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lunes, julio 03, 2006

IMPORTANTES FALLOS DE LAS CORTES CHILENAS.

BOLETIN DE FALLOS DE CORTES

Equipo de Areajurídica.Jurisprudencia de Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y algunas noticias relevantes de la semana.

Civil

Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo rechazados. Nulidad de la cláusula testamentaria. Infracción a los artículos 19, 22, 704 inciso final, 1269, 2493, 2494, 2514 y 2517 del Código Civil. Adquisición por prescripción. Infracciones que el recurrente estima que se han cometido por los jueces del fondo, intentan desvirtuar los supuestos fácticos asentados por ellos.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio ejecutivo de obligación de dar. Excepción de prescripción. Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los Nº 3 y 4 del artículo 170. Omisión no acarrea al recurrente perjuicio alguno que justifique la anulación de la sentencia.

Solicitud de exequator rechazada. Sentencia de divorcio. Artículo 83 de la Ley Nº 19.947 prescribe que el divorcio estará sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción. Disolución del matrimonio por una causal no prevista por el ordenamiento patrio, según la normativa actualmente vigente.

Solicitud de exequator rechazada. Tribunal Superior de Justicia de Toronto, Canadá. Sentencia de Divorcio. Entre Chile y Canadá no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales. Inciso primero del artículo 83 de la Ley Nº 19.947 prescribe que el divorcio estará sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios. Incumplimiento de contrato. Infracción a los artículos 1448 y 1545 del Código Civil. El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o al del mandante; si contrata a su propio nombre, no obliga respecto del terceros al mandante.

 Laboral

Recurso de Casación en el Fondo acogido. Sentencia de reemplazo. Juicio Laboral. Prueba aportada por la demandada, documental y testimonial, es insuficiente para concluir que el actor incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Laboral. Indemnización. Excepción dilatoria del artículo 303 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil y la perentoria de prescripción extintiva de la acción. Quebrantamiento de los artículos 6, 83 y 303 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil; 437 y 439 Nº 2 del Código del Trabajo. Nulidad de fondo adolece de defectos de formalización.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Laboral. Juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios. Quebrantamiento de los artículos 184 y 153 del Código del Trabajo; 45 y 1.547 del Código Civil; 5º, 66, 67, 68, 69 y 7 0 de la Ley Nº 16.744. Empleador es responsable de la seguridad de sus trabajadores. Improcedente por la vía de un recurso de esta naturaleza.

Recurso de Casación en el Fondo acogido. Juicio Laboral. Despido injustificado e indemnización de perjuicios. Infracción a los artículos 162, inciso cuarto, y 168 del Código del Trabajo. Quebrantamiento de las normas del inciso cuarto del artículo 162 y 168 del Código del Trabajo. Jueces recurridos las interpretaron con error de derecho, pues extendieron el incremento legal previsto exclusivamente para la indemnización por años de servicio a la indemnización por falta de aviso previo

 Comercial

Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma rechazado. Juicio ejecutivo de cobro de pagaré. Cláusula pactada de exigibilidad inmediata de la obligación Infracción al artículo 22 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, 1545 del Código Civil, en relación con el articulo 105 de la Ley 18.092 y articulo 10 letra a) de la Ley Nº 18.010, y artículo l2 de la Ley Nº 18.O92. El pagaré es un documento abstracto e independiente.

Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma. Juicio ordinario de indemnización de perjuicios. Infracción al artículo 10 letra b) de la Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarios de la Cámara de Comercio Internacional y consecuencialmente, falsa aplicación del artículo 1545 del Código Civil. Al dar por infringidas las normas señaladas en los cuatro primeros capítulos de su recurso, el demandante y recurrente intenta destruir los hechos fijados por los jueces del mérito.

 Penal

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de desacato. Contravención a los artículos 12 Nº 11, 12, 16, y 19; 14 Nº 1; 15 Nº 1; 18; 29, 50, 67 inciso 4º; 457, 484 y 485 del Cod. Penal, entre otros. Al limitarse el recurrente a enunciar las disposiciones legales infringidas, sin más mención que la cita de la norma, no puede prosperar la causal adjetiva.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de tráfico de sustancias estupefacientes. Infracción a los artículos 1º, 5º y 34, incisos 3º y 4º, de la Ley Nº 19.366. Todos los elementos probatorios aportados a la litis, resultan ser ilícitos desde que el hecho presuntamente delictuoso se ha gestado por personal policíaco. La propia ley haya optado por reconocer y definir la actuación de personal de policía, con los fines ya referidos.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de giro doloso de cheques. Infracción a las normas de los artículos 11 y 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheque. Existencia del cheque en garantía. En el recurso no se invoca infracción de leyes reguladoras de la prueba ni se indica normas que tengan tal calidad.

Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de fraude aduanero. Infracción a los artículos 97 Nº4 inciso segundo del Código Tributario, 1º del Código Penal y 108, 109 y 456 bis del mencionado código procesal penal. Hechos establecidos por los sentenciadores de fondo quedan irrevocablemente establecidos.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de robo con violencia. Vulnerados los artículos 456 bis del texto procedimental penal, en relación con el 15 Nº s. 1, 2 y 3 del Código Penal. Determinar la participación que ha cabido al agente en el delito. No se puede estar refiriendo a casos en que la participación se encuentra completamente excluida, pues para tales situaciones la ley no designa pena alguna.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de estafa. Contravención a los artículos 456 bis del Código de Enjuiciamiento Penal, en relación al 19 del Código Civil y 160 de la Ley General de Bancos. Recurrente no señaló en forma específica la forma en que se produciría la infracción.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso. Nº 1º del artículo 546 del Código de Instrucción Penal, esto es, en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave. Elementos de convicción, se encuentran ajustados al mérito del proceso y no se aprecia en su juzgamiento quebrantamiento de norma legal alguna.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delitos de injurias graves. Infracción a los artículos 1, 10 nº10, 416 y 418 del Código Penal y los artículos 465 bis y 488 del Código de Procedimiento Penal. Ejercicio legítimo de un derecho, cual es el de libertad de expresión. Jueces no infringieron las disposiciones mencionadas, sino por el contrario, les dieron correcta aplicación.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de homicidio. Artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave. Determinación y aplicación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, (atenuante del Nº5 del artículo 11 del Código Penal) constituye una facultad que se encuentra reservada sólo a los jueces del fondo.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de robo por sorpresa. Nº7 del artículo 546 del Código de Procedimient o Penal, violación a las leyes reguladoras de la prueba. En los delitos de robo y hurto generalmente no cabe invocar el Nº7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que en estos delitos, según lo dispone el artículo 59 de la Ley 11.625, la prueba se aprecia en conciencia.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Cuasidelito de homicidio. Artículo 546 Nº 2 del Código de Procedimiento Penal ya que, calificación equivocada del delito, y aplicó la pena en conformidad a esa determinación. Hechos establecidos por el fallo de segunda instancia son intangibles para este tribunal de casación.

Recursos de Casación en la Forma y en el Fondo rechazados. Juicio Criminal. Delito de apropiación indebida de dineros. Artículos 108, 109 y 456 bis del mismo cuerpo legal. Hechos de la causa han quedado asentados de manera inamovible en los términos que se consignan en el fallo reproducido.

Recurso de Casación en la Forma inadmisible, en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de fraude al Fisco. Artículos 459, 472 y 485, del Código de Procedimiento Penal, 1º y 15, Nº 1º, del Código Penal y 97, Nº 4º, incisos primero y segundo, del Tributario. Juzgadores del mérito no han alcanzado la convicción de culpabilidad exigida por el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal.

 

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