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jueves, agosto 30, 2007

ARTIICULO 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA . SENADORES Y DIPUTADOS EN LAS CALLES

 
A PROPOSITO DE DIPUTADOS Y SENADORES ALTERANDO EL ORDEN PUBLICO E INCITANDO A LA ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO EN  LAS CALLES DURANTE  LA MANIFESTACIÓN ILEGAL DE HACE UN PAR DE DIAS EN SANTIAGO, CONVOCADA  POR LA CUT LEAMOS CON DETENCIÓN:
 
 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación.

 
 
 
 

LEY N° 18.825 Art. Único Nº 32 D.O. 17.08.1989

Saludos
Rodrigo González Fernández
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santiago-chile
 
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