| Las imágenes en línea están disponibles durante 30 días |
En forma unánime, la Sala del Senado aprobó en general y en particular el proyecto, en segundo trámite, que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en virtud de la ley 20.017 de 2005, entre las regiones de Arica y Parinacota y del Libertador Bernardo O'Higgins. Sin embargo, se exceptúa de esa prohibición a las solicitudes de pequeños productores agrícolas y campesinos como las que presenten indígenas o comunidades indígenas.
Con ello, la iniciativa quedó en condiciones de ser remitida a la Cámara de Diputados para que se pronuncie respecto de los cambios que le introdujo el Senado.
Cabe recordar que la citada ley autorizaba a la Dirección General de Aguas a constituir derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta 2 litros por segundo, para las Regiones Primera a Metropolitana y hasta 4 litros por segundo en el resto de las regiones, sobre captaciones que hayan sido construidas antes del 16 de junio de 2006.
Sin embargo, una vez publicado el cuerpo legal se presentaron más de 51 mil solicitudes dentro de los cuáles hubo casos de personas que quisieron aprovecharse de esta situación tratando de inscribir determinados pozos y norias que no correspondían al espíritu de la iniciativa.
Por ello, este nuevo marco legal apunta a acotar quienes son las personas que se pueden acoger al beneficio y descartar así la posibilidad de que otras hagan uso indebido.
PRECISIONES NECESARIAS
En lo fundamental el proyecto establece una serie de definiciones, entre ellas la de "pequeños productores agrícolas", que son aquellos que explotan una superficie no superior a las 12 hectáreas de riego básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 UF, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia.
Asimismo se define como "campesinos" a las personas que habitan y trabajan habitualmente en el campo, cuyos ingresos provengan, fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal, cualquiera que sea la calidad jurídica en que la realice, siempre que sus condiciones económicas no sean superiores a las de un pequeño productor agrícola, y las personas que integran su familia.
La iniciativa señala que cuando las solicitudes hayan sido realizadas por pequeños productores agrícolas y/o campesinos deberá solicitarse informe al Ministerio de Agricultura.
Por otra parte, se define como "indígenas" a las personas de nacionalidad chilena que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su filiación, inclusive la adoptiva
Asimismo, se contempla como "comunidades indígenas" a toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que provengan de un mismo tronco familiar; reconozcan una jefatura tradicional; posean o hayan poseído tierras indígenas en común, y provengan de un mismo poblado antiguo.
Finalmente, en el caso de solicitudes efectuadas por indígenas y comunidades indígenas se deberá solicitar el informe respectivo a la Corporación Nacional de Desarrollo Regional.
CONSULTEN, ESCRIBAN OPINEN LIBREMENTE
Saludos
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIMIENTO DE ONU
Renato Sánchez 3586, of 10 teléfono: 56-2451113
Celular: 93934521
SANTIAGO-CHILE
Solicite nuestros cursos y asesoría en Responsabilidad social empresarial-Lobby corporativo-Energías renovables. Calentamiento Global- Gestión del conocimiento-LIderazgo
No hay comentarios.:
Publicar un comentario