Protección a la maternidad
Publicado: 28 de agosto 2007
| Otorga derechos de descansos, subsidios y fueros a todas las trabajadoras embarazadas, a los padres trabajadores, al niño y al trabajador/a que tengan a su cuidado un menor. Todas las empresas e instituciones públicas y privadas, incluso los centros comerciales y malls. Y en todas las sucursales o faenas que posea la empresa.
Sí, en los siguientes casos:
Todos estos casos deberán ser acreditados por certificados del médico tratante. Sí, los derechos del padre son:
Sí, todos los derechos de permisos y subsidios maternales también se aplican a los casos de adopción, tuición o cuidado personal de menores, siempre que se presente la resolución judicial correspondiente. En casos de hijos menores de un año con enfermedad grave e hijos menores de 18 años en caso de accidente grave o enfermedad con riesgo de muerte. El derecho que tiene toda mujer trabajadora a no ser despedida por su empleador al momento de quedar embarazada y hasta un año después de que termine el período post natal, o post natal suplementario según sea el caso. El derecho a fuero puede ser anulado, es decir, usted puede ser despedida si su empleador cuenta con una autorización judicial. No, legalmente el empleador no puede despedirla durante los respectivos descansos de maternidad que le correspondan, salvo si su empleador cuenta con autorización judicial. Ante los Tribunales del Trabajo en el plazo de 60 días hábiles contados desde el día del despido. Sí, usted recibe un subsidio maternal que equivale a la totalidad de su sueldo. Sólo se descontarán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.
No, ningún empleador puede condicionar la contratación, ni exigir certificados que acrediten esta situación al momento de contratar a una mujer. Cuando trabaja en una empresa que ocupa veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil. Su empleador tiene 3 opciones:
Si no me gusta la sala cuna de la empresa, ¿puedo exigir a mi empleador el pago de una sala cuna externa? No, si el empleador mantiene o paga una sala cuna determinada, usted debe llevar a su hijo a esa sala cuna. De lo contrario, deberá costearla usted misma. Al volver al trabajo luego del postnatal, ¿puedo pedir permiso de salida para alimentar a mis hijos? Sí, existe el derecho a la alimentación de los hijos hasta 2 años. Las madres trabajadoras disponen de una hora al día para dar alimento a sus hijos. Tiempo que puede dividirse en dos bloques de media hora cada uno. También pueden retrasar el ingreso o salida en media o una hora. La Dirección del Trabajo. En el caso específico de las salas cunas, la entidad encarga de la fiscalización es la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji). Sí, las infracciones contemplan multas de 14 a 70 UTM. |
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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