Publicado: 28 de agosto 2007 | | La relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra. ¿Cuáles son los tipos de filiación? - Filiación por naturaleza, la cual puede ser matrimonial o no matrimonial
- Filiación por adopción
¿Cuáles son los principios básicos en materia de filiación? - Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
- Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus organos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación chilena a la Convención de Derechos del Niño.
- Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.
¿Cómo puede determinarse la filiación? A través de tres fuentes: - La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, por ejemplo, los hijos nacidos dentro del matrimonio.
- El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo.
- La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada.
¿Dónde concurrir para determinar una filiación? Son competentes para conocer de un juicio de filiación los Juzgados de Familia. En estos tribunales es posible ejercer las siguientes acciones de filiación: - Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.
- Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
- Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
- Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.
Los juicios de filiación de desarrollan en dos audiencias en los Tribunales de Familia. Si en la primera audiencia se reconoce la paternidad, el juicio queda concluido. Si la parte demandada no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba de ADN. En la segunda audiencia es donde se presentan las pruebas. Los juicios de filiación se podrán presentar en el tribunal del domicilio del demandado o del demandante, a elección de este último. ¿A través de qué medios se posibilita la investigación de la paternidad o maternidad? En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de pruebas. En la actualidad, los exámenes de ADN permiten confirmar la paternidad y también la identidad biológica con certezas superiores al 99,9%. Hoy este examen obligatorio. En caso que la persona a quien se le imputa la paternidad se oponga al examen de ADN, el juez lo llamará de nuevo y si se resiste otra vez, el juez tomará este factor como una presunción positiva de paternidad o maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Con esto, se termina con la práctica de los padres que evitan realizarse tal examen. ¿Cuáles son los efectos de la filiación? Existen los derechos-deberes de los padres, englobados dentro de la autoridad paterna: - La crianza o cuidado personal de los hijos.
- La educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo.
- El derecho de visitas para el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor.
- Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo personal.
- Los padres deben contribuir a estos deberes, a través de la obligación de dar alimentos.
La filiación hace surgir la Patria Potestad, la que supone para el o los padres que la tengan las siguientes facultades: - El derecho de usar los bienes del hijo y de percibir sus frutos.
- La administración de los bienes del hijo.
- La representación del hijo.
|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario