ESTAMOS ANTE UN "JUICIO CONSTITUCIONAL".
EN ESTA CLASE DE JUICIO - ESPECIALISIMO- NO SE PERSIGUEN LAS RESPONSABILIDADES POLITICAS.
El Juicio constitucional encuentra su fundamento en la responsabilidad penal de los altos funcionarios del Estado. Su finalidad es hacer efectiva la responsabilidad de los gobernates o de los altos funcionarios por hechos delictivos cometidos en el ejercicio de su cargo o funciones que la ley les señala .
Los aspectos fundamentales del juicio politico estan establecidos en la Constitución politica, en el Nº2 del artículo 48, atribuciones exclusivas de la Camara de Diputados, y en el Nº1 del articulo 49, atribuciones exclusivas del Senado Los aspectos procesales están señalados en la Ley Organica del Congreso Nacional Nº 18.918 de 5 de enero de 1990, Título V , complementada por las disposiciones pertinentes de los reglamentos de ambas Cámaras.
No hay que olvidar que en este Juicio constitucional deben cumplirse con las normas del debido proceso, que como dice el Profesor Jorge Mario Quinzio, debe resumirse en cuatro características: audiencia,bilateralidad, igualdad y celeridad.En definitiva debe ceñirse a las garantías de un de un justo y racional procedimiento establecido por el legislador, como lo establece la Carta Fundamental.
Consulten, opinen y escriban
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
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