La empresa alemana de coches BMW anunció el pasado miércoles que este año tiene previsto despedir a más de 8.000 empleados. "Madre mía, qué faena" piensas y te sientes extrañamente solidarizada con miles de personas que pronto van a quedarse sin empleo y empiezas a fantasear sobre lo que harías tú en su situación. Enseguida respiras alviada al leer las declaraciones del director de personal de la lujosa marca germana y asientes con la cabeza "Qué razón lleva este hombre. Qué suerte tienen los empleados despedidos de estar contratados por una empresa de trabajo temporal. Allí conservarán su puesto, dado que en el mercado laboral ahora mismo hay una gran demanda de trabajadores temporales."
Las Empresas de Trabajo Temporal fueron autorizadas en España por la Ley 14/1994 de 1 de junio, que permitía su utilización para tres supuestos temporales:
- Realización de obra o servicio determinado, es el llamado contrato por obra, en el que la duración (aunque seguro que será temporal) es incierta.
- Atención de las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos : el llamado contrato eventual.
- Sustitución de trabajadores de la empresa usuaria con derecho a reserva del pues to de trabajo o contrato de interinidad: por ejemplo, trabajadores en incapacidad temporal, descanso por maternidad.
En el año 1995 se firmó el primer Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal, publicado en el BOE de 21/04/1995 y modificado en el BOE de 13/10/1995,.
Actualmente el 45% de los trabajadores españoles de entre 25 y 29 años tienen un contrato temporal, con una duración media de tres semanas, un porcentaje que duplica la media comunitaria.
Es cierto, y supongo que eso nadie pretende negarlo, que ciñéndose al marco de la ley, las Empresas de Trabajo Temporal pueden dar resultados positivos en la trayectoria laboral de una persona, son un impulso y una primera toma de contacto. El problema surge cuando ambas empresas (la que proporciona la mano de obra y la que la recibe) cuidan tanto, tantísimo, de sus intereses que pasan por encima del trabajador.
Al final, la temporalidad y el impulso terminan convirtiéndose en un salto al vacío lleno de "Tengo un contrato temporal que dura ya ocho años y una jornada de 39 horas de lunes a domingo, incluidos festivos" o La provincia de Orense cuenta con un 89 por ciento de contratos temporales.
Por otro lado, y como es de suponer, para el trabajador de la ETT no cuenta como antigüedad el tiempo trabajado en la empresa.
El trabajo temporal se refleja pues en la inestabilidad de los puestos de trabajo, bajas condiciones salariales, mínima protección de los contratos empleados y excesiva rotación de los trabajadores en el mercado laboral.
Sin embargo la ley actúa y la rigidez actual de la legislación a las ETT´s ha obligado a ciertas empresas del sector a agudizar el ingenio para poder seguir manteniendo este consumo de trabajadores a bajo coste. Ahora se llaman "Empresas Multiservicio".
Se contratan como empresas poseedoras de trabajadores externos que se ceden a una segunda empresa contratante. Resumiendo, lo mismo que antes pero con otro nombre y un gran vacío legal que permite abaratar costes.
Sin embargo, parece que las cosas son lentas, pero a veces, funcionan y en los próximos meses, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre la aplicación de la reforma de 2006 del Estatuto de los Trabajadores y aclarar cuándo existe cesión ilegal de empleados o una subcontratación legal.
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