POSTEADO EN LA COL. DE EUGENIO TIRONI, ELMERCURIO.COM
Eugenio: Recordando al extraordinario profesor de Derecho Procesal Haroldo Brito C y sus enseñanzas , magistrado de la Corte de Apelaciones , y atendiendo sólo unos pocos principios del Nuevo sistema Procesal Penal que señalo, no habrían los problemas que el ciudadano y la sociedad en general sufre y no se discutiría si la nueva Justicia Penal es garantista o no y habrían muchos menos personas en las cárceles
que no disponemos. En definitiva, habría mucho más paz y seguridad. Veamos
Presunción de inocencia art 4º -7; protección de la victima art 6º; derecho a defensa art 7º 8º ; exclusividad de la investigación penal art 3º ; principio de oportunidad art 170 ;irretroactividad de la ley procesal penal menos favorable art 11 ;imparcialidad de los jueces penales art 1º inc 1º ;Libertad de prueba art 295 y 297 ; cautela de garantías art 10
Presunción de inocencia art 4º -7; protección de la victima art 6º; derecho a defensa art 7º 8º ; exclusividad de la investigación penal art 3º ; principio de oportunidad art 170 ;irretroactividad de la ley procesal penal menos favorable art 11 ;imparcialidad de los jueces penales art 1º inc 1º ;Libertad de prueba art 295 y 297 ; cautela de garantías art 10
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
telefono: 5839786
santiago-chile
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