridad física y psíquica entre las personas que mantienen el vínculo de parentesco que se señala en la ley.Se amplían los sujetos que pueden ser víctimas: - Relación de pareja: no sólo incluye al cónyuge y conviviente, como la ley actual, sino además a ex cónyuges, ex-convivientes y a los padres de hijo común, aunque no haya mediado convivencia.- Otras relaciones familiares: Se incluyen por igual a los parientes tanto de los cónyuges como de los actuales convivientes: toda la ascendencia, la descendencia y colaterales hasta la relación tíos/tías - sobrinos/sobrinas- Cualquier otra persona que sea menor de edad, con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.
DELITO DE MALTRATO HABITUALSe tipifica como delito el ejercicio de la violencia física o psíquica habitual. Se le impone una pena de 61 a 540 días, salvo que haya delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena de éste último.
VIF DE CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIALos jueces de familia conocerán aquellos maltratos que no dejen resultado físico (maltrato de obra) y del psicológico no habitual. Si el juez constata habitualidad debe remitir los antecedentes al Ministerio Público como delito de maltrato habitual.Deben decretar de inmediato medidas de protección. Se señalan situaciones objetivas de riesgo en que el juez debe adoptar medidas de protección, especialmente: amenazas previas, condenas, denuncias anteriores, drogadicción, alcoholismo, antecedentes que denoten personalidad violenta del agresor, embarazo de la víctima, discapacidad y otra condición de vulnerabilidad. Las sanción ante el juez de familia son multas que van aproximadamente desde $15.505 a $465.150 (sólo los jueces penales pueden aplicar sanciones privativas de libertad).El agresor puede ser condenado además a pagar los perjuicios patrimoniales y desembolsos a la víctima (bienes dañados, destruidos, gastos médicos, entre otros).
VIF DE CONOCIMIENTO DE LOS JUECES PENALESConocen todos los delitos de lesiones físicas y el nuevo delito de maltrato físico o psíquico habitual.Se les entregan todas las facultades para decretar medidas de protección, aún antes que el Ministerio Público formalice la investigación. También le son aplicables las normas sobre las situaciones de riesgo.En la sentencia, los jueces de familia y penal, junto con aplicar la sanción principal (multa o privación de libertad u otra salida según el caso), deben imponer medidas accesorias, es decir, pueden establecer medidas de protección a favor de la víctima, aún por un tiempo superior al cumplimiento de la sentencia (mínimo 6 meses hasta 1 año prorrogable sin límites).
QUEBRANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓNEn caso de quebrantamiento de las medidas de protección, el juez que corresponda remitirá los antecedentes al Ministerio Público para que se apliquen las normas de desacato (sanción de hasta 3 años).Además, la policía debe detener en caso de quebrantamiento flagrante.
NORMAS ESPECIALES PARA EL PROCESO PENAL EN CASO DE DELITOS CONSTITUTIVOS DE VIFPara aplicar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía debe imponer medidas de protección a favor de la víctima.Se excluyen los acuerdos reparatorios para el caso de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar.
MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENALSe aumentó en un grado todas las lesiones tratándose de actos constitutivos de violencia intrafamiliar.Se eliminó la facultad judicial de calificar las lesiones constitutivas de violencia intrafamiliar como leves. La menor calificación de un delito de lesiones será lesiones menos graves.Se incorporó al conviviente dentro del delito de parricidio (artículo 390)http://www.presidencia.cl/view/viewNotas.asp?idarticulo=1489
Ley de Violencia intrafamilar, desde la Moneda, Presidencia de la República saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com, rogofe47@hotmail.com
DESDE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
LAS CLAVES DE LA LEY:
Define como constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida y la integridad física y psíquica entre personas que mantienen algún vínculo de parentesco.
Se amplían los sujetos que pueden ser víctimas: relación de pareja, otras relaciones familiares y cualquier otra persona -menor de edad o con discapacidad- que se encuentre bajo la dependencia de un integrante de la familia.
Por primera vez se tipifica como delito el maltrato habitual físico y psíquico al interior de los hogares, contemplando -si no hay un delito de mayor gravedad- una pena de 61 a 540 días de reclusión.
Aumenta en un grado la pena en todos los delitos de lesiones tratándose de actos constitutivos de violencia intrafamiliar, y elimina la facultad judicial de calificar estas lesiones como leves.
Además, el juez tendrá la obligación de dictar medidas de protección ante situaciones de riesgo para la víctima, como amenazas previas de parte del potencial agresor.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: saludos rodrigo González fernández. rogofe47@hotmail.com
Define como constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida y la integridad física y psíquica entre personas que mantienen algún vínculo de parentesco.
Se amplían los sujetos que pueden ser víctimas: relación de pareja, otras relaciones familiares y cualquier otra persona -menor de edad o con discapacidad- que se encuentre bajo la dependencia de un integrante de la familia.
Por primera vez se tipifica como delito el maltrato habitual físico y psíquico al interior de los hogares, contemplando -si no hay un delito de mayor gravedad- una pena de 61 a 540 días de reclusión.
Aumenta en un grado la pena en todos los delitos de lesiones tratándose de actos constitutivos de violencia intrafamiliar, y elimina la facultad judicial de calificar estas lesiones como leves.
Además, el juez tendrá la obligación de dictar medidas de protección ante situaciones de riesgo para la víctima, como amenazas previas de parte del potencial agresor.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: saludos rodrigo González fernández. rogofe47@hotmail.com
DESDE LA MONEDA - HOY EN LA MAÑANA
DESDE LA MONEDA HOY
Presidente Lagos: "Se ha legislado para que la violencia doméstica sea castigada"
Durante una ceremonia efectuada en el Salón Montt Varas del Palacio de La Moneda, el Mandatario promulgó la nueva Ley de Violencia Intrafamiliar, que establece más protección a las víctimas. A partir de ahora, "el maltrato es un delito, aumentan las sanciones, se establece no solamente la violencia física, sino también la violencia sicológica habitual", expresó.
Al respecto, el Jefe de Estado dijo que durante "el año 2004 hubo 106 mil denuncias por violencia intrafamiliar; ese año sólo se dictaron 780 sentencias. Más de 100 mil denuncias; menos de 1.000 sentencias. Entonces, había que cambiar la ley, había que mejorarla, hacerla más efectiva".
Presidente Lagos: "Se ha legislado para que la violencia doméstica sea castigada"
Durante una ceremonia efectuada en el Salón Montt Varas del Palacio de La Moneda, el Mandatario promulgó la nueva Ley de Violencia Intrafamiliar, que establece más protección a las víctimas. A partir de ahora, "el maltrato es un delito, aumentan las sanciones, se establece no solamente la violencia física, sino también la violencia sicológica habitual", expresó.
Al respecto, el Jefe de Estado dijo que durante "el año 2004 hubo 106 mil denuncias por violencia intrafamiliar; ese año sólo se dictaron 780 sentencias. Más de 100 mil denuncias; menos de 1.000 sentencias. Entonces, había que cambiar la ley, había que mejorarla, hacerla más efectiva".
El nuevo texto legal aborda la violencia en un sentido integral, estableciendo un explícito deber del Estado en la prevención, la protección de las víctimas y la sanción de los agresores.
Saludos Rodrigo González fernández, rogofe47@hotmail.com
martes, septiembre 20, 2005
SE NOS CONSULTA COMO OPERA UNA DENUNCIA ANTE SERNAC
SE NOS CONSULTA A CERCA DEL SERNAC Y COMO SE DEBEN HACER LAS DENUNCIAS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS veamos, acá encontramos las respuestas en el propio Sernac en que hay más....
http://www.sernac.cl/frecuentes/index.php#top
¿PARA QUÉ SIRVE EL SERNAC?
Para orientar e informar a los consumidores sobre sus derechos, reconocidos universalmente en las directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor y en la ley N°19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.Para estimular a los consumidores a tomar decisiones conscientes, autónomas, críticas y responsables en sus actos de consumo.
Para desarrollar programas de educación que entreguen la información necesaria para ser un consumidor informado.
Para procurar una relación igualitaria entre proveedores y consumidores.
¿ANTE QUÉ CASOS ACTÚA EL SERNAC?
Ante el reclamo de un consumidor, a través de la mediación.
Ante un hecho que afecte el interés público, a través de una denuncia ante la justicia.
¿HAY ALGÚN PLAZO PARA HACER UN RECLAMO?
Todo hecho que pueda implicar una infracción a la ley N°19.496 debe ser puesto en conocimiento de la justicia hasta seis meses después de acontecido.
De manera preventiva, a través de estudios e investigación.
¿POR QUÉ LOS CONSUMIDORES NECESITAMOS TENER DERECHOS Y DEBERES?
Porque son la expresión de los Derechos Humanos referidos al consumo dentro de nuestra sociedad.
Porque necesitamos hacernos cargo de nuestras acciones en forma responsable y comprometida con los intereses de una sociedad.
Porque la participación ciudadana, a través del ejercicio cotidiano de la defensa de nuestros derechos como consumidores, mejoran la calidad de vida individual y social.
Para que las relaciones de mercado sean más equilibradas y transparentes.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSUMIDOR?
La ley 19.496 establece derechos y deberes del consumidor, los que a su vez conllevan responsabilidades.
Derechos Deberes Responsabilidades:
1.- Derecho a la libre elección del bien o servicio.
Realizar las operaciones de consumo en el comercio establecido, pidiendo la boleta como respaldo.
Mantener siempre una actitud alerta al comprar, examinando con atención los precios y calidades de los bienes o servicios.
Hacer valer su derecho a la libre elección en todos sus actos de consumo.
Denunciar cualquier hecho que limite el acceso libre a cualquier tipo de producto o servicio.
2.- Derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de venta y otras características relevantes de los mismos. Deber de informarse responsablemente.
Exigir la información que le permita comparar y realizar elecciones fundadas, ya sea en precios, condiciones de contratación, sistemas de rotulación.
Leer contratos, etiquetas y rotulados antes de comprar.
Analizar críticamente la publicidad.
3.- Derecho a no ser discriminado arbitrariamente por parte de los proveedores de bienes y servicios.
Exigir un trato digno y respetuoso.
Promover conductas de no discriminación.
4.- Derecho a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, a la protección de la salud y del medio ambiente. Evitar los riesgos que puedan afectarle.
Adoptar las medidas para evitar riesgos derivados del uso de bienes o servicios.
Evitar la exposición voluntaria al riesgo.
Leer y entender las instrucciones de los que se consumirá.
Cumplir indicaciones para el uso seguro del bien o servicio.
Elegir aquellos bienes y servicios que garanticen la seguridad y cuidado del medio ambiente.
5.- Derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley. Accionar de acuerdo a los medios que la ley franquea.
No hacer denuncias temerarias en contra de proveedores, sin fundamentos.
Recurrir en primera instancia a una resolución del conflicto con el propio proveedor.
6.- Derecho a la educación para un consumo responsable. Celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.
Buscar los medios para tener educación que permita ejercer un consumo responsable.
CUÁLES SON LAS ÁREAS DE ACCIÓN DEL SERNAC?
Estudios e Investigaciones: se refiere al análisis de diferentes aspectos relacionados con el consumo, como económicos, estudios de productos, y análisis publicitario.
Información y Difusión: son acciones de naturaleza preventiva, ya que ponen a disposición de la población los antecedentes necesarios para tomar una adecuada decisión de consumo.
Educación: se refiere a la colaboración en la educación de consumidores para entregarles una formación básica que les permita adquirir las destrezas y aptitudes necesarias para actuar de modo racional, consciente y responsable en el proceso de consumo. Se realiza a través de la capacitación de profesores para que éstos lo transmitan a sus alumnos, y por medio de cursos, talleres y charlas dirigidas a la población en general o a grupos específicos de ella.
Protección Legal de los Consumidores: se realiza a través de estudios legales, acciones de orientación de los consumidores, acciones de mediación entre el consumidor y el proveedor y en la presentación de denuncias ante Tribunales por infracción a las normas legales que afecten los intereses generales de los consumidores.
SALUDOS, RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ DESDE CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
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¿PARA QUÉ SIRVE EL SERNAC?
Para orientar e informar a los consumidores sobre sus derechos, reconocidos universalmente en las directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor y en la ley N°19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.Para estimular a los consumidores a tomar decisiones conscientes, autónomas, críticas y responsables en sus actos de consumo.
Para desarrollar programas de educación que entreguen la información necesaria para ser un consumidor informado.
Para procurar una relación igualitaria entre proveedores y consumidores.
¿ANTE QUÉ CASOS ACTÚA EL SERNAC?
Ante el reclamo de un consumidor, a través de la mediación.
Ante un hecho que afecte el interés público, a través de una denuncia ante la justicia.
¿HAY ALGÚN PLAZO PARA HACER UN RECLAMO?
Todo hecho que pueda implicar una infracción a la ley N°19.496 debe ser puesto en conocimiento de la justicia hasta seis meses después de acontecido.
De manera preventiva, a través de estudios e investigación.
¿POR QUÉ LOS CONSUMIDORES NECESITAMOS TENER DERECHOS Y DEBERES?
Porque son la expresión de los Derechos Humanos referidos al consumo dentro de nuestra sociedad.
Porque necesitamos hacernos cargo de nuestras acciones en forma responsable y comprometida con los intereses de una sociedad.
Porque la participación ciudadana, a través del ejercicio cotidiano de la defensa de nuestros derechos como consumidores, mejoran la calidad de vida individual y social.
Para que las relaciones de mercado sean más equilibradas y transparentes.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSUMIDOR?
La ley 19.496 establece derechos y deberes del consumidor, los que a su vez conllevan responsabilidades.
Derechos Deberes Responsabilidades:
1.- Derecho a la libre elección del bien o servicio.
Realizar las operaciones de consumo en el comercio establecido, pidiendo la boleta como respaldo.
Mantener siempre una actitud alerta al comprar, examinando con atención los precios y calidades de los bienes o servicios.
Hacer valer su derecho a la libre elección en todos sus actos de consumo.
Denunciar cualquier hecho que limite el acceso libre a cualquier tipo de producto o servicio.
2.- Derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de venta y otras características relevantes de los mismos. Deber de informarse responsablemente.
Exigir la información que le permita comparar y realizar elecciones fundadas, ya sea en precios, condiciones de contratación, sistemas de rotulación.
Leer contratos, etiquetas y rotulados antes de comprar.
Analizar críticamente la publicidad.
3.- Derecho a no ser discriminado arbitrariamente por parte de los proveedores de bienes y servicios.
Exigir un trato digno y respetuoso.
Promover conductas de no discriminación.
4.- Derecho a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, a la protección de la salud y del medio ambiente. Evitar los riesgos que puedan afectarle.
Adoptar las medidas para evitar riesgos derivados del uso de bienes o servicios.
Evitar la exposición voluntaria al riesgo.
Leer y entender las instrucciones de los que se consumirá.
Cumplir indicaciones para el uso seguro del bien o servicio.
Elegir aquellos bienes y servicios que garanticen la seguridad y cuidado del medio ambiente.
5.- Derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley. Accionar de acuerdo a los medios que la ley franquea.
No hacer denuncias temerarias en contra de proveedores, sin fundamentos.
Recurrir en primera instancia a una resolución del conflicto con el propio proveedor.
6.- Derecho a la educación para un consumo responsable. Celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.
Buscar los medios para tener educación que permita ejercer un consumo responsable.
CUÁLES SON LAS ÁREAS DE ACCIÓN DEL SERNAC?
Estudios e Investigaciones: se refiere al análisis de diferentes aspectos relacionados con el consumo, como económicos, estudios de productos, y análisis publicitario.
Información y Difusión: son acciones de naturaleza preventiva, ya que ponen a disposición de la población los antecedentes necesarios para tomar una adecuada decisión de consumo.
Educación: se refiere a la colaboración en la educación de consumidores para entregarles una formación básica que les permita adquirir las destrezas y aptitudes necesarias para actuar de modo racional, consciente y responsable en el proceso de consumo. Se realiza a través de la capacitación de profesores para que éstos lo transmitan a sus alumnos, y por medio de cursos, talleres y charlas dirigidas a la población en general o a grupos específicos de ella.
Protección Legal de los Consumidores: se realiza a través de estudios legales, acciones de orientación de los consumidores, acciones de mediación entre el consumidor y el proveedor y en la presentación de denuncias ante Tribunales por infracción a las normas legales que afecten los intereses generales de los consumidores.
SALUDOS, RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ DESDE CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
lunes, septiembre 19, 2005
SE NOS CONSULTA MAS SOBRE MARKETINGJURIDICO
El fundador y director de MJC-Marketing Jurídico Consultores, Francesc Domínguez, YA HACE ALGUNOS AÑOS EN ESPAÑA enumera y explica a continuación cuáles son, a su juicio, los tópicos más habituales en torno al marketing de los abogados. que uds pueden profundizar en http://noticias.juridicas.com/external/nj_marketingjuridico
/2002055155122410241211.html"
Marketing equivale a publicidad". Falso. Marketing equivale a crear y conservar clientes. Significa fortalecer la credibilidad del despacho o del abogado y diferenciarlo de forma positiva con respecto a la competencia. La publicidad es una de las posibles herramientas del marketing, pero no la única. Su uso como instrumento básico de promoción es insuficiente para conseguir los objetivos de comunicación del despacho, ya que no es la mejor forma ni para hacer ganar credibilidad al abogado ni para posicionarlo como un experto en su especialidad.
"Marketing es sinónimo de venta". Falso. Muchos despachos acostumbran a dar al cliente los servicios que creen que éste ha de tener (enfoque de ventas), en vez de ofrecer servicios según las necesidades y las expectativas de los clientes (enfoque de marketing). La venta tiene como objetivo satisfacer las necesidades del vendedor; el marketing, las del cliente. La finalidad del marketing es crear y conservar clientes. Es una apuesta más inteligente que la centrada en la venta, ya que tiene beneficios a largo plazo. Con un buen marketing —que diferencie positivamente al despacho, que ofrezca visibilidad y que fortalezca el prestigio de los abogados— la venta es superflua.
"El marketing es un gasto". Falso. Es una inversión, la mejor inversión, junto con la formación, del despacho de abogados. El éxito en marketing lo origina la estrategia, no la inversión llevada a cabo. No requiere un gran presupuesto. Su éxito radica en la calidad de los mensajes transmitidos y en la capacidad de dar a los clientes, actuales o potenciales, información y consejo.
"El marketing es un recurso sólo al alcance de los grandes despachos". No, cualquier despacho puede hacer marketing, con independencia de su especialidad, tamaño o antigüedad. Los grandes despachos acostumbran a integrar en plantilla a profesionales del marketing y de la comunicación. Los despachos pequeños pueden externalizar el marketing en una consultora que conozca la realidad de los abogados, mientras que los medianos pueden optar por ambas soluciones. La principal estrategia en el mundo empresarial no son las fusiones ni las alianzas, sino la diferenciación.
"El marketing es impropio de la profesión del abogado". El origen del tópico data de la época en que la competencia en el mundo jurídico era mínima. Hoy en día, en la era de la información y del marketing, organizaciones y profesionales de todo tipo hacen marketing; también la competencia más directa de los abogados como gestores administrativos o graduados sociales, que han ganado cuotas de mercado a los abogados e influencia en la sociedad. La abogacía, en conjunto, no ha sabido reaccionar. Como dijo Francis Bacon: "quien no aplique nuevos remedios, ha de esperar nuevos males, porque el mayor innovador es el tiempo".6. "El abogado no tiene tiempo para hacer marketing". Todo despacho debería dedicar un tiempo de manera periódica a definir hacia dónde quiere orientar su negocio, dónde quiere llegar y cómo hacer el seguimiento. En la práctica, los abogados difícilmente planifican a medio o largo plazo, a menudo porque se centran básicamente en la gestión del día a día.Son varios los factores que están contribuyendo de una u otra forma al auge del marketing jurídico. La transformación del mercado de los servicios legales en esta última década, tanto en España como en el resto del mundo, parece más que evidente. No sólo en el ámbito de actuación de los abogados, cada vez más internacional, o en el objeto de su actividad y servicio, cada vez más especializado y menos centrado exclusivamente en la defensa judicial, sino también y, sobre todo, en la forma de organización de los despachos de abogados, gestionados de una manera cada vez más empresarial.La consolidación en España tanto de las divisiones jurídicas creadas por las grandes auditoras internacionales como las de los despachos extranjeros, bastante más acostumbrados que los autóctonos a todo lo relacionado con el márketing, ha acentuado más, si cabe, la conciencia en el sector de que, para fidelizar y captar nuevos clientes, ya no es suficiente con ofrecer un servicio técnico de gran calidad, sino que además es necesario realizar una política mucho más activa en este aspecto. Tal y como explicaba el vicepresidente de Pedro Brosa & Asociados, Carlos Sahuquillo, en unas jornadas sobre Gestión de Despachos 2002 organizadas por Recoletos, "todos estos cambios están incidiendo directamente en la forma en la que los abogados nos vendemos actualmente, porque está claro que, aunque el tradicional boca a boca sigue funcionando, se necesita algo más".Un algo llamado marketing Saludos Rodrigo González, consultajuridica.blogspot.com //noticias.juridicas.com/external/nj_marketingjuridico/200205-5155122410241211.html
/2002055155122410241211.html"
Marketing equivale a publicidad". Falso. Marketing equivale a crear y conservar clientes. Significa fortalecer la credibilidad del despacho o del abogado y diferenciarlo de forma positiva con respecto a la competencia. La publicidad es una de las posibles herramientas del marketing, pero no la única. Su uso como instrumento básico de promoción es insuficiente para conseguir los objetivos de comunicación del despacho, ya que no es la mejor forma ni para hacer ganar credibilidad al abogado ni para posicionarlo como un experto en su especialidad.
"Marketing es sinónimo de venta". Falso. Muchos despachos acostumbran a dar al cliente los servicios que creen que éste ha de tener (enfoque de ventas), en vez de ofrecer servicios según las necesidades y las expectativas de los clientes (enfoque de marketing). La venta tiene como objetivo satisfacer las necesidades del vendedor; el marketing, las del cliente. La finalidad del marketing es crear y conservar clientes. Es una apuesta más inteligente que la centrada en la venta, ya que tiene beneficios a largo plazo. Con un buen marketing —que diferencie positivamente al despacho, que ofrezca visibilidad y que fortalezca el prestigio de los abogados— la venta es superflua.
"El marketing es un gasto". Falso. Es una inversión, la mejor inversión, junto con la formación, del despacho de abogados. El éxito en marketing lo origina la estrategia, no la inversión llevada a cabo. No requiere un gran presupuesto. Su éxito radica en la calidad de los mensajes transmitidos y en la capacidad de dar a los clientes, actuales o potenciales, información y consejo.
"El marketing es un recurso sólo al alcance de los grandes despachos". No, cualquier despacho puede hacer marketing, con independencia de su especialidad, tamaño o antigüedad. Los grandes despachos acostumbran a integrar en plantilla a profesionales del marketing y de la comunicación. Los despachos pequeños pueden externalizar el marketing en una consultora que conozca la realidad de los abogados, mientras que los medianos pueden optar por ambas soluciones. La principal estrategia en el mundo empresarial no son las fusiones ni las alianzas, sino la diferenciación.
"El marketing es impropio de la profesión del abogado". El origen del tópico data de la época en que la competencia en el mundo jurídico era mínima. Hoy en día, en la era de la información y del marketing, organizaciones y profesionales de todo tipo hacen marketing; también la competencia más directa de los abogados como gestores administrativos o graduados sociales, que han ganado cuotas de mercado a los abogados e influencia en la sociedad. La abogacía, en conjunto, no ha sabido reaccionar. Como dijo Francis Bacon: "quien no aplique nuevos remedios, ha de esperar nuevos males, porque el mayor innovador es el tiempo".6. "El abogado no tiene tiempo para hacer marketing". Todo despacho debería dedicar un tiempo de manera periódica a definir hacia dónde quiere orientar su negocio, dónde quiere llegar y cómo hacer el seguimiento. En la práctica, los abogados difícilmente planifican a medio o largo plazo, a menudo porque se centran básicamente en la gestión del día a día.Son varios los factores que están contribuyendo de una u otra forma al auge del marketing jurídico. La transformación del mercado de los servicios legales en esta última década, tanto en España como en el resto del mundo, parece más que evidente. No sólo en el ámbito de actuación de los abogados, cada vez más internacional, o en el objeto de su actividad y servicio, cada vez más especializado y menos centrado exclusivamente en la defensa judicial, sino también y, sobre todo, en la forma de organización de los despachos de abogados, gestionados de una manera cada vez más empresarial.La consolidación en España tanto de las divisiones jurídicas creadas por las grandes auditoras internacionales como las de los despachos extranjeros, bastante más acostumbrados que los autóctonos a todo lo relacionado con el márketing, ha acentuado más, si cabe, la conciencia en el sector de que, para fidelizar y captar nuevos clientes, ya no es suficiente con ofrecer un servicio técnico de gran calidad, sino que además es necesario realizar una política mucho más activa en este aspecto. Tal y como explicaba el vicepresidente de Pedro Brosa & Asociados, Carlos Sahuquillo, en unas jornadas sobre Gestión de Despachos 2002 organizadas por Recoletos, "todos estos cambios están incidiendo directamente en la forma en la que los abogados nos vendemos actualmente, porque está claro que, aunque el tradicional boca a boca sigue funcionando, se necesita algo más".Un algo llamado marketing Saludos Rodrigo González, consultajuridica.blogspot.com //noticias.juridicas.com/external/nj_marketingjuridico/200205-5155122410241211.html
MALA DISTRIBUCION DEL INGRESO EN CHILE
SE NOS CONSULTA DE LO QUE SIGNIFICA LA MALA DISTRIBUCIÓN Y DESIGUAL DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO EN CHILE.
MI OPINIÓN PERSONAL: SE DEBE A QUE HAY UN MAL ACCESO A LA EDUCACIÓN. ES UN PROBLEMA DE EDUCACIÓN Y DE CALIDAD DE ESTA.UN PROBLEMA DE OPORTUNIDADES . ESTE ES EL PROBLEMA CENTRAL
Cardenal Errázuriz llamó a terminar con "la escandalosa mala distribución del ingreso en Chile"
Un ferviente llamado a terminar con "la escandalosa mala distribución del ingreso en Chile" hizo el Arzobispo de Santiago Cardenal Francisco Javier Errázuziz en el Te Deum Ecuménico celebrado en la Catedral de Santiago al que asistieron el Presidente de la República, Ricardo Lagos, los Presidentes del Senado, Sergio Romero y de la Cámara de Diputados, Gabriel Ascencio; el Presidente de la Corte Suprema, Marcos Libedinsky y las máximas autoridades del paìs. En la oportunidad el prelado hizo un especial llamado a los ministros del Interior, de Educación y de Hacienda para trabajar con miras al bicentenario en la igualdad, la justicia social y la solidaridad de nuestro pueblo e instó a generar políticas para mejorar el acceso a los bienes de todas las personas, afirmando que los pobres deben ser el centro de atencìón del trabajo de quienes están en el gobierno. Al término de la homilìa, el Presidente del Senado, Sergio Romero, expresó que el Cardenal Errázuriz" nos ha interpretado a todos los chilenos" y en lo personal, aseguró que el compromiso con los jóvenes y los más necesitados es el que requiere del mayor esfuerzo de todos.
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, rogofe47@hotmail.com
MI OPINIÓN PERSONAL: SE DEBE A QUE HAY UN MAL ACCESO A LA EDUCACIÓN. ES UN PROBLEMA DE EDUCACIÓN Y DE CALIDAD DE ESTA.UN PROBLEMA DE OPORTUNIDADES . ESTE ES EL PROBLEMA CENTRAL
Cardenal Errázuriz llamó a terminar con "la escandalosa mala distribución del ingreso en Chile"
Un ferviente llamado a terminar con "la escandalosa mala distribución del ingreso en Chile" hizo el Arzobispo de Santiago Cardenal Francisco Javier Errázuziz en el Te Deum Ecuménico celebrado en la Catedral de Santiago al que asistieron el Presidente de la República, Ricardo Lagos, los Presidentes del Senado, Sergio Romero y de la Cámara de Diputados, Gabriel Ascencio; el Presidente de la Corte Suprema, Marcos Libedinsky y las máximas autoridades del paìs. En la oportunidad el prelado hizo un especial llamado a los ministros del Interior, de Educación y de Hacienda para trabajar con miras al bicentenario en la igualdad, la justicia social y la solidaridad de nuestro pueblo e instó a generar políticas para mejorar el acceso a los bienes de todas las personas, afirmando que los pobres deben ser el centro de atencìón del trabajo de quienes están en el gobierno. Al término de la homilìa, el Presidente del Senado, Sergio Romero, expresó que el Cardenal Errázuriz" nos ha interpretado a todos los chilenos" y en lo personal, aseguró que el compromiso con los jóvenes y los más necesitados es el que requiere del mayor esfuerzo de todos.
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, rogofe47@hotmail.com
A DONDE UBICAR LAS LEYES MÁS SOLICITADAS
Se nos consulta `por las Leyes más solicitadas y donde ubicarlas - un alumno Memorista, que está haciendo su memeoria de licenciatura en Ciencias Jurídicas . Bueno ir a la bcn y allí encontrarán todos. La Biblioteca del Congreso Nacional es un recinto público muy efectivo y muy profesional. Estudiantes, profesionales, memoriastas van a ser ayudadados por personal idóneo y que les presentarán todo lo que necesiten. A mi me ayudaron enormemente a encontrar temas de mi memoria que eran superespecializados y muy antiguos... entoncer ir y sacar todo lo que encuentren. Por cierto, hay sistemas computacionales de búsquedas.
Textos legales actualizados a la fecha.
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Códigos de la República
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Leyes Orgánicas Constitucionales
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Leyes de Quórum Calificado
Saludos Rodrigo González Fernández, ROGOFE47@HOTMAIL.COM
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COMISIONES INVESTIGADORAS EN LA CAMARA
Se nos consulta por las comisiones investigadoras en la Camara.
Presidentes del Senado y de la Cámara acuerdan importantes reformas a leyes orgánicas del Congreso y del Tribunal Constitucional . Para más info, ver www.senado.cl
Junto a una mecánica de procedimiento ágil y expedito, la iniciativa impulsada por el Senador Sergio Romero y el Diputado Gabriel Ascencio apunta a regular el sistema de urgencias y el de nombramientos del Tribunal Constitucional
El Presidente del Senado Sergio Romero y el titular de la Cámara de Diputados, Gabriel Ascencio, recientemente presentaron mociones para adecuar la Ley Orgánica del Congreso Nacional a la normativa constitucional, aprobada, que establece cambios en la publicidad de las actuaciones de las Corporaciones, en el sistema de urgencias, de vacancias, en las legislaturas y en los tratados internacionales, entre otros temas.
Considerando la complementariedad de dichas iniciativas y a objeto de agilizar su tramitación, el senador Romero determinó retirar la moción parlamentaria que hace unos días presentara en Sala para que esta sea tramitada por el Presidente Ascencio con carácter de indicación en la Cámara Baja.
Entre sus aspectos más relevantes, el proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Corporación presentado por el senador Romero destaca la proposición de cambio al sistema de urgencias con que se tramitan los proyectos de Ley. Así, propone eliminar la discusión inmediata de tres días para ampliarla a diez como plazo para avocarse al estudio de la legislación con este tipo de urgencia.
Asimismo, la iniciativa también considera extender los días contemplados para la Suma Urgencia, desde los actuales diez días al doble. Por otra parte, el sistema de simple urgencia se mantiene en los actuales 30 días de plazo.
En el anuncio estuvo presente el Ministro del Interior Francisco Vidal, quien también concordó con los parlamentarios para establecer una Comisión Técnica de Trabajo que se abocará a la redacción de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la cual deberá recoger un sistema de nombramiento tanto para la Cámara Baja como para el Senado.
Este nuevo mecanismo considerará que la Cámara de Diputados participe en la proposición de dos integrantes del TC, los cuales deberán ser ratificados por el Senado. La Cámara Alta, en tanto, designará otras dos personas en forma directa.
Estas modificaciones legales responden al mandato constitucional recientemente aprobado por el Congreso Nacional que establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado", y que por otra parte introdujo una serie de modificaciones a la composición, funcionamiento y facultades del T.C., indicado que "una ley orgánica constitucional determinará su organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal".
Comisiones Investigadoras:
Por otra parte, la iniciativa, patrocinada por el diputado Ascencio, apunta de igual modo a adecuar el reglamento de la Cámara Baja para hacer posible a la brevedad el funcionamiento de las nuevas facultades de fiscalización de esa rama del poder legislativo como son las comisiones investigadoras, que ahora tendrán rango constitucional.
La reforma aprobada recientemente establece como facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados la posibilidad de crear, a petición de dos quintos de los diputados en ejercicio, comisiones especiales investigadoras, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.
Sin embargo, el quórum requerido no bastaría para constituir dichas comisiones, ya que la propia Constitución estableció que la ley orgánica constitucional del Congreso regulará el funcionamiento y las atribuciones de estas instancias y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
Presidentes del Senado y de la Cámara acuerdan importantes reformas a leyes orgánicas del Congreso y del Tribunal Constitucional . Para más info, ver www.senado.cl
Junto a una mecánica de procedimiento ágil y expedito, la iniciativa impulsada por el Senador Sergio Romero y el Diputado Gabriel Ascencio apunta a regular el sistema de urgencias y el de nombramientos del Tribunal Constitucional
El Presidente del Senado Sergio Romero y el titular de la Cámara de Diputados, Gabriel Ascencio, recientemente presentaron mociones para adecuar la Ley Orgánica del Congreso Nacional a la normativa constitucional, aprobada, que establece cambios en la publicidad de las actuaciones de las Corporaciones, en el sistema de urgencias, de vacancias, en las legislaturas y en los tratados internacionales, entre otros temas.
Considerando la complementariedad de dichas iniciativas y a objeto de agilizar su tramitación, el senador Romero determinó retirar la moción parlamentaria que hace unos días presentara en Sala para que esta sea tramitada por el Presidente Ascencio con carácter de indicación en la Cámara Baja.
Entre sus aspectos más relevantes, el proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Corporación presentado por el senador Romero destaca la proposición de cambio al sistema de urgencias con que se tramitan los proyectos de Ley. Así, propone eliminar la discusión inmediata de tres días para ampliarla a diez como plazo para avocarse al estudio de la legislación con este tipo de urgencia.
Asimismo, la iniciativa también considera extender los días contemplados para la Suma Urgencia, desde los actuales diez días al doble. Por otra parte, el sistema de simple urgencia se mantiene en los actuales 30 días de plazo.
En el anuncio estuvo presente el Ministro del Interior Francisco Vidal, quien también concordó con los parlamentarios para establecer una Comisión Técnica de Trabajo que se abocará a la redacción de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la cual deberá recoger un sistema de nombramiento tanto para la Cámara Baja como para el Senado.
Este nuevo mecanismo considerará que la Cámara de Diputados participe en la proposición de dos integrantes del TC, los cuales deberán ser ratificados por el Senado. La Cámara Alta, en tanto, designará otras dos personas en forma directa.
Estas modificaciones legales responden al mandato constitucional recientemente aprobado por el Congreso Nacional que establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado", y que por otra parte introdujo una serie de modificaciones a la composición, funcionamiento y facultades del T.C., indicado que "una ley orgánica constitucional determinará su organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal".
Comisiones Investigadoras:
Por otra parte, la iniciativa, patrocinada por el diputado Ascencio, apunta de igual modo a adecuar el reglamento de la Cámara Baja para hacer posible a la brevedad el funcionamiento de las nuevas facultades de fiscalización de esa rama del poder legislativo como son las comisiones investigadoras, que ahora tendrán rango constitucional.
La reforma aprobada recientemente establece como facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados la posibilidad de crear, a petición de dos quintos de los diputados en ejercicio, comisiones especiales investigadoras, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.
Sin embargo, el quórum requerido no bastaría para constituir dichas comisiones, ya que la propia Constitución estableció que la ley orgánica constitucional del Congreso regulará el funcionamiento y las atribuciones de estas instancias y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
sábado, septiembre 17, 2005
CONSERVADOR DE BIENES RAICES
Se nos consulta que es el Conservador de Bienes Raíces. www.conservador.cl allí encontraran importante informacion .Quienes estudiamos Derecho Civil, allí se nos enseñó los principales aspecto sobre esta materia y agradecemos a los profesores Ana Maria Watkins y Armando Arteaga, en la Universidad La República.
Veamos algo:
La institución del Conservador de Bienes Raíces de Santiago se creó a través del Decreto con Fuerza de Ley 247 el 20 de mayo de 1931 y desde entonces ha regido los registros conservatorios de los bienes raíces.
¿Cuál es su misión?
Los Conservadores de Bienes Raíces son ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces cuyo objeto principal es mantener la historia de la propiedad inmueble y otorgar una completa publicidad a los gravámenes que pueden afectar a los bienes raíces.La misión del Conservador de Bienes Raíces es tan importante que, graficándolo en términos simples, no existiría un título o dominio como tal si la propiedad no es registrada por el Conservador.Su función es sumamente importante por cuanto es el Conservador quien estudia la legalidad y otorga validez a los títulos de propiedades, considerando la inscripción como requisito, prueba y garantía de la posesión.
¿Cómo se organiza el servicio registral?
La organización del servicio registral - normativa que regula el ordenamiento jurídico de los actos y contratos que por su importancia el legislador somete a registro para su publicidad y eficacia jurídica-, así como el carácter de agentes fiscalizadores del cumplimiento de las obligaciones tributarias que la ley da a Notarios y Conservadores, se contempla fundamentalmente en los siguientes cuerpos legales:• Derecho de Propiedad. Constitución Política de la República de Chile.• Código Civil. • Código Orgánico de Tribunales.• Reglamento del Conservador.• Decreto con Fuerza de Ley 247 de 1931 sobre Organización del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.• Código de Procedimiento Civil.• Código de Comercio Código de Minas.• Código de Aguas.• Código y leyes tributarias.• Leyes sobre Prendas especiales (Agraria, Industrial y de Compraventa de Bienes Muebles a Plazo).• Leyes que rigen el Sistema Electoral que entrega a los Conservadores y otros miembros de las votaciones populares y escrutinios. • Poder Judicial, funciones esenciales para el desarrollo de las votaciones populares y escrutinios.• Ley de Bancos e Instituciones Financieras.
¿Cómo operan los Conservadores de Bienes Raíces y qué funciones cumplen?
Los Conservadores de Bienes Raíces – tres en el caso de Santiago - tienen un libro denominado repertorio en el cual anotan todos los títulos que se presentan y llevan tres registros denominados.1. Registro de propiedad2. Registro de hipotecas y gravámenes3. Registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar• En el primero se inscriben las transacciones de dominio (transferencia, transmisiones y adquisiciones por prescripción).• En el segundo las hipotecas, los censos, los derechos de usufructo, uso y habitación, los fideicomisos, las servidumbres y otros gravámenes semejantes.• En el tercero, las interdicciones y prohibiciones de enajenar y todo impedimento o prohibición referentes a inmuebles que limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar (embargo, cesión de bienes, litigios etc.).
¿Cómo funcionan los registros de los conservadores y cuál es la función del Conservador?
Con arreglo a la ley, las actuaciones registrales constituyen el catastro jurídico que forma el Conservador por medio de las inscripciones, subinscripciones y archivo de planos, da las copias y certificaciones con fuerza legal que le solicitan de aquellas y de éstos.Por iniciativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la institución mantiene a su costa un archivo microfilmado de respaldo de inscripciones, índices y planos, el que será sustituido por un archivo digitalizado en discos ópticos para la adecuada actualización y transmisión a distancia de la información registral.• Inscripciones.• Subinscripciones.• Archivo de planos.• Copias.• Certificados.• Índices de inscripciones para acceso a la información registral.
Saludos y consulten a Rodrigo González Fernández, consultajuridica,blogspot.com
Veamos algo:
La institución del Conservador de Bienes Raíces de Santiago se creó a través del Decreto con Fuerza de Ley 247 el 20 de mayo de 1931 y desde entonces ha regido los registros conservatorios de los bienes raíces.
¿Cuál es su misión?
Los Conservadores de Bienes Raíces son ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces cuyo objeto principal es mantener la historia de la propiedad inmueble y otorgar una completa publicidad a los gravámenes que pueden afectar a los bienes raíces.La misión del Conservador de Bienes Raíces es tan importante que, graficándolo en términos simples, no existiría un título o dominio como tal si la propiedad no es registrada por el Conservador.Su función es sumamente importante por cuanto es el Conservador quien estudia la legalidad y otorga validez a los títulos de propiedades, considerando la inscripción como requisito, prueba y garantía de la posesión.
¿Cómo se organiza el servicio registral?
La organización del servicio registral - normativa que regula el ordenamiento jurídico de los actos y contratos que por su importancia el legislador somete a registro para su publicidad y eficacia jurídica-, así como el carácter de agentes fiscalizadores del cumplimiento de las obligaciones tributarias que la ley da a Notarios y Conservadores, se contempla fundamentalmente en los siguientes cuerpos legales:• Derecho de Propiedad. Constitución Política de la República de Chile.• Código Civil. • Código Orgánico de Tribunales.• Reglamento del Conservador.• Decreto con Fuerza de Ley 247 de 1931 sobre Organización del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.• Código de Procedimiento Civil.• Código de Comercio Código de Minas.• Código de Aguas.• Código y leyes tributarias.• Leyes sobre Prendas especiales (Agraria, Industrial y de Compraventa de Bienes Muebles a Plazo).• Leyes que rigen el Sistema Electoral que entrega a los Conservadores y otros miembros de las votaciones populares y escrutinios. • Poder Judicial, funciones esenciales para el desarrollo de las votaciones populares y escrutinios.• Ley de Bancos e Instituciones Financieras.
¿Cómo operan los Conservadores de Bienes Raíces y qué funciones cumplen?
Los Conservadores de Bienes Raíces – tres en el caso de Santiago - tienen un libro denominado repertorio en el cual anotan todos los títulos que se presentan y llevan tres registros denominados.1. Registro de propiedad2. Registro de hipotecas y gravámenes3. Registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar• En el primero se inscriben las transacciones de dominio (transferencia, transmisiones y adquisiciones por prescripción).• En el segundo las hipotecas, los censos, los derechos de usufructo, uso y habitación, los fideicomisos, las servidumbres y otros gravámenes semejantes.• En el tercero, las interdicciones y prohibiciones de enajenar y todo impedimento o prohibición referentes a inmuebles que limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar (embargo, cesión de bienes, litigios etc.).
¿Cómo funcionan los registros de los conservadores y cuál es la función del Conservador?
Con arreglo a la ley, las actuaciones registrales constituyen el catastro jurídico que forma el Conservador por medio de las inscripciones, subinscripciones y archivo de planos, da las copias y certificaciones con fuerza legal que le solicitan de aquellas y de éstos.Por iniciativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la institución mantiene a su costa un archivo microfilmado de respaldo de inscripciones, índices y planos, el que será sustituido por un archivo digitalizado en discos ópticos para la adecuada actualización y transmisión a distancia de la información registral.• Inscripciones.• Subinscripciones.• Archivo de planos.• Copias.• Certificados.• Índices de inscripciones para acceso a la información registral.
Saludos y consulten a Rodrigo González Fernández, consultajuridica,blogspot.com
jueves, septiembre 15, 2005
UNA CIBER DEMOCRACIA
A propósito del momento de elecciones que vive Chile, un cliente nos consulta sobre las posibilidades de ciber democracia. Un muy interesante artículo a continuación podrán disfrutar La ilusión de la ciberdemocracia en PerspectivaCiudadana.com de Albert Batlle
El autor del artículo es director del programa de estudios de Ciencia Política de la UOC, Universidad Abierta de Cataluña, y analiza críticamente el optimismo reinante sobre una futura ciberdemocracia en la que las nuevas tecnologías facilitarían la supresión de los intermediarios políticos en la toma de decisiones.
La ciberdemocracia transformaría los procedimientos democráticos en un mecanismo para agregar preferencias individuales, sin debate.
LA IRRUPCIÓN de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) ha abierto un debate sobre su impacto en los procesos políticos que caracterizan las democracias avanzadas. En este debate, las tesis que se han abierto paso con más fuerza han defendido que las TIC transformarán algunos de los elementos fundamentales que caracterizan los procesos políticos en las democracias representativas. Esa transformación se manifestará esencialmente, según esas tesis "optimistas", por la puesta en marcha de procesos que permitirán la participación plena de los ciudadanos en las decisiones colectivas y en el establecimiento de formas de participación directa en las cuestiones políticas al margen de los actuales intermediarios políticos.
Esta tesis defiende que el mayor flujo de información política provocará automáticamente un aumento de la participación política de los ciudadanos, puesto que tendría un efecto positivo sobre el interés por la política y sobre la participación. Sus defensores ponen especial énfasis en el poder comunicativo que tienen las TIC: las nuevas tecnologías reforzarían los "incentivos" para la participación individual puesto que permitiría a los ciudadanos comunicarse directamente con los decisores políticos.
En cuanto introducimos el supuesto de que la información es costosa y de que Internet no elimina los costes de obtener información política, todo el edificio argumentativo de la tesis populista se viene abajo. Si se asume que la información es costosa difícilmente se puede argumentar que preceda al interés en la secuencia que explica el comportamiento. ¿Por qué un individuo va a asumir gratuitamente un coste si no espera obtener beneficios claros con su acción? Necesariamente, el orden de esta secuencia debe invertirse: la acción de informarse -porque es costosa- no sólo debe estar precedida por el interés, sino que además debe ser el producto de un cálculo en el que los beneficios esperados superen los costes.
En resumen, las TIC no aumentan las capacidades comunicativas de los individuos ni su interés por la política. Los principales usuarios de información política en Internet serán aquellos para quienes la inversión en obtención de una información costosa sea rentable; los individuos politizados y los intermediarios políticos.
Defender la idea de que dado el nivel tecnológico alcanzado es posible articular institucionalmente una democracia directa basada en el voto electrónico en la que los intermediarios políticos pierdan el protagonismo que caracteriza la democracia representativa es el otro argumento esencial de las tesis "optimistas".
Los partidos políticos ya no serían necesarios para conseguir información política y eso sería posible porque las TIC eliminan las dificultades físicas relativas al espacio y al tiempo, que tradicionalmente han operado como argumentos contra la articulación práctica de la democracia directa. En este sentido, se entiende que la democracia directa que derivará de la aplicación de las TIC a los procesos políticos actuales favorecerá el intercambio de opiniones, la reflexión y la responsabilidad y se alejará, por lo tanto, de aquella concepción de la democracia como simple mecanismo para la agregación de los intereses individuales mediatizados por los partidos.
El corolario que sigue al modelo clásico de la democracia directa es la simple desaparición de los intermediarios políticos: gracias a las potencialidades de las TIC, en una democracia directa los intermediarios políticos pierden su razón de ser tradicional debido a que ya no son necesarios como generadores, transmisores, interpretadores y distribuidores de la información política; las decisiones políticas son tomadas sin mediación alguna, "directamente". Según la perspectiva optimista, las TIC resultan un medio óptimo para proporcionar a los individuos toda la información necesaria para la deliberación y la toma de decisiones políticas. Este argumento pierde toda su fuerza cuando se analizan los "costes de transacción" derivados de los procesos de toma de decisiones colectivas. En términos económicos, los costes de transacción se refieren a los costes asociados a la obtención de información para establecer el intercambio económico, para alcanzar un acuerdo y realizar efectivamente el intercambio y para asegurar que el acuerdo se hace efectivo en los términos establecidos en el contrato. Si estos costes de transacción son muy elevados pueden impedir que el intercambio se produzca en un mercado que opere sin intermediarios (como por ejemplo las empresas).
En el ámbito político los costes de transacción son los costes asociados a la obtención de la información, a la negociación política y a las garantías necesarias para el cumplimiento de los acuerdos políticos. En realidad, los costes de transacción en la esfera política son muy elevados. En primer lugar, en muchas ocasiones la información disponible está lejos de ser completa y hay dificultades para comprender el alcance de los temas discutidos y sus consecuencias. En segundo lugar, el número de agentes participantes es muy elevado, con lo que aumentan las dificultades para llegar a acuerdos consensuados. En tercer lugar, en el ámbito político existen más posibilidades para que los individuos tengan comportamientos oportunistas que dificulten la aplicación efectiva de lo acordado: como en el caso del mercado, son necesarios los intermediarios.
Los intermediarios políticos reducen los costes asociados a la obtención de la información dado que ofrecen una información coherente que permite a los individuos identificar su posición ideológica. Los intermediarios políticos facilitan la adopción de decisiones colectivas ya que suponen una reducción del número de individuos que protagonizan los intercambios políticos y ordenan el número de temas sobre los que es necesario llegar a acuerdos. Los intermediarios políticos aseguran el cumplimiento de los contratos políticos porque su estructura establece mecanismos para castigar los comportamientos oportunistas.
La democracia directa articulada a través del uso intensivo de las TIC paradójicamente transformaría los procedimientos democráticos en un simple mecanismo para agregar preferencias individuales, evitando el debate y la deliberación política. Las TIC favorecen la comunicación binaria instantánea, no fomentan la deliberación ni la búsqueda del consenso necesarios para la democracia directa. En realidad, la estructura proactiva de las TIC se convierte en un serio obstáculo para fijar la atención en argumentos distintos a los propios, de manera que las TIC permiten evitar fácilmente la confrontación y el contraste de pareceres, elementos fundamentales para una verdadera discusión y deliberación.
Gracias Albert, a perspectivaciudadana.com abramos la discusión , la consultajuridica.blogspot.com Rodrigo González Fernández
El autor del artículo es director del programa de estudios de Ciencia Política de la UOC, Universidad Abierta de Cataluña, y analiza críticamente el optimismo reinante sobre una futura ciberdemocracia en la que las nuevas tecnologías facilitarían la supresión de los intermediarios políticos en la toma de decisiones.
La ciberdemocracia transformaría los procedimientos democráticos en un mecanismo para agregar preferencias individuales, sin debate.
LA IRRUPCIÓN de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) ha abierto un debate sobre su impacto en los procesos políticos que caracterizan las democracias avanzadas. En este debate, las tesis que se han abierto paso con más fuerza han defendido que las TIC transformarán algunos de los elementos fundamentales que caracterizan los procesos políticos en las democracias representativas. Esa transformación se manifestará esencialmente, según esas tesis "optimistas", por la puesta en marcha de procesos que permitirán la participación plena de los ciudadanos en las decisiones colectivas y en el establecimiento de formas de participación directa en las cuestiones políticas al margen de los actuales intermediarios políticos.
Esta tesis defiende que el mayor flujo de información política provocará automáticamente un aumento de la participación política de los ciudadanos, puesto que tendría un efecto positivo sobre el interés por la política y sobre la participación. Sus defensores ponen especial énfasis en el poder comunicativo que tienen las TIC: las nuevas tecnologías reforzarían los "incentivos" para la participación individual puesto que permitiría a los ciudadanos comunicarse directamente con los decisores políticos.
En cuanto introducimos el supuesto de que la información es costosa y de que Internet no elimina los costes de obtener información política, todo el edificio argumentativo de la tesis populista se viene abajo. Si se asume que la información es costosa difícilmente se puede argumentar que preceda al interés en la secuencia que explica el comportamiento. ¿Por qué un individuo va a asumir gratuitamente un coste si no espera obtener beneficios claros con su acción? Necesariamente, el orden de esta secuencia debe invertirse: la acción de informarse -porque es costosa- no sólo debe estar precedida por el interés, sino que además debe ser el producto de un cálculo en el que los beneficios esperados superen los costes.
En resumen, las TIC no aumentan las capacidades comunicativas de los individuos ni su interés por la política. Los principales usuarios de información política en Internet serán aquellos para quienes la inversión en obtención de una información costosa sea rentable; los individuos politizados y los intermediarios políticos.
Defender la idea de que dado el nivel tecnológico alcanzado es posible articular institucionalmente una democracia directa basada en el voto electrónico en la que los intermediarios políticos pierdan el protagonismo que caracteriza la democracia representativa es el otro argumento esencial de las tesis "optimistas".
Los partidos políticos ya no serían necesarios para conseguir información política y eso sería posible porque las TIC eliminan las dificultades físicas relativas al espacio y al tiempo, que tradicionalmente han operado como argumentos contra la articulación práctica de la democracia directa. En este sentido, se entiende que la democracia directa que derivará de la aplicación de las TIC a los procesos políticos actuales favorecerá el intercambio de opiniones, la reflexión y la responsabilidad y se alejará, por lo tanto, de aquella concepción de la democracia como simple mecanismo para la agregación de los intereses individuales mediatizados por los partidos.
El corolario que sigue al modelo clásico de la democracia directa es la simple desaparición de los intermediarios políticos: gracias a las potencialidades de las TIC, en una democracia directa los intermediarios políticos pierden su razón de ser tradicional debido a que ya no son necesarios como generadores, transmisores, interpretadores y distribuidores de la información política; las decisiones políticas son tomadas sin mediación alguna, "directamente". Según la perspectiva optimista, las TIC resultan un medio óptimo para proporcionar a los individuos toda la información necesaria para la deliberación y la toma de decisiones políticas. Este argumento pierde toda su fuerza cuando se analizan los "costes de transacción" derivados de los procesos de toma de decisiones colectivas. En términos económicos, los costes de transacción se refieren a los costes asociados a la obtención de información para establecer el intercambio económico, para alcanzar un acuerdo y realizar efectivamente el intercambio y para asegurar que el acuerdo se hace efectivo en los términos establecidos en el contrato. Si estos costes de transacción son muy elevados pueden impedir que el intercambio se produzca en un mercado que opere sin intermediarios (como por ejemplo las empresas).
En el ámbito político los costes de transacción son los costes asociados a la obtención de la información, a la negociación política y a las garantías necesarias para el cumplimiento de los acuerdos políticos. En realidad, los costes de transacción en la esfera política son muy elevados. En primer lugar, en muchas ocasiones la información disponible está lejos de ser completa y hay dificultades para comprender el alcance de los temas discutidos y sus consecuencias. En segundo lugar, el número de agentes participantes es muy elevado, con lo que aumentan las dificultades para llegar a acuerdos consensuados. En tercer lugar, en el ámbito político existen más posibilidades para que los individuos tengan comportamientos oportunistas que dificulten la aplicación efectiva de lo acordado: como en el caso del mercado, son necesarios los intermediarios.
Los intermediarios políticos reducen los costes asociados a la obtención de la información dado que ofrecen una información coherente que permite a los individuos identificar su posición ideológica. Los intermediarios políticos facilitan la adopción de decisiones colectivas ya que suponen una reducción del número de individuos que protagonizan los intercambios políticos y ordenan el número de temas sobre los que es necesario llegar a acuerdos. Los intermediarios políticos aseguran el cumplimiento de los contratos políticos porque su estructura establece mecanismos para castigar los comportamientos oportunistas.
La democracia directa articulada a través del uso intensivo de las TIC paradójicamente transformaría los procedimientos democráticos en un simple mecanismo para agregar preferencias individuales, evitando el debate y la deliberación política. Las TIC favorecen la comunicación binaria instantánea, no fomentan la deliberación ni la búsqueda del consenso necesarios para la democracia directa. En realidad, la estructura proactiva de las TIC se convierte en un serio obstáculo para fijar la atención en argumentos distintos a los propios, de manera que las TIC permiten evitar fácilmente la confrontación y el contraste de pareceres, elementos fundamentales para una verdadera discusión y deliberación.
Gracias Albert, a perspectivaciudadana.com abramos la discusión , la consultajuridica.blogspot.com Rodrigo González Fernández
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