TRAERIA CONSECUENCIAS JURIDICAS, POLITICAS E INTERNACIONALES
Venta de ex Disputada en el extranjero
El artículo 10° de la Ley de Impuesto a la Renta, antes de la Ley N° 19.840 de 23 de noviembre del 2002, señalaba: "Se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente.".
Este articulo fue modificado, luego que a mediados de 2002, Anglo American Sur (ex Disputada de Las Condes), que durante 25 años presentó "pérdidas tributarias", fue vendida en US$ 1.300 millones y jamás pagó el impuesto de primera categoría, esto, no obstante, haber extraído y exportado alrededor de 3.000.000 de toneladas métricas de cobre. En ese entonces, Exxon Mobil Minerals pretendió vender en el extranjero a Anglo American la empresa minera Disputada de Las Condes. Argumentando que se trataba de una transacción entre empresas extranjeras y realizada fuera de Chile, se afirmaba que no correspondía pagar impuestos por dicha operación. Nuevamente el legislador tuvo que reaccionar y así, en virtud de la Ley N° 19.840, agregó al art. 10 citado lo siguiente: "Asimismo, son rentas de fuente chilena las que se originen en la enajenación de acciones o derechos sociales o representativos del capital de una persona jurídica constituida en el extranjero, efectuada a una persona domiciliada, residente o constituida en el país, cuya adquisición le permita, directa o indirectamente, tener participación en la propiedad o en las utilidades de otra sociedad constituida en Chile (...)".
Este articulo fue modificado, luego que a mediados de 2002, Anglo American Sur (ex Disputada de Las Condes), que durante 25 años presentó "pérdidas tributarias", fue vendida en US$ 1.300 millones y jamás pagó el impuesto de primera categoría, esto, no obstante, haber extraído y exportado alrededor de 3.000.000 de toneladas métricas de cobre. En ese entonces, Exxon Mobil Minerals pretendió vender en el extranjero a Anglo American la empresa minera Disputada de Las Condes. Argumentando que se trataba de una transacción entre empresas extranjeras y realizada fuera de Chile, se afirmaba que no correspondía pagar impuestos por dicha operación. Nuevamente el legislador tuvo que reaccionar y así, en virtud de la Ley N° 19.840, agregó al art. 10 citado lo siguiente: "Asimismo, son rentas de fuente chilena las que se originen en la enajenación de acciones o derechos sociales o representativos del capital de una persona jurídica constituida en el extranjero, efectuada a una persona domiciliada, residente o constituida en el país, cuya adquisición le permita, directa o indirectamente, tener participación en la propiedad o en las utilidades de otra sociedad constituida en Chile (...)".
Fuente:
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU(
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